El Título X del Código Civil español se refiere a la tutela, la curatela y al defensor judicial como las instituciones de guarda y protección de los menores y de los incapacitados (artículos 215 a 302). Están sujetos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad; los incapacitados judicialmente; los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela; y los menores que se hallen en situación de desamparo. Están sujetos a la curatela los menores emancipados que no tienen padres porque han fallecido o los tienen, pero están impedidos; los declarados incapaces para administrar sus bienes (pródigos); y los afectados por una incapacidad leve, pero que requieren del curador para realizar determinados actos jurídicos.

Es necesaria una sentencia judicial de incapacidad para determinar el grado de entendimiento del menor o del incapaz y así establecer el régimen de tutela o de curatela al que estará sujeto. Esta sentencia debe ser inscrita en el Registro Civil.

La intervención de un defensor judicial se da cuando se presume que las personas que ostentan la patria potestad, la tutela o la curatela velan más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes están confiados.

El procedimiento de incapacidad civil se sustancia por los trámites establecidos para el juicio verbal, contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Libro IV de los procesos especiales, Título I, Capítulo I, arts. 748 a 763 y se sustancia ante el Juzgado de Primera Instancia de lugar de residencia del presunto incapaz, mediante la interposición de una demanda por parte de los familiares directos y, en defecto de éstos, interviene el Estado a través del Ministerio Fiscal. La regla tiene una excepción cuando el afectado es menor de edad, caso en el cual sólo están legitimados los padres o tutores.

1. El Tutor está obligado a educar al menor o incapaz y a procurarle una formación integral, además de administrarle sus bienes y representarle en todos sus actos. Los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela. Necesitan la autorización del Juez para ciertos actos como, por ejemplo, para solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación especial, para gravar o enajenar sus bienes o empresas, objetos preciosos y valores mobiliarios, para renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses del tutelado, para intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común, para realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado, para interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico, para solicitar préstamos, etc.

La elección del tutor la realiza el Juez entre su cónyuge, los padres, las personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si éstos han fallecido, los descendientes, ascendientes, hermanos o terceros, nombrando tutor a la persona que se considera más capacitada para el ejercicio del cargo.

No pueden ser tutores aquellos que hayan sido privados o suspendidos (total o parcialmente) por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad  o de los derechos de guarda y educación, ni los destituidos de un cargo tutelar anterior, ni los que estén cumpliendo una pena privativa de libertad, ni los condenados por cualquier delito que haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela, ni los que no pueden materialmente desempeñar el cargo, ni las personas que tengan una enemistad manifiesta con el tutelado, ni las personas que tengan conflictos de intereses con el menor o incapaz, ni los quebrados y concursados no rehabilitados, ni las personas excluidas por los padres en sus disposiciones testamentarias.

La persona que haya sido nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapaz o por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle. La renuncia al cargo debe hacerse en el plazo de 15 días desde el nombramiento si existe alguna de las causas anteriores o, posteriormente, cuando se manifieste algún motivo que imposibilite o limite el ejercicio de la tutela.

El cargo de tutor puede ser retribuido en un porcentaje comprendido entre el 4% y el 20 % del rendimiento de los bienes del menor. Antes de comenzar el cargo, el tutor estará obligado a realizar un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado y, al extinguirse el cargo, debe rendir cuentas detalladas de las operaciones que se han realizado en su patrimonio.

La tutela se extingue cuando el menor alcanza la mayoría de edad, cuando el que era titular de la patria potestad la recupera y por el fallecimiento del tutor o del tutelado.

Si no desempeñan bien sus funciones, los tutores pueden ser destituidos de oficio por un Juez o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona interesada. En estos casos y mientras se designa a un nuevo tutor, se nombrará a un defensor judicial que protegerá los intereses del menor o del incapaz.

El Juez constituirá la tutela previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere pruedente y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y sea mayor de doce años.

La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo: a) cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el tutor de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente; b) cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad; c) si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela; d) cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.

2. El Curador interviene en aquellos actos de los sometidos a curatela, esto es, los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados o imposibilitados, los menores de edad y los declarados incapaces para administrar sus bienes (pródigos), según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.

Al igual que la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido. La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

El nombramiento de tutor o curador se pide por los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que debe aportarse la Sentencia previa de incapacidad y acreditar las circunstancias por las que se solicita la tutela o la curatela.

3. El Defensor Judicial es nombrado en caso de que existan conflictos de intereses entre el sometido a tutela, curatela o incluso patria potestad. También puede designarse un defensor judicial con carácter previo al nombramiento de un tutor o curador. Su representación se rige por lo dispuesto para los tutores y curadores.

Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos: a) cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro padre por Ley representar y amparar al menor o incapacitado, sin necesidad de especial nombramiento; b) en caso de que el tutor o el curador no desempeñaren sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.

Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela, mientras se dicta resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. Si además del cuidado de la persona también deben cuidarse sus bienes, el Juez podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida ésta.

El Juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo.

4. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, cuyo objeto es el Patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, establece que la tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que se ocupan de la persona y de los bienes de los incapacitados y de los menores no sujetos a la patria potestad de sus padres.

Por lo tanto, cuando una persona carece de capacidad de obrar por no tener la capacidad de entender o de querer o tenerlas disminuidas, necesita de un representante para que en su nombre ejercite sus derechos, excepto la realización de actos personalísimos como, por ejemplo, el otorgamiento de un testamento, en cuyo caso ninguna persona puede representarle.

Algunas de las causas para la declaración judicial de incapacitación son, eso sí, estudiando caso por caso, la oligofrenia, la demencia, la esquizofrenia, la paranoia, la depresión, el trastorno bipolar, la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa, las deficiencias orgánicas y funcionales.  No todas las patologías afectan por igual a todas las personas que las padecen, pues a no todas les disminuyen su capacidad de autogobierno.

Únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad, las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

Las personas discapacitadas beneficiarias del patrimonio protegido pueden ser discapacitados no incapacitados judicialmente y discapacitados incapacitados judicialmente (incapacitación total e incapacitación parcial). La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, protege a los discapacitados con independencia de si existe o no incapacitación judicial y legitima. A falta de discernimiento del discapacitado, faculta a sus padres, tutores, curadores o, en su caso, guardadores de hecho, para realizar determinadas actuaciones en relación con el patrimonio protegido.

