La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número 2710/2012), cuyo Magistrado Ponente es D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, por la que se fija como doctrina jurisprudencial, respecto del reparto de gastos derivados del régimen de visitas a los hijos menores, lo siguiente:
«En caso de separación de los padres, para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación. En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores, se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor, y en su defecto:
1. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
2. Subsidiariamente, cuando a la vista de l as circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables»…
«Para ello la Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia:
1. El interés al menor, art. 39 Constitución y art. 92 Código Civil.
2. El reparto equitativo de cargas, art. 90 c) y art. 91 del Código Civil.
Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores. Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.»
Como ya se dijo, la sentencia declara «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación».
En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, el padre alegó en su recurso que recorría unos 1.200 kilómetros mensuales, aproximadamente para poder visitar a su hijo menor. La sentencia detalla las circunstancias económicas de ambos: el hombre percibe una prestación pública de 423 euros, con algún trabajo esporádico en el campo, y la mujer una prestación de 500 euros estando desempleada. «A la vista de los escasos ingresos de los padres, y del notable kilometraje que se ha de desarrollar pese a la escasa distancia entre los municipios, derivado del amplio régimen de visitas», dicen que el padre recogerá al hijo en el domicilio materno, y la madre quien le recoja del paterno cuando concluya el régimen de visitas. A la hora de establecer esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo destaca la gran cantidad de sentencias sobre este asunto, y la contradicción que existe entre ellas.
Así, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general, sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho