{"id":719,"date":"2013-06-11T18:31:34","date_gmt":"2013-06-11T17:31:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=719"},"modified":"2025-08-23T10:13:56","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:56","slug":"de-la-separacion-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/de-la-separacion-matrimonial\/719\/","title":{"rendered":"De la Separaci\u00f3n Matrimonial"},"content":{"rendered":"<p>La separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges no disuelve el v\u00ednculo matrimonial, puesto que los esposos separados contin\u00faan legalmente casados, a pesar de que ya no tengan vida en com\u00fan y residan en distintos domicilios con vidas independientes. Se debe distinguir entre separaci\u00f3n de hecho y separaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> La separaci\u00f3n de hecho es el cese efectivo de la convivencia matrimonial sin acudir al Juzgado para formalizar la situaci\u00f3n; se trata de una separaci\u00f3n matrimonial acordada libremente por ambos c\u00f3nyuges o impuesta por el c\u00f3nyuge que decide unilateralmente marcharse del hogar.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n judicial se declara mediante la sentencia judicial que suspende la vida en com\u00fan de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro c\u00f3nyuge en el ejercicio de la potestad dom\u00e9stica, es decir, se independiza el patrimonio de cada uno de los c\u00f3nyuges de las actividades del otro.<\/p>\n<p>Mientras no exista separaci\u00f3n con sentencia judicial, se mantiene el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion\/1626\/\">r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/a>, a menos que se hagan <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/capitulaciones-matrimoniales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados\/2730\/\">capitulaciones matrimoniales<\/a>, mediante Escritura P\u00fablica. Si el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio es el de gananciales, las actividades econ\u00f3micas que realice uno de ellos, especialmente las deudas que pueda contraer, pueden afectar a los bienes gananciales, esto es, el patrimonio generado durante el matrimonio y que pertenece a ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Cuando se produce la separaci\u00f3n matrimonial porque uno de los c\u00f3nyuges abandon\u00f3 el domicilio conyugal, podr\u00eda configurarse el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-los-delitos-familiares\/1941\/\">delito de abandono de familia<\/a>, si se dan los supuestos tipificados en el art\u00edculo 226 del C\u00f3digo Penal : \u00abEl que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad,<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tutela-curatela-y-defensor-judicial-para-las-personas-incapaces\/3480\/\"> tutela<\/a>, guarda o <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/beneficios-del-acogimiento-familiar-de-menores\/2305\/\">acogimiento familiar<\/a> o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge, que se hallen necesitados, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses\u00bb .<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Para que pueda solicitarse la separaci\u00f3n judicial debe haber transcurrido al menos tres meses desde la celebraci\u00f3n del matrimonio, sin que tengan que alegarse causales de separaci\u00f3n. Sin embargo, no ser\u00e1 necesario este plazo de tres meses para la interposici\u00f3n de la demanda, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del c\u00f3nyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.<\/p>\n<p>El procedimiento para tramitar la separaci\u00f3n judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o a instancia de un c\u00f3nyuge con el consentimiento del otro o de manera contenciosa.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Lo cierto es que, tanto en la legislaci\u00f3n can\u00f3nica como en la civil, la separaci\u00f3n matrimonial parece estar en desuso.\u00a0 Lo que hoy abunda es el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-civil-de-divorcio\/639\/\">divorcio<\/a> (en el derecho civil) y las <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/544\/\">nulidades matrimoniales <\/a>(en el derecho can\u00f3nico). Poco se piensa en la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges como una de las soluciones legales actualmente vigentes para ayudar a resolver las crisis matrimoniales, con la consecuente suspensi\u00f3n de la vida matrimonial, pero permaneciendo el v\u00ednculo conyugal.