Cuando la persona fallece dejando hijos menores o adolescentes, la Seguridad Social les concede una pensión de orfandad, protegiendo de esta manera a los familiares con unas prestaciones por fallecimiento (como sucede con la pensión de viudedad). Debe diferenciarse entre el causante de la prestación y el beneficiario de ese derecho.

Son beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos del causante fallecido y los hijos del cónyuge que lo sobrevive, aunque sean sólo de éste. Los hijos deben ser menores de 18 años o mayores incapacitados, con un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Pueden ser mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre y cuando sean huérfanos de ambos padres o tengan una discapacidad del 33% o cuando no trabajen por cuenta propia ni ajena. Pero si trabajan, los ingresos deben ser inferiores al 100% del salario mínimo interprofesional. También se contempla como beneficiario al hijo póstumo.

Es causante el padre o madre fallecidos o desaparecidos: su muerte real o presunta origina el derecho a la prestación. Si el fallecimiento se produjo con anterioridad al 1 de enero de 2008, debe acreditarse un período de cotización, que varía según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. Si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social debe tener al menos 500 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, siempre y cuando la causa de la muerte sea debida a una enfermedad común, pues la Seguridad Social no establece periodo mínimo de cotización cuando el trabajador fallece en accidente, sea o no de trabajo, o debido a una enfermedad profesional.

Las personas que no se encuentran ni dadas de alta ni en situación asimilada en la fecha de su muerte, causan derecho a la pensión de orfandad, pero se les exige un periodo mínimo de cotización de 15 años. Los pensionistas que reciban prestaciones por jubilación contributiva y los perceptores de subsidios por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo y que hayan cotizado durante 15 años a la Seguridad Social, también causan la pensión de orfandad a favor de sus hijos.

Igualmente tienen derecho a recibir una prestación por orfandad los hijos naturales de la persona fallecida a la que se le reconozca este derecho, y los hijos de su pareja nacidos de otro matrimonio, siempre y cuando ambos cónyuges (el que fallece y el que sobrevive) lleven casados al menos dos años, cuando los hijos de ese otro matrimonio hayan convivido con ellos durante dos años a expensas del fallecido y no disfruten de ninguna otra prestación de la Seguridad Social. Para que los hijos naturales del fallecido puedan disfrutar de la pensión de orfandad, no deben tener más familiares que se puedan hacer cargo de ellos.

Si el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Los beneficiarios de una pensión por orfandad dejan de recibirla cuando cumplen la edad de 22 años, mientras no trabajen; si trabajan, sus rentas no deben sobrepasar el límite del salario mínimo interprofesional. El plazo de disfrute de la pensión se prolonga hasta los 24 años si es huérfano de ambos padres. También se le extingue al beneficiario la pensión de orfandad cuando contrae matrimonio, o cuando es adoptado, o por el fallecimiento del propio beneficiario o cuando se comprueba que el progenitor desaparecido no ha muerto.

Sobre la cuantía de la prestación económica de orfandad, se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, de la misma forma que en la pensión de viudedad (20% de la base reguladora), siendo ésta diferente según sea la situación laboral del fallecido en la fecha del deceso y de la causa que determine su muerte. Las prestaciones correspondientes al huérfano de los dos padres se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos.

Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.

Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el mínimo de pensión vigente en cada momento.

La pensión de orfandad se paga mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se pagan entre las doce mensualidades ordinarias. Esta pensión tiene garantizadas unas cuantías mínimas que se revalorizan al inicio de cada año.

Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a la persona que lo tenga a su cargo; se pagará directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.

La pensión de orfandad se tramita directamente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las oficinas del Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar.

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, ha sido reformada por el Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2009),  introduciendo diversas modificaciones en la rama de supervivencia contenida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia 154/2006, de 22 de mayo, cuestionó la denegación a los hijos extramatrimoniales del derecho al incremento de la indemnización que han de percibir los huérfanos en caso de muerte del causante debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el hecho de que no existiera cónyuge sobreviviente, es decir viudo o viuda, con derecho a dicha indemnización especial, conforme se requiere específicamente en la normativa aplicable, por considerar que dicho criterio, aplicado en vía administrativa y refrendado por la jurisprudencia social, venía a comportar una discriminación indirecta por razón de filiación que implicaba una contravención del principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución.

Por este principio de no discriminación en razón de la filiación, los hijos de una pareja de hecho también tienen derecho a percibir la pensión de orfandad.

Como novedad reciente, la pensión de orfandad es compatible con otras subvenciones. Las medidas de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la compatibilidad de las pensiones de orfandad percibidas por personas con discapacidad severa con otro tipo de pensiones, mejora las situaciones de esas personas con discapacidad, pues supone una flexibilización: se puede desempeñar actividades laborales y percibir prestaciones sociales. Las pensiones de orfandad serán compatibles con otras que pueda generar el propio pensionista por su actividad laboral, como por ejemplo la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2010, modificando la Ley General de Seguridad Social, que recoge que “los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra”. La Ley de Presupuestos para 2010, establece que cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o con la pensión de jubilación.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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