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, dice en el artículo 1.1: “1. El objeto de la presente Ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de los mismos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad”.

Muchos critican que esta ley dejaría fuera de su ámbito de aplicación a las personas discapacitadas mayores de edad no incapacitadas judicialmente y que carezcan de suficiente juicio, entre éstas a las personas mayores con demencia senil, Alzheimer, discapacidad psíquica ya que carecen de padres, tutores o curadores. En el caso de que exista un guardador de hecho de la persona discapacitada, el artículo 3.1.c) de la ley únicamente contempla la posible constitución del patrimonio por el guardador de una persona con discapacidad psíquica y, además, limitado a ciertas aportaciones; sin embargo, la nueva ley omite toda referencia al guardador de hecho en las demás actuaciones respecto del patrimonio protegido del discapacitado.

La constitución del patrimonio protegido está previsto en el artículo 3 de la Ley 41/2003: “1. Podrán constituir un patrimonio protegido: La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que tenga capacidad de obrar suficiente; sus padres, tutores o curadores cuando la persona con discapacidad no tenga capacidad de obrar suficiente; el guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica podrá constituir en beneficio de éste un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores le hubieran dejado por título hereditario o hubiera de recibir en virtud de pensiones constituidas por aquéllos y en los que hubiera sido designado beneficiario. Todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el artículos 303,304 y 306 del Código Civil”.

Se trata de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, vinculado a la satisfacción de sus necesidades vitales; está integrado por bienes y derechos que son aportados a título gratuito y que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico. Aparece como un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

5. Existe otra figura jurídica llamada la “auto-tutela” que posibilita a una persona capaz de obrar para adoptar las disposiciones convenientes en previsión de su propia y futura incapacitación (por ejemplo, una enfermedad degenerativa), lo cual es acorde con el respeto a la autonomía privada. En los artículos 223, 234 y 239 del Código Civil español se habilita a las personas capaces para adoptar las disposiciones que considere oportunas en previsión de su propia incapacitación y alterar el orden de delación de la tutela, prefiriendo como tutor en primer lugar al designado por el propio tutelado, aunque el Juez tenga la facultad de alterar el orden de delación cuando así convenga al interés del incapacitado, en atención a circunstancias que no fueron tenidas en cuenta al efectuar la designación.

El artículo 234 del Código Civil prefiere para el nombramiento de tutor, en primer lugar, al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del art. 223.

Más que llamarse auto-tutela (que significaría que alguien se tutela a sí mismo) debería llamarse designación personal de un tutor.

6. En Aragón la tutela está contemplada en la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, estableciendo que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, pero con la peculiaridad propia de que a partir de los 14 años termina la representación legal del menor (quien actúa por sí mismo con la asistencia de sus padres, si todavía viven). En Aragón la capacidad se presume en las personas mayores de 14 años que no han sido incapacitadas judicialmente. Pero si hay personas no incapacitadas judicialmente y que no pueden decidir por sí mismas, se necesitará autorización judicial para permitir su internamiento o permanencia -contra su voluntad- en un centro especializado (artículo 33). No son válidos los actos de la persona no incapacitada (artículo 34).

El artículo 35 se refiere a la incapacitación, su extensión, límites y régimen de protección. Serán causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. El artículo 37 señala el patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Los artículos 38 a 42 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, establecen los supuestos de prórroga o rehabilitación de la guarda, así como las causas de su extinción.

Se distinguen las relaciones tutelares de las instituciones tutelares como la tutela, curatela y el defensor judicial y de las instituciones complementarias como la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela, todas ellas  bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. Se puede nombrar un Administrador de bienes para que los disponga a favor del menor o incapacitado.

También se permite en Aragón la auto-tutela, que ya definíamos anteriormente como aquella en que una persona mayor de edad y capaz, previendo su futura incapacitación judicial, puede designar mediante Escritura Pública a la(s) persona(s) que ejercerán las funciones tutelares en su persona y en su patrimonio.

La curatela, a la que están sujetos los incapacitados si lo determina la sentencia de incapacitación, puede limitarse al ámbito personal como incluir poderes de representación.

Hay que recordar que en el Derecho Foral Aragonés existe la importante  figura de la Junta de Parientes, que participan en la organización y funcionamiento de la tutela (artículos 92, 94, 99, 100, 126, 127 y 129) y en la guarda de hecho (artículo 145).

En lo que respecta a la tutela de los adultos en Aragón, la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ejercerá la tutela, curatela y el cargo de defensor judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, cuando dichas funciones sean encomendadas a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante Resolución Judicial. La incapacitación de la persona adulta se origina por causa de enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, que impide a la persona gobernarse por sí misma. La declaración de incapacidad compete al Juez de Primera Instancia del lugar en el que resida el presunto incapaz.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

78 comentarios en «Tutela, Curatela y Defensor Judicial para las personas incapaces»
  1. Mi hermano es tutor legal de mi padre
    Pagamos a una persona para su cuidado y su pensión se utiliza para alimentación
    Ahora mi hermano nos exige su cuidado, estar con el horas muertas, hacerle la comida (pudiéndolo hacer la persona que lo cuida), quedarnos por la noche con él y como no hemos accedido nos obliga a llevarnos semanalmente a nuestro domicilio
    Puede hacerlo?

  2. Buenos dias, quiero saber si a mi como tutelar y cabeza de familia de mi hija me pasara algo y por parte de mi familia solo estan mi hermana y por parte de el papa esta él que toma y es barra brava, la abuela maltrató muchos años a otra nieta y viven con un tio que fuma y el otro tio la maltrata verbalmente, como haria yo para que mi hija se quedara con mis hermanas?