<\/p>\n<p>Es muy importante <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/no-es-lo-mismo-separacion-divorcio-y-nulidad-matrimonial\/3569\/\">distinguir entre divorcio, nulidad matrimonial y separaci\u00f3n matrimonial<\/a>, para tener muy claro que tras la separaci\u00f3n no se pueden volver a casar los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n matrimonial es temporal porque dura hasta que cese la causa que la motiv\u00f3 o hasta que los esposos se reconcilien.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> Si hay reconciliaci\u00f3n entre los c\u00f3nyuges durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, y antes de que recaiga sentencia, se extingue la acci\u00f3n, siempre y cuando\u00a0 ambos c\u00f3nyuges lo comuniquen expresamente, y por separado, al Juzgado que est\u00e1 conociendo la causa.<\/p>\n<p>Cuando ya se ha declarado judicialmente la sentencia de separaci\u00f3n y se reconcilian los esposos, el Juez, tras la notificaci\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n por cada uno de ellos, dejar\u00e1 sin efecto lo acordado, salvo dos excepciones:<\/p>\n<p>a) Mediante resoluci\u00f3n judicial, ser\u00e1n mantenidas o <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/\">modificadas las medidas<\/a> adoptadas en relaci\u00f3n a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.<\/p>\n<p>b) Conforme al art\u00edculo 1443 del C\u00f3digo Civil, la separaci\u00f3n de bienes que se hubiera decretado entre los c\u00f3nyuges no se altera por la reconciliaci\u00f3n. Quiere esto decir que la reconciliaci\u00f3n no restaura el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio anterior a la sentencia de separaci\u00f3n, por lo que ser\u00e1 necesario que los c\u00f3nyuges lo acuerden as\u00ed en capitulaciones matrimoniales.<\/p>\n<p>Si es una separaci\u00f3n de hecho en las que se hicieron capitulaciones matrimoniales, \u00e9stas se mantendr\u00e1n si los esposos se reconcilian, a menos que deseen modificarse nuevamente mediante Escritura P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>5.\u00a0<\/strong> La separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges en el Derecho Can\u00f3nico:<\/p>\n<p>En el Derecho Can\u00f3nico existen principalmente dos causas de separaci\u00f3n: el adulterio y el grave peligro espiritual o corporal del c\u00f3nyuge o de la prole. El C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico establece tambi\u00e9n normas procesales propias para las causas de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los c\u00f3nyuges quieren seguir casados, pero separados, es leg\u00edtima y posible esta opci\u00f3n, ya que la separaci\u00f3n no afecta sustancialmente a la esencia del matrimonio. Aunque no haya vida matrimonial ni convivencia matrimonial, siguen manteni\u00e9ndose entre los esposos los deberes y obligaciones propios del matrimonio, como son la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-bien-de-los-conyuges-es-juridicamente-posible\/1504\/\">fidelidad y la ayuda mutua<\/a>, adem\u00e1s de los deberes y obligaciones para con los hijos.<\/p>\n<p>No es f\u00e1cil entender un matrimonio sin vida matrimonial, pero es una posibilidad real para los c\u00f3nyuges que quieren permanecer casados aunque separados: <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/matrimonio-y-vida-matrimonial\/5500\/\">el matrimonio y la vida matrimonial son dos conceptos diferentes<\/a>, tema que resulta muy interesante de estudiar e investigar desde una \u00f3ptica socio-jur\u00eddica. Un aspecto de esta diferencia es que pueden existir matrimonios v\u00e1lidos, pero cuya convivencia matrimonial ha fracasado. Es cuando podemos darnos cuenta de que un fracaso matrimonial no siempre equivale a una <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico\/707\/\">nulidad matrimonial<\/a>.