Todos conocemos dentro de nuestra familia, amigos y vecinos, a personas mayores, es decir, personas de 65 años de edad en adelante. Los que todavía no somos personas mayores o de la tercera edad, ya quisiéramos tener asegurado que llegaremos a serlo. Por eso, el simple hecho de ser una persona mayor, ya es un privilegio que constata más tiempo de vida, con el consecuente cúmulo de experiencias y de sabiduría que supone vivir más.

Pero no se trata sólo de vivir más, sino de vivir mejor. Las personas ancianas (que tienen 80 o más años de edad), cada vez son más numerosas. Hasta hace poco tiempo, la longevidad era algo extraordinario, ahora es algo normal. Hoy, es común ver personas de más de 80 años muy activas, llenas de ilusión y de ganas de vivir más tiempo y aprovecharlo mejor. Tienen inquietudes culturales, sociales, tecnológicas y hasta deportivas y, por qué no, afectivas también.

Según el Departamento de asuntos sociales y económicos de la Organización de Naciones Unidas, uno de cada diez habitantes del planeta tiene ahora sesenta y cinco años de edad o más. Es un sector amplio de la humanidad.

Ser anciano o ser mayor, es una etapa más en la vida y debe asumirse con la misma tranquilidad con la que se asume la infancia, la adolescencia, la juventud, la madurez, cada una con sus respectivas dificultades.

Los Gobiernos tienden a poner en marcha mejores y más desarrollados sistemas de asistencia para las personas mayores, como seguridad social o atención médica gratuita o de precio reducido, programas culturales y de esparcimiento apropiados, centros de personas para la tercera edad, residencias, leyes de dependencia para cuidar de sus mayores enfermos, etc. Pero, hay que reconocer, que estamos todavía muy lejos de valorar y considerar los derechos de las personas mayores como es debido.

Los derechos de protección, participación e imagen de las personas mayores deben ser una prioridad de las autoridades para cuidar su particular vulnerabilidad, la cual no debe confundirse con proyectar una imagen distorsionada de los mayores como personas decrépitas o con pocas posibilidades de futuro.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo 1), se establece que: «Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad».

Las personas mayores tienen derecho a no ser discriminadas por su edad, ni a ser consideradas “inútiles” o “improductivas” en la sociedad ni, mucho menos, en su entorno familiar. Al contrario, pueden aportar mucho más de lo que creemos si contamos más con ellas. Debemos darles, por lo menos, las mismas oportunidades, beneficios y privilegios de los demás miembros de la sociedad y de la familia y, al mismo tiempo, debemos brindarles más comprensión, paciencia y cariño. Es inconcebible que pueda haber sociedades, instituciones o familiares que “maltratan” o ignoran a sus ancianos. ¡Nunca debe permitirse esto!

La persona mayor, ya sea hombre o mujer, como cualquier otra persona, tiene derecho a no padecer trato cruel, ni abandono, ni abuso psicológico o físico.

Las personas mayores tienen un gran valor para la sociedad en general y, particularmente, para las jóvenes generaciones. Es reconfortante constatar que en algunas tribus indígenas “supuestamente incivilizadas”, las personas mayores son las que componen las asambleas de sabios o de consejeros y todas las decisiones  importantes pasan por su experimentado criterio y sabiduría, que sólo el paso de los años puede dar. Las sociedades “civilizadas” podríamos aprender de esas sociedades primigenias que tienen en gran estima a sus mayores y cuentan con ellas efectivamente, involucrándolas activamente en la proyección de una sociedad mejor.

En nuestra sociedad civilizada las personas mayores tienen que ser sujetos activos, no meros espectadores pasivos. Sería una gran idea que los Gobiernos tuviesen como asesores a personas mayores a quienes escuchar para la solución de sus grandes problemas. Probablemente, encontrarían mejores y más sencillas soluciones.

Las personas mayores no sólo tienen derecho a la plena protección social, sino también a vivir libremente y a conservar su independencia tanto tiempo como deseen o sean capaces de hacerlo y a que se les respete su intimidad.