  3. SOY TUTOR CURADOR DE MI HIJO TIENE UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 65% YO TENGO 73 AÑOS, SI POR CAUSAS DE MI EDAD NO PODIESE HACERME CARGO DE LA CUSTODIA, EL JUZGADO LO DEBERIA INTERNAR EN UNA RESIDENCIA O QUE SERIA DE ESTA PERSONA CON DEFICENCIA PSIQUICA. MI PREUCUPACION ES COMO QUEDARA ATENDIDO EL DIA QUE YO FALLEZCA ESPERO UNA CONTESTACION A MI PREOCUPACION GRACIAS

  4. Buenos días quisiera saber quien tiene poder sobre mi papá porque el ahora esta en un hospital en el cual solo ha empeorado, antes de trasladarlo ahi estuvo en una clinica pero su hermana de parte de madre y hermano lo sacaron a un hospital en el cual en solo pocas horas empeoro y esta entubado, soy la hija mayor no legalmente porque recientemente me entere que es mi padre, pero quiero llevarlo a una clinica privada para que lo atiendan mejor pero la hermana y hermano no me dejan, que se puede hacer? Gracias de antemano.

  5. Buenas noches, yo estaba a cargo de una tia.
    Hice el trámite para la interdicción.
    Salió la sentencia a mi favor.
    La tía falleció, que pasa ahora con sus bienes?
    Gracias por su respuesta

  6. Buenas tardes,
    Un familiar soltero fallece el cual estaba ingresado en una residencia, en las ultimas voluntades tiene 5 testamentos en el ultimo año de vida y teniendo únicos herederos a 7 sobrinos, a los cuales el primer testamento (mes enero) y segundo (mes febrero) todos estaban incluidos, a partir del tercero (mes julio) deja solo a un sobrino heredero universal.
    La respuesta de cuatro sobrinos presentan un inicio expediente incapacitación del tío quedando 2 sobrinos al margen de todo porque viven fuera y desconocen todos estos movimientos.
    Se realiza un cuarto testamento (mes agosto) y un quinto y final testamento (mes septiembre) donde finalmente quedan fuera del mismo únicamente los dos sobrinos que desconocen todo.
    Finalmente el tío fallece al año del ultimo testamento así como unos días después cuando concluye el expediente de incapacitación declarándole incapacitado.
    Mi pregunta es si esto para las dos sobrinos que desconocían todo es impugnable o nulo desde el día que se inicia el expediente o es desde que finaliza ya que desde que se inicia se realizaron varios testamentos mas quitándoles del mismo.
    Gracias

  7. Hola dra. Soy curadora de mi hermano. Y necesito jubilarme. Tengo 23 años de servicio y 49 de edad. El tiene discapacidad del 90%. Cuales serian los requisitos. Podria jubilarme?

  8. Mi hija esta declarada incapaz desde los 22 años yo soy su curadora, pero ahora tiene 35 años y esta muy bien se desenvuelve correctamente, quiero decir que siempre esta atendida por medico, toma sus remedios e incluso esta en pareja avalada desde el comienzo de esa relacion por sicologos y psiquiatra. Quiero saber si es posible que a ella la puedan capacitar ya que actualmente esta incapacitada para que se pueda casar. Ellos quieren hacerlo por favor ayudenme quiero que mi hija sea libre para que pueda casarse. Muchas gracias.

  9. Puedo hacerme pareja de hecho con un chico discapacitado con curatela? si tuviera algo podria reclamarlo yo? llevo 11 años con mi pareja

  10. Doctora me podria decir que pasa cuando una enferma fallece y tiene un bien que debe hacer el curador? en mi Edificio una enferma tiene una unidad y el curador nunca pago expensas y esta cerrado, hoy me entero que la dueña falleció, desde ya muchas gracias.

  11. Mi madre ha muerto recientemente y tengo un hermano con una discapacidad psíquica de un 34%. En el testamento mi madre dejó dicho que yo fuese el tutor de mi hermano (tenemos otro hermano más). Yo fui condenado hace 4 años por delito fiscal a 6 meses. Ya he cumplido y he recibido una carta del juzgado dando por saldada la condena. En este caso, puedo ser nombrado Tutor de mi hermano? Aclarar que estoy pagando un embargo a mi nómina por esa deuda con Hacienda. Saludos.

  12. Soy curadora de mi hijo mediante sentencia judicial, deseo pasar la curatela a mi otro hijo, porque soy un persona mayor (89), que tengo que hacer o a que Juzgado ir para averiguar, resido en Perú.

    Gracias por su respuesta

  13. Te pueden obligar a ser tutor de un discapacitado mayor de edad 20 años y que no has tenido relación o convivencia con el aun siendo familiar? El grado de minusvalía es del 70%

  14. Hola buenas tardes soy tutor de mi esposa aquí en Barcelona y nos hemos enterado que su padre murió en el 2010 y su madrastra no aviso y la denunciamos, pero cuando tuvimos el testamento se lo envié al juez y al fiscal, para q defiendan sus derechos, pero llevo ya 2 meses esperando una respuesta del juez y me dice que No porque sus padres son de Zaragoza y no se por que me dan tantas largas tanto el fiscal como el juez ya que tanbien tengo a mi cargo una menor, y llevo esperando abogado mucho tiempo cuando mi esposa es la única heredera, según lo que dice el testamento y los otros supuestos herederos no sólo han mentido sino que han ocultado 7 años la muerte de sus padres y ya no se que hacer. Muchas gracias

  15. Hola, tengo una pregunta que hacerle.
    Tengo la curatela de mi madre, fui al banco para impedir que ella pudiera sacar dinero sino era con mi supervisión.Tien 90 años.
    Cual ha sido mi sorpresa cuando he comprobado que en una semana había sacado una cantidad importante d dinero.
    He de explicar que en el banco además de dar las ordenes había llevado el documento que acredita mi curatela.
    El banco no se hace rsponsable de esta esxtracion de dinero.Que debo hacer ? gracias

  16. Hola soy Paola, mis viejos fallecieron, nosotros somos 10 hermanos 7 mayores y 3 menores que son adoptados pero ya salio la adopcion y llevan nuestro apellido; yo queria saber que requisitos hay que tener para ser tutor de ellos ya que entre hermanos mayores estamos en disputas por tener la tutela. Me gustaria saber como hacer y que requisitos hay que tener, fui a defensoria de aca de mi ciudad pero nos entregan la tutela provisoria y sin ningun problema, ni investigan si tenemos las condiciones para tenerlos, me gustaria saber como podemos hacer, muchas gracias

  17. Hola me gustaria saber que debo hacer con el caso de mi hija, ella tiene 29 años ya es adulta pero desde los 19 años yo pase a ser su tutelar, ella tiene algunas deshabilidades mentales y no he podido controlarla, su actitud es cada vez mas agresiva, de hecho ella tiene dos hijos que yo los tuve que adoptar una niña de 10 años discapacitada 100% y un niño de 5 años, los dos los he criado yo desde que nacieron. Ella no quiere saber mas de mi y se fue y no se a donde, que puedo hacer a donde voy o llamo?

