Escribir sobre los derechos fundamentales de la persona humana daría para llenar infinidad de páginas. En primer término, porque encontramos sobre este tema tantos enfoques como teorías hay sobre la noción de persona humana, no sólo desde un punto de vista filosófico, antropológico y ético, sino también político, económico, religioso y social. Dependiendo de cómo se defina al hombre, especialmente desde su trascendencia, habrá una aproximación más acorde a su realidad ontológica de persona.

Sólo el respeto a la dignidad trascendente de la persona humana genera una sociedad justa. Es necesario que todos los programas sociales, científicos, económicos, políticos y culturales estén presididos por el respeto de cada ser humano individualmente considerado dentro de esa comunidad de la que forma parte. Ninguna persona debe “instrumentalizarse” o “masificarse” con fines ajenos a su misma dignidad, ni debe ser sometida a injustas restricciones en el ejercicio de sus derechos y de su libertad.

La persona humana no es un “instrumento útil” para la economía ni para la política, porque la política y la economía están al servicio de la persona y no la persona al servicio de éstas. Ninguna persona puede ser tratada como un “objeto” para satisfacer deseos y necesidades de otras personas o instituciones. Podemos constatar que, lamentablemente, nos invade una cultura utilitarista que “cosifica” a la persona humana, tratándola como si fuera una cosa o un objeto carente de trascendencia. Y ante esto nunca podemos rendirnos porque las personas están para amar y ser amadas, mientras que las cosas están para usar: amar es opuesto a usar. Nadie puede ni debe ser “utilizado”.

Si algo caracteriza a la persona humana y la hace diferente de todo cuanto existe es su libertad, que es esa facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y/o de no obrar, por lo que es responsable de sus actos y de sus omisiones. La libertad no puede ser entendida correctamente sin la responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. La responsabilidad es esa capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de esas actuaciones realizadas libremente.

Libertad y responsabilidad son dos aspectos inescindibles de la persona humana, no pueden separarse y conllevan otra nota esencial del ser humano, que es su continua búsqueda de la verdad. Sólo el hombre libre y responsable puede buscar y encontrar la verdad. Y la verdad lleva al bien, a la felicidad, a la libertad y al bienestar personal y social.

Todos sabemos que la persona humana es, por naturaleza, un ser social que necesita para su desarrollo y para su progreso la convivencia con sus semejantes; es en esta convivencia donde el hombre y la mujer ejercen su sentido de libertad y de responsabilidad, sus derechos y deberes naturales y sociales, los cuales son inviolables e inalienables porque son fundamentales a toda persona humana, sin distingo de raza, condición, sexo, nacionalidad, religión, etc.

Estos derechos fundamentales de la persona humana son la clave para el respeto a todos los seres humanos individual y socialmente considerados. Por eso son universales. Son derechos y deberes que proceden de la dignidad humana, por lo tanto, NO son una concesión ni una creación del Estado ni de la Nación. El Estado, en todo caso, lo que debe hacer es tutelarlos, protegerlos y garantizarlos eficazmente.

Los derechos fundamentales y universales de la persona humana son: el derecho a la propia existencia; el derecho al desarrollo de la propia perfección personal; el derecho a cumplir los deberes propios con libertad y responsabilidad personal; el derecho a llevar una vida verdaderamente humana entre los demás hombres; el derecho a fundar una familia y a mantener y educar a los hijos; el derecho a adquirir propiedad privada y poder usar de la misma.

Estos derechos han sido proclamados por la ONU, por la Unión Europea y por casi todos los Estados del mundo. Están bellamente escritos y esculpidos. Pero esto no basta ni es suficiente. Es necesario que sean realizables. Que se garantice su alcance y realización a todas las personas, sin excepción alguna. Porque ¿de qué nos sirve decir que existe el derecho al trabajo, reconocido en todas las Constituciones de los países, cuando sabemos que el desempleo es el mayor problema y sufrimiento de muchas personas concretas en el mundo actual? Lo mismo podríamos decir de otros derechos proclamados con “bombo y platillo” como el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, a la propiedad, etc.

¿Por qué no se garantizan efectivamente? Porque precisamente la política y la economía que nos rigen no “sirven” a la persona humana sino que “se sirven” de la persona humana. Porque los hombres y las mujeres, ya sean niños, jóvenes, adultos o ancianos muchas veces no son vistos como personas, sino como objetos de los que se sirven los que manejan los hilos de esa política y esa economía, “instrumentalizando» a las personas para sus propios intereses. A la prueba está la actual “crisis económica” mundial.

La dignidad de la persona humana es el centro sobre el que deben gravitar todos los asuntos, no sólo a nivel político, económico y social, ya sean  a “gran escala” nacional o internacional, sino sobre todo a nivel individual, en nuestras diarias y cotidianas relaciones interpersonales e intrafamiliares. Es la difícil pero posible puesta en práctica de esa sencilla regla de oro universal de “tratar a tu prójimo como a ti mismo” o, lo que es lo mismo, “no hacer a otro lo que no quieres que te hagan a ti”. 

Entre los derechos a la propia existencia están el derecho a la vida de todos los seres humanos, desde el momento de su concepción; el derecho a la legítima defensa contra un agresor injusto; el derecho a la integridad corporal e inviolabilidad personal. Una existencia verdaderamente humana y decorosa se alcanza cuando está garantizado el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica en todos los estadios y condiciones de la vida, ya sea en la salud o enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro, etc.

El derecho al desarrollo de la propia personalidad se consigue cuando la persona humana puede desarrollar todos sus talentos y cualidades, cuando se respeta su derecho a la intimidad y se protege su vida privada, su honor y buena fama, su buen nombre. Vemos como la sospecha, el juicio temerario, la difamación, la calumnia y la injuria están hoy a la orden del día y son el “plato favorito” de muchos medios de comunicación.

El derecho a la verdad es también un deber que incluye la libre y respetuosa expresión de las propias opiniones y creencias, a cultivar cualquier arte y profesión honesta, a tener una información objetiva de los sucesos públicos, a no manipular la opinión pública con fines “utilitaristas”, a no ahogar la voz de los ciudadanos ni reducirla a un silencio forzado. Incluye también el derecho a la libertad religiosa. Todos los hombres estamos obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a practicar la propia religión. Ninguna ley puede suprimir o dificultar la práctica de la propia fe, siempre que se respete el justo orden público. El derecho a la verdad incluye igualmente el derecho a obrar según la recta y propia conciencia.

Los derechos del hombre con respecto a la familia son el derecho al matrimonio y a fundar una familia, a procrear y decidir el número de hijos, a educarlos humana, moral y culturalmente y a poseer los bienes suficientes para mantener la familia y dar a los hijos la educación adecuada. También tiene relación con el derecho a la inviolabilidad del hogar y a desarrollar la propia vida doméstica sin injustas intromisiones que provengan del exterior y perturben la intimidad del hogar.

Los derechos económicos nacen de la misma naturaleza humana y son necesarios para salvaguardar la libertad y la dignidad del hombre. Los principales derechos económicos son el derecho al trabajo para proveer a la propia vida y a la de los hijos; el derecho a la elección de una profesión honesta con la que pueda desarrollar sus propios talentos y colaborar con el progreso de la sociedad. El derecho a la propiedad privada es una garantía de la libertad humana.

Los derechos sociales y políticos exigen la colaboración de todos para lograr el bien común y el bienestar social. Entre estos tenemos el derecho a la seguridad jurídica con el que se garantiza una defensa justa, eficaz e igual para todos; el derecho a la libre fijación de residencia y de libre circulación y movimiento; el derecho a la emigración; el derecho de asilo político cuando, por motivos políticos, alguien es perseguido por las autoridades públicas. Atentan contra este derecho la deportación y la repatriación forzada. Dentro de los derechos sociales y políticos también tenemos el derecho de libre reunión con fines honestos que no atenten contra el bien común de la sociedad; el derecho de libre asociación para alcanzar los fines que los particulares por sí solos no pueden conseguir eficazmente; el derecho de participación activa en la vida pública y el derecho de sufragio libre en la elección de los gobernantes, es decir, el derecho a elegir y ser elegido.

También hay deberes sociales como el deber de obediencia a las leyes justas, el deber de luchar contra el abuso de la autoridad mediante una legítima actitud de los ciudadanos llamada el derecho de resistencia.

El derecho a la educación y a la cultura, con calidad y equidad para todos, es también uno de los derechos políticos y sociales con el que nos situamos activa y críticamente en nuestra sociedad, ayudando a construirla y mejorarla para alcanzar la paz y el desarrollo humano y social.

Todos estos derechos fundamentales de la persona humana, son también deberes personales con los que debemos procurar el bien común y conseguir el progreso y desarrollo del estado de bienestar social. No son sólo responsabilidad del Estado y de las autoridades políticas y económicas, sino también de todas las personas individuales y de las instituciones privadas. No podemos eludir nuestras propias responsabilidades particulares. Una sociedad moderna y justa exige la responsabilidad y la participación activa del sector privado y no sólo del sector público.

1. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA:

En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. A tal efecto, la Carta fue enmendada y proclamada por segunda vez en diciembre de 2007. Incluye un preámbulo introductorio y 54 artículos distribuidos en 7 capítulos:

Capítulo I: Dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado).

Capítulo II: Libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición).

Capítulo III: Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas).

Capítulo IV: Solidaridad (derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores).

Capítulo V: Ciudadanía (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular).

Capítulo VI: Justicia (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito).

Capítulo VII: Disposiciones generales.

2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU:

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Consta de un preámbulo y 30 artículos:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

3. La Iglesia Católica tiene un Compendio de su Doctrina Social, en el que se recogen de manera completa y sistemática los principios de reflexión, los criterios de juicio y las directrices de acción como base para promover un humanismo integral y solidario; se presenta a todas las personas como una guía para inspirar, en el ámbito individual y colectivo, los comportamientos y opciones que permitan mirar al futuro con confianza y esperanza.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

18 comentarios en «Los Derechos Fundamentales de la Persona Humana»
  1. Hola me parece muy interesante este blog espero sirva para todos los amantes del Derecho y académicos y personas que necesiten tener mayor conocimiento sobre el Derecho de Familia y Derecho Constitucional como ramas modernas que velan en favor de nuestro desarrollo moral y social como nuestros derechos fundamentales que se respetan poco en los Estados del Tercer Mundo, por ello es necesario aplicarlos de manera vigente

  2. HOLA, ME GUSTARIA MUCHO QUE ME ASESOREN Y ME AYUDEN A SABER QUE DEBO HACER, SOY SOBRINA DE MI TIO Y ESTOY AL CUIDADO DE EL Y DE SU ESPOSA, MI TIO TIENE 80 AÑOS Y MI TIA SU ESPOSA 90 AÑOS, YO SOY SU APODERADA Y MI TIO USA PAÑALES, SE ORINA Y SE DEFECA Y CADA DIA QUE PASA SE PONE AGRESIVO Y NOS INSULTA VERBALMENTE Y FISICAMENTE, YA NO PUEDO MAS ESTOY CANSADA Y NO SE QUE HACER, NO QUISIERA LLEVARLOS A UN GERIATRICO PERO NO VEO OTRA OPCION AYUDENME POR FAVOR QUE CONSEJOS ME PUEDEN DAR, GRACIAS!

  3. Mi madre tiene 88 años y tiene demencia senil, ella vive en su casa con una cuidadora buenísima pero mis dos hermanos quieren meterla en una residencia, de forma engañada porque ella no quiere, yo se lo he dicho y me ha dicho que yo lo evite, porque quiere estar en su casa. Me gustaría evitarlo, como puedo hacerlo, pueden hacerle firmar el ingreso, o firmar por ella. Me gustaría saber como puedo hacer para que no la metan, si ellos deciden que si. Gracias. Isabel

  4. Deportaciones y probable fracaso del proyecto europeo: Las deportaciones de personas y familias que llegan a Europa huyendo de la guerra en sus países podrían suponer una dudosa legalidad de esas expulsiones colectivas, contrarias a la Convención Europea de Derechos Humanos. Los refugiados, en algunos casos, son tratados como si estuvieran arrestados, no tienen acceso a un abogado y en la mayor parte de las ocasiones carecen de un traductor que les facilite la comunicación. Evidentemente, la incesante llegada de millones personas es desbordante y la solución no es nada fácil para Europa, ya que la legislación internacional no estaba preparada para este inmenso drama migratorio; pero ello no obsta para encontrar una solución humanitaria, en la que se ven envueltas tantas personas vulnerables como niños, ancianos y mujeres.

