Recientemente, y en menos de una semana, hemos conocido dos sentencias judiciales sobre la custodia compartida y la ayuda a ésta por parte de los abuelos. Las dos sentencias, una del 21 de mayo de 2019 y la otra del 25 de mayo de 2019, curiosamente son totalmente diversas en su dictamen. Es lo que tiene la aplicación de la ley a situaciones concretas de la vida real. Es curioso, pero a la vez es la maravilla de lo que significa la realidad viva del derecho en la interpretación lógica de cada caso, en el que ninguno es igual a otro.

La primera sentencia trata de un padre que pierde la custodia compartida por dejar el cuidado de su hijo menor a la casi total ayuda de los abuelos. Y en el otro caso, el padre gana la custodia compartida porque sus abuelos colaboran con el joven padre en el cuidado de su hijo menor de edad. Veamos:

1. El 21 de mayo conocíamos que la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña confirma el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de esta ciudad que retiró la custodia compartida a un padre por «desatención» en el cuidado de su hijo y delegar en los abuelos paternos el cuidado del niño. La sentencia afirma que se ha demostrado «la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos». «Una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto».

Se recalca en esta sentencia que las funciones que le corresponden al padre «son de obligado cumplimiento sin que pueda exonarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos». «Lo cual no se pone en duda», precisa el fallo. Por todo ello, considera «correctas» las medidas adoptadas por el juez de instancia respecto a la atribución de la custodia a la madre, estableciendo un régimen de visitas y de vacaciones, con la obligación del padre de abonarle en concepto de pensión de alimentos la suma de 200 euros mensuales.

2. El 25 de mayo, la Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de una mujer que solicitaba la custodia exclusiva de su hijo de dos años y rechaza el argumento de que los abuelos paternos ayuden en el cuidado del menor del padre para retirar la custodia compartida.

La sentencia sostiene que el régimen de custodia compartida es el deseable cuando los padres se separan porque les garantiza «la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos».

El niño nació en el año 2016 cuando sus progenitores, que entonces tenían 19 años, estudiaban. Desde que tenía dos meses de vida, los padres decidieron compartir la custodia por semanas. En ese período, el bebé residía junto al padre o la madre en la casa de los abuelos paternos o maternos según le correspondiera. Así ocurrió hasta que la pareja rompió su relación en abril de 2017. Tres meses más tarde, el juzgado le concedió la guarda y custodia a la madre, pero el padre se opuso y en noviembre de 2018 fue dictada una sentencia en la que se aprobaba un régimen de custodia compartida por turnos semanales.

La madre, entonces, recurrió a la Audiencia para que le permitiera mantener la custodia mono parental. Entre los motivos que ella alegó están que el padre vive con sus progenitores, los cuales «son los que cuidan del niño», así como que la distancia que les separa, 21 kilómetros, hace “inviable” la custodia compartida. La madre también ha alegado que el padre «es adicto a la marihuana» y lo considera «inmaduro e incapaz de dar de comer o bañar al niño», dado que tiene 21 años.

Por su parte, el padre ha rechazado ser adicto y ha aceptado someterse a los oportunos análisis que han dado negativo en consumo de drogas, por lo que considera el Tribunal que «no se ha demostrado la adicción». La Audiencia también rechaza que el padre sea «inmaduro» y que «insinuar que no sabe dar de comer, bañar, vestir, educar o jugar con su hijo de dos años está fuera de lugar. Ciertamente la paternidad le ha llegado por sorpresa. Pero lo mismo le ha pasado a la madre».

El Tribunal entiende que tener un hijo con esa edad no es algo «extraordinario». Y es cuando destaca el papel que han desempeñado los abuelos, de quienes se dice «pueden ser unos magníficos colaboradores. Más todavía en supuestos como éste, donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes». La Sentencia afirma que «cuando hablamos de custodia compartida, uno de los factores a valorar positivamente es la disponibilidad de los abuelos».

En cuanto a la distancia que les separa de las dos localidades en las que viven los padres, 21 kilómetros, la Sala se pronuncia e indica que si el niño se escolariza en la localidad de la madre, el padre tardará 20 minutos en coche, con lo cual no ve impedimento en llevar a cabo la custodia compartida como señala la resolución. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

3. Considero personalmente que los abuelos son un gran apoyo para los padres en el cuidado de sus nietos menores, sin importarles que sus hijos estén casados, divorciados o separados. Pero es justo y lógico que los abuelos no asuman deberes paternales que solo corresponden por obligación natural a los progenitores. Los abuelos tienen una disponibilidad incondicional, desinteresada y amorosa hacia sus nietos,  pero los padres no pueden abusar de ellos para convertirlos en abuelos «esclavos», como sucede muchas veces.

Como pudimos ver en estos dos casos, una cosa es que los abuelos colaboren en el cuidado de sus nietos y otra bien distinta es que asuman casi totalmente ese cuidado.

Por Patricia

Un comentario en «Custodia compartida y colaboración de los abuelos»
  1. Hola, respecto a las obligaciones de los abuelos, ¿podría ayudarme con esta consulta, por favor? Necesitaría saber si un abuelo paga universidad privada a los nietos se consideraría como donación, en el sentido de que es obligación de ascendientes proveer de alimentos (en este caso estudios) en calidad relativa a sus posibilidades, y existe esa posibilidad por parte de los abuelos y no por parte de los padres? Gracias.

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