La herencia como motivo de discusión familiar

Miércoles, 18 Febrero 2009 | Categoría: Familia, Filiación, General, Herencias, Matrimonio - 16,454 lect.

Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesión que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia. Si el fallecido ha dejado testamento, se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales; ésta es la llamada sucesión testamentaria. Si el difunto no ha dejado testamento, se seguirá lo dispuesto en la ley civil o foral; ésta es la llamada sucesión ab intestato o sin testamento.

El testamento es un acto personalísimo, propio e indelegable. Debe distinguirse entre las disposiciones del difunto a título de herencia y a título de legado y entre testamentos comunes y especiales. Hay Comunidades Autónomas que tienen el llamado Derecho Foral, que regula de una manera especial estos temas: por ejemplo, permiten que el testamento se haga mancomunadamente o establecen un orden especial de sucesión. Como caso concreto se podría citar el Derecho Foral Aragonés, el cual tiene una legislación específica con respecto a las sucesiones por causa de muerte (Ley 1/1999 de 24 de febrero).

Existen varias clases de testamentos: 1. Testamentos comunes: testamento ológrafo, testamento abierto y testamento cerrado. 2. Testamentos especiales: testamento militar, testamento marítimo y el realizado en país extranjero.

 En un proceso de sucesión testada (con testamento dejado por el difunto) o de sucesión intestada (cuando el difunto no dejó testamento) existen unos herederos legítimos a quienes no se les puede desconocer su derecho a heredar ni la porción de la herencia que les corresponde por los respectivos grados de parentesco. Son los llamados herederos forzosos, a quienes les corresponde la legítima: los hijos, el cónyuge, los padres, etc.

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. El legado se separa de la herencia y no es objeto de reparto entre los herederos. Se llama legatario al que recibe un legado, es decir, al que recibe del difunto un bien específico o genérico. El legado no puede perjudicar la legítima (lo que le corresponde a los herederos forzosos). El heredero puede aceptar simplemente la herencia o aceptarla con beneficio de inventario o rechazarla. El legatario también puede aceptar o rechazar el legado. No todas las herencias llevan consigo un aumento del patrimonio personal del heredero sino, por el contrario, su disminución cuando lo que se hereda son deudas. Por esto, mediante la aceptación de la herencia con beneficio de inventario, el heredero puede escoger aceptar la herencia  a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.

Entonces, tenemos que el heredero puede adoptar con respecto a su derecho a la herencia diferentes actitudes: 1.- Ejercerlo expresamente: a) aceptando la herencia o b) repudiándola. 2.- No ejercerlo (transmitiendo así a sus herederos el ejercicio de aceptarla o repudiarla).

 El Código Civil español no establece un plazo determinado para que, quien es llamado a la sucesión hereditaria de un fallecido, manifieste su voluntad de aceptar o repudiar. La doctrina se encuentra dividida en el derecho español, sobre este asunto. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 noviembre 1985, estableció que la aceptación o renuncia hereditarias “no está sujeta a otro plazo que no sea el de prescripción del derecho a reclamar la herencia o derecho de petición” y ese derecho, en pronunciamientos del Alto Tribunal, es de treinta (30) años.

Las herencias no siempre tienen que suscitar problemas o divisiones familiares, si los parientes están bien avenidos y tienen entre sí lazos fuertes de unión. Pero desafortunadamente, muchas veces las herencias provocan situaciones desagradables y hace que se descubran entre los parientes otro “tipo de intereses”. Los problemas más frecuentes tienen que ver con el pago de impuestos, el reparto de bienes y la designación de herederos. El cobro de una herencia puede conllevar trifulcas familiares que obliga a que se tenga que pasar por los Juzgados. De hecho, los Juzgados civiles suelen tener un alto volúmen de procesos hereditarios.

Lo más recomendable es dejar un testamento claro y con un reparto justo, equitativo, pormenorizado y legal de los bienes y de los herederos. Pero no siempre el testamento es garantía de que todo va a salir bien. El primer problema con el que se encuentran los herederos es tener que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. Las leyes de sucesión dicen que los descendientes tienen derecho a la mitad de los bienes del difunto. Pero el derecho foral de algunas Comunidades Autónomas permite al fallecido dejar la herencia al cónyuge que sobrevive  y que sea éste quien gestione el reparto de los bienes.  Y la controversia llega cuando los hijos deben pagar por una herencia que aún no han cobrado.

Otro problema que puede surgir en torno a las herencias es el de las parejas que compran piso entre los dos y no están casadas ni son parejas de hecho registradas, pues se pueden llevar sorpresas ya que sin testamento, si uno de ellos muere, los derechos sobre la vivienda recaen en los padres del fallecido. La ley debería fijar los derechos sucesorios para estas parejas.

