Lo normal es que los padres mueran antes que sus hijos y éste es el deseo de todo padre y madre. Lo más doloroso para los padres es que sus hijos los antecedan en el fallecimiento y, lamentablemente, este hecho ocurre con alguna frecuencia. Es un drama familiar que un padre o una madre mueran antes que el abuelo o la abuela. Después de superar este trauma familiar, hay una pregunta inevitable, que parece odiosa, pero que en algún momento habrá que enfrentar: ¿si los padres fallecen antes que los abuelos, los nietos de quién heredan?
La respuesta parece sencilla, pero desde un punto de vista jurídico no es muy fácil de explicar, porque hay diversas interpretaciones. La respuesta sencilla sería: si el padre heredero muere antes que el abuelo sin haber aceptado ni repudiado la herencia, pasará el mismo derecho que el padre tenía a sus hijos (es decir, a los nietos).
1. Existen dos posiciones doctrinales sobre la interpretación y alcance del artículo 1006 del Código Civil que contempla la sucesión por derecho de transmisión, que yo llamaría la teoría sencilla y la teoría complicada:
a) La teoría “sencilla” de la adquisición directa o por doble capacidad, que considera que los bienes del primer causante pasan directamente al heredero transmisario cuando éste ejercita positivamente el “Ius Delationis”.
b) La teoría “complicada” que considera que existen dos movimientos de bienes: uno que va del patrimonio del causante a la masa hereditaria del heredero transmitente, que fallece antes de aceptar la herencia de aquél; y un segundo movimiento desde esta masa hereditaria del segundo causante o transmitente al heredero transmisario que acepta las dos herencias, como si se tratara de dos sucesiones.
2. Vamos a quedarnos con la «teoría sencilla» que es la que contempla el artículo 1006 del Código Civil, al establecer que “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. La cual ha sido corroborada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo al dictar la Sentencia 539/13, de 11 de septiembre de 2013 (recurso 397/2011), sentando doctrina jurisprudencial en torno a cómo ha de interpretarse este hecho: «cuando el llamado a suceder al causante fallece antes de aceptar o repudiar su herencia, hay un mero efecto transmisivo del derecho como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia”.
De este modo, al aceptar la herencia, los herederos transmisarios (nietos) suceden directamente al causante de la herencia (abuelo) y en otra sucesión distinta, al fallecido heredero (el padre), conforme a lo establecido en el artículo 1006 del Código Civil. Es lo que se conoce como el Ius Delationis y el Ius Transmissionis.
3. El Ius Delationis es el derecho que se le concede al llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla, una vez producida la apertura de la herencia (por el fallecimiento de una persona); el llamamiento a la sucesión puede ser por testamento (sucesión testada) o por ley (sucesión intestada o sin testamento).
Si el llamado a la herencia la acepta, desde ese momento ostenta la condición de heredero. Esa aceptación puede ser pura y simple, expresa o tácita, y por tanto el heredero responde de todas las cargas de la herencia con los bienes de la herencia y con los suyos propios, a menos que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.
Este derecho que ostenta el llamado a la aceptación o repudiación de la herencia, es transmisible mortis causa, situación que se contempla en el artículo 1006 del Código Civil, cuando el llamado a la herencia fallece sin haberla aceptado ni repudiado.
Por tanto, el Ius Transmissionis se entiende ligado al Ius Delationis, puesto que el derecho que tiene el llamado a una herencia para aceptarla o repudiarla (Ius Delationis), se transmite a sus herederos, según el citado artículo 1006 del Código Civil: “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. Esta transmisión del derecho que tenía el llamado a una herencia, pero que ha fallecido sin haberlo ejercitado, se conoce con el nombre de Ius Transmissionis o derecho de transmisión, en el sentido de que los herederos del heredero fallecido adquieren la facultad de aceptar o repudiar la herencia del causante.
El derecho de transmisión del artículo 1006 (Ius Transmissionis) supone posibilidad ex lege de transmitir el Ius Delationis.
