Un Juez de lo Social de Barcelona acaba de dictar una novedosa Sentencia en la que se antepone al interés empresarial el interés de una madre trabajadora, estableciendo que el horario laboral de la madre para cuidar a su hijo prima sobre el horario de la empresa, aunque sean diferentes.

La mujer trabajaba de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas y los sábados de 12:30 a 16:30 horas, después de acogerse a la reducción de la jornada a la que tenía derecho por maternidad. Hace seís meses reclamó a la empresa que, con el inicio del curso escolar, se le permitiera trabajar sólo de lunes a viernes porque se trata de una familia monoparental y nadie podía hacerse cargo de su hijo los fines de semana. La empresa le denegó la petición, sin que se argumentaran los motivos de esa imposibilidad.

La Sentencia -que no puede ser recurrida- expone que lo que debe analizarse en este caso concreto no es una mera cuestión de legalidad ordinaria, sino que afecta a un derecho fundamental como es la no discriminación por razón de sexo. El juez considera que si la Sentencia fuese contraria a la petición de la mujer y madre trabajadora, se estaría  afectando «el derecho efectivo a las mismas oportunidades de promoción profesional, a la protección de la infancia y a la conciliación de la vida familiar y laboral». Por esto mismo, la Sentencia dice que no se puede realizar una interpretación restrictiva de la reducción horaria, como imponer un régimen de turnos que comporta «una disponibilidad que dificulta extraordinariamente la organización de la vida personal y familiar».

En otra reciente Sentencia, una Juez de lo Social de Madrid, concede un turno fijo a una madre trabajadora para que cuide a su hija, haciendo compatible su horario de madre y de trabajadora. La empleada trabajaba por turnos  y tenía hasta diez horarios distintos de mañana y tarde, incluidos los domingos y festivos. La Juez en la Sentencia -que no admite recurso- le ha reconocido el derecho a la trabajadora, que trabaja con jornada reducida desde que dió a luz, a fijar el horario laboral para poder atender a su hija, porque «la atención a un niño prima sobre la organización empresarial».

«Adiós a los turnos rotatorios repartidos por los siete días de la semana. Por fin puedo disfrutar de mi hija y ejercer de madre; ahora sí puedo conciliar el trabajo y la familia», exclamaba emocionada la madre trabajadora al conocer la Sentencia.

En 2006, la cajera solicitó trabajar de lunes a viernes de 09:30 a 13:30 horas. La empresa se lo denegó. «Como los horarios eran tan cambiantes, llegó un punto en el que tenía dos opciones: o dejaba de trabajar o atendía a mi niña», dice. Pero decidió llevar a los Tribunales a la empresa en la que lleva 17 años trabajando.

La Juez señala que en los casos de jornada reducida por el cuidado de menores de ocho años, la elección del horario debe corresponder al trabajador.  La Sentencia deja claro que, al tratarse de una petición basada en la necesidad de atender a un niño, ésta «debe prevalecer sobre el mero poder de organización de la actividad empresarial».

Se podría decir que son éstas Sentencias «pioneras» porque declaran que el interés de la madre trabajadora para cuidar a sus hijos, está por encima de las necesidades organizativas de la empresa en la que se trabaja. De esta manera también se protege efectivamente la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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