{"id":726,"date":"2008-11-06T20:29:30","date_gmt":"2008-11-06T19:29:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/?p=726"},"modified":"2025-08-23T10:13:57","modified_gmt":"2025-08-23T09:13:57","slug":"todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-segunda-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-segunda-parte\/726\/","title":{"rendered":"Todo sobre el Matrimonio en el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico (Segunda Parte)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">En este mes de noviembre de 2008 se<strong> cumplen 25 a\u00f1os<\/strong> de la\u00a0entrada en vigor del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983. Por esto deseo publicar en este blog los c\u00e1nones referentes al Matrimonio, para que mis lectores de todos los pa\u00edses puedan conocerlos\u00a0y leerlos, ya que muchos de ellos demuestran un especial inter\u00e9s por el derecho matrimonial can\u00f3nico que es\u00a0de \u00e1mbito universal,\u00a0puesto que\u00a0en todos los pa\u00edses\u00a0del mundo existen muchas personas casadas por la Iglesia Cat\u00f3lica de rito latino. Las normas can\u00f3nicas sobre el matrimonio se aplican en todo el mundo: de ah\u00ed su importancia, su solidez, su unidad\u00a0y su generalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Como dec\u00eda en la primera parte de este art\u00edculo, s\u00f3lo las expondr\u00e9 sin hacer ning\u00fan comentario ni\u00a0estudio sobre las mismas.\u00a0Sin embargo,\u00a0en este\u00a0 mismo blog analizo en otros art\u00edculos\u00a0algunos de\u00a0los aspectos m\u00e1s importantes contenidos en las normas can\u00f3nicas sobre el matrimonio (ver\u00a0<a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/derecho-canonico\/\">todos los\u00a0temas de derecho can\u00f3nico<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El T\u00edtulo VII del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, en sus c\u00e1nones 1055 a 1165, hace una\u00a0detallada y\u00a0completa exposici\u00f3n de los diversos aspectos del matrimonio, conforme a las ense\u00f1anzas que la Iglesia -fundada por Cristo- nos ha transmitido de manera permanente desde hace m\u00e1s de dos mil a\u00f1os de su existencia.\u00a0Se dice pronto, pero m\u00e1s de 20 siglos continuos de ense\u00f1anaza\u00a0es un tiempo muy\u00a0amplio que nos da una idea de la perennidad, seriedad y validez de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>C\u00d3DIGO DE DERECHO CAN\u00d3NICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL MATRIMONIO (C\u00e1nones 1055 a 1165)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SEGUNDA PARTE (C\u00e1nones 1108 a 1165)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/cual-es-la-forma-de-celebrar-el-matrimonio-catolico\/715\/\"><strong>DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO<\/strong><\/a><\/p>\n<p>1108 \u00a7 1:\u00a0 Solamente son v\u00e1lidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el p\u00e1rroco, o un sacerdote o di\u00e1cono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los c\u00e1nones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc.\u00a0 144, 1112 \u00a7 1,\u00a0 1116 y\u00a0 1127 \u00a7 1 y 2.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Se entiende que asiste al matrimonio s\u00f3lo aquel que, estando presente, pide la manifestaci\u00f3n del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.<\/p>\n<p>1109: El Ordinario del lugar y el p\u00e1rroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio asisten v\u00e1lidamente en su territorio a los matrimonios no s\u00f3lo de los s\u00fabditos, sino tambi\u00e9n de los que no son s\u00fabditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.<\/p>\n<p>1110: El Ordinario y el p\u00e1rroco personales, en raz\u00f3n de su oficio s\u00f3lo asisten v\u00e1lidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es s\u00fabdito suyo, dentro de los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>1111 \u00a7 1: El Ordinario del lugar y el p\u00e1rroco, mientras desempe\u00f1an v\u00e1lidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a di\u00e1conos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los l\u00edmites de su territorio.<br \/>\n\u00a7 2. Para que sea v\u00e1lida la delegaci\u00f3n de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegaci\u00f3n especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegaci\u00f3n general, debe concederse por escrito.<\/p>\n<p>1112 \u00a7 1: Donde no haya sacerdotes ni di\u00e1conos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Se debe elegir un laico id\u00f3neo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.<\/p>\n<p>1113: Antes de conceder una delegaci\u00f3n especial, se ha de cumplir todo lo establecido por el derecho para comprobar el estado de libertad.<\/p>\n<p>1114: Quien asiste al matrimonio act\u00faa il\u00edcitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegaci\u00f3n general, no pide licencia al p\u00e1rroco, cuando es posible.<\/p>\n<p>1115: Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del p\u00e1rroco propio se pueden celebrar en otro lugar.<\/p>\n<p>1116 \u00a7 1: Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a \u00e9l sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo v\u00e1lida y l\u00edcitamente estando presentes s\u00f3lo los testigos:<br \/>\n1. <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-in-extremis-o-por-causa-de-muerte\/3339\/\">En peligro de muerte<\/a>;<br \/>\n2. Fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situaci\u00f3n va a prolongarse durante un mes.<br \/>\n\u00a7 2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o di\u00e1cono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio s\u00f3lo ante testigos.<\/p>\n<p>1117: La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia cat\u00f3lica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, sin perjuicio de lo establecido en el c. 1127 \u00a7 2.<\/p>\n<p>1118 \u00a7 1: El matrimonio entre cat\u00f3licos o entre una parte cat\u00f3lica y otra parte bautizada no cat\u00f3lica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del p\u00e1rroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 El Ordinario del lugar puede permitir la celebraci\u00f3n del matrimonio en otro lugar conveniente.<br \/>\n\u00a7 3. El matrimonio entre una parte cat\u00f3lica y otra no bautizada podr\u00e1 celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.<\/p>\n<p>1119: Fuera del caso de necesidad, en la celebraci\u00f3n del matrimonio se deben observar los ritos prescritos en los libros lit\u00fargicos aprobados por la Iglesia o introducidos por costumbres leg\u00edtimas.<\/p>\n<p>1120: Con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al esp\u00edritu cristiano; quedando, sin embargo, en pie la ley seg\u00fan la cual quien asiste al matrimonio estando personalmente presente, debe pedir y recibir la manifestaci\u00f3n del consentimiento de los contrayentes.<\/p>\n<p>1121 \u00a7 1: Despu\u00e9s de celebrarse el matrimonio, el p\u00e1rroco del lugar donde se celebr\u00f3 o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los c\u00f3nyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y d\u00eda de la celebraci\u00f3n, seg\u00fan el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano.<br \/>\n\u00a7 2. Cuando se contrae el matrimonio seg\u00fan lo previsto en el c. 1116, el sacerdote o el di\u00e1cono, si estuvo presente en la celebraci\u00f3n, o en caso contrario los testigos, est\u00e1n obligados solidariamente con los contrayentes a comunicar cuanto antes al p\u00e1rroco o al Ordinario del lugar que se ha celebrado el matrimonio.<br \/>\n\u00a7 3. Por lo que se refiere al matrimonio contra\u00eddo con dispensa de la forma can\u00f3nica, el Ordinario del lugar que concedi\u00f3 la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebraci\u00f3n en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte cat\u00f3lica, cuyo p\u00e1rroco realiz\u00f3 las investigaciones acerca del estado de libertad; el c\u00f3nyuge cat\u00f3lico est\u00e1 obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al p\u00e1rroco que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar tambi\u00e9n el lugar donde se ha contra\u00eddo, y la forma p\u00fablica que se ha observado.<\/p>\n<p>1122 \u00a7 1: El matrimonio ha de anotarse tambi\u00e9n en los registros de bautismos en los que est\u00e1 inscrito el bautismo de los c\u00f3nyuges.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Si un c\u00f3nyuge no ha contra\u00eddo matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el p\u00e1rroco del lugar en el que se celebr\u00f3 debe enviar cuanto antes notificaci\u00f3n del matrimonio contra\u00eddo al p\u00e1rroco del lugar donde se administr\u00f3 el bautismo.<\/p>\n<p>1123: Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o es declarado nulo, o se disuelve leg\u00edtimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al p\u00e1rroco del lugar donde se celebr\u00f3 el matrimonio, para que se haga como est\u00e1 mandado la anotaci\u00f3n en los registros de matrimonio y de bautismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/%c2%bfque-son-los-matrimonios-mixtos\/1135\/\">DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1124: Est\u00e1 prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia cat\u00f3lica o recibida en ella despu\u00e9s del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comuni\u00f3n plena con la Iglesia cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>1125: Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:<\/p>\n<p>1. Que la parte cat\u00f3lica declare que est\u00e1 dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que har\u00e1 cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia cat\u00f3lica;<br \/>\n2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte cat\u00f3lica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligaci\u00f3n de la parte cat\u00f3lica;<br \/>\n3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.<\/p>\n<p>1126 : Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo seg\u00fan el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>1127 \u00a7 1:\u00a0\u00a0\u00a0 En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte cat\u00f3lica con otra no cat\u00f3lica de rito oriental, la forma can\u00f3nica se requiere \u00fanicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervenci\u00f3n de un ministro sagrado, observadas las dem\u00e1s prescripciones del derecho.<br \/>\n\u00a7 2. Si hay graves dificultades para observar la forma can\u00f3nica, el Ordinario del lugar de la parte cat\u00f3lica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma p\u00fablica de celebraci\u00f3n; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.<br \/>\n\u00a7 3.\u00a0 Se proh\u00edbe que, antes o despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n can\u00f3nica a tenor del \u00a7 1, haya otra celebraci\u00f3n religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente cat\u00f3lico y el ministro no cat\u00f3lico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.<\/p>\n<p>1128: Los Ordinarios del lugar y los dem\u00e1s pastores de almas deben cuidar de que no falte al c\u00f3nyuge cat\u00f3lico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los c\u00f3nyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.<\/p>\n<p>1129: Las prescripciones de los cc. 1127 y 1128 se aplican tambi\u00e9n a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el\u00a0 c. 1086 \u00a7 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/del-matrimonio-en-secreto\/718\/\"><strong>DE LA CELEBRACI\u00d3N DEL MATRIMONIO EN SECRETO<\/strong><\/a><\/p>\n<p>1130: Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto.<\/p>\n<p>1131: El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo:<br \/>\n1. Que se lleven a cabo en secreto las investigaciones que han de hacerse antes del matrimonio;<br \/>\n2. Que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los c\u00f3nyuges guarden secreto del matrimonio celebrado.<\/p>\n<p>1132: Cesa para el Ordinario del lugar la obligaci\u00f3n de guardar secreto, de la que se trata en el c. 1131, 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de esc\u00e1ndalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio, y as\u00ed debe advertirlo a las partes antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n<p>1133: El matrimonio celebrado en secreto se anotar\u00e1 s\u00f3lo en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO<\/strong><\/p>\n<p>1134: Del matrimonio v\u00e1lido se origina entre los c\u00f3nyuges un v\u00ednculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; adem\u00e1s, en el matrimonio cristiano los c\u00f3nyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.<\/p>\n<p>1135: Ambos c\u00f3nyuges tienen igual obligaci\u00f3n y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.<\/p>\n<p>1136: Los padres tienen la obligaci\u00f3n grav\u00edsima y el derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educaci\u00f3n de la prole, tanto f\u00edsica, social y cultural como moral y religiosa.<\/p>\n<p>1137: Son leg\u00edtimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio v\u00e1lido o putativo.<\/p>\n<p>1138 \u00a7 1: El matrimonio muestra qui\u00e9n es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes.<br \/>\n\u00a7 2. Se presumen leg\u00edtimos los hijos nacidos al menos 180 d\u00edas despu\u00e9s de celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 d\u00edas a partir de la disoluci\u00f3n de la vida conyugal.<\/p>\n<p>1139: Los hijos ileg\u00edtimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los padres tanto v\u00e1lido como putativo, o por rescripto de la Santa Sede.<\/p>\n<p>1140: Por lo que se refiere a los efectos can\u00f3nicos, los hijos legitimados se equiparan en todo a los leg\u00edtimos, a no ser que en el derecho se disponga expresamente otra cosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA SEPARACI\u00d3N DE LOS C\u00d3NYUGES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art. 1. <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/supuestos-de-disolucion-matrimonial-en-el-derecho-canonico\/4018\/\">DE LA DISOLUCI\u00d3N DEL V\u00cdNCULO<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ning\u00fan poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.<\/p>\n<p>1142: El <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/el-matrimonio-no-consumado\/1336\/\">matrimonio no consumado<\/a> entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pont\u00edfice, a petici\u00f3n de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.<\/p>\n<p>1143 \u00a7 1:\u00a0 El matrimonio contra\u00eddo por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que \u00e9sta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pac\u00edficamente sin ofensa del Creador, a no ser que \u00e9sta, despu\u00e9s de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.<\/p>\n<p>1144 \u00a7 1: Para que la parte bautizada contraiga v\u00e1lidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada:<br \/>\n1. Si quiere tambi\u00e9n ella recibir el bautismo;<br \/>\n2. Si quiere al menos cohabitar pac\u00edficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Esta interpelaci\u00f3n debe hacerse despu\u00e9s del bautismo; sin embargo, con causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes como despu\u00e9s del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudo hacerse o que hubiera sido in\u00fatil.<\/p>\n<p>1145 \u00a7 1:\u00a0 La interpelaci\u00f3n se har\u00e1 normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte convertida; este Ordinario ha de conceder al otro c\u00f3nyuge, si lo pide, un plazo para responder, advirti\u00e9ndole sin embargo de que, pasado in\u00fatilmente ese plazo, su silencio se entender\u00e1 como respuesta negativa.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Si la forma arriba indicada no puede observarse, es v\u00e1lida y tambi\u00e9n l\u00edcita la interpelaci\u00f3n hecha, incluso de modo privado, por la parte convertida.<br \/>\n\u00a7 3. En los dos casos anteriores, debe constar leg\u00edtimamente en el fuero externo que se ha hecho la interpelaci\u00f3n y cu\u00e1l ha sido su resultado.<\/p>\n<p>1146: La parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona cat\u00f3lica:<br \/>\n1. Si la otra parte responde negativamente a la interpelaci\u00f3n, o si leg\u00edtimamente no se hizo \u00e9sta;<br \/>\n2. Si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitaci\u00f3n pac\u00edfica sin ofensa al Creador, se separa despu\u00e9s sin causa justa, quedando en pie lo que prescriben los cc. 1144 y 1145.<\/p>\n<p>1147: Sin embargo, por causa grave, el Ordinario del lugar puede conceder que la parte bautizada, usando el privilegio paulino, contraiga matrimonio con parte no cat\u00f3lica, bautizada o no, observando tambi\u00e9n las prescripciones de los c\u00e1nones sobre los matrimonios mixtos.<\/p>\n<p>1148 \u00a7 1: Al recibir el bautismo en la Iglesia cat\u00f3lica un no bautizado que tenga simult\u00e1neamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las otras, apartando de s\u00ed las dem\u00e1s. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simult\u00e1neamente varios maridos no bautizados.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 En los casos que trata el \u00a7 1, el matrimonio se ha de contraer seg\u00fan la forma leg\u00edtima, una vez recibido el bautismo, observando tambi\u00e9n, si es del caso, las prescripciones sobre los matrimonios mixtos y las dem\u00e1s disposiciones del derecho.<br \/>\n\u00a7 3.\u00a0 Teniendo en cuenta la condici\u00f3n moral, social y econ\u00f3mica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar ha de cuidar de que, seg\u00fan las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de la equidad natural, se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las dem\u00e1s que hayan sido apartadas.<\/p>\n<p>1149: El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Cat\u00f3lica, no le es posible restablecer la cohabitaci\u00f3n con el otro c\u00f3nyuge no bautizado por raz\u00f3n de cautividad o de persecuci\u00f3n, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el\u00a0 c. 1141.<\/p>\n<p>1150: En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art. 2. <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/de-la-separacion-matrimonial\/719\/\">DE LA SEPARACI\u00d3N PERMANECIENDO EL V\u00cdNCULO<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1151: Los c\u00f3nyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa leg\u00edtima.<\/p>\n<p>1152 \u00a7 1: Aunque se recomienda encarecidamente que el c\u00f3nyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perd\u00f3n a la comparte ad\u00faltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o t\u00e1citamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o \u00e9l tambi\u00e9n hubiera cometido adulterio.<br \/>\n\u00a7 2. Hay condonaci\u00f3n t\u00e1cita si el c\u00f3nyuge inocente, despu\u00e9s de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espont\u00e1neamente en el trato marital con el otro c\u00f3nyuge; la condonaci\u00f3n se presume si durante seis meses contin\u00faa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesi\u00e1stica o civil.<br \/>\n\u00a7 3.\u00a0 Si el c\u00f3nyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separaci\u00f3n ante la autoridad eclesi\u00e1stica competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al c\u00f3nyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.<\/p>\n<p>1153 \u00a7 1:\u00a0 Si uno de los c\u00f3nyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en com\u00fan, proporciona al otro un motivo leg\u00edtimo para separarse, con autorizaci\u00f3n del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, tambi\u00e9n por autoridad propia.<br \/>\n\u00a7 2. Al cesar la causa de la separaci\u00f3n, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a no ser que la autoridad eclesi\u00e1stica determine otra cosa.<\/p>\n<p>1154: Realizada la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los hijos.<\/p>\n<p>1155: El c\u00f3nyuge inocente puede admitir de nuevo al otro a la vida conyugal, y es de alabar que as\u00ed lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho de separarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-del-matrimonio\/3483\/\">DE LA CONVALIDACI\u00d3N DEL MATRIMONIO<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art. 1. DE LA CONVALIDACI\u00d3N SIMPLE<\/strong><\/p>\n<p>1156 \u00a7 1:\u00a0\u00a0\u00a0 Para convalidar el matrimonio que es nulo por causa de un impedimento dirimente, es necesario que cese el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, y que renueve el consentimiento por lo menos el c\u00f3nyuge que conoc\u00eda la existencia del impedimento.