4. La cuestión de fondo es que en los Tribunales no había unidad de criterio en cuanto a la naturaleza y alcance del derecho de transmisión (Ius Transmissionis) del artículo 1006 del Código Civil, pues se aplicaba una u otra teoría indistintamente, hasta que llega la Sentencia 539/13 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2013, que sienta como doctrina jurisprudencial aplicable lo contenido en su fundamento segundo de derecho, que dice:
“La correcta fundamentación del presente caso requiere de una previa precisión de índole metodológica en el alcance del artículo 1006 del Código Civil. En este sentido interesa destacar que el derecho de transmisión que contempla el citado precepto (ius transmissionis) refiere, sustancialmente, la cualidad del ius delationis de poder ser objeto de transmisión, esto es, la aplicación ex lege de un efecto transmisivo en la adquisición de la herencia por el que el derecho a aceptar o repudiar la herencia que tenía el heredero transmitente, que fallece sin ejercitarlo, pasa a sus propios herederos, denominados en este proceso como herederos transmisarios. De esta forma, fuera de la mencionada cualidad el derecho de transmisión, en sí mismo considerado, ni configura ni altera la naturaleza y caracterización del ius delationis, verdadera cuestión de fondo del caso planteado…
“Esta equivalencia entre la unidad del fenómeno sucesorio y el ius delationis, que subsiste como tal, sin pérdida de su esencia o de sus caracteres en el curso de dicho fenómeno sucesorio, también encuentra un claro apoyo interpretativo en los precedentes de nuestro Código Civil pertinentes al actual artículo 1006. En este sentido, el artículo 2365 del Proyecto de 1836 ya establecía que el ius delationis podían ejercitarlo los herederos «en su propio nombre». Por su parte, el artículo 836.1 del Proyecto de 1851 recalcaba que por la muerte del heredero, sin aceptar o repudiar la herencia, «se transmitía a los suyos el mismo derecho que él tenía». Dicha expresión fue mantenida en el artículo 1018 del Anteproyecto de 1882.
“Del contexto interpretativo realizado debe concluirse, como fijación de la Doctrina jurisprudencial aplicable a la cuestión debatida, que el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario…
«No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; todo ello, dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente…
«La inalterabilidad del ius delationis, junto con la debida diferenciación de los procesos sucesorios en liza, determina, a su vez, que los derechos hereditarios de los herederos transmisarios se ejerciten plenamente conforme a la sucesión del causante de la herencia, ya testamentariamente o bien de forma intestada, quedando comprendidas en dicha ejecución sucesoria la concreción e individualización propia de las operaciones particionales cuando éstas tengan lugar; sin que dicha ejecución venga condicionada por las disposiciones que deban seguirse respecto de la sucesión o partición de la herencia del heredero transmitente…
«Esta misma razón de inalterabilidad o subsistencia del ius delationis hace que cumplidos ya los requisitos de capacidad sucesoria por el heredero transmitente y, por tanto, la posibilidad de transmisión del ius delationis, la capacidad sucesoria de los herederos transmisarios en la herencia del causante deba ser apreciada cuando éstos acepten la herencia del fallecido heredero transmitente…»
5. Por último, la misma Sentencia 539/13 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2013, dice que en parecidos términos a lo expuesto, en los Derechos Forales, el ius delationis y el ius transmissionis gozan de plena carta de naturaleza.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
Hola. Mi abuelo murió hace 30 años, mi papá (su hijo) murió unos años después sin haber heredado nada del abuelo pues mi abuela aún vivía, hace poco murió mi abuela y los hermanos de mi padre se han quedado casi todos los bienes y dinero y a mí no me ha dejado mi abuela apenas nada. ¿Tengo derecho a reclamar la parte que era de mi abuelo y mi papá nunca heredó aparte de lo de mi abuela? ya que en los bienes constan los dos aún, gracias
Hola. Mi esposo falleció (tiene un hermano). Los padres tienen dos inmuebles. Tuvimos un hijo. Puedo reclamar?
Muy útil la explicación, pero pregunto en caso de que el hijo muera primero que el abuelo testador, se debe abrir un sucesorio mancomunado o un sucesorio aparte del que se le abre al abuelo? o simplemente se convertirían en herederos directos y solo comparecen los nietos en el sucesorio del abuelo sin necesidad de abrir un sucesorio al hijo premuerto? como parece ser la explicación que dan. Muchas Gracias.
Buenas tardes, mi pregunta es la sgte: mi padre falleció en 1972, mis abuelos fallecieron hace mas o menos 20 años, un tío se quedo viviendo desde ese entonces en una propiedad que mis abuelos dejaron, por ignorancia en ese tiempo no reclamamos, el le ha hecho arreglos a esa propiedad, puedo reclamare el derecho que tenemos en esa propiedad por parte de mi padre, despues de tantos años que mi tío esta viviendo en ella? Muchas gracias
Mi abuela dejo una casa, los hijos quieren vender y los nietos que heredan lo de sus padres fallecido no, que pasa en ese caso?
Hola buenas noches, mi padre murió hace tres años y mi abuelo paterno 11 y mi abuela materna 1, mi padre no dejó firmado nada ni renuncio ni acepto, la casa se la va a quedar una prima mía hija de la hermana de mi padre, yo no la quiero, resulta que yo como heredera de mi padre fallecido tenía que firmar y ahora después de un año me dice mi prima que no hace falta que yo firme que solamente es suficiente que firmen mis tíos que están vivos, eso no lo veo normal, o es así?
Creo que no es correcto el planteamiento del problema. El derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil solo es posible si primero fallece el abuelo y después fallece el padre sin haber aceptado o repudiado su herencia. En ese caso, su derecho en la herencia del abuelo pasa a los nietos (discutiéndose efectivamente si ejercitado el derecho hay una o dos transmisiones).
