{"id":6022,"date":"2018-11-20T12:18:38","date_gmt":"2018-11-20T11:18:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=6022"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"ocultacion-paternidad-de-hijo-e-indemnizacion-por-dano-moral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/ocultacion-paternidad-de-hijo-e-indemnizacion-por-dano-moral\/6022\/","title":{"rendered":"Ocultaci\u00f3n paternidad de hijo e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral"},"content":{"rendered":"<p>Mediante Sentencia 629\/2018, de 13 de noviembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo, estima un recurso de casaci\u00f3n interpuesto sobre la procedencia de responsabilidad civil por da\u00f1os morales derivados de la ocultaci\u00f3n de la paternidad, en el que se pretend\u00eda la condena de la ex esposa a la devoluci\u00f3n de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separaci\u00f3n y divorcio y al pago de una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os morales causados por la ocultaci\u00f3n de la verdadera paternidad del hijo.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia declar\u00f3 que la acci\u00f3n ejercitada hab\u00eda prescrito y desestim\u00f3 la demanda, mientras que la Audiencia Provincial descart\u00f3 la prescripci\u00f3n y entendi\u00f3 que se hab\u00eda producido una ocultaci\u00f3n dolosa de la paternidad que determinaba la obligaci\u00f3n de la ex esposa de devolver las <a href=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">pensiones alimenticias<\/a> percibidas y de indemnizar al demandante por los da\u00f1os morales ocasionados en 15.000 euros.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo reitera su doctrina jurisprudencial que niega la procedencia de <a href=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/alimentos-y-declaracion-de-paternidad\/5895\/\">devolver las pensiones de alimentos<\/a>. La <a href=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/reconocimiento-por-complacencia-del-hijo-no-biologico\/5887\/\">inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n<\/a>, en este caso matrimonial, conlleva la aplicaci\u00f3n de las normas de protecci\u00f3n de la familia a trav\u00e9s de medidas tanto personales como patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de alimentos que, como la propia filiaci\u00f3n y el resto de obligaciones que integran la potestad de los padres, han surtido sus efectos en cada uno de los <a href=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-interes-superior-del-menor-es-concreto-e-individualizado\/5730\/\">momentos de la vida del ni\u00f1o<\/a>, porque la <a href=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/posesion-de-estado-de-la-filiacion\/5920\/\">funci\u00f3n de protecci\u00f3n deb\u00eda cumplirse y el hijo deb\u00eda ser alimentado<\/a>.<\/p>\n<p>Por ello, no se devuelven los alimentos, como tampoco se devuelven los dem\u00e1s efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las <a href=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales\/1948\/\">relaciones de los padres con sus hijos<\/a>. La sentencia del Pleno del Alto Tribunal estudia la cuesti\u00f3n sobre la responsabilidad civil por da\u00f1os morales en el \u00e1mbito familiar en el supuesto de ocultaci\u00f3n de la paternidad, sobre el que hasta ahora no se hab\u00eda llegado a fijar doctrina jurisprudencial, concluyendo que el da\u00f1o moral generado en uno de los c\u00f3nyuges no es susceptible de reparaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>No se niega que conductas como la enjuiciada sean susceptibles de causar un da\u00f1o sino que \u00e9ste sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, a partir de un juicio de moralidad complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar. La infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separaci\u00f3n o el divorcio, que aqu\u00ed ya se ha producido; esa regulaci\u00f3n no contempla la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o moral generado a uno de los c\u00f3nyuges en supuestos en que, como este, se trata del incumplimiento de deberes estrictamente matrimoniales, que no son coercibles jur\u00eddicamente con medidas distintas de las previstas en esa normativa. Y las mismas razones resultan de aplicaci\u00f3n cuando la conducta que se considera causante del da\u00f1o es la <a href=\"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/impugnacion-de-la-paternidad-no-biologica-por-divorcio\/5884\/\">ocultaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n<\/a> que deriva del incumplimiento del deber de fidelidad.<\/p>\n<p>Esta soluci\u00f3n no deja sin aplicaci\u00f3n el sistema general de la responsabilidad civil prevista en el art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo Civil ni deja sin sancionar el da\u00f1o generado por otra suerte de conductas propias del \u00e1mbito penal y de los derechos fundamentales. Simplemente acota el da\u00f1o indemnizable a supuestos que no tienen su origen en el incumplimiento de los deberes propios del matrimonio, sino en la condici\u00f3n de persona afectada por la acci\u00f3n culposa o negligente de quien lo causa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante Sentencia 629\/2018, de 13 de noviembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo, estima un recurso de casaci\u00f3n interpuesto sobre la procedencia de responsabilidad civil por da\u00f1os morales derivados de la ocultaci\u00f3n de la paternidad, en el que se pretend\u00eda la condena de la ex esposa a la devoluci\u00f3n de las pensiones alimenticias fijadas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[275,279,281,278],"tags":[],"class_list":["post-6022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-divorcio","category-familia","category-filiacion","category-matrimonio"],"aioseo_notices":[],"views":7731,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}