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que en el derecho can\u00f3nico la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, confirmada por el Decreto de la autoridad eclesi\u00e1stica, es considerada por el ordenamiento civil como una simple separaci\u00f3n de hecho. Los efectos civiles de esta separaci\u00f3n son casi inexistentes: no supone la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial\/1951\/\">disoluci\u00f3n de la sociedad patrimonial<\/a> (a no ser que se acordase en convenio ante Notario), no puede anotarse en el Registro Civil y no puede solicitarse su ejecuci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>El pleno reconocimiento civil de la separaci\u00f3n privada consensual requiere la intervenci\u00f3n de la autoridad civil y la inscripci\u00f3n registral. El procedimiento de separaci\u00f3n consensual civil normalmente es simple y otorga plenos efectos civiles a lo convenido en el acuerdo. Por lo tanto, es necesaria la intervenci\u00f3n de la autoridad civil para obtener los efectos civiles de la separaci\u00f3n matrimonial can\u00f3nica.<\/p>\n<p>Los <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-segunda-parte\/726\/\">c\u00e1nones 1151 a 1155 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico<\/a> se refieren a las normas sustanciales de la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges permaneciendo el v\u00ednculo matrimonial. Y los c\u00e1nones 1692 a 1696 tratan de las normas procesales de la separaci\u00f3n matrimonial can\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> La separaci\u00f3n matrimonial en el Derecho Civil espa\u00f1ol:<\/p>\n<p>En la separaci\u00f3n matrimonial civil \u00a0no hay que alegar causales, a diferencia de lo que sucede en la separaci\u00f3n matrimonial can\u00f3nica que s\u00ed tienen que alegarse.<\/p>\n<p>Para separarse por lo civil, pueden darse dos tipos de procedimiento: la separaci\u00f3n de mutuo acuerdo y la separaci\u00f3n contenciosa. Si es de mutuo acuerdo, a\u00a0la demanda se acompa\u00f1ar\u00e1 una propuesta de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-convenio-regulador-y-su-contenido\/1955\/\">convenio regulador<\/a>. Y si es contenciosa, a\u00a0la demanda se acompa\u00f1ar\u00e1 propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debe presentarse demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los c\u00f3nyuges en distintos partidos judiciales, ser\u00e1 tribunal competente, a elecci\u00f3n del demandante o de los c\u00f3nyuges que soliciten la separaci\u00f3n o el divorcio de mutuo acuerdo, el del \u00faltimo domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.<\/p>\n<p>En el procedimiento de separaci\u00f3n matrimonial\u00a0ser\u00e1 competente el Juez del \u00faltimo domicilio com\u00fan o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.<\/p>\n<p>Con la s\u00f3lo presentaci\u00f3n de la demanda, los c\u00f3nyuges pueden vivir separados y cesa la presunci\u00f3n de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los c\u00f3nyuges hubiera otorgado al otro.<\/p>\n<p>Ya dijimos que la sentencia de separaci\u00f3n produce la suspensi\u00f3n de la vida com\u00fan de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro c\u00f3nyuge en el ejercicio de la potestad dom\u00e9stica.\u00a0Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separaci\u00f3n, podr\u00e1 interponerse el correspondiente recurso de apelaci\u00f3n ante la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p>El Juez acordar\u00e1 de oficio la comunicaci\u00f3n al Registro Civil de la sentencia de separaci\u00f3n, una vez est\u00e9 firme.<\/p>\n<p>En el proceso de separaci\u00f3n matrimonial civil, pueden solicitarse medidas provisionales o simult\u00e1neas en el momento de la presentaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>Entre las medidas que se pueden solicitar y que debe acordar el Juez se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>1. Determinar, en inter\u00e9s de los hijos, si la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-guarda-y-custodia-compartida-no-es-medida-excepcional\/5265\/\">guarda y custodia es compartida <\/a>o no y, en su caso, el r\u00e9gimen de visitas para el progenitor no custodio.<\/p>\n<p>Cuando exista riesgo de <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/sustraccion-internacional-de-menores\/4939\/\">sustracci\u00f3n del menor<\/a> por alguno de los c\u00f3nyuges o por terceras personas podr\u00e1n adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes: a)\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-custodia-pasa-al-padre-si-la-madre-se-va-a-otro-pais\/4964\/\">Prohibici\u00f3n de salida del territorio nacional<\/a>, salvo autorizaci\u00f3n judicial previa. b)\u00a0Prohibici\u00f3n de expedici\u00f3n del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c)\u00a0Sometimiento a autorizaci\u00f3n judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.