{"id":660,"date":"2008-10-05T21:39:31","date_gmt":"2008-10-05T20:39:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=660"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos\/660\/","title":{"rendered":"La empresa debe adaptar el horario laboral de la madre para cuidar a sus hijos"},"content":{"rendered":"<p>Un Juez de lo Social de Barcelona acaba de dictar una novedosa Sentencia en la que se <strong>antepone<\/strong> al inter\u00e9s empresarial el inter\u00e9s de una madre trabajadora, estableciendo que el horario laboral de la madre para cuidar a su hijo <strong>prima<\/strong> sobre el horario de la empresa,\u00a0aunque sean diferentes.<\/p>\n<p>La mujer trabajaba de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas y los s\u00e1bados de 12:30 a 16:30 horas, despu\u00e9s de acogerse a la reducci\u00f3n de la jornada a la que ten\u00eda derecho por maternidad.\u00a0Hace\u00a0se\u00eds meses\u00a0reclam\u00f3 a la empresa que, con el inicio del curso escolar, se le permitiera trabajar s\u00f3lo de lunes a viernes porque se trata de una familia monoparental y nadie pod\u00eda hacerse cargo de su\u00a0hijo los fines de semana. La empresa le deneg\u00f3 la petici\u00f3n,\u00a0sin que\u00a0se argumentaran los motivos de esa imposibilidad.<\/p>\n<p>La Sentencia -que no puede ser recurrida-\u00a0expone que lo que debe analizarse en este caso concreto no es una mera cuesti\u00f3n de legalidad ordinaria, sino que afecta a un <strong>derecho fundamental<\/strong> como es la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. El juez considera que\u00a0si la\u00a0Sentencia fuese contraria a la petici\u00f3n de la mujer y madre trabajadora, se estar\u00eda \u00a0afectando\u00a0<em>\u00abel derecho efectivo a las mismas oportunidades de promoci\u00f3n profesional, a la protecci\u00f3n de la infancia y a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral\u00bb.<\/em> Por esto mismo,\u00a0la Sentencia\u00a0dice que no se puede realizar una <strong>interpretaci\u00f3n restrictiva<\/strong> de la reducci\u00f3n horaria, como imponer un r\u00e9gimen de turnos que comporta<em> \u00abuna disponibilidad que dificulta extraordinariamente la organizaci\u00f3n de la vida personal y familiar\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>En otra reciente Sentencia, una Juez de lo Social de Madrid, concede un turno fijo a una madre trabajadora para que cuide a su hija,\u00a0haciendo <strong>compatible<\/strong> su horario de madre y de trabajadora. La empleada trabajaba por turnos\u00a0 y ten\u00eda hasta\u00a0diez horarios distintos de ma\u00f1ana y tarde, incluidos los\u00a0domingos y festivos. La Juez en la Sentencia\u00a0-que no admite recurso- le\u00a0ha reconocido el derecho\u00a0a la trabajadora, que trabaja con jornada reducida desde que di\u00f3 a luz, a fijar el horario laboral para poder atender a su hija, porque\u00a0\u00ab<em>la atenci\u00f3n a un ni\u00f1o prima sobre la organizaci\u00f3n empresarial\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>\u00abAdi\u00f3s a los turnos rotatorios repartidos por los siete d\u00edas de la semana. Por fin puedo disfrutar de mi hija y ejercer de madre; ahora s\u00ed puedo conciliar el trabajo y la familia\u00bb, exclamaba emocionada la madre trabajadora al conocer la Sentencia.<\/p>\n<p>En 2006, la cajera solicit\u00f3 trabajar de lunes a viernes de 09:30 a 13:30 horas. La empresa se lo deneg\u00f3. \u00abComo los horarios eran tan cambiantes, lleg\u00f3 un punto en el que ten\u00eda dos opciones: o dejaba de trabajar o atend\u00eda a\u00a0mi ni\u00f1a\u00bb, dice.\u00a0Pero decidi\u00f3 llevar a los Tribunales a la empresa en la que lleva 17 a\u00f1os trabajando.<\/p>\n<p>La Juez se\u00f1ala que en los casos de jornada reducida por el cuidado de menores de ocho a\u00f1os, la elecci\u00f3n del horario debe corresponder al trabajador.\u00a0 La Sentencia deja claro que, al tratarse de una petici\u00f3n basada en la necesidad de atender a un ni\u00f1o, \u00e9sta <em>\u00abdebe prevalecer sobre el mero poder de organizaci\u00f3n de la actividad empresarial\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Se podr\u00eda decir que\u00a0son \u00e9stas Sentencias <em>\u00abpioneras\u00bb<\/em> porque declaran que el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/ampliacion-del-permiso-de-paternidad-a-cuatro-semanas\/2715\/\">inter\u00e9s de la madre trabajadora para cuidar a sus hijos<\/a>, est\u00e1 por encima de las necesidades organizativas de la empresa en la que se trabaja. De esta manera tambi\u00e9n se protege efectivamente la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/analisis-nueva-ley-de-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral\/4505\/\">conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un Juez de lo Social de Barcelona acaba de dictar una novedosa Sentencia en la que se antepone al inter\u00e9s empresarial el inter\u00e9s de una madre trabajadora, estableciendo que el horario laboral de la madre para cuidar a su hijo prima sobre el horario de la empresa,\u00a0aunque sean diferentes. 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