  18. Buenas tardes, tengo una niña de acogida de Ucrania que pasa con nosotros 5 meses al año (verano+navidad). Su madre quiere que la niña se quede en España con nosotros. Podeis orientarme al respecto por favor? Gracias.

  19. Si un familiar en este caso mi hija mayor de edad me concede la tutela voluntaria de mi nieta, a que organismo o cómo puedo hacer para realizar esos trámites? Gracias

  20. Hola , soy discapacitado psíquico y mi padre me tiene tutelado desde que era pequeño. Ahora soy mayor , tengo 36 años y aún sigo tutelado. Estoy cobrando una paga por discapacidad , tengo un 66% de minusvalía porque cuándo era joven estuve cotizando durante cinco años pero por temas de salud tuve que dejar de trabajar porque me dieron depresiones y tal. Mi pregunta es: ¿hay alguna ley que diga que pueda cobrar la paga por discapacidad sin estar tutelado y ser libre de cualquier tutela?. Gracias de ante mano. PD: Me gustaría NO estar tutelado por nadie.

  21. Quisiera saber como tramitar el cambio de curador de mi padre de 80 años hacia mi, tengo una hermana con retraso mental de 46 años y me quiero hacer cargo, y mi padre accede a que se haga; que debo hacer el expediente esta en lomas de zamora. Me urge. Gracias

  22. Hijo con discapacidad del 67%, declarado prodigo por sentencia judicial, y curadores sus padres, servidor y esposa.
    En la sentencia indica entre otras cosas: No podrá por si mismo ordenar testamento, donar, enajenar, etc. etc.).
    La pregunta es: mi hijo hizo testamento en 2012, y, ahora, quiere volver a realizarlo con el fin de modificar algunos legados que había instituído (tiene un patrimonio sustancial). Nos ponen pegas en Notaria, dicen que no puede hacer otro testamento, sin dar más explicación. Su situación es la misma que en 2012 en cuanto a discapacidad y todo lo demás. Ruego den su opinión al respecto.

  23. Hola dos de mis hermanas me quieren encerrar en un centro de Huesca y me tutele un juez, ya que vivo con mi madre viuda y no pago nada, tengo el 55% de discapacidad, yo no quiero me pueden obligar muchas gracias

  24. Mi hijo pertenecio a la policia el cual fue desvinculado por ezquizofrenia y bipolaridad, en estos momentos esta en una institicion mental la cual lo quiere sacar porque supuestamente esta bien, pero él es una persona que ha intentado matarse cortandose las muñecas colgarse y me ha amenazado con cuchillo a mi su madre. Esa institución mental me esta cobrando por los dias que el estuvo porque ya le dieron la salida, pero yo no puedo aceptar eso porque unos dias esta bien y otros es muy horrible la convivencia con el.

  25. HOLA BUENAS TARDES NECESITO SABER COMO DEBO EMPEZAR A TRAMITAR LOS PAPELES PARA SER TUTORA DE MIS DOS HERMANOS… MIS PADRES NO ESTAN EN CONDICIONES DE PODER CRIARLOS. MI MADRE ESTA ENFERMA PRACTICAMENTE NO TRABAJA SU PAPA CASI NUNCA ESTA PARA ELLOS

  26. Hola mi novia esta en coma y ahora la madre que nunca ha cuidado de ella y la ha maltratado durante su infancia y adolescencia esta todo el rato molestando y tengo miedo de que mi novia al no poder decidir por ella misma cuando despierte, la madre la pueda separar de mi y llevarsela donde quiera, nosotros viviamos juntos hace años. La patria potestad la tiene la madre, cabe la posibilidad que me la dieran a mi o a sus abuelos? Ella es mayor de edad.

  27. Buenas noches, mire mi madre esta incapacitada en un squiatrico, desde hace 5 años, la custodia la tiene su hermana mayor, mi madre tiene un piso del cual el 55% es de ella y el resto es de su hermana, que pasara cuando falte…….

    Ya que ahora mismo nadie me quiere decir nada, yo soy ya mayor y me gustaria saber lo que pasara con ese piso, no he visto escritura alguna, ya que mi familia me da largas con ese tema…

    No se que hacer, ya que es lo unico que tengo, no creo que mi madre quiera que si a mi me pasara algo no pudiera ir alli.

    Ademas ahora mismo ese piso esta alquilado, ya que como la residencia donde esta es bastante cara, lo paga de ese alquiler, del cual yo tampoco veo nada de ese dinero, porque me corresponde parte verdad…

  28. Hola, tengo un primo en Barcelona que está en un centro para discapacitados, mi tía tiene su tutela. Hace unos días tuvo una discusión con uno de los trabajadores del centro ya que el trato que reciben algunos internos deja mucho que desear… Ayer mi tía me llamó llorando, diciendo que le habían enviado una carta certificada del centro en la que dice que, por faltas de respeto le van a restringir la entrada. Es posible que hagan esto?
    Le dije a mí tía que no lo pueden hacer, pero realmente tengo dudas y me gustaría tenerlo claro ya que está muy afectada.
    No sé si por aquí alguien me lo puede aclarar, muchas gracias de antemano.

  29. Quisiera me informaran mi marido tenia reconocida la ley de la dependencia en grado -2-nivel-1-tenia alzheimer y estaba en tratamiento Psiquiatrico; ahora en la agencia tributaria me piden el certificado de minusvalia y yo mande el de dependencia que es el que tengo pues se murio antes de hacerle el de minusvalia pues estaba en una residencia de mayores por la agresividad que tenia y el alzheimer. Si mando los informes medicos que tengo serviran pues ya hace tres años que fallecio y me piden lo que me devolvieron de la renta del 2010 que para una viuda con -600-euros me piden -830-euros por favor diganme si se puede hacer algo muchas gracias.

