La nulidad del matrimonio canónico por incapacidad psÃquica
EstadÃsticamente podrÃa decirse que un setenta por ciento de los procesos de nulidad de matrimonios canónicos que se llevan ante los Tribunales Eclesiásticos invocan como causa de nulidad circunstancias de Ãndole psicológica y psiquiátrica. La psicologÃa y la psiquiatrÃa, enfocadas desde una adecuada antropologia personalista,  tienen mucho que aportar al Derecho Matrimonial Canónico, puesto que las Sentencias que declaran la nulidad matrimonial parten de la certeza moral y jurÃdica de los Jueces, a la que llegan por el análisis jurÃdico-canónico de las pruebas testimoniales, documentales y periciales aportadas conjuntamente.
Las pruebas periciales contribuyen en gran medida a la decisión judicial, ya que los expertos psicólogos y psiquiatras hacen las correspondientes conclusiones de una posible incapacidad psicológica o psiquiátrica de la persona en cuestión. Estos expertos no emiten sentencias de nulidad matrimonial, sino que analizan la posible incapacidad desde su concreta disciplina. Son los Jueces Eclesiásticos los que emiten la Sentencia de nulidad, basándose en el análisis psicológico o en el diagnóstico médico-psiquiátrico. El psicólogo no es médico, el psiquiatra sà y ninguno de los dos son jueces, sino peritos.
El canon 1095 establece quiénes son incapaces de contraer matrimonio por no poder emitir un consentimiento matrimonial válido en tres situaciones diferentes: 1. Quienes carecen de suficiente uso de razón (es lo que llamarÃamos amencia); 2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar (es lo que llamarÃamos grave inmadurez psicológica); 3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psÃquica (es lo que llamarÃamos psiquiátricamente falta de salud mental o enfermedad mental). Aquà observamos que las situaciones señaladas en los números 1 y 3 encajan en la ciencia de la psiquiatrÃa, mientras que la número 2 en la ciencia de la psicologÃa.
La nulidad canónica matrimonial por causas de naturaleza psÃquica (canon 1095,3) es muy diferente al grave defecto de discreción de juicio (canon 1095,2). Leyendo estos artÃculos podrá observar la diferencia entre incapacidad psÃquica e incapacidad psicológica, lecturas que puede encontrar en este blog haciendo click en los enlaces señalados.
Existe otra causal de nulidad matrimonial que es “la simulación del consentimiento matrimonial en derecho canónico” que ayuda a entender la diferencia entre no poder consentir matrimonialmente (por incapacidad consensual del contrayente) y no querer consentir matrimonialmente (porque el contrayente excluye parcial o totalmente el consentimiento matrimonial con un acto positivo de la voluntad).
También puede leer cómo es “el proceso de nulidad del matrimonio católico”, pinchando en este enlace.
- La nulidad canónica matrimonial por incapacidad de naturaleza psÃquica
- Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico
- Grave Defecto de Discreción de Juicio del Contrayente en Derecho Matrimonial Canónico
- La Simulación del Consentimiento Matrimonial en Derecho Canónico
- Eficacia Civil de las Sentencias Eclesiásticas Matrimoniales
- Los vicios del consentimiento matrimonial
- El proceso de nulidad del matrimonio católico






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