  5. La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ha emitido un informe sobre la situación de los menores de edad en los procedimientos judiciales, recomendando a los Estados parte la implantación de mecanismos objetivos para determinar la madurez de los niños y adolescentes en los juzgados «más adaptada a la infancia». Para ello se basa en la recopilación de datos de la Comisión y entrevistas con profesionales de una decena de Estados miembros (Alemania, Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Polonia, Rumanía y el Reino Unido).

    Según las estadísiticas de 2010 de once Estados miembros, cerca de 74.000 niños fueron víctimas de delitos y 495.000 se vieron afectados por el divorcio de sus padres. «No podemos permitir que los niños se sientan desconcertados o estresados cuando participan en procedimientos judiciales. La UE y sus Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los derechos de los niños se respetan y se cumplen».

    El estudio aconseja la necesidad de establecer «normas y directrices claras y coherentes que se controlen sistemáticamente» en todos los Estados miembros, sobre ámbitos como el grado de madurez de los niños, «un factor determinante para decidir de qué modo deben participar en los procedimientos judiciales». «Los Estados miembros de la UE deben introducir una definición legal clara de ‘madurez'» en los niños. Si no es así, cada juez puede valorar la madurez de los niños según su propio criterio y frente a ello, dice que los Estados «deben adoptar un método más objetivo de determinar la madurez de los niños, teniendo en cuenta su edad y capacidad de comprensión».

    Respecto al derecho del menor a ser escuchado, el informe constata que en los procedimientos civiles «no siempre» es así y reclama garantías procesales como habilitar salas de audiencia especiales en los juzgados y las comisarías, desarrollar «técnicas idóneas para la edad y la madurez del niño en cuestión» y limitar el número de audiencias a las que el niño o la niña tiene que someterse.

    «Los datos recopilados por la FRA en los 10 Estados miembros estudiados ponen de manifiesto que a veces incumplen el derecho de los niños a ser escuchados en los procedimientos judiciales. Las audiencias se consideran traumáticas para los niños, tanto en los procedimientos penales como en los civiles».

    Pide por ello que se proporcione formación, normas y directrices sobre el modo de tomar declaración a los niños a todos los profesionales que intervienen ya que «las prácticas suelen depender de las competencias individuales de los profesionales y varían en función de los tribunales y las regiones», cuando la existencia de normas estandarizadas y detalladas, como las de Finlandia o Reino Unido, «ayudan a reducir el número de audiencias y mejoran la comunicación con los niños».

    El estudio también revela que las legislaciones nacionales regulen el derecho del menor a la información, pero «en la práctica los métodos utilizados para informar a los niños varían notablemente en relación a quién, cuándo, qué y cómo se les informa». «La confianza de los menores en la justicia mejoraría por el hecho de facilitarles, mientras duren los procedimientos, información y materiales adaptados a su edad sobre sus derechos y los procesos judiciales».

    Pide por ello «medidas obligatorias sobre cuándo, de qué y cómo informar a los niños y a quién corresponde esta responsabilidad», así como que se garanticen servicios de apoyo para los niños y sus padres, y que se establezca que sea un único profesional con preparación específica sea el encargado de informar al menor durante todo el procedimiento.

    Garantizar al niño el acceso a la asistencia jurídica gratuita incluyendo la posibilidad de acceder fácil y gratuitamente a representación legal, reforzar un sistema de profesionales coordinados y responsables de estos casos o reducir la duración del procedimiento son otras dos de las recomendaciones que la FRA hace a los Estados miembros para mejorar el tratamiento de los niños en los procesos judiciales.

    El informe también pone el acento en los profesionales que intervienen y dice que «el personal suele carecer de los conocimientos especializados necesarios para tratar con niños en situaciones vulnerables, como los que tienen discapacidades o los pertenecientes a minorías étnicas». «Garantizar que el acceso de los niños a la justicia y el tratamiento que reciben en los procedimientos judiciales se controle de manera eficaz para evitar cualquier discriminación.

    El Tribunal Supremo defiende que los menores han de ser oídos en los procedimientos judiciales, antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores por ejemplo, cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años, basándose en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección del Menor, el Convenio sobre los Derechos del Niño y la Carta Europeo de Derechos Fundamentales para destacar que «cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio».

    La Ley de Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez.

  6. Es increible la tremenda injusticia que se está cometiendo en España amparada por la ley que favorece a los bancos (como siempre) mientras al ciudadano común se le deja en la calle. El Gobierno y los legisladores deben parar ya los desahucios y regular la dación en pago (quedando la deuda liquidada si el banco ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda).