  30. Hola soy sandra y soy la tutora legal de mi abuela esta enferma y vive conmigo mi pregunta es puede alguien ir a arreglar algun papel sin que yo no este presente, es decir sin mi consentimiento?

  31. Mi consulta es la siguiente: tengo una hermana de 46 años esquizofrenica la cual estaba al cargo de mi madre… pero mi madre hace dos años consiguio una pareja y se fue al pais vecino… algunas veces viene de visita pero no aporta ni deja alimentos para mi hermana enferma. Intenté hablar con ella de esto pero se enoja ya que su pareja interfiere y «no la deja gastar plata». Esta hermana enferma que tengo tiene también una hija de 27 años que se desentiende de la situación diciendo que tiene su familia y no puede colaborar. La verdad es que mi hermana menor (madre reciente) tiene que mantener a mi hermana mayor, qué se debe hacer? ya que mi hermana no cuenta con pensión ninguna, denuncio esto? Necesito que me asesore. Gracias

  32. Tengo un hermano discapacitado, que cuando quedo huerfano concedimos su tutoria a una hermana separada que a su vez ocupo el piso que era la vivieda habitual del discapacitado ya que era usufructuario, segun referia el testamento.
    Podemos los otros dos hermanos solicitar compartir la tutoria, respetando siempre el domicilio del discapacitado.
    Gracias

  33. Se trataría de poner demanda para la incapacitaciòn de un cónyuge que tiene alzheimer en grado ya severo (Grado III Ley de Dependencia, ya no pueden hacer nada, ni tiene conocimiento de cosa alguna). Obviamente con nombramiento de tutor al otro cónyuge o a quien proceda.
    Pero es el caso que si te pones a estudiar el tema de LA DEMANDA por Derecho Civil Común y LEC es facílisimo. Pero siendo ARAGONESES viene a resultar que no hay quien entienda, nada. CASI SIEMPRE SE HABLA DE INCAPACITACION DEL MENOR, JUNTA DE PARIENTES, AUTORIDAD FAMILIAR pero de los menores o hijos…
    Puede alguién indicarme dónde, del derecho aragonés, debo fijarme para la peticiòn de incapacidad del cónyuge… El Derecho aragonés parece que sólo habla de menores, hijos, …pero no de PERSONAS en general que necesitan incapacitaciòn por exigencia legal… vamos igual de claro que hbla el código civil.

    1. ME RESPONDO YO MISMO. VER TITULO IV de la Ley 1/2011 del Gobierno de Aragón… Igual pues, en definitiva, que en derecho civil comun y lec más la cita en Fundamentos de ese citado titulo. Creo que art.s 136 y siguientes.
      ¡demonios con los derechos forales! Pero es que en esta ley se pasan todo el rato hablando de los hijos, de los menores,… en fin que me he enfadado con la foralidad…. pero ya está.

  34. Hola, vivo en España y tengo un hermano discapacitado en Argentina donde tiene designado un curador (otra hermana) y ahora quiero traerlo a vivir aquí.
    Él recibe una pensión en Argentina y la pregunta es si puede el curador autorizar que la pensión se cobre aquí o es necesario la autorización del juez.
    Muchas Gracias

  35. Somos tres hermanos, mi hermano barón declaró a mi madre interdicta por demencia vascular cerebral, nombrandome a mi como su tutora, los dos nos hacemos cargo monetariamente de su cuidado y de sus revisiones medicas ya que los dos trabajamos.
    La otra hermana no trabaja y la tuvo bajo su cuidado pero al observar que obtenia mal trato. Le solicitamos cuentas pero no dio la cara y simplemente la dejo en la calle sin darle sus pertenencias. A la fecha cobra su pensión y cobra las dos rentas del domicilio de mi madre sin proporcionarle un solo peso para sus necesidades. Para su pensión nos indican que debemos acudir al banco con el original del juicio de interdicción para evitar que lo siga cobrando y para solicitarle a las personas que rentan actualmente el domicilio de mi madre que desalojen su propiedad. Quisiera su asesoria. También sabemos que dicha hermana que cobra su pensión y sus rentas sin hacerse cargo de ella, aprovechó en su momento su estado de invalidez para que le firmara un nuevo testamento en donde se declara heredera universal. Agradezco sus comentarios sobre este tema.

  36. Hola, me gustaría saber si una persona cuando está incapacitada judicialmente, puede hacer testamento de alguna forma junto a su tutor. Esta persona no tiene capacidad de obrar, así que no se si hay alguna figura externa nombrada por el juez o la administración que vele por que el testamento no se hace de forma fraudulenta porque tendría que ser elaborado por el tutor.

  37. Mi marido sufrio un ictus hace dos años, tiene una incapacidad del 78%. Quisiera solicitar una incapacidad judicial, la puedo solicitar, el entiende las preguntas básicas. Qué requisitos son los necesarios. Muchas gracias

    1. Estimada doctora, mi inquietud es que mi Sra. esposa es BIPOLAR II, hace 30 años. A la fecha con sus medicamentos como son: Alonzapin, y Clonazepan par el sueño. A pesar de esto se le ha complicado otra enfermedades como. Colesterol, diabetes, ella no puede trabajar hace un año, pero nosotros pusimos una pequeña Bodega en nuestra casa, para que ella se preocupe en algo, pero resultó improcedente con su trabajo, se agravó más de lo que ella tiene dicha enfermedad, será acaso por el estrés que tiene que pagar al Banco, que le prestaron 7 mil soles y a la fecha ha dejado de pagar 5 letras y ha incrementado en soles.
      Dra. mi pregunta es se puede hacer algún escrito para que le condonen la deuda por ser incapacitada?

      Gracias.

