¿Qué es el derecho de abolorio o derecho de la saca?

Martes, 12 Enero 2010 | Categoría: Familia, Filiación, Herencias - 411 lect.

El Derecho Civil de Aragón, en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte dispone, en su artículo 202, el orden de sucesión legal: 1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente. 2. En defecto de descendientes: 1. Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente. 2. Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

El artículo 212 de la citada ley se refiere a  los bienes troncales de abolorio: 1. Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos. 2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores, cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del causante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias.

El derecho de abolorio puede definirse como aquel derecho que atribuye la ley a determinados parientes para adquirir preferentemente bienes inmuebles familiares cuando sus dueños pretendan su enajenación, donación o ya los han enajenado o donado a personas ajenas a la familia de procedencia. También es conocido como “derecho a la saca”. En principio, los herederos legítimos de los bienes troncales de abolorio son los hijos, nietos, bisnietos, es decir, descendientes directos en línea recta.  En el derecho de abolorio es un “extraño” no sólo el pariente colateral que va más allá del cuarto grado, sino que también la condición jurídica de “extraño” debe entenderse referida, no sólo a aquellas personas que no estén unidas por vínculo de parentesco a la familia de la que provienen los bienes, sino también a los parientes afines y a los parientes de línea distinta a la de procedencia de los bienes. Es decir, los que no son descendientes en línea recta de consanguinidad.

Los bienes inmuebles sometidos al derecho de abolorio, son los recibidos en virtud de un título sucesorio, es decir, los transmitidos por herencia (así no se haya dejado escrita); deberá reconocerse prioridad al derecho de abolorio sobre cualquier otro derecho de adquisición preferente civil o administrativo.

Las características principales del derecho de abolorio, también llamado derecho de la saca, son: 1. Un derecho de adquisición preferente, con la posibilidad de mantener los bienes familiares en el seno de la casa frente a cualquier presunto adquirente. 2. Un derecho basado en el interés familiar. 3. Una manifestación de la expectativa hereditaria. La relación existente legalmente entre el derecho de la saca (derecho abolorio) y la sucesión troncal es importante.  4. Un derecho personalísimo y renunciable. 6. Un derecho excluyente de otros de igual naturaleza.

Puede decirse que el derecho de abolorio es un derecho de tanteo que tienen los familiares ante la venta de bienes inmuebles que han pertenecido a esa familia durante dos generaciones o más, mientras que el derecho de saca es un derecho de retracto que tienen esos mismos familiares a anular esa venta de bienes si los bienes se venden sin su consentimiento.

Se entiende  que el derecho de abolorio debe ser reconocido en cualquier contexto social de Aragón que esta basado en el reconocimiento constitucional de la familia (artículo 39 de la Constitución Española) y en el mantenimiento de los bienes en la familia de donde proceden. Hay quienes opinan que es un derecho de interpretación restrictiva porque limita la la libre circulación de la propiedad inmobiliaria, mientras que otros consideran que no atenta contra la libre disposición del dominio ni contra el libre tráfico inmobiliario, puesto que la conservación del patrimonio familiar, el mantenimiento del inmueble evitando su división y la salida de estos  bienes del entorno familiar o de la rama o del linaje del que proceden es uno de los principios inspiradores del Derecho Foral Aragonés.

El derecho de abolorio o de la saca responde a esa  finalidad de evitar que algunos bienes salgan de la rama familiar de donde proceden, otorgando a determinados  familiares la posibilidad de adquirir unos bienes que van a ser transmitidos, o lo han sido ya, a una persona extraña a la rama de la familia de la que proceden los bienes. Por ejemplo, si quiero vender a un extraño un  inmueble (un  piso, una casa, una  finca, un solar, un terreno) que ha pertenecido a mi familia,  mis parientes tienen derecho a adquirirlo con carácter preferente al extraño.

 El  derecho  de  abolorio sólo puede  recaer sobre la transmisión de bienes inmuebles que hayan permanecido en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del vendedor (osea, ese inmueble debe haber pertenecido al padre o a la madre del vendedor y a sus abuelos), por eso el nombre de derecho de abolorio. Se excluyen los bienes muebles. Los  parientes  pueden  hacer valer su derecho de dos maneras:  mediante el tanteo y mediante el retracto. Si un pariente tiene el propósito de vender, por ejemplo, una finca deberá comunicárselo a sus familiares, quienes en el plazo de un mes  podrán adquirirla por el precio fijado. Es lo que se conoce como derecho de tanteo. Si no acuden al tanteo y el pariente vende la finca a un extraño, cualquiera de sus familiares puede ejercitar el derecho de retracto y subrogarse en la posición del comprador, esto es, ocupar el lugar del comprador en las mismas condiciones que aparecen en la escritura pública de compra-venta de ese inmueble.

El derecho de abolorio se caracteriza por ser una institución protectora de la familia, vinculado con el principio de troncalidad, en virtud del cual esos bienes inmuebles de carácter familiar, deben mantenerse en la rama familiar de donde proceden, amparando el  derecho de propiedad sobre la base de intereses familiares. Es un derecho real que se reconoce a sus titulares en virtud de la condición jurídica de pariente por consanguinidad; por esto mismo, es un derecho personalísimo e intransmisible, que puede ser objeto de renuncia de modo expreso o tácito.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Un comentario referente a “¿Qué es el derecho de abolorio o derecho de la saca?”

  1. Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006).

    Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón.

    El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería.

    El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal.

    La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.

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