Ser mayor implica capacidad para elegir donde vivir. Algunas veces la familia, creyendo que le hace un bien a la persona mayor, la quiere sacar de su casa porque es muy grande, le quieren cambiar sus muebles porque están viejos, olvidando que su mejor sitio es su “hábitat”, ese lugar donde está su vida, sus recuerdos y donde «se mueve como pez en el agua». El derecho a decidir dónde vivir es inalienable a todas las personas, salvo que tengan que ser debidamente internadas por total incapacidad mental.

Ningún anciano(a) debería ser obligado a ingresar en un centro geriátrico o residencia de la tercera edad, sin contar con autorización judicial o el expreso consentimiento de la propia persona que es ingresada.

Actualmente existen varias Organizaciones No Gubernamentales a nivel nacional  e internacional que realizan un trabajo de defensa y planificación para las personas mayores, especialmente asociaciones médicas  que se comprometen, entre otras cosas, a impedir el abuso hacia sus pacientes más ancianos y a avisar de casos en los que se sospeche de abuso físico y psicológico a las autoridades pertinentes.

Son muchos los médicos que, por ejemplo, ante la enfermedad del Alzheimer, ofrecen soluciones para tratar correctamente a personas con patologías neurodegenerativas, evitando el uso de sujeciones físicas o químicas.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los siguientes Principios en Favor de las Personas Mayores o de la Tercera Edad:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.
2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de obtener ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Tener acceso a programas educativos y de capacitación adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Poder formar grupos o asociaciones.
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humanitario y seguro.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos.
17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de maltrato físico o mental.
18. Recibir un trato digno, independientemente de su edad, sexo, etnia, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

“Es curioso que todos deseamos  llegar a viejos y, cuando llegamos, nos quejamos de ser viejos”, opinan algunos abuelos. Ser mayor no es sinónimo de ser persona incapaz, a la que deba tutelarse en todos los casos. Ser mayor es una etapa más en la vida.

No hay que asustarse, sino prepararse, para asimilar tanto personalmente como familiarmente, que la edad avanzada u otros factores pueden hacer que algunos de nuestros mayores se conviertan en personas dependientes. La dependencia es  un estado permanente en el que las personas, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, unidas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

A partir de 2011, en España, el baremo de valoración para establecer los grados y niveles de la dependencia, son tres:

“Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o cuando tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o cuando tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o cuando tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal”.

La legislación española sobre las personas mayores es abundante. Tenemos no sólo la  Declaración Universal de Derechos Humanos, sino que también tenemos derechos constitucionales, derechos civiles, derechos penales, derechos de seguridad social, derechos de pensiones, derechos sanitarios para su protección.

Por falta de leyes no hay que preocuparse, sino de que realmente se apliquen. Lo que no podemos permitir es que ante situaciones económicas o sociales difíciles y cambiantes, nuestros mayores vean restringidos sus derechos, garantías y libertades.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

38 comentarios en «Los Derechos de las Personas Mayores o de la Tercera Edad»
  1. Complemento por maternidad y pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2016: El complemento por maternidad será para las mujeres que se jubilen desde el 1 de enero de 2016, quienes verán incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% a partir del segundo hijo. Las nuevas pensionistas recibirán un 5% más si son madres de dos hijos; el incremento será de un 10% si han tenido tres hijos, y un 15% más de prestación si son madres de cuatro o más hijos. Esta subida repercute en las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y las de viudedad.

  2. Solicito me aclaren una inquietud, mi padre tiene 68 años, se encuentra viviendo en mi casa, se encuentra enfermo y mi relación con los sobrinos de el no es buena, y yo no acepto que vengan a visitarlo a mi casa ya que son personas groseras y viven gratis en la casa de el, nunca lo cuidan y jamas cuando ha estado hospitalizado lo han ayudado a ver… pregunta estoy obligada a dejarlos entrar en mi casa a visitar a mi padre?