Pero si el hijo muere antes que su padre (abuelo), entonces los nietos ya son legimitarios por el art. 807,1 del Código Civil.
Mi mamá fallece hace 25 años en ese tiempo mi abuelo ya fallecido deja el juicio de sucesión donde mi mamá entra a ser parte del 50 % que le correspondía a él abuelo y el otro 50% sigue con mi abuela. Mi pregunta es nosotros podemos reclamar algo de esa hijuela que a nosotros nunca nos han reconocido o eso ya se perdió gracias
Saludos: Tengo un sobrino que su madre falleció. El tenía un hermano que falleció antes que su madre dejando una hija. Bajo la Ley de Herencia de Puerto Rico, según enmendada, la niña hereda? Gracias por informar y aclarar la duda.
Buenas tardes mi papá murio cuando mis hermanos y yo éramos chicos mi mamá metió a su pareja a la casa y la familia de mi papá se molestaron ahí era de mi abuela paterna como ella murió mis padres vivieron ahí mi papá nunca hizo escrituras. Mí bisabuela recogió el terreno como era de ella. Y nos repartió a mis hermanos y yo en el año 1998 viene mi mamá y saca un papel en el año 2001. La pregunta es cómo es posible que el comisariado le haya otorgado otro papel de posesión si ya nosotros somos herederos y dueños y ahora mi mamá nos quiere quitar el terreno alegando que ella fué mujer de mi papá que tiene derecho porque vivió con el y mis tías le dicen que ni mi papá compro ni ella que compró y a ellos no les heredaron. Que los únicos herederos somos nosotros hay un documento que lo avalan porque mi bisabuela vivía cuando nos heredó y hay testigos, mi mamá saco ese papel a su nombre y como es eso sí ya hay un primer documento que puedo hacer mi mamá me amenaza que me va a demandar y dice que es de ella
Hola mi bisabuela nos heredó un solar terreno era de mi abuela paterna muere ella y mi bisabuela le da a mí papá muere el y mi bisabuela nos hereda a nosotros hijos. En año 1998 mi mamá saca un papel a nombre de ella y ya me demandó que porque ella fue su mujer. Y presenta un papel que la ampara como dueña, el procurador de los campesinos está de su lado y dice que no importa que nos hayan heredado, que puedo hacer?
Sí el heredero falleció, tienen derecho los hijos a reclamar una herencia por parte del abuelo?
Hola buenas y si el padre está fallecido y mi abuela falleció hace 2 años quieren vender su casa a quien le corresponde solo a sus hijos o también a la señora con la cual estaba casado?
Hola, mi madre murió siendo yo y mis hermanos pequeños. Mis abuelos con el tiempo vendieron sus cosas y las repartieron con mis dos tíos sin tenernos en cuenta. Puede ser que lo hicieran en vida para no darnos nuestra parte? Le podíamos reclamar a mis tíos dicha parte?
Tengo una duda si mi bisabuelo fallece y mi abuela y padre también fallecieron tengo derecho a reclamar herencia de mi bisabuelo?
Mi consulta es la siguiente: Fallece una abuela (A), al mes su hijo (B), el iniciarse la sucesión de A, B ya se encuentra fallecido. A tiene 2 hijos vivos y del hijo B fallecido hay dos hijos (C) y su conyuge (D). La pregunta es la siguiente: del 1/3 que le corresponderia a B por su madre fallecida A, se divide en partes iguales entre los hijos C y la conyuge D?
Gracias!
Saludos
Hola Buenas tardes.
Mi abuela repartio a sus hijos unos terrenos y los materiales para hacer cada uno su casa, muere mi padre y mi tio antes que mi abuela, mi abuela muere hace mas de 50 años y deja en el testamento que los herederos somos mi hermano y yo y a mi madre no la nombra en el testamento. Ella se caso y tuvo dos hijos mas y sigue viviendo en la casa pagando Contribucion y todos los gastos que ocasiona una casa, ahora tiene 93 años y pregunto, al fallecer mi madre los otros hijos que tuvo del segundo matrimonio tienen algun derecho sobre la casa? Esta es lo que queria que me aclarasen si es posible. Saludos.
Si mi tia tiene una casa, no tiene hijos y se casa por segunda vez y con el señor demanda disolución de sociedad conyugal y cuando fallece a quien le corresponde la casa si era de ella herencia de su primer esposo?
Es de obligatoriedad que los bisnietos hereden en igual porcentaje que los nietos y los hijos? En qué porcentaje heredan cada uno: Hijos, nietos y bisnietos? Gracias por su ayuda.
Hola queria saber si igual corresponde que el nieto herede sabiendo que hay tres hijos vivos todavia? Heredan todos por igual o como seria en este caso?