    El acceso a la vivienda digna no debe ser un negocio para los bancos, quienes convierten a las familias en esclavos hipotecando sus vidas arruinadas. El derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental de las personas, ya sean jóvenes o mayores, ricas o pobres.

    Nadie creería que en España, cuando una familia deja de pagar la vivienda (y más ahora que España tiene 5 millones de personas sin trabajo y varias familias tienen a todos sus miembros en paro laboral), el banco les quita la vivienda y estas familias -una vez en la calle- deben seguir pagando la hipoteca.

    Y nadie de los que nos gobiernan o legislan dicen ni hacen nada. Pareciera el mejor argumento de una película de terror real.

    Afortunadamente son algunos jueces valientes, que los hay, quienes impartiendo justicia conforme a su recto criterio comienzan a declararse y a tomas posición respecto a estas situaciones deplorables.

    Por ejemplo, recientemente y por primera vez, un Tribunal español da la razón a un ciudadano a quien una entidad bancaria le seguía exigiendo el pago de una hipoteca pese a que, a causa de la morosidad, la entidad se quedó con el inmueble en subasta.

    La Audiencia de Navarra ha ratificado la decisión del Juez de Primera Instancia y considera que “el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada”. La entidad financiera alegó que pese a quedarse con el piso, el valor del mismo había descendido de 75.900 euros -el precio por el que se tasó para posteriormente formalizar la hipoteca- a 42.895 euros.

    Así, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia pionera en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

    Para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), esta sentencia da la razón a la reivindicación de la fórmula de la dación en pago, que se permite en otros países.

  7. España debe adaptar la ley para cumplir con la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad. El Consejo de Ministros, en el día de hoy, aprueba el proyecto de ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que contempla la modificación de un total de diez leyes, entre las que destaca una revisión del acceso al empleo público ampliando del 5% al 7% el cupo de reserva, garantizando que esta reserva se produzca en las empresas con más de 50 trabajadores.

    El proyecto reforma el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Si una administración de servicios sociales comete una infracción muy grave, puede conllevar la «inhabilitación definitiva» de estas actividades.

    Los procesos judiciales que cometan discriminación por razón de discapacidad, se invertirá la carga de la prueba y será la parte demandada la que tendrá que probar que no ha habido discriminación, como ocurre con los casos de género.

    En materia de sanidad, la información que reciban los pacientes deberá ser «accesible y adaptada a sus diversas capacidades» igual que la prestación de consentimiento de los pacientes con discapacidad para someterse a pruebas e intervenciones.

    «Todos los proyectos de infraestructuras de interés general de transporte», como carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos promovidos por la Administración General del Estado «incorporarán una memoria de accesibilidad que analice las exigencias y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación».

    Se prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación de todo tipo de bienes y servicios, con particular énfasis en la contratación de seguros para que no se pueda denegar este servicio o imponer condiciones más gravosas que al resto de la población.

    En materia de protección civil, se regulan protocolos de actuación específicos para garantizar la asistencia a las personas con discapacidad en emergencias.

    Se reconoce legalmente el Observatorio Estatal de la Discapacidad de la Administración General del Estado, situado en Olivenza (Badajoz), que recopila toda la información en el ámbito de la discapacidad. Con carácter anual, confeccionará un informe sobre la situación y evolución de la discapacidad en España, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para su conocimiento y debate.

    Se calcula que en España hay 3,8 millones de discapacitados y 5.000 asociaciones que trabajan a favor de su integración y defensa de sus derechos.

  8. En el día de ayer, el informe semanal de RTVE emitió un documental titulado «Vidas hipotecadas», en el que describe cómo la crisis económica y el impago a los bancos ha generado un nuevo grupo social: el que tiene su vida hipotecada. En España, la ley permite que las entidades bancarias puedan quedarse con la casa de quien no paga, por la mitad de su precio y además, seguir reclamando de por vida, la deuda a las familias. Esto no es así en todos los países.

    Verlo en:

    http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/informe-semanal-vidas-hipotecadas/936583/

  9. El derecho al agua potable es un derecho universal y solemne, aunque en la realidad no puedan ejercerlo cerca de 900 millones de personas en el mundo. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el pasado 29 de julio de 2010, con 122 votos a favor y 41 abstenciones, reconocer a cualquier ciudadano su derecho de acceder a agua potable, limpia y de calidad en cualquier lugar del mundo y el accesos a las instalaciones e infraestructuras de saneamiento básicas.

    Sobre el derecho universal de las personas al agua potable, existe la Carta de Zaragoza como legado de la ExpoZaragoza 2008 (Exposición Internacional «Agua y Desarrollo Sostenible»). La Carta de Zaragoza es un Documento que abre una compuerta al futuro desde el presente y contribuirá a establecer las pautas de un nuevo estado de la cuestión en materia de agua y desarrollo sostenible.

    También hay muchas personas e instituciones que abogan por la proclamación del derecho universal a un medio ambiente sano como parte integrante del derecho a la vida, a la salud, al desarrollo, a la educación y a la paz.

    Debido a la globalización y al avance de las nuevas tecnologías, de los archivos de datos digitales y de las redes sociales en internet, tambien se habla ya del «derecho fundamental» a la protección de los datos personales, como parte integrante del derecho a la intimidad y a la privacidad.

  10. La política de inmigración que mantiene el gobierno de España en los consulados está causando problemas a los matrimonios que solicitan su inscripción en el registro civil español creando dramas humanos en los que se ven vulnerados los derechos humanos y fundamentales de la familia. Las solicitudes acaban siendo denegadas después de ser “evaluadas” bajo entrevistas reservadas de dudosa legalidad en las que se dan malos tratos por parte de los funcionarios que no respetan la dignidad de las personas ni la supuesta presunción de inocencia. Tampoco se tienen en cuenta las pruebas que son requeridas para demostrar que es un matrimonio real. Estas irregularidades se dan mayoritariamente en consulados dispuestos en Suramérica y cada vez es mayor.

    La larga espera a que son sometidos estos matrimonios debido a las trabas burocráticas de 6 a 12 meses para las entrevistas mas 18 meses si es negado y otros 24 meses más si vuelve a ser denegado y hay un 99% de posibilidades de que vuelva a ser denegado, es una tortura psicológica transformando un sueño en pesadilla con el único fin que tiene que es provocar la desesperación hasta el punto de abandonar el futuro en común de la pareja.

    Las consecuencias que esta situación conlleva son muy difíciles de sobrellevar. Vivir bajo la incertidumbre, depresiones, discusiones de pareja a causa de los nervios por la situación, emigración de españoles como si se trataran de exiliados de su propio país, problemas en el ámbito laboral, enormes gastos de dinero y un largo etc. que pone a las parejas en una dura prueba que pocas parejas compuestas por españoles lograrían pasar. UNIPAMI

  11. Según el último informe sobre desarrollo humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Latinoamérica «es ahora más sana, más acaudalada y más educada» que en 1970 pero también más desigual, como lo es también el resto del mundo. «La desigualdad está creciendo en todo el mundo desde hace años, pero Latinoamérica es la región con mayores desigualdades del planeta», no sólo respecto a la diferencia de ingresos entre pobres y ricos, sino a la disparidad en el acceso a la educación y a la esperanza de vida de los diferentes segmentos de población.

    El reciente informe dice que si no fuera por esas desigualdades, Latinoamérica habría mejorado su nivel de desarrollo un 25%. A excepción de Brasil, Chile y Costa Rica, que han reducido la brecha entre ricos y pobres, en Haití, Panamá, Argentina, Bolivia, Guatemala y Perú la han aumentado.

    Todos los gobiernos latinoamericanos deben esforzarse por establecer eficazmente políticas de redistribución de la riqueza y de asistencia social a los más pobres, con subsidios a las rentas más bajas. No debe seguirse permitiendo que el 20% de los Latinoamericanos detenten el 80% de la riqueza en Latinoamérica, mientras que el 80% de los Latinoamericanos «sobrevivan» con el otro 20% de esa riqueza.

  12. Es gratificante e ilustrativo el contenido de este artículo. Además de contar con un sinnúmero de garantias y significado de los Derechos Fundamentales de los cuales «todos» somos destinatarios. Sin dejar a un lado, el desconocimiento que de éstos tenemos una gran número de personas pero sobre todo la incapacidad de la que adolecemos una multitud al no activar y en el mejor de los casos no ejercitar efectivamente nuestros derechos humanos.

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