  3. Una persona mayor de 90 años puede ser aval de arrendamiento de arrendatario de un casa?

  4. Hola buenas tardes, les pediría información sobre una casa que quiero vender que está en un pueblo de Extremadura que no es habitable y está embargada la parte de mi hermano y cuando pidieron la nota simple el comprador, nos llevamos la sorpresa que está embargada la parte de mi hermano la cuarta parte indivisa de la casa le dijeron al comprador en el registro que prescribía en 4 años pero que no dejarían que prescribiesen y ya el 1 de junio cumple para que prescriba y esto será así que prescribirá el embargo o no dejaran que prescriba? Lo que sí que hicieron es llegar a un acuerdo con la seguridad social en pagos fraccionados pero no sé si lo están pagando que la cantidad de la deuda es de 53,000 euros, la pregunta es si prescribirá el embargo de la parte que le corresponde a mi hermano porque eran varios socios, ya el 1 de junio cumple los 4 años será así que prescribirá el embargo o no dejaran que prescriba? Y mi madre ya está pagando una hipoteca de 480 euros por otro piso que no lo habitamos porque está en el pueblo donde vive mi ex y queremos venderla, mi pregunta es si no pudiéramos pagar la hipoteca cobrando mi madre 1280 euros por que también está pagando la hipoteca del piso de mi hermano tiene 2 niñas y no percibe ninguna ayuda y también estará embargada y no la podremos vender, cuanto es lo que le quitarían a ella es pensionista jubilada que es dependiente por no poder valerse por sí sola, les agradezco las molestias y les agradezco su interés en ayudarme, muchas gracias.

  5. Buenas tardes:

    Se nos plantea un problema en mi familia con el caso de una tía que tiene concedida una prestación de aprox. 550€/mes por la Ley de Dependencia.

    Por imposibilidad de ser cuidada en el seno de la familia, ha estado los últimos 5 años en una residencia y ahora, cuando mi prima ha podido volver a hacerse cargo de ella, la ha sacado de la residencia y llevado a su casa.

    Al ir a los Servicios Sociales para solicitar una plaza en un Centro de día, le han dicho que ya no le corresponde cobrar nada por la Ley de Dependencia puesto que ya no está en la residencia.

    He de señalar que tenía concedida la mencionada prestación antes de ingresar en la residencia y que tiene una pensión de aprox. 800€/mes y que carece de propiedades.

    ¿Realmente perderá esa prestación por el hecho de no estar en la residencia? y, en caso afirmativo, ¿cabe recurso alguno al respecto?.

    Muchísimas gracias por su respuesta.

  6. Buenas noches, mi madre sufre de alzaimer somos 4 hermanos quedamos de palabra en cuidarla uno cada semana, pero una hermana ya la abandono y madre pasa hambre y necesidades, se golpeo duro tan fuerte que tuvo que operarse. Mi padre demando a una prefectura a los 4 por incumplir con lo acordado y 2 de ellos incumplieron la cita, por segunda vez la prefecta del municipio remitio el caso a Inaas; mi hermana dice que ella hablo con un abogado y que nadie obliga a cuidarla, por favor como me puede orientar?

  7. Tengo mi madre de 74 años que es abusada por mi padre le controla las llamadas, no le permite visitas, le controla hasta lo que se come. Yo estuve tres viajes a Puerto Rico y no me dejaba entrar, hasta el año pasado que lleque con mi hermano. Me llama negra sucia pero ahora yo lo voy allevar a Corte y esprero que me entregen a mi mama pues ella esta en dialisis. Este homdre se fue cuando yo tenia 9 años yregreso ahora despues de 50 años. Espero que la Corte de Puerto Rico me escuhe mi caso y me otorque la custodia de mi madre.

  8. ESTOY SIENDO MANIPULADO AL HACER MI JUBILACION NO CONTRIBUTIVA, TENGO 79 AÑOS Y ADEMAS ENFERMO DE EPOC, ARRITMIA CARDIACA, PRESION ARTERIAL Y TENIENDO MAS DE 30 AÑOS DE VIVIR EN ESPAÑA Y 14 DE HABERME NACIONALIZADO ESPAÑOL, ME PIDEN UNA CERTIFICACION DE DONDE VIVIA POR 10 AÑOS, PUES BIEN EL AYTO. DE CUNIT TARRAGONA, DONDE VIVIA, SIEMPRE ME MANTUVO COMO EXTRANJERO Y SE NIEGAN A DARME EL CERTIFICADO, QUE PUEDO HACER, ESTOY EN LA RUINA, PUES VINE A ARGENTINA Y ME ESTAFARON MIEMBROS DEL GOBIERNO DE ESTE PAIS DEJANDOME EN LA BANCARROTA. ME PUEDE INDICAR QUE HACER, YO QUIERO REGRESAR A ESPAÑA A MORIR JUNTO A MIS PADRES QUE TENGO ENTERRADOS ALLI. GRACIAS

