Las mujeres embarazadas tienen derecho a la igualdad de acceso en las oposiciones. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las mujeres que estén próximas a dar a luz a lograr que los tribunales de oposición les ofrezcan condiciones que hagan efectiva la igualdad para el acceso a las pruebas previstas para lograr una plaza pública. Así se reconoce en una Sentencia de 14 de marzo de este año, en la que se ampara a una mujer que tuvo su hijo un día antes de la fecha fijada para la prueba en la oposición por una plaza de enfermería y que pidió sin éxito hacer el examen en su domicilio o en el hospital.
Se trata del Recurso de Casación número 4371/2012, cuyo Magistrado Ponente es D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, quien considera que la maternidad está protegida constitucionalmente en el artículo 23.2 de la Constitución Española, en el artículo 14 mediante la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo y también está protegida por el texto fundamental en su artículo 39.2. Estas normas constitucionales que se proyectan sobre la protección de la maternidad, dicen:
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 23.2: Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 39.2: Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
La maternidad, además, está expresamente tutelada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que en su artículo 8 se refiere a la discriminación por embarazo o maternidad: Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
También se encuentra protegida la maternidad por las previsiones del artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la doctrina del Tribunal Constitucional a que hace referencia la sentencia de instancia. Todos estos fundamentos jurídicos ofrecen apoyo positivo para fallar en protección de la maternidad y en la igualdad de acceso en las oposiciones.
La singularidad del caso viene dada por la única diferencia que solamente puede darse respecto de la mujer a punto de ser madre y por este solo motivo. Explica la sentencia que al tribunal calificador se le presentó una solicitud dirigida a restablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto había alterado en perjuicio de la mujer. «Es decir, una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo».
Y más adelante argumenta que no se trata de una enfermedad, pues el embarazo y el parto no lo son, ni tampoco es equiparable a una intervención quirúrgica urgente en el sentido que se le da a esta expresión. Y concluye, que «dar a luz no parece, en fin, una causa de fuerza mayor, ya que es el punto final de un proceso natural cuyo único extremo indeterminado es el momento concreto que se produce, si bien se sitúa dentro de un periodo de tiempo limitado».
Las bases de la convocatoria contemplaban una primera fase de oposición, consistente en un único ejercicio, en el que los aspirantes debían contestar un cuestionario de noventa preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una era correcta. El tribunal calificador dispuso que el ejercicio se celebrara el 30 de noviembre de 2008 y las bases establecían que tuviera lugar en la ciudad de León.
La mujer, residente en Burgos y en avanzado estado de gestación, ante la previsión de que en la fecha señalada estuviera de parto, pidió el 18 de noviembre al tribunal calificador celebrar el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviere ingresada. Su solicitud fue denegada en razón de que el lugar fijado para la celebración de la oposición era León y de que la base 7.6 del concurso establecía que el llamamiento era único. La mujer dio a luz el 29 de noviembre de 2008 y obtuvo el alta el 1 de diciembre.
El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, que estimó el recurso de la mujer, anuló los actos que la dejaron fuera del examen y reconoció su derecho a participar en el ejercicio de la oposición y, en caso de superarlo, a continuar las siguientes fases del procedimiento.
Para ver el contenido de la Sentencia de catorce de Marzo de dos mil catorce del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho