El nuevo permiso de paternidad, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, ya no será de 15 días sino de 28 días, aplicables a cualquier tipo de familia independientemente de que sea numerosa o no lo sea, o de que haya o no haya hijos discapacitados.
Solo los padres de niños nacidos, adoptados o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas en lugar de dos. El permiso de paternidad de cuatro semanas ya estaba contemplado en la Ley de Igualdad y debía entrar en vigor el 1 de enero de 2011, pero no se puso en práctica por falta de financiación.
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
A partir del 1 de enero de 2017, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
El permiso de paternidad, como el de maternidad, son permisos para trabajadores. No se trata de una ayuda económica por ser padre o madre, sino que se permite unas semanas de descanso sin ir a trabajar pero sin dejar de cobrar el sueldo.
El permiso de paternidad lo pueden disfrutar los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Esto es, lo pueden pedir los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios, los autónomos, empleados de hogar, etc.
En caso de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, en cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro, para que no coincida en el mismo progenitor los permisos de maternidad y de paternidad.
Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puede disfrutarse dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad o inmediatamente después del mismo. Si se llega a un acuerdo con la empresa, se podrá disfrutar parcialmente este permiso como mínimo al 50%. Se deberá preavisar de que se hará uso del permiso.
Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.
Para disfrutar de este permiso será necesario estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. Además, tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Para generar derecho a la prestación en los casos de adopción o acogimiento, tanto los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social) y a los que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, se les exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años, o mayor de 6 años pero menor de 18 años con discapacidad acreditada en un grado igual o superior al 33%. O que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Cuando existe un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
En los casos de parto, si la madre no trabaja, se presume que los períodos de descanso por maternidad han existido, a los efectos del tiempo de que dispone el otro progenitor para el disfrute del permiso de paternidad, actuándose igual que el supuesto general.
Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222.2 de la LGSS, continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM). Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando, habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento. Será compatible en los siguientes supuestos:
– Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.
– Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.
– Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.
– Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.
No es discriminatorio que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidad: El Pleno del Tribunal Constitucional (STC 17 Oct. 2018. Rec. 4344/2017 ) ha sentenciado que «la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre», subraya la sentencia.
La sentencia explica que en el caso de la madre la «finalidad primordial» que persigue el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio. Se trata, pues, de una exigencia derivada del artículo 39.2 de la Constitución de preservar la salud de la mujer trabajadora durante su embarazo y después de éste y, por otra parte, de proteger las particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo de puerperio. Mientras «el establecimiento de un permiso de paternidad obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes». Por lo que «siendo diferentes las situaciones que se traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social».
[…] ACTUALIZADA: A partir del 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el nuevo permiso de paternidad por el que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas […]
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución dictada el pasado 2 de marzo ha fijado criterio y ha zanjado el tema en lo relativo a la exención de las prestaciones por maternidad cobradas de la Seguridad Social: «la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. El TEAC unifica criterio en vía administrativa y establece que las prestaciones por maternidad tributan en el IRPF.
La prestación por maternidad, según la resolución, constituye una percepción de naturaleza laboral, que tiene carácter contributivo, ya que se han producido aportaciones previas a la Seguridad Social destinadas a la cobertura de este tipo de contingencias. Se trata, por otra parte, de una prestación que tradicionalmente ha estado ligada a la incapacidad temporal, cuyas prestaciones quedan sujetas y no exentas, y aunque actualmente se trata de una prestación diferente a la de incapacidad temporal, en la determinación de su cuantía se estará a las reglas de ésta, como estipula el trascrito artículo 133 quáter.
Todos estos razonamientos, llevan al TEAC a fijar definitivo criterio sobre el asunto, y a considerar que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta en el artículo 7 de la Ley, es decir, que sí tributa.
En el mes de julio de 2016, el TSJ de Madrid dictó una sentencia por la que eximía del IRPF a esta prestación, con la consecuente gran cantidad de reclamaciones a la Agencia Tributaria solicitando la devolución. Posteriormente, el TSJ de Andalucía dictó otra sentencia contraria a la del Tribunal de Madrid. Ahora será el Tribunal Supremo el que unifique criterio en la vía judicial.
[…] El artículo 2.2 del RD 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural dispone que se consideran […]
El permiso por maternidad es una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora que nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.
La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. Las 16 semanas se deben disfrutar ininterrumpidamente y la madre puede ceder hasta un máximo de diez semanas de permiso al padre, siempre y cuando las seis primeras semanas posteriores al parto las disfrute la madre.
La madre puede hacer uso de la baja maternal a tiempo parcial (excepto las seis primeras semanas), decidiendo la trabajadora las horas diarias que desea trabajar hasta agotar el permiso. En este caso debe existir acuerdo con el empresario.
La mayoría de las madres suman el mes de vacaciones al periodo de baja por maternidad para prolongar la lactancia.
En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
En los suspuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para la trabajadora será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:
En una familia numerosa.
En una familia monoparental.
Parto múltiple.
Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.
Se ha de estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, si ella no trabaja o no ha cotizado lo suficiente para cobrar la prestación habitual, como mínimo, tendrá derecho durante las seis primeras semanas a cobrar un subsidio no contributivo por maternidad, y además podrá cederle al padre (en caso de que él sí cumpla las condiciones) el derecho a disfrutar de las últimas diez semanas del permiso por maternidad, de manera que él dejaría de trabajar esas diez semanas y cobraría el 100% de su sueldo o de lo que su empresa cotice por él.