  9. Sra. Alzate:
    Buenas noches, me pongo en contacto con usted para ver si puede orientarme en un problema que tenemos mi hermana y yo, el cual nos tiene muy angustiadas. El dia 18/11/2013 nuestro hermano mayor que nosotras, (acababa de cumplir 70 años) que vive en Benidorm paseaba camino de su casa, con tan mala fortuna que se cayo y se golpeo la cabeza (creemos que perdio el conocimiento o sufrio un mareo porque como es diabetico exactamente no sabemos como ocurrio), le dire que ninguna de nosotras residimos en dicha ciudad mi hermana vive en Mallorca y yo resido en Málaga, como le decia cuando sufrio la caida vecinos de la zona llamaron una ambulancia y le trasladaron a Villajoyosa, en medio de todo este jaleo nadie avisa a la familia (tiene mujer y dos hijos, aunque circunstancialmente el mayor estaba trabajando en Oslo) a pesar de que el llevaba documentacion, movil, tarjeta sanitaria etc. Ni siquiera el hospital les aviso, y estuvo alli 40 horas sin monitorizar, ni sueros ni medicacion, nada de nada (segun su familia) y despues de las 40 horas se dan cuenta de que la hemorragia cerebral le habia aumentado y enseguida le trasladan al hospital de Alicante, y a los dos dias de estar alli coge infeccion en el pulmon y no le dan mas de 48 horas de vida; gracias a DIOS y al buen hacer de los profesionales de la UCI de dicho hospital sale del trance y cuando se recupera deciden que van a trasladarle a un hospital de larga estancia que puede estar alli hasta 6 meses, dicho hospital se encuentra en La Pedrera en Denia, y la familia nos dicen que le han dicho los medicos que alli se va a recuperar porque hay muy buenos profesionales, mi hermano no conoce a nadie, no habla por supuesto, no anda, lo alimentan con una jeringa por el vientre, le ponen pañales, en fin como un bebé, pero por lo menos no se daba cuenta de nada y no sufria, en el mes de Abril volvimos a ir a verlo y se nos cayo el mundo a los pies a las dos, los facultativos de dicho hospital nos dijeron a mi hermana y a mi que ya le tenian que dar el alta (solo llevaba alli 3 meses) porque a pesar que le estaban dando rehabilitacion y logopedia habia avanzado muy poco y la cama hacia falta para otra persona, asi que teniamos dos opciones o nos lo llevabamos a casa o a una residencia; por supuesto en esas condiciones se decantaron por la residencia, creiamos que nos moriamos de dolor, pero nos conformamos porque creiamos que era solo temporalmente, pero hoy dia 2 de febrero de 2015 seguimos igual.

    En julio volvimos a ir a verlo y cual fue nuestra sorpresa que nos conocio, cuando nos vio yo crei que los ojos se le salian de las orbitas, y que la mandibula se le desencajaba de lo que abrio la boca sorprendido, empezo a llorar a extender los brazos para que lo abrazaramos, nosotras las dos llorando abrazadas a el y dandole gracias a DIOS por todo nos parecio un milagro. Cuando nos fuimos cada una para nuestra casa se quedo llorando porque no queria que lo dejaramos alli aun no habla ni anda, porque apenas si le dan rehabilitacion creo que una vez en semana lo llevan a su centro de salud en Benidorm (porque la residencia esta en La Nucia a 30 minutos) y le dan tambien logopedia el mismo dia creo que unos 15 minutos, parece que no quieren que se recupere, y estas navidades se lo han llevado a su casa para que pasara la prueba de fuego y ya lo han decidido, palabras textuales «Es inviable el sacarlo de la residencia e ingresarlo en un centro de dia no podemos cuidarlo». Asi que nuestra pregunta es ¿Podemos nosotras, sus hermanas hacernos cargo de El aunque tenga familia porque el esta en la residencia en contra de su voluntad y se pasa todos los dias llorando, lo cual le puede llevar a una depresion, u otro trastorno? Perdone la extension de la consulta y le doy las gracias de antemano, Rosa

    1. Mi opinión es que sí se lo pueden llevar a su casa, pues su hermano tiene derecho a vivir con ustedes, no creo que nadie se los impida. También tiene derecho a que se le siga proporcionando atención médica y psicológica.