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Esta renovaci\u00f3n se requiere por derecho eclesi\u00e1stico para la validez de la convalidaci\u00f3n, aunque ya desde el primer momento ambos contrayentes hubieran dado su consentimiento y no lo hubiesen revocado posteriormente.<\/p>\n<p>1157: La renovaci\u00f3n del consentimiento debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por parte de quien sabe u opina que fue nulo desde el comienzo.<\/p>\n<p>1158 \u00a7 1: Si el impedimento es p\u00fablico, ambos contrayentes han de renovar el consentimiento en la forma can\u00f3nica, quedando a salvo lo que prescribe el c. 1127.<br \/>\n\u00a7 2. Si el impedimento no puede probarse, basta que el consentimiento se renueve privadamente y en secreto por el contrayente que conoce la existencia del impedimento, con tal de que el otro persevere en el consentimiento que dio; o por ambos contrayentes, si los dos conocen la existencia del impedimento.<\/p>\n<p>1159 \u00a7 1: El matrimonio nulo por defecto de consentimiento se convalida si consiente quien antes no hab\u00eda consentido, con tal de que persevere el consentimiento dado por la otra parte.<br \/>\n\u00a7 2. Si no puede probarse el defecto de consentimiento, basta que privadamente y en secreto preste su consentimiento quien no lo hab\u00eda dado.<br \/>\n\u00a7 3. Si el defecto de consentimiento puede probarse, es necesario que el consentimiento se preste en forma can\u00f3nica.<\/p>\n<p>1160: Para que se haga v\u00e1lido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma can\u00f3nica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1127 \u00a7 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art. 2. <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-del-matrimonio\/3483\/\">DE LA SANACI\u00d3N EN LA RA\u00cdZ<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1161 \u00a7 1: La sanaci\u00f3n en la ra\u00edz de un matrimonio nulo es la convalidaci\u00f3n del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma can\u00f3nica, si no se observ\u00f3, as\u00ed como la retrotracci\u00f3n al pasado de los efectos can\u00f3nicos.<br \/>\n\u00a7 2. La convalidaci\u00f3n tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracci\u00f3n alcanza hasta el momento en el que se celebr\u00f3 el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa.<br \/>\n\u00a7 3. S\u00f3lo debe concederse la sanaci\u00f3n en la ra\u00edz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal.<\/p>\n<p>1162 \u00a7 1: Si falta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puede sanarse en la ra\u00edz, tanto si el consentimiento falt\u00f3 desde el comienzo, como si fue dado en el primer momento y luego fue revocado.<br \/>\n\u00a7 2. Si falt\u00f3 el consentimiento en el comienzo, pero fue dado posteriormente, puede concederse la sanaci\u00f3n a partir del momento en el que se prest\u00f3 el consentimiento.<\/p>\n<p>1163 \u00a7 1: Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por defecto de la forma leg\u00edtima, con tal de que persevere el consentimiento de ambas partes.<br \/>\n\u00a7 2. El matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o divino positivo s\u00f3lo puede sanarse una vez que haya cesado el impedimento.<\/p>\n<p>1164: La sanaci\u00f3n puede tambi\u00e9n concederse ignor\u00e1ndolo una de las partes o las dos; pero no debe otorgarse sin causa grave.<\/p>\n<p>1165 \u00a7 1: La sanaci\u00f3n en la ra\u00edz puede ser concedida por la Sede Apost\u00f3lica.<br \/>\n\u00a7 2.\u00a0 Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpli\u00e9ndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanaci\u00f3n de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apost\u00f3lica conforme al c. 1078 \u00a7 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado.<\/p>\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Los c\u00e1nones 1055 a 1107 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico sobre el Matrimonio, est\u00e1n publicados en este mismo blog en la primera parte de este art\u00edculo, el cual puede encontrar <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/todo-sobre-el-matrimonio-en-el-codigo-de-derecho-canonico-primera-parte\/702\/\" target=\"_blank\">haciendo click aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>Si desea leer m\u00e1s art\u00edculos de <strong>derecho can\u00f3nico<\/strong> sobre el matrimonio y la familia, puede hacerlo accediendo en este mismo blog en la <a href=\"http:\/\/www.am-abogados.com\/blog\/tema\/derecho-canonico\/\">categor\u00eda de derecho can\u00f3nico<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este mes de noviembre de 2008 se cumplen 25 a\u00f1os de la\u00a0entrada en vigor del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico de 1983. 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