{"id":707,"date":"2008-12-22T12:01:38","date_gmt":"2008-12-22T11:01:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=707"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/","title":{"rendered":"Las Causales de Nulidad del Matrimonio Cat\u00f3lico"},"content":{"rendered":"<p>Todos hemos o\u00eddo hablar de la ley de la causa y el efecto: <em>\u00abtodo efecto tiene su causa\u00bb,<\/em> o\u00a0 <em>\u00abtoda causa tiene su efecto\u00bb<\/em>, lo que tambi\u00e9n puede expresarse\u00a0 como\u00a0<em> \u00abno hay causa sin efecto ni efecto sin causa\u00bb.<\/em> Como queramos enunciarla no importa tanto, porque entendemos que esta ley es l\u00f3gica e infalible. Podr\u00eda decirse que en derecho matrimonial can\u00f3nico\u00a0la ley de la causa y el efecto es la que resume y explica las causales de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico, ya que la <strong>causa<\/strong> que origina el matrimonio verdadero es el consentimiento matrimonial v\u00e1lido; y el <strong>efecto<\/strong> del consentimiento matrimonial v\u00e1lido es el matrimonio verdadero. Por lo tanto, no\u00a0 hay efecto si no hay causa (no hay matrimonio si no hay consentimiento matrimonial) o, lo que es lo mismo, no hay causa sin efecto (sin consentimiento matrimonial no hay matrimonio). Es as\u00ed de sencillo y de simple.<\/p>\n<p>En derecho matrimonial can\u00f3nico se presume que todo matrimonio es v\u00e1lido, mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, que\u00a0mientras no se demuestre\u00a0que los contrayentes, en el momento de contraer matrimonio, emitieron\u00a0un consentimiento matrimonial\u00a0inv\u00e1lido, no se puede declarar la nulidad del matrimonio. Es por esto que para que un matrimonio cat\u00f3lico se declare nulo, se deben alegar una o varias causales de nulidad, las cuales recaen en uno s\u00f3lo de los contrayentes o en los dos, causales\u00a0que deben probarse y demostrarse ante los Tribunales Eclesi\u00e1sticos competentes (ver el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\" target=\"_blank\">Proceso de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico<\/a>).<\/p>\n<p>\u00bfY cu\u00e1les son esas causales de nulidad? Son varias las causales de nulidad matrimonial y est\u00e1n taxativamente se\u00f1aladas en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico. Con que se pruebe una s\u00f3la de ellas, se\u00a0declara judicialmente\u00a0la nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>Pero antes de\u00a0exponer cada una de las causales de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico, empezar\u00e9 explicando qu\u00e9 es el consentimiento matrimonial v\u00e1lido (causa) y qu\u00e9 es el matrimonio verdadero (efecto). La causa (consentimiento matrimonial) est\u00e1 definida en el canon 1057 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico: \u00a0\u00ab\u00a71. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes leg\u00edtimamente manifestado entre personas jur\u00eddicamente h\u00e1biles, consentimiento que ning\u00fan poder humano puede suplir. \u00a72.\u00a0 El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el var\u00f3n y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio\u00bb.<\/p>\n<p>Mientras que el el efecto (matrimonio) est\u00e1 definido en el canon 1055 del mismo C\u00f3digo: \u00ab\u00a71: La alianza matrimonial, por la que el var\u00f3n y la mujer constituyen entre s\u00ed un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma \u00edndole natural al bien de los c\u00f3nyuges y a la generaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la prole, fue elevada por Cristo Se\u00f1or a la dignidad de sacramento entre bautizados. \u00a72.\u00a0 Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial v\u00e1lido que no sea por eso mismo sacramento\u00bb.<\/p>\n<p>Ya\u00a0aclarando qu\u00e9 es el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-bien-de-los-conyuges-es-juridicamente-posible\/1504\/\">consentimiento matrimonial<\/a> y qu\u00e9 es el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-es-un-contrato-es-mucho-mas-es-una-%C2%A1alianza\/832\/\">matrimonio en derecho can\u00f3nico<\/a>, ahora s\u00ed podemos\u00a0puntualizar cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se da un consentimiento matrimonial inv\u00e1lido que produce u origina un matrimonio nulo o inexistente.\u00a0Al declararse la nulidad de un matrimonio cat\u00f3lico, se\u00a0est\u00e1 diciendo que ese matrimonio no existi\u00f3; cosa que es <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/no-es-lo-mismo-separacion-divorcio-y-nulidad-matrimonial\/3569\/\">muy diferente<\/a> a lo que sucede con el divorcio del derecho civil, en el que no importa si el matrimonio fue v\u00e1lido o no lo fue para \u00abdisolverlo\u00bb.<\/p>\n<p>S\u00f3lo me limitar\u00e9 a mencionar las causales sin explicarlas, puesto que ser\u00eda imposible analizarlas exhaustivamente en esta brevedad de espacio y\u00a0 de tiempo del que dispongo; obviamente,\u00a0cada una de estas causales dar\u00eda perfectamente para llenar much\u00edsimas p\u00e1ginas.\u00a0 Sin embargo, se\u00f1alar\u00e9 que en este mismo blog he escrito <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/derecho-canonico\/\">varios temas de derecho can\u00f3nico<\/a>, en los que me extiendo un poco m\u00e1s en explicar algunas causales de nulidad matrimonial, por si el lector quisiera leerlas.<\/p>\n<p>Las causales de nulidad del matrimonio cat\u00f3lico por\u00a0la falta de un consentimiento matrimonial v\u00e1lido, provienen de varios motivos:<\/p>\n<p>1. Porque los dos contrayentes o s\u00f3lo uno de ellos son<strong> incapaces<\/strong> de emitir un consentimiento matrimonial v\u00e1lido por: a) Carecer de uso de raz\u00f3n (canon 1095, 1); b) Tener un grave defecto de discreci\u00f3n de juicio o una inmadurez psicol\u00f3gica grave (canon 1095, 2; ver <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/grave-defecto-de-discrecion-de-juicio-del-contrayente-en-derecho-matrimonial-canonico\/145\/\" target=\"_self\">Grave defecto de discreci\u00f3n de juicio<\/a>); c) Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza ps\u00edquica (canon 1095, 3; ver <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-nulidad-canonica-matrimonial-por-incapacidad-de-naturaleza-psiquica\/1043\/\" target=\"_blank\">Nulidad matrimonial can\u00f3nica por incapacidad de naturaleza ps\u00edquica<\/a>).<\/p>\n<p>2. Porque siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial v\u00e1lido, no pudieron hacerlo por tener el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-vicios-del-consentimiento-matrimonial\/1134\/\">consentimiento <strong>viciado<\/strong> <\/a>ya fuera por: a)\u00a0 Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio como son la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a los hijos (canon 1096); b) Error acerca de la persona\u00a0al casarse con otra\u00a0diferente (canon 1097 \u00a7 1); c)\u00a0 Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (canon 1097 \u00a7 2); d) Dolo o enga\u00f1o provocado para obtener el consentimiento matrimonial (canon 1098); e) Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (canon 1099); f) Simulaci\u00f3n total del matrimonio o exclusi\u00f3n de una propiedad esencial del mismo (canon 1101; ver la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-simulacion-del-consentimiento-matrimonial-en-derecho-canonico\/143\/\" target=\"_blank\">Simulaci\u00f3n del consentimiento matrimonial<\/a>); g)\u00a0 Nulidad por atentar matrimonio bajo condici\u00f3n de futuro (canon 1102 \u00a7 1) o bajo condici\u00f3n de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 \u00a7 2); h) Matrimonio contra\u00eddo por violencia, coacci\u00f3n o por miedo grave (canon 1103).<\/p>\n<p>3. Porque siendo capaces para emitir un consentimiento matrimonial v\u00e1lido y a\u00fan queriendo hacerlo, no pueden casarse porque existen<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales\/980\/\"> <strong>impedimentos<\/strong> <\/a>para contraer matrimonio, ya sea por: 1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales como:\u00a0 a) Impedimento de edad: 16 a\u00f1os para el var\u00f3n y 14 para la mujer (c. 1083); b) Impedimento de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-consumado\/1336\/\">impotencia<\/a> cierta, antecedente y perpetua\u00a0por parte\u00a0del hombre o de la mujer\u00a0(c. 1084); 2.\u00a0 Impedimentos que nacen de causas jur\u00eddicas como: a) Impedimento de v\u00ednculo o ligamen o <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio\/1750\/\">matrimonio anterior pre-existente <\/a>(c. 1085); b)\u00a0 Impedimento de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFque-son-los-matrimonios-mixtos\/1135\/\">disparidad de cultos<\/a> o de diferentes religiones (c. 1086); c) Impedimento de orden sagrado o sacerdocio (c. 1087);\u00a0d) Impedimento de voto p\u00fablico y perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088); 3. Impedimentos que nacen de delitos cometidos para casarse como: a)\u00a0 Impedimento de rapto o secuestro (c. 1089); b) Impedimento de conyugicidio o crimen por asesinar al c\u00f3nyuge anterior y as\u00ed poder casarse con otro(a), ya sea su c\u00f3mplice o no (c. 1090); 4.\u00a0 Impedimentos por tener v\u00ednculos de parentesco con el otro contrayente: a) Impedimento de consanguinidad en l\u00ednea recta: abuelos con\u00a0nietos, padres con hijos, o en l\u00ednea colateral: entre\u00a0hermanos, t\u00edos con sobrinos, entre primos-hermanos, etc. (c. 1091); b) Impedimento de afinidad (c. 1092); c) Impedimento de p\u00fablica honestidad (c. 1093); d) Impedimento de parentesco legal por adopci\u00f3n (c. 1094).<\/p>\n<p>Hay impedimentos que pueden <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-dispensa-canonica-de-los-impedimentos-matrimoniales\/3644\/\">dispensarse<\/a> y otros no. Nunca se concede dispensa del impedimento de v\u00ednculo anterior pre-existente (bigamia) ni del impedimento de consanguinidad en l\u00ednea recta (padres con hijos o entre hermanos). Hay dispensas que est\u00e1n reservadas s\u00f3lo\u00a0a la Sede Apost\u00f3lica o al Papa (impedimento de sagradas \u00f3rdenes, voto p\u00fablico perpetuo de castidad, conyugicidio)\u00a0y otros al Ordinario del lugar u Obispo\u00a0(como el de edad, disparidad de cultos, parentesco entre primos, etc).<\/p>\n<p>4. Existen otras causales de nulidad que no tienen que ver directamente\u00a0 con el consentimiento matrimonial, ya que los contrayentes siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial v\u00e1lido y a\u00fan queriendo y pudiendo casarse, el matrimonio es nulo porque se omitieron algunos requisitos formales que originan una <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/cual-es-la-forma-de-celebrar-el-matrimonio-catolico\/715\/\"><strong>nulidad por defecto de forma<\/strong><\/a>, como es el caso de: a) Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del Ordinario del lugar o P\u00e1rroco, o sin su delegaci\u00f3n (canon 1108); b) Matrimonio por Procurador nulo o\u00a0por vicio del mandato (canon 1105).<\/p>\n<p>Si los contrayentes perseveran en su deseo de seguir casados teniendo un impedimento que puede dispensarse, su matrimonio puede convalidarse; es lo que llamar\u00edamos la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-del-matrimonio\/3483\/\"><strong>convalidaci\u00f3n<\/strong> <strong>del matrimonio<\/strong>,<\/a>\u00a0que puede ser una convalidaci\u00f3n simple (canon 1156) si se trata de una nulidad por impedimento dispensable; o de sanaci\u00f3n en la ra\u00edz (canon 1161), si se trata de un defecto de forma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede leer otros temas importantes en este mismo blog, que complementan y ayudan a entender m\u00e1s sobre el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-es-un-contrato-es-mucho-mas-es-una-%c2%a1alianza\/832\/\" target=\"_blank\">Matrimonio como Alianza <\/a>y sobre\u00a0el concepto de \u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sexualidad-matrimonio-familia-y-parentesco-en-derecho-canonico\/546\/\" target=\"_blank\">Familia y Parentesco en derecho can\u00f3nico<\/a>. Tambi\u00e9n puede leer <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte\/702\/\" target=\"_blank\">todos los c\u00e1nones sobre el matrimonio en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico<\/a>.<\/p>\n<p>Las publicaciones\u00a0de este blog de derecho matrimonial y de familia, no tienen\u00a0m\u00e1s pretensi\u00f3n que la de poner al alcance del p\u00fablico en general, unas explicaciones sencillas y breves\u00a0sobre sus\u00a0diferentes\u00a0inquietudes acerca del matrimonio y de la\u00a0\u00a0familia, tanto en el \u00e1rea del derecho civil como del derecho can\u00f3nico. Se trata de hacer\u00a0accesible estos temas a la \u00abgente del com\u00fan\u00bb, a la gente de la calle y no\u00a0s\u00f3lo a los especialistas en la materia. Y mi mejor apoyo para continuar escribiendo sobre estos temas en mi blog, son esas\u00a0miles de\u00a0personas de todos los rincones del mundo que lo\u00a0leen\u00a0y les ayuda a esclarecer sus dudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos hemos o\u00eddo hablar de la ley de la causa y el efecto: \u00abtodo efecto tiene su causa\u00bb, o\u00a0 \u00abtoda causa tiene su efecto\u00bb, lo que tambi\u00e9n puede expresarse\u00a0 como\u00a0 \u00abno hay causa sin efecto ni efecto sin causa\u00bb. Como queramos enunciarla no importa tanto, porque entendemos que esta ley es l\u00f3gica e infalible. Podr\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[283,279,278],"tags":[513,511,288,1263,480,512,292,514,345],"class_list":["post-707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-canonico","category-familia","category-matrimonio","tag-causa-del-matrimonio","tag-causales-nulidad","tag-consentimiento-matrimonial","tag-derecho-canonico","tag-efectos-del-matrimonio","tag-impedimentos-matrimoniales","tag-incapacidad-matrimonial","tag-matrimonio-canonico","tag-vinculo-conyugal"],"aioseo_notices":[],"views":669667,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}