Somos 2 hermanos, mi padre falleció y ambos renunciamos a la herencia a favor de mi madre. Mi padre junto con 3 hermanos estaba pagando una derrama de la casa de su madre que aún vive. Quien tiene que seguir pagando la derrama, mi madre? o mi hermano y yo como herederos de mi abuela? Gracias
Mi hijo falleció hace dos años. Su padre puede sacarlo del testamento. El no dejo niños puedo yo reclamar como madre en caso de que falleciera el padre de mi hijo
Si una persona muere sin dejar descendencia, sus padres se separan, cada cual se casa procrean hijos y bienes cada cual por su lado, al momento de fallecer cualquier de estos, esa persona ya fallecida anteriormente, a quien le corresponde su herencia?
Los padres heredaran de su hijo cada uno el 50% de la masa herencial, si no se ha realizado la apertura de la sucesión al momento en que uno de los padres fallece, sus nuevos hijos o herederos tienen derecho sobre el 50% que le correspondía
Soy un joven de 23 años y quiero reclamar una herencia que mi padre me dejó. El falleció cuando yo tenía un año de edad mi abuela murió hace 8 años. Mi madre se separó de mi padre antes que el muriera pero ahora mis tías se repartieron la herencia… yo quisiera saber si aún puedo reclamar esa herencia o ya no.
Sí puedes reclamar, en cualquier momento, las herencias no caducan
Mi madre fallecio cuando yo tenia 4 años, mis abuelos los padres de ésta me criaron desde entonces, quedando una tia hermana de mi madre que ahora dice que ella es la unica dueña del los bienes de mis abuelos y que yo no tengo derecho a nada …eso es verdad?
Sí tienes derecho pues tu heredas el derecho que tiene tu madre respecto a tus abuelos, te recomiendo buscar asesoría jurídica.
Hola buen dia mis abuelos dejaron testamento y dejaron a 5 herederos metimos por separado la sucesion testamentaria 3 ya tuvimos la audiencia 2 no quieren avanzar, que podemos hacer ya esta en el juzgado todos nosotros ya pagamos a nuestro valuador cada quien tiene su abogado pero el mio dice que no se puede hacer nada hasta que ellos quieran avanzar
Mire mi hijo murió y dejo una casa intestada el no estaba casado pero tiene una hija yo quiero saber si pongo a mi nombre las escrituras con benéfico a mi nieta o ya la puedo poner a nombre de ella tiene 10 año yo no quiero que intervenga la mamá.
Buenas noches deseo me puedan sacar de una duda, el padre de mis hijas falleció, la madre aun vive y tiene bienes ella tiene otro hijo el cual nos ha dicho que su mama le dejo un poder en el cual lo deja como heredero de todo, mi pregunta mis hijas no tienen derecho a heredar o llevar a querella este documento y asi heredar?
Mis padres tuvieron cuatro hijos, tres fallecieron antes que ellos. Una hermana tuvo una hija, que es nieta de mis padres. Tiene el mismo derecho a la herencia que yo, que soy la hija que queda de mis padres? Gracias
Eramos 6 hermanas una falleció antes que mis padres, esta hermana soltera, tuvo un hijo hoy mayor de edad, se hizo la posesion efectiva de mis padres donde el aparece como heredero por su madre ya fallecida y me ha vendido los derechos que le correspondían a el, por una suma de dinero X, esta venta de derechos se efectuó en Notaria con repertorio e inscrita en el libro correspondiente, existe algún trámite después de esto o le correspondía una parte menor de la herencia?
Mis padres fallecieron no hace muchos años no dejaron testamento pero si la Sucesión Intestada, somos 4 hermanos con hijos cada uno, si uno de los hermanos fallece pasa la parte que le tocaba a sus hijos? tengo entendido que retorna a los 3 hermanos restantes que heredaron y no a los hijos del hermano fallecido?
Que ocurre si el causante no dejo testamento y en vida repartió una propiedad solo entre tres hijos de ocho, de la propiedad solo tenia una compraventa de mas de 50 años. Para obtener la propiedad por suma de posesiones se demanda a quien? A los herederos de la promitente vendedora ya fallecida? La promesa de compraventa se inscribió en catastro.
En caso de fallecimiento de una madre que lega en su testamento a 1 de sus 4 hijos una serie de bienes, diciendo que en caso de premoriencia heredarían sus estirpes y en su defecto con derecho a acrecer entre sí, y resultando que el legatario ha premuerto a su madre, el cual era soltero y no tenía descendientes, y en su testamento dejó todo a uno de sus hermanos. En ese caso, quien hereda los bienes del legado?
Que sucede cuando en un testamento se establece que habrá cuatro herederos y uno de estos fallece sin dejar testamento.
El fallecido no tuvo hijos, ni contrajo matrimonio, le sobreviven tres hermanos y dos hermanas ya fallecieron.
¿La cuarta parte de la herencia le corresponderá solamente a los tres hermanos que le sobreviven o también tienen derecho los sobrinos de las hermanas fallecidas (ocho sobrinos)?
Abuela muere después que padre, abuela obtiene una propiedad después que padre, tengo derecho a heredar esa parte de esa propiedad o de las anteriores que obtuvo antes abuela después de ella fallece o solo su otro hijo gracias?
Si, tengo duda, el abuelo muere sin dejar testamento dejo dos hijos de su segundo matrimonio hombre y mujer la hija sobrevive y el hijo no. Dicto sentencia interlocutoria y sin acreditar el entroncamiento del hijo fallecido la juez lo declara heredero y solo se acredito su acta de defuncion, la sentencia interlocutoria no se impugno, y la fiscal de merito a la vista no estuvo de acuerdo con el inconcuso entroncamiento. Se notifico a las hijas del hijo fallecido, y se molestaron y no querian apersonarse, y demas… despues de dos años de insistencia se apersonan con testamentos de sus padres actas de nacimiento de ellas y acta de matrimonio de sus padres en sociedad conyugal, pero de estos testimonios se le reconocen unicos derechos a heredar a una hija las otras dos hijas no, pero esta hija unica y como albacea, en el nombre de la abuela paterna no corresponde con el nombre de la conyugue del autor de la intestamentaria, y se apersonan para deducir derechos; hago mencion que la heredera legitima que sobrevive actualmente se nombro albacea, y protesto el cargo culmino la primera etapa, la segunda etapa no ha culminado porque no se ha acreditado la propiedad del autor solo existe una inscripcion en el registro publico de la propiedad y el pago de traslado de dominio y existe el contrato de compra venta del año 1933 que al parecer el autor no lo elevo a escritura publica. Gracias y espero su consejo, hasta pronto
Mi padre fallecio hace muchos años antes que su madre. Ahora fallece ella, mi abuela. Quiero saber que derechos tengo y si me pertenece algo de la legitima? Podriais orientarme… me siento engañada por todos y tengo dudas… gracias
Mi padre murió en el 95, era hijo único y mi abuela me consta que vivía y tenias propiedades en Barcelona. Hoy en día no se si ella da fe de vida ya que no tengo ningún contacto con ella. Me gustaría preguntaros como puedo saber si sigue viva o si sus pertenencias han ido a alguien, mi padre era hijo único.
Espero su respuesta
Hola doctora, mi nombre es Sandra solo quería saber si mi nena que mi esposo que falleció me la dejo de 6 meses y ahora tiene 6 años tiene derecho a la casa que era donde vivíamos y el abuelo de mi niña decía que era de mi esposo, pero ahora el abuelo dice que la nena no tiene derecho hasta los 18 años
Muy buenos dias, le quiero hacer una consulta:
Existe un piso en herencia de parte de mi padre ya fallecido, eramos 3 hermanos y 2 de ellos han fallecido, el 1º dejo 4 hijos y viuda (de los 4 hijos 3 han renunciado y una de las que renuncio dejo una clausula en beneficiario a uno de mis hermanos fallecidos antes de fallecer este), y el 2º hermano fallecido tiene 2 hijos y una viuda. Mi pregunta es la siguiente:
En cuantas partes se dividiria la herencia de ese piso? ¿Y las viudas tendrian algun derecho?
Muchas Gracias
Buenas noches. Mi papá falleció antes que mi abuela, ahora que mi abuela falleció una abogada que contrataron mis tíos dice que nosotros como nietos no tenemos ningún derecho a ninguna herencia, esto es cierto?
La respuesta es que los nietos tiene derecho a heredar la parte de herencia que su padre o madre (ya fallecido) hubiera heredado en caso de estar vivo. De esta forma se hereda lo que hubiera correspondido al fallecido, pero no más.
MI ABUELITA HA FALLECIDO EN EL 2012 Y MI PADRE UN AÑO DESPUÉS. MI ABUELA HA DEJADO UN TERRENO QUE UNO DE MIS TIOS SE QUIERE APODERAR Y DAR LO QUE CORRESPONDE AL RESTO DE SUS HERMANOS. YO COMO NIETO QUE PUEDO HACER PARA RECLAMAR LA HERENCIA DE MI PADRE?
Buenos días, mi padre falleció y dejo unas propiedades, el se caso y dejo cuatro hijos mas y su cónyuge, yo soy hijo del primer matrimonio y tuve una hermanita que murió estando muy pequeña por lo cual no dejo hijos. Mi pregunta es: ella tiene derecho a herencia o quien puede reclamar su herencia si en este caso se pudiese. Les agradezco de corazón su colaboración, muchas gracias
UNA CONSULTA AMIGOS MI ABUELO FALLECIO YA HACE 20 AÑOS COMO TAMBIEN MI ABUELA MIS TIOS MEDIANTE UNA SOCIEDAD INTESTADA HAN VENDIDO TERRENOS Y ASIMISMO SE HAN APROPIADO DE VIVIENDAS QUE LES PERTENECIAN A LOS 6 HERMANOS SIN EMBARGO MIS PADRES FALLECIERON HACE 5 AÑOS Y NO HEMOS TENIDO DERECHO SOBRE LOS MISMOS COMO NIETOS, SE QUE MIS TIOS HAN VENDIDO INCLUSO TERRENOS … MIS PAPAS NO DEBIERON AUTORIZAR ESTO? O SE EXCLUYEN A LOS HERMANOS FALLECIDOS?