  10. Hola buenas noches, quisiera hacer una consulta para quien me pueda asesorar, soy uno de los quince hijos que tuvo mi madre y por desacuerdo entre hermanos y por motivos económicos mi madre abandono libremente la residencia a la cual la ingresamos entre una minoria pensando en su mejor calidad de vida ya que ninguno podiamos atenderla. Hoy mi madre vive sola en su piso bien acomodada pero sola con la visita diaria de una hija y dos de sus hijos y del resto de los hijos muy esporádica. Sale y entra de su piso cuando le apetece y suele pasear todos los dias, en tres semanas se ha caido dos veces la primera en su piso y le ocasiono un corte en la frente y la otra ha sido esta mañana mientras caminaba hacia la farmacia, no calculando la distancia del bordillo tropezó y callo de frente tiene contusiones en rodilla, mano y roto el tabique nasal, la recogió la policia urbana del lugar donde vive. Ella no quiere ir a ninguna residencia y parte de mis hermanos y hermanas se niegan a pagar el cuidado de nuestra madre y esta es mi consulta ¿puedo obligar a todos mis hermanos a pagar el cuidado de nuestra madre?

  11. Mis padres son de la tercera edad quiero saber si ellos pueden vender propiedades solos . Muchas gracias.

  12. Buenas tardes Patricia,

    Tengo una madre con alzheimer en una residencia, todavía no tiene plaza asegurada lo que significa que hay que pagar dicha residencia, con la pensión de mi madre no se puede hacer frente ha dicho coste. Mis hermanos se niegan a poner dinero y con mis recursos económicos no llego para pagarla. Existe alguna ley en la cual se pueda pagar la residencia con su vivienda, aunque no haya unanimidad entre los hijos pero como justificante que la vivienda es para pagar la residencia.
    Yo a mi viviendo no estoy adecuado para cuidarla en plenas facultades.

    Gracias de antemano

    Un saludo

  13. NUEVAMENTE SAMUEL MORALES AMPLIANDO RAZONES PARA PROYECTO DE LEY: PRESTAMOS A OTORGARSE POR EL BANCO DE LA NACION A CESANTES Y JUBILADOS SIN RESTRICCIONES DE EDAD, EN LOS CASOS QUE EL ESTADO TENGA DEUDA CONTRAIDA CON ESTOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, EN CUYO CASO EL SALDO DEUDOR DEL ESTADO SERVIRA COMO FONDO DE GARANTIA DEL PRESTAMO OTORGADO. DICHO PRESTAMOS SE CONCEDERAN UNICAMENTE PARA ADQUISICIÒN O CONSTRUCCIÒN DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO O DE LOS FAMILIARES DIRECTOS, ASI COMO EN LA EDUCACIÒN DE FAMILAIRES DIRECTOS SOBREVIVIENTES.
    MUCHAS GRACIAS.

  14. De mi consideraciòn: Tengo 73 años y estoy perfectamente lùcido. Estoy buscando ayuda jurìdica para fundamentar un proyecto de ley que obligue al Banco de la Naciòn a no tener una polìtica restrictiva en los prèstamos que conceda por consideraciones de edad, en los casos que el Estado tenga deuda contraìda con los cesantes y pensionistas en calidad de cosa juzgada, en cuyo caso el saldo deudor del Estado servirà como fondo de garantìa del monto prestado. ( Pongamos mi caso: como cesante de la Contralorìa General el Estado tiene una deuda para conmigo de aproximadamente medio millòn de soles, sin contar intereses. Pero resulta que cuando solicito un prèstamo de 50 mil soles al Banco de la Naciòn, no me da, porque arguyen que soy viejo, no con esas palabras, pero sin eufemismos, esa es la razòn. Yo repregunto: CÒMO EL MISMO ESTADO QUE ME DEBE MEDIO MILLON NO ME PUEDE PRESTAR 50 MIL. A mi juicio es una situaciòn totalmente desigual propia de un Estado ajeno a sus deberes.
    Estoy buscando en la web fundamentaciòn jurìdica al respecto.
    Muchas gracias por su atenciòn.
    Samuel Morales

  15. Exención de plusvalías para mayores 65 años:

    El proyecto de ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.