    2. Una pregunta. Esta dentro de la legalidad que mi madre incapacitada por un engaño de mis hermanos mayores, despues internada unilateralmente por ellos, soliciten al Juzgado con todo el apoyo residencial que no pueda salir nunca del centro geriatrico? Porque este verano paso una semana con nosotras las menores hermanas y estaba tan enferma de piuria que fuimos de urgencia al Hospital Quiron de pago, eran nuestros dias que nos pusieron tutor con las medidas cautelares. Esto es lo que acordo el Juez Negligencia residencia-tutor dejan encerrada dentro a mi madre sin poder salir y a nosotras privandonos de la libertad totalmente. Un Saludo

  38. Buen día, mi pregunta es la siguiente: Qué derechos podrá y cuáles no podrá ejercer un un tutor o apoderado de una persona con diagnóstico de alzheimer?

  39. Hola nesesito ayuda, fallecio mi madre hace 5 años, una hermana ocupa un piso de mis padres somos tres hermanos incluyendo esta, yo tengo una descapacidad del 69 % y estoy de alquiler, con una pension muy baja, que puedo hacer para recibir mi parte, lo nesesito tengo 64 años y una hija y nieta a mi cargo, por favor alguien me puede ayudar, gracias

  40. Soy una madre de dos hijos de 10 y 13 años. M imarido esta operado del corazón y tiene obstruccion de los vasos linfáticos. Ademas tiene un trastorno bipolar diagnosticado por el psiquiatra. He pedido ayuda, he mandado a mis hijos al psicologo del prestigioso gabinete del defensor del menor, han intervenido los servicios sociales y no he podido conseguir que mi marido se medique porque no asume la enfermedad. Desde la pediatra de mis hijos saben la situación, dicen que me separe, pero esa no es la solución, quisiera que se le obligase a medicarse. El caso es que no veo solución a este infierno que afecta la salud de mis hijos y la mia propia. Que puedo hacer?

  41. EXISTE ALGUNA AYUDA ECONOMICA POR PARTE DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES ESTATALES O AUTONOMICAS PARA LAS PERSONAS INCAPACITADAS JUDICIALMENTE?

  42. Mira quisiera hacerte una pregunta yo me llamo Jennifer tengo 16 años y quiero emanciparme pero mis papas estan separados y mi tutela la tiene mi mama pero ella a mi no me va a dejar emanciparme y quisiera saber si hay otra manera de que yo pueda emanciparme con la firma de mi papa. En mi casa tengo muchos problemas mi mama no esta nunca, no me da dinero, practicamente no se hace cargo de mi porque porque le da todo igual.

  43. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

    Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos.

    http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf

  44. SE DECLARA EXCEPCIONALMENTE TUTORA DE UNA MUJER EN COMA A MADRE EN LUGAR DE AL MARIDO:

    Recientemente un Juzgado de Primera Instancia de Granada ha declarado, de forma excepcional, tutora de una mujer en coma irreversible a su madre, en lugar de a su marido, que también lo había solicitado. La sentencia, que puede ser apelada, ante la Audiencia Provincial de Granada, estima íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron los padres de la mujer en coma, declarada incapaz «para gobernar su persona y sus bienes». El Juzgado considera a la madre la «persona más idónea» para el ejercicio del cargo de tutora de la mujer para su «suprema guarda y protección», por su mayor disponibilidad de tiempo y porque cuando sufrió la parada cardiorrespiratoria que la dejó en coma convivía con ella.

    La resolución judicial destaca la «controversia» y la «mala relación» existente entre los padres y los hermanos de la mujer con su marido, que vivía y trabajaba en Madrid cuando su esposa cayó en coma, y que también reside allí actualmente, aunque viaje constantemente a Granada, donde el matrimonio cuenta con una vivienda.

    Solo «excepcionalmente» el juez puede alterar el orden que establece la ley a la hora de designar un tutor para que se haga cargo de una persona incapacitada, que coloca al cónyuge por delante de los padres: el Código Civil prima para hacerse cargo de la persona declarada incapaz al cónyuge por encima de los progenitores.

  45. Buenas tardes, tengo una curatela y mi tio quiere asumirla pero no se si se puede, llevaba mucho tiempo sin hablar con el y sin verlo pero desde hace 5 meses lo estoy viendo a menudo quisiera saber si el podria hacerse cargo y que cosas tendria que hacer para que el se haga cargo de mi. Alguien podria informarme? Por favor es muy importante para mi por que llevo 25 años bajo la responsabilidad de la dga y realmente es muy importante para mi, muchas gracias.

  46. Acabo de hacerme tutora de una hermana, con minusvalía psíquica, esta interna en un centro, los otros hermanos no van a verla. Ahora tenemos que repartir una herencia, y en la cartilla de mi madre hay un dinero que es lo que sobró de cuando a ella la ingresaba la pensión, (las entradas eran mas que las salidas) por tenerla mi madre como hijo a cargo. Ahora mis hermanos quieren ese dinero, pero yo quiero que sea para ella. Mi pregunta es la siguiente: Puedo yo de alguna forma hacer ver que ese dinero es suyo, puesto que la cartilla está a nombre de mi madre y los demás hijos autorizados. Sé que me puedo informar por otros lados, pero para ir ya un poco preparada, me gustaría saber si por lo menos tiene ese derecho.

  47. QUISIERA QUE ME AYUDEN TENGO LA CURATELA DE 2 HERMANOS DESCAPACITADOS Y QUIERO SABER PARA QUIEN QUEDA LA CASA DE ELLOS. UNO DE MIS HERMANOS FALLECIO Y ME QUEDA UNO MIS HERMANAS QUIREN QUE LE DE LA PARTE DE ELLOS. QUISIERA SABER SI SE LAS TENGO QUE DAR O EL DIA QUE FALTE MI HERMANA DESCAPACITADA ESA CASA QUEDA PARA MI QUE SOY LA QUE TENGO LA CURATELA O LES TENGO QUE DAR LA PARTE A ELLAS. POR FAVOR NECESITO UNA RESPUESTA. GRACIAS.

  48. Me hice cargo de mi madre enferma de alzheimer con la promesa de la ayuda de mis hermanos y pedi la incapacitacion y tutela. No tengo al final ayuda de nadie. Su enfermedad la hace ser muy agresiva y esta acabando con mi salud y mi familia y no tengo ayuda. Mi pregunta es si podria renunciar a su tutela y que se haga compartida. Me gustaria que me informase por correo. Gracias

  49. Pues yo soy una persona que tengo una curatela y me gustaria saber como salir de la fundacion ya que tengo algunas quejas con mi tutor y creo que aunque estemos enfermos somos personitas y el trato es a veces de reirse de nosotros.

  50. ¿quien debe interponer la demanda civil en reclamación de cantidad, nulidad de contrato y saneamiento por eviccion en la que la parte actora es una persona incapaz?
    él con su tutora, en este caso su madre ó su madre solo con el permiso de él .
    ¿es valida la misma representación para los dos designadas por el turno de oficio, solo para el incpaz? o si tiene un procurador el incapaz hay que solicitar otro para la tutora?
    La demanda debe hacerse entre los dos ó basta con la representación de la tutora?

  51. Me interesa mucho este articulo porque tiene que ver con mi vida privada. Una de mis hermanas dice que yo estoy incapacitada mentalmente para manejar mi dinero yo quisiera probar que eso no es verdad. Si me puede asesorar pasos a seguir le agradeceria

  52. Necesito me ayuden con un formato o pauta para presentar ante el juez de familia la rendición de cuentas de una tía de la cual soy guardadora porque padece de alzheimer. En el momento en que me posesioné de la guarda ya llevaba tres años de tenerla a mi cargo y nunca había retirado un peso de sus recursos.

  53. Por favor necesito ayuda, quisiera saber si puede modificarse la capacidad de la persona que se encuentra con el sindorme de cuativerio, que medidas de apoyo corresponden, la tutela, total o parcial, o curatela, total o parcial?.
    Gracias.

  54. Buenos dias, queria contactar en Madrid, con una abogada especializada en tutelas e incapacitaciones. Tras una sentencia injusta, de forma engañosa, incapacitaron a mi hijo, no me dieron la tutela.. (yo he tenido la guarda y custodia de mi hijo toda la vida hasta hace dos años)… mi hijo con un grave daño cerebral, discapacitado, fue ingresado en un psiquiatrico y apartado del unico afecto que tiene en la vida..su madre..
    Numerosos informes médicos, indican que al tratarse de un daño cerebral, y no psiquiatrico, la necesidad de su salida de ese lugar y trasladarse conmigo ya que yo vivo en marbella…se estan vulnerando todos los derechos mas fundamentales de mi hijo y los mios..y se está impidiendo que mi hijo tenga las atenciones médicas que necesita, una vida normalizada y digna con el cariño de su madre..por todo ello, estoy pensando el hacer una denuncia publica si mi hijo no sale de ese lugar…donde además, es maltratado, sedado…(hay querellas por malos tratos admitidas a trámite)…desde el psiquiatrico, están haciendo todo lo posible para que mi hijo no salga de alli..
    Pido ayuda para mi hijo y para mi….muchas gracias

  55. Cermi Aragón (Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Aragón) amplía su página web para hacerla más accesible a los usuarios y añadir nuevos contenidos, en la que se recoge toda la información relacionada con la discapacidad haciendo especial hincapié en el empleo:

    Entre otros contenidos cuenta con 150 enlaces, más de 9.500 noticias sobre discapacidad y 6.500 de enfermedades mentales así como más de 1.100 videos.

    Unos contenidos que convierten al portal en la principal fuente de información sobre la discapacidad, para convertirse en “referente” informativo. Cobra especial importancia la sección dedicada a radio y televisión para mostrar una selección de videos y audios, donde las entidades de discapacidad presentan la actividad que desarrollan, nuevas ofertas de cursos de formación y de empleo.

    Tiene un diseño más moderno y facilita el acceso a las personas con discapacidad, sin olvidar la usabilidad o el fácil manejo de la misma. El próximo reto es adaptar la página al sistema de navegación para personas ciegas.

    Fuente: http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=97511&secid=9

  56. FUI INCAPACITADO PARCIALMENTE EN EL 2010 POR MI HIJA DEBIDO A QUE ME TRASLADÉ YA DIVORCIADO A OTRO PAIS Y CONTRAJE MATRIMONIO CON UNA MUJER LATINA Y ESO NO SE ACEPTO HACIENDOME LA VIDA IMPOSIBLE.
    A MI REGRESO SE ME INTERNÓ E INCAPACITO CON DOLO EN UN CENTRO PSIQUIATRICO.
    TODO EN BASE A CONTROLAR Y ADMINISTRAR MI PATRIMONIO PROCEDENTE DE HERENCIA.
    AL DARME EL ALTA SE ME INGRESO EN UN CENTRO GERIATRICO TENIENDO YO 55 AÑOS ALEGANDO NO PODÍA VIVIR SOLO.
    HE CONOCIDO Y VIVO CON UNA MUJER DESDE AGOSTO DE 2011 LLEVANDO UNA VIDA ESTABLE DE PAREJA Y DESEO RECUPERAR MI CAPACIDAD Y ADMINISTRAR MIS BIENES.
    AGRADECERÉ INFORMACIÓN TRAMITES A SEGUIR.
    UN CORDIAL SALUDO

  57. Hola soy una chica de 28 años y tengo una incapacidad judicial parcial. Yo sufro una enfermedad llamada TOC, Y hace un año mi madre me llevo engañada a un juzgado de la ciudad donde vivia en Galicia. Ahora estoy con mi pareja me quiero casar con mi pareja y por culpa de la incapacidad no me dejan por que mi madre es mi tutora y ella es la que decide y no me da el permiso para casarme. Estoy desesperada por que no se que hacer, mas estoy enbarazada de tres meses y tengo miedo que me quiten a mi hijo o me operen el dia de dar a luz en contra de mi voluntad y no pueda formar una familia, ademas mi pareja tambien tiene una minusvalia y tengo miedo que no lo dejen decir. Os pido ayuda y que me mandeis una respuesta mas tengo miedo que me hagan daño y no pueda vivir tranquila y no tengo dinero para un abogado, mandarme pronto respuesta un saludo atentamente Marta.

