La empresa debe adaptar el horario laboral de la madre para cuidar a sus hijos

Domingo, 5 Octubre 2008 | Categoría: Familia, Filiación, General - 5.791 lect.

Un Juez de lo Social de Barcelona acaba de dictar una novedosa Sentencia en la que se antepone al interés empresarial el interés de una madre trabajadora, estableciendo que el horario laboral de la madre para cuidar a su hijo prima sobre el horario de la empresa, aunque sean diferentes.  

La mujer trabajaba de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas y los sábados de 12:30 a 16:30 horas, después de acogerse a la reducción de la jornada a la que tenía derecho por maternidad. Hace seís meses reclamó a la empresa que, con el inicio del curso escolar, se le permitiera trabajar sólo de lunes a viernes porque se trata de una familia monoparental y nadie podía hacerse cargo de su hijo los fines de semana. La empresa le denegó la petición, sin que se argumentaran los motivos de esa imposibilidad.

La Sentencia -que no puede ser recurrida- expone que lo que debe analizarse en este caso concreto no es una mera cuestión de legalidad ordinaria, sino que afecta a un derecho fundamental como es la no discriminación por razón de sexo. El juez considera que si la Sentencia fuese contraria a la petición de la mujer y madre trabajadora, se estaría  afectando “el derecho efectivo a las mismas oportunidades de promoción profesional, a la protección de la infancia y a la conciliación de la vida familiar y laboral”.  Por esto mismo, la Sentencia dice que no se puede realizar una interpretación restrictiva de la reducción horaria, como imponer un régimen de turnos que comporta “una disponibilidad que dificulta extraordinariamente la organización de la vida personal y familiar”.

En otra reciente Sentencia, una Juez de lo Social de Madrid, concede un turno fijo a una madre trabajadora para que cuide a su hija, haciendo compatible su horario de madre y de trabajadora. La empleada trabajaba por turnos  y tenía hasta diez horarios distintos de mañana y tarde, incluidos los domingos y festivos. La Juez en la Sentencia -que no admite recurso- le ha reconocido el derecho a la trabajadora, que trabaja con jornada reducida desde que dió a luz, a fijar el horario laboral para poder atender a su hija, porque ”la atención a un niño prima sobre la organización empresarial”.

“Adiós a los turnos rotatorios repartidos por los siete días de la semana. Por fin puedo disfrutar de mi hija y ejercer de madre; ahora sí puedo conciliar el trabajo y la familia”, exclamaba emocionada la madre trabajadora al conocer la Sentencia. 

En 2006, la cajera solicitó trabajar de lunes a viernes de 09:30 a 13:30 horas. La empresa se lo denegó. “Como los horarios eran tan cambiantes, llegó un punto en el que tenía dos opciones: o dejaba de trabajar o atendía a mi niña”, dice. Pero decidió llevar a los Tribunales a la empresa en la que lleva 17 años trabajando.

La Juez señala que en los casos de jornada reducida por el cuidado de menores de ocho años, la elección del horario debe corresponder al trabajador.  La Sentencia deja claro que, al tratarse de una petición basada en la necesidad de atender a un niño, ésta “debe prevalecer sobre el mero poder de organización de la actividad empresarial”.

Se podría decir que son éstas Sentencias “pioneras” porque declaran que el interés de la madre trabajadora para cuidar a sus hijos, está por encima de las necesidades organizativas de la empresa en la que se trabaja.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

21 comentarios a “La empresa debe adaptar el horario laboral de la madre para cuidar a sus hijos”

  1. Angeles dice:

    Hola:
    He tenido mi hija hace poco y me incorporaré al trabajo en junio, mi trabajo es a turnos y necesito que me asignen el turno de la mañana para poder cuidarla. Tiene obligación la empresa de asignarme el turno de la mañana por la ley de conciliacion de vida familiar y laboral?

    Saludos,

    Angeles

  2. MILENA dice:

    Si una mujer termina su licencia de maternidad y tiene un horario de trabajo de 8 am hasta las 6pm, y al entrar otra vez a su trabajo le dicen que el turno debe ser cambiado por 2 pm a 10:30 pm es legal que hagan eso, por que está en periodo de lactancia ?

  3. Raquel Rodríguez dice:

    Buenas tardes:

    Querría aclarar mi duda sobre si las cotizaciones a la Seguridad Social, en el caso de una reducción de jornada acogida a la Ley de Igualdad 2007/3, se computan incrementadas al 100 % sólo durante los dos primeros años; o si por el contrario esto se aplicaría, por ejemplo, mientras mi hija sea menor de 9 años.

    Muchas gracias y un saludo

  4. carmen dice:

    Buenos días.
    Tengo un hijo adoptado de 5 años, ahora en período vacacional, el mes de agosto no hay casales abiertos para el niño, mis padres son mayores y están enfermos.
    Debo decirle que tengo la patria protestad sobre el menor.
    Mi pregunta es: puedo exigir el mes de agosto de vacaciones, prescindiendo del pacto interno de quincenas por no tener quien atienda a mi hijo?
    Muchas gracias.

  5. [...] hace falta garantizar “una protección incrementada” contra los posibles despidos o tratos desfavorables con motivo del ejercicio del derecho al permiso de paternidad o de maternidad, por parte de algunas [...]

  6. Sonia dice:

    Trabajo a turnos en una empresa. Soy delegada sindical y tras 2 bajas por 1 aborto y un embarazo ectópico en el mismo año, la empresa decidió quitarme de mi puesto de técnico, no reconocido, y ponerme a pie de máquina cmo operaria.
    Llevo 6 meses e baja por depresión y solicité que me guardasen las vacaciones pendientes por no poderlas disfrutar por mi situación de baja; pues bien, la empresa me guarda 11 días pendientes de disfrutar del año 2008 por ser la causa de baja un aborto, pero no me quiere dar las del 2009, porque dice que las perdí.
    Mis preguntas son:
    -¿ he perdido las vacaciones del 2009?
    -¿ si sigo de baja cuando finalice el año pierdo las del 2008 tmbien?
    -Tengo una niña de 5 años y quisiera pedir un turno fijo de trabajo sin pedir reducción de jornada, ¿ tengo derecho a ello?