<\/p>\n<p>2. Determinar cu\u00e1l de los c\u00f3nyuges ha de continuar con el <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar\/1646\/\">uso de la vivienda familiar <\/a>y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que contin\u00faan en \u00e9sta y los que se ha de llevar el otro c\u00f3nyuge, as\u00ed como tambi\u00e9n las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.<\/p>\n<p>3. Fijar la contribuci\u00f3n de cada c\u00f3nyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas , establecer las bases para la actualizaci\u00f3n de cantidades y disponer las garant\u00edas, dep\u00f3sitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un c\u00f3nyuge haya de abonar al otro, como es el caso de la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia\/1555\/\">pensi\u00f3n de alimentos<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/los-controvertidos-gastos-extraordinarios-de-los-hijos\/4526\/\">gastos extraordinarios<\/a>, etc.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 contribuci\u00f3n a dichas cargas el trabajo que uno de los c\u00f3nyuges dedicar\u00e1 a la atenci\u00f3n de los hijos comunes sujetos a <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-patria-potestad-es-diferente-de-la-guarda-y-custodia\/2092\/\">patria potestad<\/a>.<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro c\u00f3nyuge y las reglas que deban observar en la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n, as\u00ed como en la obligatoria rendici\u00f3n de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.<\/p>\n<p>5. Determinar, en su caso, el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura p\u00fablica estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.<\/p>\n<p>Las medidas definitivas acordadas judicialmente <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria\/4528\/\">podr\u00e1n ser modificadas<\/a>, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordarlas.<\/p>\n<p>Antes de presentar la demanda de separaci\u00f3n matrimonial, tambi\u00e9n se pueden presentar medidas provisionales o\u00a0provisional\u00edsimas , las cuales son de car\u00e1cter urgente, mediante\u00a0un escrito en el Juzgado del domicilio del solicitante en el que se expondr\u00e1n los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan; aportando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se solicitan.<\/p>\n<p>A la vista de la solicitud, el Tribunal mandar\u00e1 citar a los c\u00f3nyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentar\u00e1 un acuerdo de las partes y que se celebrar\u00e1 en los diez d\u00edas siguientes. A dicha comparecencia deber\u00e1 acudir el c\u00f3nyuge demandado asistido por su Abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los c\u00f3nyuges a la comparecencia podr\u00e1 determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el c\u00f3nyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de car\u00e1cter patrimonial.<\/p>\n<p>El Juez acordar\u00e1 las medidas provisionales oportunas y contra esta resoluci\u00f3n no cabe recurso alguno.\u00a0Los efectos y medidas acordadas s\u00f3lo subsistir\u00e1n si, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, se presenta la demanda de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 81, 83 y 84 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol se refieren a las normas sustantivas de la separaci\u00f3n matrimonial y los art\u00edculos 769 a 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se refieren a las normas procesales de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges no disuelve el v\u00ednculo matrimonial, puesto que los esposos separados contin\u00faan legalmente casados, a pesar de que ya no tengan vida en com\u00fan y residan en distintos domicilios con vidas independientes. Se debe distinguir entre separaci\u00f3n de hecho y separaci\u00f3n judicial. 1. La separaci\u00f3n de hecho es el cese efectivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1234,283,279,278],"tags":[1102,1098,1099,1097,482,1100,1101],"class_list":["post-719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-guarda-y-custodia","category-derecho-canonico","category-familia","category-matrimonio","tag-medidas-provisionales","tag-separacion-contenciosa","tag-separacion-conyugal","tag-separacion-de-mutuo-acuerdo","tag-separacion-matrimonial","tag-separacion-matrimonio-catolico","tag-separacion-matrimonio-civil"],"aioseo_notices":[],"views":28220,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}