    La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

    Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

  16. Hola, a ver si alguien puede ayudarme… Quieren ingresar en una residencia a mi abuela (94 años) tiene plenas facultades mentales pero fisicamente esta mal, no se vale por si misma. Tiene 5 hijos de los cuales tres estan de acuerdo con el ingreso y dos no. Pueden ingresarla sin haber unanimidad en la decision? Ya tiene plaza en una residencia municipal. Actualmente la cuida una enfermera en su casa y acude a un centro de dia. Podeis informarme sobre que hacer para evitar el ingreso? Muchas gracias

  17. Soy una mejer de la tercera edad, tengo 82 años, mi esposo murió hace 30 años, dejando varios bienes. Tengo 8 hijos, que debo hacer para poderme casar, con quien convivo hace 20 años. Pues mis hijos no están de acuerdo.

  18. Doctora: soy una persona de 67 años y compre un lote en tierra caliente la misma persona que me lo vendio que es un abogado ha bregado a quitármelo con papeles falsos con trucos en los documentos. No lo e podido recuperar y de esto hace ya l5 años. Ahora yo no tengo sino ese lote pero el juzgado no me entrega la sentencia de desembargo que salio desde el año 2007.
    cualquier orientación consejo les quedo muy agradecida,
    muchas gracias

  19. Buenos Días, de manera atenta le solicito me informe, si como personas de la tercera edad, que somos mi esposo y yo; y que tenemos un proceso hipotecario, a punto de remate, podemos invocar algúna ley que nos proteja, ante éste inminenente peligro de pérdida.
    Mil gracias por una orientación.

  20. Hola, vivo en España desde hace 20 años, tengo nacionalidad y hace dos años traje a mi suegra desde Rumania con un alzheimer muy avanzado. No encuentro cuadro legal para que ella pueda beneficiar de asistencia sanitaria ni le puedo sacar la hoja verde de ciudadano europeo porque me están pidiendo un seguro medico privado. Que puedo hacer?

  21. Soy enfermera de la tercera edad cuido una abuela de 80 años ella tiene 4 hijos la familia es dividida dos de ellos uno es que nunca viene el hombre y la otra hija cuando viene que se pueden contar las venidas, pero cada vez viene y me la deja muy angustiada a mi me maltrata verbal y sicologicamente que puedo hacer ante esta situacion porque no es justo que me la angustie, aparte ella esta en problemas con las otras 2 hermanas por que ellas son pendientes de su mama de ante mano DIOS los bendiga por la ayuda que me puedan dar gracias

  22. Hola, somos unos cuantos hermanos y tenemos un problema: tenemos un padre muy dificil, egoista, mala persona y muy muy agarrado. Me explico desde hace algun tiempo algunas de mis hermanas lo han estado cuidando, pero como es un hombre muy cabezon que se cree que lo queremos por su dinero nos hace la vida insorpotable.

    Le llevan mis hermanas el desayuno, la comida, la merienda y la cena y el no paga ni un duro, pero lo peor es que ni quiere comer y cada vez esta mas delgado y muy debil. Lo vemos mal y no quiere que llamemos al medico ni quiere ir. El otro dia se cayo y tenemos miedo porque por su culpa se van a pensar que esta abandonado y yo como lo conozco creo que todo lo hace para hacernos daño.

    Mis hermanas se han cansado de cuidarlo, porque como ya le he dicho es tan malo que nos llama y nos insulta. Yo creo que lo mejor seria llevarle a una residencia, pero sabemos que el no va a querer ir y nosotras ya no estamos dispuestas a que nos trate asi ¿que podemos hacer y donde tenemos que ir para que nos ayuden a convencerlo que lo mejor seria que lo atendieran personas cualificadas ya que como es tan tacaño tiene dinero para eso?

  23. Hola
    este articulo me parece muy importante, ya que demasiadas personas de edad avanzada no conocen realmente sus derechos y por lo tanto llevan un trato mal, sin embargo, son muchas las leyes que protegen a estas personas pero son pocas las que realmente se aplican.