    1. Si se declara la incapacidad total como la parcial, existen algunos derechos personales que el incapacitado conserva siempre que la Sentencia no le prive de ellos expresamente. Estos derechos son:
      a) El ejercicio del derecho de sufragio: Cuando la Sentencia no declara lo contrario, el incapaz podrá ejercer su derecho al voto.
      b) La facultad de hacer testamento notarial: Si la Sentencia de incapacitación no se pronuncia sobre esta cuestión y el incapaz pretende otorgar testamento, el Notario puede autorizar su otorgamiento cuando dos facultativos por él designados examinen al incapaz y respondan de su capacidad para testar en el momento en que desea hacerlo.
      c) Derecho a contraer matrimonio: La declaración de incapacidad no impide la celebración del matrimonio civil. Corresponde al Juez encargado del Registro Civil, previo informe médico de un especialista, apreciar si el contrayente posee capacidad para prestar su consentimiento.
      d) Firmar un contrato de trabajo: Las leyes laborales exigen la plena capacidad de obrar para celebrar un contrato de trabajo. No obstante, en los supuestos de una persona con capacidad limitada, basta con la autorización expresa de su representante legal.

      La incapacidad parcial supone que la persona conserva cierto grado de autogobierno o autonomía, que le permite adoptar las decisiones más sencillas sobre su persona y/o bienes.

      Supongo que su madre será su mejor tutora.

      Si tiene algún temor con respecto a lo que plantea sobre su embarazo y el nacimiento de su bebé, puede pedir asesoría al profesional que trata su enfermedad.

      También puede pedir ayuda en los Servicios Sociales de su Ayuntamiento, que tendrá una sección especial de protección de los discapacitados; existe también un Instituto de la Mujer en cada Comunidad Autónoma en la que puede pedir asesoramiento.

      1. Muy buena respuesta, te has alejado de las palabras juridicas y la haces muy accesible para el ciudadano en general. Por eso un buscador ha tenido la suerte de enseñarme ésta, tu pagina, muy buena, por cierto.

    2. Hola Marta,
      he encontrado tu mensaje en la pagina por casualidad. Ha pasado mucho tiempo desde que escribiste pero me encantaria saber, como han ido las cosas. estoy en un caso similar, solamente con la diferencia de que mi pareja tiene una incapacidad total judicial y de tutela su madre, que le hace la vida imposible… y que no esperemos un bebe… pero la situación es similar. A ver si me quieres contar. Un abrazo y fuerza,
      Sylvia

  58. Mis tres hermanos se decidieron por uno de ellos como Curador ante la incapacidad de mi madre. Ha presentado cuentas de su gestión al fiscal, que las ha aceptado. Pero yo, como hijo de la incapacitada que soy, quiero ver esas cuentas. El fiscal no me deja verlas. He redactado un escrito justificándole mis motivos para ver esas cuentas, pero el fiscal me contesta que ha remitido mi escrito al Juzgado correspondiente y que si quiero me persone allí con abogado y procurador. ¿Que puedo hacer simplemente para – sin necesidad de gastarme el dinero en procurador y abogado – ver las cuentas que mi hermano ha presentado? Gracias

  59. España debe adaptar la ley para cumplir con la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad. El Consejo de Ministros, en el día de hoy, aprueba el proyecto de ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que contempla la modificación de un total de diez leyes, entre las que destaca una revisión del acceso al empleo público ampliando del 5% al 7% el cupo de reserva, garantizando que esta reserva se produzca en las empresas con más de 50 trabajadores.

    El proyecto reforma el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Si una administración de servicios sociales comete una infracción muy grave, puede conllevar la «inhabilitación definitiva» de estas actividades.

    Los procesos judiciales que cometan discriminación por razón de discapacidad, se invertirá la carga de la prueba y será la parte demandada la que tendrá que probar que no ha habido discriminación, como ocurre con los casos de género.

    En materia de sanidad, la información que reciban los pacientes deberá ser «accesible y adaptada a sus diversas capacidades» igual que la prestación de consentimiento de los pacientes con discapacidad para someterse a pruebas e intervenciones.

    «Todos los proyectos de infraestructuras de interés general de transporte», como carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos promovidos por la Administración General del Estado «incorporarán una memoria de accesibilidad que analice las exigencias y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación».

    Se prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación de todo tipo de bienes y servicios, con particular énfasis en la contratación de seguros para que no se pueda denegar este servicio o imponer condiciones más gravosas que al resto de la población.

    En materia de protección civil, se regulan protocolos de actuación específicos para garantizar la asistencia a las personas con discapacidad en emergencias.

    Se reconoce legalmente el Observatorio Estatal de la Discapacidad de la Administración General del Estado, situado en Olivenza (Badajoz), que recopila toda la información en el ámbito de la discapacidad. Con carácter anual, confeccionará un informe sobre la situación y evolución de la discapacidad en España, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para su conocimiento y debate.

    Se calcula que en España hay 3,8 millones de discapacitados y 5.000 asociaciones que trabajan a favor de su integración y defensa de sus derechos.

  60. La prodigalidad se da en aquella persona que de manera habitual disipa o malgasta desordenadamente los bienes propios. No es causa de incapacitación, sino de limitación de su capacidad en el ejercicio de la administración y disposición patrimonial, debido a su comportamiento económico desordenado, con el cual pone en peligro los intereses de la familia y los medios económicos familiares para su subsistencia.

    La persona declarada judicialmente pródiga no es incapaz y, por tanto, no se encuentra sometido a tutela, sino que cuenta con la asistencia de un curador para realizar aquellos actos de carácter patrimonial que determine la Sentencia Judicial. Todos las demás actuaciones podrá realizarlas por sí mismo, sin necesidad de contar con el consentimiento del curador.

    El procedimiento judicial de declaración de la prodigalidad se encuentra en el Libro IV “De los Procesos Especiales”, dentro del Título I “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores” (artículos 748 a 763) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), mediante Juicio Verbal.

    Se encuentran legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad: el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, los representantes legales de cualquiera de ellos o el Ministerio Fiscal si no lo hicieran los representantes legales.

    El objeto de la declaración judicial de prodigalidad es limitar la capacidad de administración del patrimonio de la persona pródiga. La Sentencia que declare la prodigalidad determinará la extensión y el alcance de ésta y se inscribirá en el Registro Civil y en los demás Registros que fueren necesarios, según criterio del Juez, tales como el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *