¡Sí hay algunas diferencias en el ejercicio del Derecho entre España y Colombia! | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica

¡Sí hay algunas diferencias en el ejercicio del Derecho entre España y Colombia!

Viernes, 2 mayo 2008 | Categoría: General, Notas de prensa - 2.188 lect.

Cuando hace pocas semanas me invitaron a escribir un artículo en el Boletín del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, acepté gustosamente y enseguida pensé que no escribiría sobre un tema de derecho matrimonial ni de derecho de familia (como estoy acostumbrada a hacerlo) sino que hablaría de mis experiencias al llegar a España -concretamente a Zaragoza- y encontrarme con el mundo del derecho, no sólo desde el ámbito universitario y académico, sino, principalmente, desde el ejercicio profesional de la Abogacía, contrastándolo con mi vivencia personal de estas mismas realidades en mi país de origen…

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NOTA: Artículo publicado en el Boletín Nº 168 de los Colegios de Abogados de Aragón de junio de 2005

Un comentario referente a “¡Sí hay algunas diferencias en el ejercicio del Derecho entre España y Colombia!”

  1. Entra en vigor el reglamento futuros Abogados en España

    El Reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, que entró en vigor este 1 de noviembre de 2011, obliga a los licenciados en Derecho a superar un periodo de prácticas, un examen final para poder ejercer y un curso de formación especializada en Universidades públicas o privadas o en Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española.

    El plan de estudios, de 60 créditos ECTS, buscará que los licenciados en derecho adquieran habilidades para evitar situaciones de lesión, riesgo o conflicto, integrar los derechos de sus clientes ante jurisdicciones nacionales e internacionales e incorporar la vía de la mediación y el arbitraje en su trabajo diario. También busca mejorar sus capacidades en la producción de documentos, interrogatorios y periciales así como fomentar el conocimiento de idiomas, del funcionamiento de la Asistencia Jurídica Gratuita o de la gestión de los bufetes. Los alumnos tendrán además que superar un periodo de prácticas externas, que comprenderán 30 créditos adicionales y estarán tuteladas por un equipo de abogados o procuradores que haya ejercido la profesión durante al menos cinco años.

    Las prácticas se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, despachos profesionales o departamentos jurídicos o de derechos humanos de Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas. Asimismo, pueden cursar una parte de este periodo en cárceles, establecimientos policiales o centros de servicios sociales o sanitarios.

    Finalmente, tendrán que superar una prueba de evaluación final para acreditar que están capacitados para el ejercicio de la profesión. Este examen se promediará con la calificación obtenida en el periodo de formación, con un 20 por ciento.

    Los estudiantes que aprueben este primer ejercicio pasarán a resolver un caso práctico que escogerán entre varios textos alternativos. La evaluación será convocada por los Ministerios de Justicia y Educación como mínimo una vez al año y será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con tres meses de antelación a su celebración, sin que pueda limitarse el número de plazas.

    El acceso a las profesiones de abogado y procurador ya fue establecido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, distinguiendo el título académico del profesional.

    Según el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, es muy valorable la “trascendencia” de esta Ley que mejora la “competencia y la competitividad” de los letrados. “Resultaba insólito que fuéramos el único país de Europea donde un recién licenciado en Derecho, con escaso o nulo bagaje de conocimientos prácticos podía colegiarse al día siguiente de terminar la carrera e, inmediatamente, actuar ante cualquier instancia, incluidos el Tribunal Constitucional o el Supremo, sin cumplir ningún otro requisito”.