{"id":702,"date":"2008-11-06T20:27:02","date_gmt":"2008-11-06T19:27:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=702"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte\/702\/","title":{"rendered":"Todo sobre el Matrimonio en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (Primera Parte)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">Todos los aspectos relacionados con el matrimonio cat\u00f3lico (como la definici\u00f3n de matrimonio, sus propiedades esenciales, el consentimiento matrimonial, las causales de nulidad del matrimonio, los impedimentos matrimoniales, los matrimonios mixtos, el matrimonio en secreto, el matrimonio por procurador, el matrimonio <em>in extremis<\/em>,\u00a0los efectos del matrimonio, la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, la disoluci\u00f3n de v\u00ednculo matrimonial, la convalidaci\u00f3n del matrimonio, etc.)\u00a0se encuentran en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, que es el conjunto ordenado de las normas jur\u00eddicas que regulan los diversos y m\u00faltiples temas de la Iglesia Cat\u00f3lica de rito latino.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El 25 de enero de 1983 el Papa Juan Pablo II promulg\u00f3 el nuevo C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico que entr\u00f3 en vigor en noviembre del mismo a\u00f1o. Es decir, <strong>en este mes se cumplen 25 a\u00f1os de su vigencia.<\/strong>\u00a0Es por esto, y por el enorme inter\u00e9s que suscita entre mis lectores todo lo relacionado con el matrimonio cat\u00f3lico, que he decidido publicar en mi blog todos los c\u00e1nones del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico\u00a0que hacen referencia al tema del matrimonio en sus diversos aspectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Nadie duda de que el matrimonio cat\u00f3lico es un tema de gran inter\u00e9s universal, puesto que en todas las regiones\u00a0del mundo existen muchas personas casadas por la Iglesia Cat\u00f3lica. Por lo tanto, la normas can\u00f3nicas sobre el matrimonio se aplican en todo el mundo; de ah\u00ed su importancia, su solidez\u00a0y su generalidad. Como son muchas los c\u00e1nones espec\u00edficos sobre el matrimonio y la familia, he querido ponerlos a disposici\u00f3n de mis lectores en este blog, divididos\u00a0en dos partes. S\u00f3lo los expondr\u00e9 sin hacer ning\u00fan comentario ni\u00a0estudio sobre ellos.\u00a0Sin embargo,\u00a0en este\u00a0 mismo blog analizo en otros art\u00edculos\u00a0algunos de\u00a0los aspectos m\u00e1s importantes contenidos en las normas can\u00f3nicas sobre el matrimonio (ver <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/derecho-canonico\/\">todos los temas de derecho can\u00f3nico<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El T\u00edtulo VII del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, en sus c\u00e1nones 1055 a 1165, hace una\u00a0detallada y\u00a0completa exposici\u00f3n de los diversos aspectos del matrimonio, conforme a las ense\u00f1anzas que la Iglesia -fundada por Cristo- nos ha transmitido de manera permanente desde hace m\u00e1s de dos mil a\u00f1os de su existencia.\u00a0Se dice pronto, pero m\u00e1s de 20 siglos continuos de ense\u00f1anza,\u00a0es un tiempo muy\u00a0amplio que nos da una idea de la perennidad, seriedad y validez de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La primera parte va de los c\u00e1nones 1055 a 1107 y la segunda parte de los c\u00e1nones 1108 a 1165.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>C\u00d3DIGO DE DERECHO CAN\u00d3NICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL MATRIMONIO (C\u00e1nones 1055 a 1165)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PRIMERA PARTE: C\u00e1nones 1055 a 1107<\/strong><\/p>\n<p>1055 \u00a7 1: La <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-es-un-contrato-es-mucho-mas-es-una-%C2%A1alianza\/832\/\">alianza matrimonial<\/a>, por la que el var\u00f3n y la mujer constituyen entre s\u00ed un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma \u00edndole natural al bien de los c\u00f3nyuges y a la generaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la prole, fue elevada por Cristo Se\u00f1or a la dignidad de sacramento entre bautizados.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial v\u00e1lido que no sea por eso mismo sacramento.<\/p>\n<p>1056: Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por raz\u00f3n del sacramento.<\/p>\n<p>1057 \u00a7 1: El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes leg\u00edtimamente manifestado entre personas jur\u00eddicamente h\u00e1biles, consentimiento que ning\u00fan poder humano puede suplir.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el var\u00f3n y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.<\/p>\n<p>1058: Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo proh\u00edbe.<\/p>\n<p>1059: El matrimonio de los cat\u00f3licos, aunque sea cat\u00f3lico uno solo de los contrayentes, se rige no s\u00f3lo por el derecho divino sino tambi\u00e9n por el can\u00f3nico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.<\/p>\n<p>1060: El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/\">pruebe lo contrario<\/a>.<\/p>\n<p>1061 \u00a7 1: El matrimonio v\u00e1lido entre bautizados se llama s\u00f3lo rato, si <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-consumado\/1336\/\">no ha sido consumado<\/a>; rato y consumado, si los c\u00f3nyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por s\u00ed para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los c\u00f3nyuges se hacen una sola carne.<br \/>\n\u00a7 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los c\u00f3nyuges han cohabitado, se presume la consumaci\u00f3n, mientras no se pruebe lo contrario.<br \/>\n\u00a7 3.\u00a0 El matrimonio inv\u00e1lido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\">certeza de la nulidad<\/a>.<\/p>\n<p>1062 \u00a7 1:\u00a0 La promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0\u00a0 La promesa de matrimonio no da origen a una acci\u00f3n para pedir la celebraci\u00f3n del mismo; pero si para el resarcimiento de da\u00f1os, si en alg\u00fan modo es debido.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA ATENCI\u00d3N PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACI\u00d3N DEL MATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p>1063: Los pastores de almas est\u00e1n obligados a procurar que la propia comunidad eclesi\u00e1stica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el esp\u00edritu cristiano y progrese hacia la perfecci\u00f3n. Ante todo, se ha de prestar esta asistencia:<br \/>\n1. Mediante la predicaci\u00f3n, la catequesis acomodada a los menores, a los j\u00f3venes y a los adultos, e incluso con los medios de comunicaci\u00f3n social, de modo que los fieles adquieran formaci\u00f3n sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los c\u00f3nyuges y padres cristianos.<br \/>\n2. Por la preparaci\u00f3n personal para contraer matrimonio, por la cual los novios se dispongan para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado;<br \/>\n3. Por una fructuosa celebraci\u00f3n lit\u00fargica del matrimonio, que ponga de manifiesto que los c\u00f3nyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y que participan de \u00e9l;<br \/>\n4. Por la ayuda prestada a los casados, para que, manteniendo y defendiendo fielmente la alianza conyugal, lleguen a una vida cada vez m\u00e1s santa y m\u00e1s plena en el \u00e1mbito de la propia familia.<\/p>\n<p>1064: Corresponde al Ordinario del lugar cuidar de que se organice debidamente esa asistencia, oyendo tambi\u00e9n, si parece conveniente, a hombres y mujeres de experiencia y competencia probadas.<\/p>\n<p>1065 \u00a7 1: Los cat\u00f3licos a\u00fan no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmaci\u00f3n antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la sant\u00edsima Eucarist\u00eda.<\/p>\n<p>1066: Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebraci\u00f3n v\u00e1lida y l\u00edcita.<\/p>\n<p>1067:\u00a0 La Conferencia Episcopal establecer\u00e1 normas sobre el examen de los contrayentes, as\u00ed como sobre las proclamas matrimoniales u otr<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/para-tener-en-cuenta-antes-de-casarse\/722\/\">os medios oportunos<\/a> para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el p\u00e1rroco asistir al matrimonio.<\/p>\n<p>1068: En <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-in-extremis-o-por-causa-de-muerte\/3339\/\">peligro de muerte<\/a>, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaraci\u00f3n de los contrayentes, bajo juramento seg\u00fan los casos, de que est\u00e1n bautizados y libres de todo impedimento.<\/p>\n<p>1069: Todos los fieles est\u00e1n obligados a manifestar al p\u00e1rroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia.<\/p>\n<p>1070:\u00a0 Si realiza las investigaciones alguien distinto del p\u00e1rroco a quien corresponde asistir al matrimonio, comunicar\u00e1 cuanto antes su resultado al mismo p\u00e1rroco, mediante documento aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>1071 \u00a7 1:\u00a0\u00a0\u00a0 Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar:<br \/>\n1. Al matrimonio de los vagos;<br \/>\n2. Al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado seg\u00fan la ley civil;<br \/>\n3. Al matrimonio de quien est\u00e9 sujeto a obligaciones naturales nacidas de una uni\u00f3n precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa uni\u00f3n;<br \/>\n4. Al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe cat\u00f3lica;<br \/>\n5. Al matrimonio de quien est\u00e9 incurso en una censura;<br \/>\n6. Al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente;<br \/>\n7. Al matrimonio por procurador, del que se trata en el c. 1105.