Hola a todos yo tengo una pequeña consulta, mi tio fallecio hace un tiempo, esta viva la madre y uno de los hermanos y quería saber si mi abuela puede vender los bienes de ella que le quedaron de mi abuelo fallecido hace mas tiempo, osea ella puede vender de un momento a otro sin necesitar nada del otro hijo que se oponga o no…? Bueno muchas gracias por su tiempo y aquí voy a estar esperando mi repuesta impacientemente, me ayudaria mucho gracias y saludos
Hola, el caso es el siguiente:
Mi suegro murio y se renuncio a la herencia pues solo eran deudas…
Ahora nos ha llegado una carta por lo judicial que los abuelos de mi marido habían fallecido y que la parte del padre pasa para sus hijos…
Mi pregunta es: al renunciar en su dia a la herencia de mi suegro ésta no nos pertenece, xq no somos herederos?
O podemos aceptarla como herederos y sin problema?
Lo que no queremos es que despues nos reclamen algo… por favor orientarme un poco, estoy perdida…
Nosotros somos de Malaga esto es en un pueblo de Valencia
Gracias
Hola, tengo un testamento original que mi bisabuela dejo a su nieta o sea mi mama; todos ya fallecieron solo esta viva mi madre y su tio el cual no quiere darle nada a mi madre, el lugar de la herencia son terrenos que ahora en la actualidad es una mina de plata. El tio de mi madre tiene todos los terrenos a su nombre no sabemos como paso esto y ahora desconoce cualquier otro tipo de documento. Que tramites tengo que seguir o como podemos contactarnos para un asesoramiento adecuado?
Hola mis padres quieren hacer la donación con uso de usufructo pero mi hermano mayor esta fallecido ellos tiene tres propiedades y dejarían una para cada uno pero en el caso de mi hermano fallecido pasarían para sus hijos son dos mayores y un menor o para ellos y su madre.
Y aparte quiero saber cuanto seria el costo para hacer las divisiones con todos los papeles en regla
Hola quisiera saber que herencia debo dejar a una nieta que tengo pero el padre de la niña fallecio me queda otro hijo con 2 nietos mas, que tengo que poner en el testamento para que cada uno reciba lo que la ley marca y como se calcula.
gracias.
Hola, necesito a alguien que me pueda ayudar, tengo unos tíos que han fallecido y en el testamento estaban como herederos sus padres ya que no tenían hijos pero los padres evidentemente también fallecieron, en ese caso quien hereda? Gracias, por favor alguien que sepa de esto porque es importante.
A ver si me podéis ayudar….
Una persona muere sin testamento, sus dos hijas, mayores de edad renuncian a la herencia, estas dos hijas tienen a la vez dos hijas más menores de edad, que pasarían a ser las herederas, nos dicen que al ser menores de edad deben firmar en su nombre los padres y sus dos abuelos los mas grandes de cada rama)? esto es así? aunque el abuelo de una de las ramas no tenga nada que ver con la persona fallecida?
Gracias
Hola, tengo una duda, como nieta tengo derecho a una parte de la herencia de mi abuelo teniendo el una hija y testamento a favor de ella? Ella es mi madre, no hay más descendientes a parte de nosotras dos, gracias!!
Hace unos meses falleció el padre de mi prima y hasta el momento no han finiquitado lo de la repartición de los bienes a sus respectivos herederos ya que están en lo del papeleo… la situación es que mi prima hace apenas un mes resulto estar enferma con cáncer ya metástasis y esta en cama grave sin poder movilizarse tal vez muera antes de reclamar la herencia que le corresponde del padre… mi prima vive desde hace 20 años en concubinato y de esa unión hay dos hijas una de 19 años y otra de 15 años. La pregunta es la siguiente: quien hereda la herencia de mi prima dejada por su padre que ya fallecio?
a) el esposo reclama la herencia del suegro?
b) las hijas heredan lo del abuelo?
Ayuda por favor!!!
Buenas tardes,
A ver si me podeis ayudar. Estoy planteándome comprar una vivienda con mi pareja, no estamos casados, ni tiene intención de hacerlo. Además él tiene una hija de otra pareja. En el caso que pasara algo, verdad que no estoy protegida legalmente, y su hija por la legítima heredaría todo lo que tenga su padre, aunque hubiese un testamento?
Gracias
Buenos dias. Yo tengo dos hijos con una pareja que tuve durante 9 años y no se hizo cargo de sus hijos nunca. Tengo una sentencia que dice que me debe 20.000 euros por pensiones impagadas. La madre de mi expareja murio y hicieron reparticiones de bienes y el juzgado le iba a embargar la sexta parte que tiene de un piso por herencia de su madre, pero resulta que en la copia de notaria de herencia el dni de el padre de mis hijos sale equivocado. Ayer me entere de que su padre tiene cancer de hueso y mi pregunta es que debo hacer? Como tengo que arreglar esta situacion del dni? Y si esa deuda hay algun consorcio que paguen si el padre fallece? El se caso hace dos años y tampoco se si a su mujer le tocara algo? Muchisimas gracias de antemano.
Mis tios han muerto, dejan dos hijas y un nieto
El nieto es menor de edad.
¿Pueden mis primas darle su parte de la herencia cuando cumpla la mayoria de edad?
¿Les puede quitar la casa la madre del niño o obligarlas a vender para darle su parte?
Muchas gracias
Cordial saludo,
Mi madre falleció y ella tenia la custodia de mi sobrina huérfana, hay posibilidades de que a la niña le otorguen la pensión?
Mi mama murio hace 9 años y mis abuelos fallecieron hace unos meses y mis tios quieren hacer la declaracion sucesoral sin incluirme porque no quieren esperar unos papeles que estoy sacando, eso es valido que podria hacer al respecto?
Apersonate a juicio, tienes derecho a heredar por estirpe, por ser hija de heredero pre-muerto. Te corresponde heredar la parte que le hubiera correspondido a tu padre en caso de vivir.
Acude al juzgado en que se esté tramitando el juicio sucesorio a los bienes de tu abuelo, presentando un escrito en que manifiestes que eres hija de un heredero pre-muerto y adjuntas tu acta de nacimiento, la de tu padre y el acta de defunción.
Con esto el juez te habrá de reconocer como heredera.
Cordial saludo.
La abuela fallecio hace 4 años el abuelo tiene 98 años, el unico hijo vivo es mi padre, pero los hijos de mi tio que ya fallecio están reclamando la herencia de la casa, la casa realmente la compro mi padre para los abuelos hace muchos años, si la casa se vende mis primos tienen derecho a parte de la herencia.
Hola! Escribo para asesorarme… mi padre falleció hace 9 años. Y mi abuela paterna vive. Existen 7 hermanos de mi padre. Y hay un campo q está a nombre de mi abuela. Mi hermano y yo tenemos q hacer la sucesión? O algún trámite para cuando llegue el momento de la repartición?
Hola, mi padre murio en 2010, mi abuelo en 2012 y mi abuela en 2015, tengo una tia, hermana de mi padre, mi abuela tenia testamento que dice que en caso de muerte dejaba todo a mi padre y mi tia a partes iguales.
MI PREGUNTA:
Me pertenece la mitad del piso y 5000 euros que han dejado? vivo en cataluña
Si, eres heredero por estirpe, por ser hijo de heredero pre-muerto. Te corresponde heredar la parte que tocaría a tu padre, en el caso que describes el 50% de los bienes que componen la masa hereditaria, de ambos abuelos.
Buen dia, se ha presentado una discusión con mi madre en cuanto a los bienes de mi tía, en vida mi tía no pudo casarse ni adoptar hijos, al momento de su muerte le sobrevive su madre. Los hermanos también pueden ser herederos de mi tía?
Hola, mi abuela falleció y como herederos son 4 hermanos (mis tíos), cada parte recibe 25% (por mutuo acuerdo). Mi padre falleció hace unos años, somos 4 hermanos y la viuda de mi padre (no es mi madre), el 25% que nos dejó mi abuela le corresponde a los cuatro hermanos solamente? se incluye a la esposa de mi papá en ese 25% de mi abuela.
Gracias!!
Buenas tardes, ante todo darle las gracias de antemano y a ver si me puedes ayudar. Mis padres quieren hacer testamento pero tienen una duda nosotros somos tres hermanos de cuales el segundo murió ya hace unos años dejando una hija con la cual no hubo mas relación y creemos que no la habrá ya que ellos siempre han intentado comunicarse con ella pero al principio su madre y ahora ella no quieren saber nada de nuestra familia con lo cual a mi padre le duele tener que dejarle algo en herencia cuando ella no ha querido saber nada, entonces la pregunta es como hacer para no tener que incluirla en dicho testamento y no tener que dejarle herencia alguna todo esto sin que ella pueda recurrir, ellos tienen propiedades en Pontevedra, Orense y Ermua (vizcaya) gracias de antemano.
Buen día… quiero asesoría respecto de la siguiente situación: mi madre fallecio en el año 2011 a causa de un cáncer. Los abuelos fallecieron en 2012 y 2015 respectivamente, en dicho caso tengo derecho a heredar?
Somos cuatro hermanos y mi padre falleció. Él era hijo de mi abuela junto con tres hermanos mas. Mi abuela ha dejado una casa a repartir, la mitad para una hija y la otra mitad para el resto. Esa hija aparte de tratarla mal se ha llevado dinero sin saber para qué (pero esto lo hizo en vida de mi abuela). Mi pregunta es nos podemos negar mis hermanos y yo a vender la casa? Qué consecuencias podrian traernos a nosotros? Cuantas personas tienen que estar de acuerdo para vender? Nos pueden exigir que vendamos nuestra parte? y tambien nos podemos quedar con nuestra parte y que vendan los demás y nosotros no? Mi tia lo unico que la interesa es vender. Gracias por escucharme y espero que me haya explicado bien.
Somos 8 hermanos, mis padres murieron ya se realizo el juicio de sucesion y por pleno acuerdo se vendió la casa que existe. La parte de un hermano fallecido a quien le corresponde? al morir dejo tres hijos de un matrimonio catolico, ademas otros dos hijos extra-matrimoniales.
Quiero ayudar a mi mama porque mis abuelitos murieron hace 3 años y dejaron dos casas juntas en las cuales viven todos mis tios y ella vive aparte y fue hablar con ellos para que le dieran su parte y ellos le dijeron que no tenia nada que hacer alli y q las casas ya estaban divididas y no hay espacio para ella; ellos son 4 hombres y dos mujeres incluida mi mama y dos fallecidos los cuales tienen hijos. De los hombres vivos dos son adoptados. Mis abuelitos no dejaron testamento y por eso yo la quiero ayudar. Gracias
Se hace un proceso judicial, porque si fueron casados le corresponde a tu madre
En el Código de Derecho Foral Aragonés, los nietos y demás descendientes heredan por sustitución legal, que se encuentra definida y explicada en los artículos 334 y siguientes:
Artículo 334.- Concepto:
Los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en los casos previstos en este Código.
Artículo 335.— Ámbito:
1. La sustitución legal puede darse en la sucesión voluntaria y en la legal, así como en la legítima.
2. La sustitución legal tiene lugar en la línea recta descendente, pero no en la ascendente. En la línea colateral solo tiene lugar en favor de los descendientes de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
Artículo 336.— Sucesiones voluntarias:
1. En las sucesiones voluntarias la sustitución legal tiene lugar, salvo previsión en contrario del disponente, cuando el llamado ha premuerto o ha sido declarado ausente o indigno de suceder.
2. La sustitución legal se produce en favor de los descendientes, sin limitación de grado, del sustituido que a su vez sea descendiente o hermano del causante. Cuando el sustituido sea descendiente del causante y la sustitución favorezca a sus nietos o descendientes ulteriores, heredarán siempre por estirpes, aunque todos los sustitutos sean del mismo grado. Si el sustituido es hermano del causante y entre sus sustitutos concurren hijos y descendientes ulteriores, aquéllos suceden por cabezas y éstos por estirpes; si solo hay nietos, heredarán por cabezas.
3. Los sustitutos que reciban la porción del llamado a la herencia declarado ausente deberán cumplir las obligaciones que impone el artículo 55.
Artículo 337.— Sucesión paccionada:
Las reglas del artículo anterior son de aplicación a la sucesión paccionada, salvo en el caso de premoriencia del instituido al instituyente regulado en el artículo 387.
Artículo 338.— Sucesión legal:
1. En la sucesión legal la sustitución tiene lugar cuando el llamado ha premuerto, ha sido declarado ausente o indigno de suceder, así como cuando ha sido desheredado con causa legal o excluido absolutamente en la sucesión.
2. En tales supuestos, la sustitución legal en favor de los descendientes del descendiente sustituido, se produce sin limitación de grado y aunque concurran solos dividen por estirpes; mientras que la sustitución legal en favor de los descendientes del hermano sustituido, solo llega hasta el cuarto grado a contar del propio causante y si concurren con algún hermano del causante dividen por estirpes, pero si concurren solamente hijos o solamente nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, si bien cuando concurren por sustitución solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundo por estirpes.
Artículo 339.— Sustitución legal en la legítima:
1. La sustitución legal en la condición de legitimario de grado preferente tiene lugar cuando el legitimario ha premuerto, ha sido desheredado con causa legal o declarado indigno de suceder.
2. Al legitimario de grado preferente excluido absolutamente en la sucesión le sustituyen también sus descendientes, pero conserva el derecho de alimentos previsto en el artículo 515.
Artículo 340.— Efectos:
1. Por la sustitución legal, la delación en favor del sustituido o su condición de legitimario de grado preferente corresponde a su estirpe de descendientes, de modo que el sustituto o sustitutos legales ocupan el lugar que habría correspondido al sustituido si no hubiera concurrido causa de sustitución.
2. Para que opere la sustitución legal no es preciso que el sustituto llegue a heredar al sustituido.
Artículo 341.— Inexistencia en caso de renuncia:
En caso de renuncia o repudiación no tiene lugar la sustitución legal.