  24. Hola ..queria hacer un comentario para ver si me podeis ayudar,,
    Conozco a una mujer mayor desde que soy un crio para mi es como mi abuela, iba todos los dias a verla hasta q un dia ya no estaba me entere de que unos primos de la mujer la habian metido en una residencia de ancianos. La localice al dia siguiente y la mujer que esta en plenas facultades dice que la han metido alli engañada, ella no quiere estar alli y me pide dia tras dia que localice a sus primos para que le devuelvan la llave de su casa, la escritura y para que la saquen de alli, la unica persona que va alli despues de un año soy yo, solo quiero que la mujer vuelva a su casa…
    Hay alguna forma de sacarla de alli no siendo familiar? que puedo hacer? haber si me podeis ayudar gracias.

  25. Me va a servir mucho esta publicacion le agradezco mucho a la persona que lo realizo para que todos los estudiantes de colegios y escuelas tengamos conocimiento.

  26. España INCUMPLE absolutamente el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce a todas las personas el derecho a un nivel de vida adecuado. En contra de lo legislado, las Administraciones Resuelven las peticiones Negativamente y, el procedimiento que se sigue es largo y penoso de proseguir para alguien cuya economía es insuficiente. La muerte siempre llega antes que la Sentencia firme. Quiero llevarlo ante la ONU (tengo documentación puntual precisa y evidente) pero desconozco cómo. Atentamente, M.

  27. Soy una persona con discapacidad en un 65% me pueden obligar a ser presidenta de la comunidad de vecinos no me gustaria serlo me encuentro muy limitada.

    espero respuesta gracias.

  28. Las personas con 77 que no saben escrbir ni hacer cuentas, estan obligadas a ser presidentes y administradores de su comunidad de vecinos? o en ese caso tienen que pagar ellas un administrador que lo haga. Gracias

  29. Soy una mujer jubilada, separada y con 2 hijos. Hace unos años pedí, junto con mi hijo, un préstamo para liquidar una cantidad pendiente en la liquidación de bienes. El préstamo lo paga mi hijo, que tiene nómina, hasta que yo venda mi casa, con la que cubriría el pago de este préstamo y con la que respondo como aval. Mi hijo está continuamente amenazandome con dejar de pagar el préstamo si no vendo la casa. No la compra nadie, aunque la tengo a la venta, y tengo una pensión tan pequeña que no me llega casi para lo más imprescindible. ¿Pueden decirme si tengo alguna solución para que el banco no me embargue si mi hijo cumple su amenaza? Gracias.

  30. Buenas tardes, Mi suegra cobra la Gran Incapacidad gracias a que yo le proporciono asistencia de tercera persona. Esa ayuda incrementa un 50% más la jubilación que percibe por incapacidad. Ahora bien ¿cuál es mi derecho a ese 50%? Mi suegra no me da un céntinmo y debo asisitirla en todo.
    Gracias por responder.

  31. Uno de mis lectores que es abuelo, además de abogado recientemente jubilado, me ha obsequiado un libro, cuya lectura recomiendo vivamente, que se tiitula “Queridos Abuelos”, escrito por el Dr. Paulino Castells, médico de Barcelona, especialista en pediatría, neurología y psiquiatría.

    Trata de la importancia de ser mayor y saber manejarse con los hijos y los nietos, y tiene un valor añadido, puesto que el autor no solo es abuelo sino que también es un experto profesional en la materia, lo que imprime a la obra una visión muy realista y práctica.

  32. […] Los Tribunales ante estas demandas de los abuelos, suelen dar diversas soluciones: desde el reconocimiento para que los abuelos vean a los nietos algunas horas semanales o un fin de semana al mes o unos días de vacaciones. Pero por más que haya sentencia favorable a los abuelos para ver a sus nietos, la madre de los pequeños les sigue impidiendo el derecho de visitas no sólo al padre sino a los abuelos. Pareciera que la jurisdicción de familia no existiera ni tuviera capacidad para ejecutar sus propias sentencias ni para proteger a los más desfavorecidos que, en este caso, son los niños y los mayores. […]

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