En el día de ayer, todos los medios de comunicación españoles publicaron la noticia sobre el proyecto de ley del Registro Civil, que en este momento se encuentra en trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados, por medio del cual se prescinde de la histórica preferencia del apellido paterno sobre el materno, permitiendo que sean ambos progenitores los que decidan de mutuo acuerdo el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo entre ellos sobre este orden de preferencia, el encargado del Registro Civil determinará la elección de los apellidos según su orden alfabético.
Hasta ahora tenía prioridad el primer apellido del padre sobre el de la madre, salvo que por común acuerdo de los cónyuges se modificara ese orden a la hora de inscribir al bebé, pero de manera predeterminada el apellido paterno se anteponía al materno. Es decir, en caso de duda o desacuerdo, primaba el apellido del padre.
El proyecto añade que en los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. Esto es algo que ya podía hacerse en este momento. También se mantiene que el interesado pueda decidir la inversión del orden de sus apellidos una vez alcance la mayoría de edad.
En la todavía vigente ley de Registro Civil, las personas mayores de edad también pueden cambiar su apellido si se produce una alteración de la filiación (adopción o reconocimiento de un hijo); si se desea sustituirlos por sus equivalentes onomásticos en cualquiera de las lenguas oficiales de España; si se ve necesario introducir la partícula “de” para evitar confusión entre nombre y apellido (Juan De David); o si alguien se ve obligado a cambiarlo cuando sus padres lo han hecho; se pueden unir apellidos siempre y cuando pertenezcan legítimamente al interesado. Lo que no puede hacerse es inventar un apellido para uno mismo.
Cuando se apruebe el proyecto de la nueva ley del Registro Civil, ésta no entrará en vigor antes de dos años, porque primero debe cambiarse todo el sistema de registro que pasará a ser informático e individualizado, ya que se sustituirá el tradicional Libro de Familia por un registro individual para cada ciudadano, vinculado a un código personal, con el que se podrá acceder a la base electrónica en la que se inscribirán todos los datos y hechos que afecten a una persona a lo largo de su vida desde el punto de vista civil.
El proyecto suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones (nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, tutelas y representaciones legales) y crea un registro individual para cada persona desde el momento de su nacimiento o desde la adquisición de nacionalidad; se le asigna un “código personal de ciudadanía”, con el que se pretende diseñar un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.
Se configura así una base de datos única que permitirá compaginar la unidad de la información con la gestión por territorios y la universalidad en el acceso. Se tendrán en cuenta las lenguas co-oficiales y los ciudadanos podrán solicitar que la inscripción de un hecho se practique en cualquier de las lenguas oficiales del lugar donde radique la oficina del Registro.
El proyecto de ley señala que si la filiación determina los apellidos y a su vez ésta viene fijada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden; lo que decidan para el primer hijo deberá continuarse para sus otros hijos que vengan después. En cuanto a la filiación, señala el proyecto que no se hará ninguna referencia al estado civil de los padres del inscrito, “equiparando así la relación matrimonial a cualquier otra situación”.
Si la o el solicitante son víctimas de violencia de género, podrán cambiar su apellido a través de una orden del Ministerio de Justicia.
El Ministro de Justicia afirma que el proyecto de Ley del Registro Civil “hace valer la igualdad entre hombre y mujer que establece el artículo 14 de la Constitución Española» y que «no cree que con este cambio se extingan los apellidos, sobre todo los que comienzan con las últimas letras del alfabeto». Porque ya hay quienes afirman que de aprobarse el proyecto de ley, los apellidos que empiezan por A tendrán más futuro en España que los apellidos que empiezan por Z, los cuales se terminarán perdiendo o difuminando.
Ya se han pronunciado voces a favor y en contra de este proyecto de ley, cuya novedad más destacada y controvertida es que los apellidos se decidan por orden alfabético. Varias Asociaciones de Familia y de Juristas ven innecesaria la reforma. Dicen que lo que se pretende es desaparecer el concepto de familia en el Registro Civil español con una clara ideología individualista y antifamiliar. Sostienen que el actual Gobierno ha creado un nuevo conflicto familiar entre las parejas donde antes no lo había y que “el orden de los apellidos ni hace daño a nadie, ni ataca el principio de igualdad”.
El Instituto de Política Familiar (IPF) considera que «este proyecto, como otros del Gobierno actual, enfoca a la familia como una institución a eliminar y le va imponiendo ley tras ley”, e insta a todos los partidos “a que no sólo rechacen esta ley”, sino a “que se comprometan a restablecer el estatus jurídico de reconocimiento público y protección a la familia”.
Las Asociaciones de Familias Numerosas creen que “nadie ha podido decir que se sienta discriminado por esta cuestión”, y argumentan que “el criterio del orden alfabético es no tener criterio”.
Algunos Jueces temen que, con el argumento de modernizar el Registro Civil, se termine “desjudicializando”, mermando con ello las garantías del ciudadano.
Apuntan también algunos sociólogos las posibles dificultades que puedan presentarse en lo referente a la genealogía de las personas, en cuanto a las líneas ascendiente y descendiente, para determinar la serie de progenitores dentro de un orden precedente familiar e histórico.