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe cat\u00f3lica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el c. 1125.<\/p>\n<p>1072: Procuren los pastores de almas disuadir de la celebraci\u00f3n del matrimonio a los j\u00f3venes que a\u00fan no han alcanzado la edad en la que seg\u00fan las costumbres de la regi\u00f3n se suele contraer.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales\/980\/\">DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1073: El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio v\u00e1lidamente.<\/p>\n<p>1074: Se considera p\u00fablico el impedimento que puede probarse en el fuero externo; en caso contrario es oculto.<\/p>\n<p>1075 \u00a7 1:\u00a0\u00a0 Compete de modo exclusivo a la Autoridad Suprema de la Iglesia declarar aut\u00e9nticamente cu\u00e1ndo el derecho divino proh\u00edbe o dirime el matrimonio.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0\u00a0 Igualmente, s\u00f3lo la autoridad suprema tiene el derecho a establecer otros impedimentos respecto a los bautizados.<\/p>\n<p>1076: Queda reprobada cualquier costumbre que introduzca un impedimento nuevo o sea contraria a los impedimentos existentes.<\/p>\n<p>1077 \u00a7 1: Puede el Ordinario del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios s\u00fabditos dondequiera que residan y a todos los que de hecho moren dentro de su territorio, pero s\u00f3lo temporalmente, por causa grave y mientras \u00e9sta dure.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 S\u00f3lo la autoridad suprema de la Iglesia puede a\u00f1adir a esta prohibici\u00f3n una cl\u00e1usula dirimente.<\/p>\n<p>1078 \u00a7 1:\u00a0 Exceptuados aquellos impedimentos cuya <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-dispensa-canonica-de-los-impedimentos-matrimoniales\/3644\/\">dispensa <\/a>se reserva a la Sede Apost\u00f3lica, el Ordinario del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesi\u00e1stico a sus propios s\u00fabditos, cualquiera que sea el lugar en el que residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0\u00a0 Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apost\u00f3lica son:<br \/>\n1. El impedimento que proviene de haber recibido las sagradas \u00f3rdenes o del voto p\u00fablico perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio;<br \/>\n2. El impedimento de crimen, del que se trata en el c. 1090.<br \/>\n\u00a7 3.\u00a0 Nunca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en l\u00ednea recta o en segundo grado de l\u00ednea colateral.<\/p>\n<p>1079 \u00a7 1:\u00a0 En peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar a sus propios s\u00fabditos, cualquiera que sea el lugar donde residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio, tanto de la forma que debe observarse en la celebraci\u00f3n del matrimonio como de todos y cada uno de los impedimentos de derecho eclesi\u00e1stico, ya sean p\u00fablicos ya ocultos excepto el impedimento surgido del orden sagrado del presbiterado.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 En las mismas circunstancias de las que se trata en el \u00a7 1, pero s\u00f3lo para los casos en que ni siquiera sea posible acudir al Ordinario del lugar, tienen la misma facultad de dispensar el p\u00e1rroco, el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o di\u00e1cono que asisten al matrimonio de que trata el\u00a0 c. 1116.<br \/>\n\u00a7 3. En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero interno de los impedimentos ocultos, tanto en la confesi\u00f3n sacramental como fuera de ella.<br \/>\n\u00a7 4.\u00a0 En el caso del que se trata en el \u00a7 2, se considera que no es posible acudir al Ordinario del lugar si s\u00f3lo puede hacerse por tel\u00e9grafo o tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>1080 \u00a7 1: Siempre que el impedimento se descubra cuando ya est\u00e1 todo preparado para las nupcias, y el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de da\u00f1o grave hasta que se obtenga la dispensa de la autoridad competente, gozan de la potestad de dispensar de todos los impedimentos, exceptuados los que se enumeran en el\u00a0 c. 1078 \u00a7 2, 1, el Ordinario del lugar y, siempre que el caso sea oculto, todos los que se mencionan en el c. 1079 \u00a7\u00a0 2 y 3, observando las condiciones que all\u00ed se prescriben.<br \/>\n\u00a7 2. Esta potestad vale tambi\u00e9n para <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-del-matrimonio\/3483\/\">convalidar un matrimonio<\/a>, si existe el mismo peligro en la demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apost\u00f3lica, o al Ordinario del lugar cuando se trate de impedimentos de los que puede dispensar.<\/p>\n<p>1081: Tanto el p\u00e1rroco como el sacerdote o el di\u00e1cono, a los que se refiere el c. 1079 \u00a72, han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero externo; y \u00e9sta debe anotarse en el libro de matrimonios.<\/p>\n<p>1082: A no ser que el rescripto de la Penitenciaria determine otra cosa, la dispensa de un impedimento oculto concedida en el fuero interno no sacramental se anotar\u00e1 en el libro que debe guardarse en el archivo secreto de la curia; y no es necesaria ulterior dispensa para el fuero externo, si el impedimento oculto llegase m\u00e1s tarde a hacerse p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR<\/strong><\/p>\n<p>1083 \u00a7 1:\u00a0\u00a0\u00a0 No puede contraer matrimonio v\u00e1lido el var\u00f3n antes de los diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, tambi\u00e9n cumplidos.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebraci\u00f3n l\u00edcita del matrimonio.<\/p>\n<p>1084 \u00a7 1: La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0\u00a0 Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.<br \/>\n\u00a7 3.\u00a0\u00a0 La esterilidad no proh\u00edbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098.<\/p>\n<p>1085 \u00a7 1:\u00a0\u00a0 Atenta inv\u00e1lidamente matrimonio quien est\u00e1 ligado por el v\u00ednculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es l\u00edcito contraer otro antes de que conste leg\u00edtimamente y con certeza la nulidad o disoluci\u00f3n del precedente.<\/p>\n<p>1086 \u00a7 1: Es inv\u00e1lido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia cat\u00f3lica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.<br \/>\n\u00a7 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc.\u00a0 1125 y 1126.<br \/>\n\u00a7 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era com\u00fanmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.<\/p>\n<p>1087: Atentan inv\u00e1lidamente el matrimonio quienes han recibido las \u00f3rdenes sagradas.<\/p>\n<p>1088: Atentan inv\u00e1lidamente el matrimonio quienes est\u00e1n vinculados por voto p\u00fablico perpetuo de castidad en un instituto religioso.<\/p>\n<p>1089: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que despu\u00e9s la mujer, separada del raptor y hall\u00e1ndose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.<\/p>\n<p>1090 \u00a7 1: Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del c\u00f3nyuge de \u00e9sta o de su propio c\u00f3nyuge, atenta inv\u00e1lidamente ese matrimonio.<br \/>\n\u00a7 2. Tambi\u00e9n atentan inv\u00e1lidamente el matrimonio entre s\u00ed quienes con una cooperaci\u00f3n mutua, f\u00edsica o moral, causaron la muerte del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>1091 \u00a7 1:\u00a0 En l\u00ednea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto leg\u00edtimos como naturales.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 En l\u00ednea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.<br \/>\n\u00a7 3.\u00a0 El impedimento de consanguinidad no se multiplica.<br \/>\n\u00a7 4.\u00a0 Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consangu\u00edneas en alg\u00fan grado de l\u00ednea recta o en segundo grado de l\u00ednea colateral.<\/p>\n<p>1092: La afinidad en l\u00ednea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.<\/p>\n<p>1093: El impedimento de p\u00fablica honestidad surge del matrimonio inv\u00e1lido despu\u00e9s de instaurada la vida en com\u00fan o del concubinato notorio o p\u00fablico; y dirime el matrimonio en el primer grado de l\u00ednea recta entre el var\u00f3n y las consangu\u00edneas de la mujer y viceversa.<\/p>\n<p>1094: No pueden contraer v\u00e1lidamente matrimonio entre s\u00ed quienes est\u00e1n unidos por parentesco legal proveniente de la adopci\u00f3n, en l\u00ednea recta o en segundo grado de l\u00ednea colateral.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-vicios-del-consentimiento-matrimonial\/1134\/\">DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1095: Son incapaces de contraer matrimonio:<br \/>\n1. Quienes carecen de suficiente uso de raz\u00f3n;<br \/>\n2. Quienes tienen un <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/grave-defecto-de-discrecion-de-juicio-del-contrayente-en-derecho-matrimonial-canonico\/145\/\">grave defecto de discreci\u00f3n de juicio <\/a>acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;<br \/>\n3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-nulidad-canonica-matrimonial-por-incapacidad-de-naturaleza-psiquica\/1043\/\">causas de naturaleza ps\u00edquica<\/a>.<\/p>\n<p>1096 \u00a7 1: Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un var\u00f3n y una mujer, ordenado a la procreaci\u00f3n de la prole mediante una cierta cooperaci\u00f3n sexual.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Esta ignorancia no se presume despu\u00e9s de la pubertad.<\/p>\n<p>1097 \u00a7 1: El error acerca de la persona hace inv\u00e1lido el matrimonio.<br \/>\n\u00a7 2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.<\/p>\n<p>1098: Quien contrae el matrimonio enga\u00f1ado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inv\u00e1lidamente.<\/p>\n<p>1099: El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.<\/p>\n<p>1100: La certeza o la opini\u00f3n acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial.<\/p>\n<p>1101 \u00a7 1:\u00a0\u00a0\u00a0 El consentimiento interno de la voluntad se presume que est\u00e1 conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.<br \/>\n\u00a7 2. Pero si uno o ambos contrayentes <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-simulacion-del-consentimiento-matrimonial-en-derecho-canonico\/143\/\">excluyen con un acto positivo de la voluntad <\/a>el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inv\u00e1lidamente.<\/p>\n<p>1102 \u00a7 1: No puede contraerse v\u00e1lidamente matrimonio bajo condici\u00f3n de futuro.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 El matrimonio contra\u00eddo bajo condici\u00f3n de pasado o de presente es v\u00e1lido o no, seg\u00fan que se verifique o no aquello que es objeto de la condici\u00f3n.<br \/>\n\u00a7 3. Sin embargo, la condici\u00f3n que trata el \u00a7 2 no puede ponerse l\u00edcitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar.<\/p>\n<p>1103: Es inv\u00e1lido el matrimonio contra\u00eddo por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.<\/p>\n<p>1104 \u00a7 1: Para contraer v\u00e1lidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.<br \/>\n\u00a7 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.<\/p>\n<p>1105 \u00a7 1: Para contraer v\u00e1lidamente matrimonio por procurador, se requiere:<\/p>\n<p>1. Que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;<br \/>\n2. Que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempe\u00f1e personalmente esa funci\u00f3n.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Para la validez del mandato se requiere que est\u00e9 firmado por el mandante y, adem\u00e1s, por el p\u00e1rroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento aut\u00e9ntico a tenor del derecho civil.<br \/>\n\u00a7 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se a\u00f1adir\u00e1 otro testigo, que debe firmar tambi\u00e9n el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.<br \/>\n\u00a7 4.\u00a0 Si el mandante, antes de que el procurador haya contra\u00eddo en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inv\u00e1lido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.<\/p>\n<p>1106: El matrimonio puede contraerse mediante int\u00e9rprete, pero el p\u00e1rroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del int\u00e9rprete.<\/p>\n<p>1107: Aunque el matrimonio se hubiera contra\u00eddo inv\u00e1lidamente por raz\u00f3n de un impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Los siguientes c\u00e1nones 1108 a 1165 est\u00e1n en la segunda parte de este mismo art\u00edculo, el cual puede encontrar <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-segunda-parte\/726\/\" target=\"_blank\">haciendo click aqu\u00ed<\/a><\/p>\n<p>Si desea leer m\u00e1s art\u00edculos de <strong>derecho can\u00f3nico<\/strong> sobre el matrimonio y la familia, puede hacerlo accediendo en este mismo blog a la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/derecho-canonico\/\">categor\u00eda de derecho can\u00f3nico<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos los aspectos relacionados con el matrimonio cat\u00f3lico (como la definici\u00f3n de matrimonio, sus propiedades esenciales, el consentimiento matrimonial, las causales de nulidad del matrimonio, los impedimentos matrimoniales, los matrimonios mixtos, el matrimonio en secreto, el matrimonio por procurador, el matrimonio in extremis,\u00a0los efectos del matrimonio, la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, la disoluci\u00f3n de v\u00ednculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[464,283,279,278],"tags":[467,465,474,473,475,485,469,476,472,470,471,468,466],"class_list":["post-702","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-codigo-de-derecho-canonico","category-derecho-canonico","category-familia","category-matrimonio","tag-definicion-de-consentimiento-matrimonial","tag-definicion-de-matrimonio","tag-el-dolo-en-el-matrimonio","tag-el-error-en-el-matrimonio","tag-el-matrimonio-bajo-condicion-de-futuro","tag-el-matrimonio-por-procurador","tag-el-matrimonio-rato-y-consumado","tag-el-miedo-grave-en-el-matrimonio","tag-la-simulacion-del-matrimonio","tag-los-impedimentos-matrimoniales","tag-nulidad-del-matrimonio","tag-presuncion-de-validez-del-matrimonio","tag-propiedades-esenciales-del-matrimonio"],"aioseo_notices":[],"views":100610,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=702"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}