    Mi empresa pertenece al convenio de químicas

    • Las vacaciones no se pierden, si coinciden con un periodo de baja temporal. El Tribunal Supremo sigue la doctrina europea y diferencia entre el derecho a vacaciones y el de baja por enfermedad. La Sentencia dice: “Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel”. El alto Tribunal afirma que “ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones”.

      “La finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad”.

      Sí tendría derecho a pedir un turno fijo, pero siendo usted delegada sindical, sabe muy bien que no los conceden fácilmente.

  7. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

    Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

    http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153

  8. No sólo por los derechos de la madre, sino también por los derechos del niño, tiene derecho a no tener turnos para poder cuidarlo, alimentarlo y compaginar su trabajo con la vida familiar. Lo mejor es que hable con su empresa y le proponga un horario fijo conveniente para usted y para su hijo, al menos mientras el niño siga siendo muy pequeño. Esperemos que la empresa se lo conceda y que no tenga que ir a Tribunales.

  9. Irene dice:

    Hace 6 meses tuve un niño, después de reincorporarme de nuevo al trabajo, me he encontrado con las siguientes dificultades :
    - en el departamento en el que trabajo, está el enlace sindical, tiene sus turnos muy establecidos y no quiere moverlos.
    - yo se que tengo unos derechos por ser madre, si no tengo mal entendido, pero tengo muchas dudas:
    1.- los derechos de la madre están por encima del enlace sindical??
    2.- qué horario puedo hacer??? el gimnasio está abierto de 7 a 23 horas, debo hacer turnos hasta las 23 horas o hay algún límite de horario????
    3.- durante cuanto tiempo tengo derecho a un horario???

  10. El Estatuto de los Trabajadores reconoce, tras la reforma introducida mediante la Ley 3/2007 de Igualdad, el derecho de los empleados (hombres y mujeres) con hijos menores de nueve años a reducir las horas de trabajo entre un 12,5% y un 50%. Además, otorga al empleado la potestad de elegir qué horas dentro del marco de su horario anterior prefiere no trabajar.

    Desde que entró en vigor la Ley de Igualdad, el 24 de marzo de 2007, que modificó los artículos 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (regulando la reducción de jornada por maternidad) los juzgados de lo social han venido recibiendo muchísimos casos en los que las empresas consideraban desmedidas las exigencias del trabajador en cuanto a reducción horaria. Sin embargo, esto ha tenido unos costes elevados para las empresas. No se trata sólo de la jornada reducida por maternidad. Las mujeres pueden acumular en jornadas completas la media hora concedida por lactancia; en la indemnización por despido, la base de cálculo sigue siendo el sueldo de la jornada completa; se consideran, además, discriminatorias todas las ofertas de empleo dirigidas exclusivamente a los hombres en razón del esfuerzo físico; y serán nulos los despidos en los nueve meses siguientes al parto.

    Por esto mismo, muchos Juzgados de lo Social siguen fallando a favor de las empresas y en contra del trabajador.

  11. FABIOLA dice:

    Después de 7 años trabajando en una empresa, ésta decide cambiar los turnos y, con ello, los horarios de trabajo. Tengo un hijo de un año y a pesar de que tengo a mi pareja que me ayuda (él también trabaja), la empresa en la que trabajo me está dando “largas” para no tener que adaptarme el horario a mis necesidades. Me gustaría saber si realmente existe una ley que me pueda amparar, ya que la única ley que conozco está dirigida a madres en períodos de lactancia o bien, a madres que deciden que se les reduzca la jornada laboral para poder amamantar a su hijo hasta que éste cumpla los dos años.

  12. Si ya ha conseguido que le adapten su horario laboral al horario del colegio de su hijo es algo muy importante y que deben respetarle en la empresa donde trabaja. No le importe lo que piensen sus compañeros de trabajo, puesto que como usted dice ya consiguió la adaptación del horario para cuidar a su hijo.

  13. Anónimo dice:

    hola,trabajo en un polideportivo municipal y he conseguido que me adapten el horario al horario del colegio de mi hijo ,soy monoparental y el niño tiene 3 añitos,con los que tengo problemas es con mis compañeros porque quieren que trabaje haciendo turnos de rotacion como ellos,vivo sola en mi ciudad y mis padres estan fuera,no comprenden que tenga que cuidar a mi hijo incluso alguno me dijo que no lo tuviera,que derechos tengo?,una de dos,opido una excedencia o reduccion y no le doy de comer,o que?me siento agobiadisima.

  14. Gentzane dice:

    Hola

    Creo que el comentario de Dominican Labor respecto de lo perjudicial que pueda resultar para la empresa, es típico aún. Pero, poco a poco todos: empresarios, instituciones y personas nos daremos cuenta de lo importante que es educar a los hijos y mantener esa relación estrecha cuando son pequeños. Trabajar es importante, educar a los hijos, también. Por supuesto que a la empresa le perjudican estas medidas, lo que significa que los poderes públicos deben solventarlas. Saludos

  15. mariajesus dice:

    Hola! Paso mirando los blogs por lo del concurso y, he visto que es muy interesante.

    Un beso

  16. Habria que pensar si esta medida no perjudica a la empresa al tener que prescindir por un tiempo determinado de horas diarias de un empleado que puede ser vital para el desenvolvimiento diario de las actividades de la misma.

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