Las rupturas sentimentales también generan situaciones inesperadas cuando se desconoce que  la ex-pareja pierde sus derechos como heredera en el momento en que se dicta la sentencia de divorcio.

La falta de costumbre y el tabú que existe respecto a redactar un testamento genera múltiples problemas económicos a las personas y deja al “descubierto” que, cuando de dinero y propiedades se trata, “el amor se acaba”. La promesa verbal de que “esta casa es para ti cuando yo no esté”, cuando se fallece sin haberse dispuesto  mediante testamento esta voluntad,  aparecen parientes por todas partes dispuestos a pelear por “lo suyo”. Hay que disponer en vida de los bienes, no importa si se es jóven o no.

El hecho es que hacer el testamento ante un Notario no sale costoso y los especialistas en derecho de familia recomendamos  que se haga testamento en cuanto se tenga en propiedad un piso, tierras, bienes, etc. Así podrían evitarse problemas, ya que si no hay testamento es la ley la que determina quién debe cobrar la herencia.  Para hacer un testamento se deben tener más de catorce (14) años de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. Y se puede cambiar todas las veces que se quiera, mientras el testador viva.

Sin embargo, aunque haya testamento, la herencia de una vivienda o de unas tierras puede convertirse algunas veces en una fuente de conflictos familiares: peleas entre hermanos, suspicacias, envidias, rencores.  Existen varias soluciones para evitarlos y, sobre todo, para no terminar con la subasta de la casa o de la finca. Para poder disponer de los bienes heredados, lo primero es pagar el impuesto de sucesiones antes de seis meses desde la lectura del testamento. Su importe variará según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco que se tenía con el fallecido.

Como ya se ha dicho, el derecho foral sobre sucesiones de algunas Comunidades Autónomas determina la prioridad del cónyuge supérstite, quien podrá seguir disfrutando de la vivienda en usufructo, mientras viva. Los herederos serán entonces nudo propietarios, es decir, tienen derecho a la propiedad, pero no pueden disponer de ella durante ese tiempo. Y si alguno de ellos reclama su parte, el viudo(a) estará obligado(a) a pagarle, incluso si para ello tiene que vender la casa. Si no hay cónyuge supérstite, los herederos deberán acordar qué hacer con la vivienda. Lo normal es que la transmisión se haga en régimen proindiviso, es decir, que la propiedad de la casa o del piso es indivisible y queda compartida entre varias personas.

El problema es cuando la convivencia entre los propietarios no funciona bien, entonces lo mejor es que lleguen a un acuerdo entre los mismos para que uno de ellos se quede con el porcentaje del resto, o bien, para vender toda la propiedad a un tercero. Otra posibilidad es que cada propietario venda a quien él quiera la parte que le corresponde, ya que todos son libres para hacerlo. Aunque será muy difícil encontrar a un comprador dispuesto a compartir casa con otros (para esto, existen empresas especializadas en la compra de inmuebles “por partes”). La peor alternativa, si no hay acuerdo entre los herederos o propietarios proindiviso, es el cese del régimen proindiviso a través de un proceso judicial que se resolverá con la subasta pública de la casa, lo que conlleva muchísimos gastos y que el precio que se obtiene por el inmueble en la subasta será bastante inferior al del mercado libre.

La ley detemina varias acciones que pueden ejercitarse en caso de disconformidad con la herencia y su reparto. Entre éstas tenemos, por ejemplo, la acción de petición de herencia, la acción de impugnación de la herencia, la acción de impugnación del inventario de la herencia, la acción de impugnación de desheredación, la acción de partición parcial de la herencia y su impugnación por lesión. La acción de impugnación por lesión se dirige a la rescisión de la partición hereditaria porque esta lesión es superior “al cuarto”, teniendo en cuenta que la valoración que determina la lesión se hace atendiendo al valor de esos bienes cuando fueron adjudicados.

Sólo la lesión superior “al cuarto” provoca la ineficacia de la partición. Como ya se dijo, lo que se debe tener en cuenta es el valor de los bienes al tiempo de la partición y no del valor que tenían los mismos al tiempo de haberse confeccionado el testamento, ni su valor al tiempo de fallecer el causante y abrirse la sucesión, ni tampoco su valor en el momento de la impugnación. La alteración del valor de los bienes hereditarios (bien sea por su aumento o por su disminución) ya no influirá sobre la partición realizada. Es decir, hay que atenerse al valor de los bienes al tiempo de la adjudicación, pues ésta constituye el requisito de la rescisión, ya que mientras no exista adjudicación no cabe calcular la lesión.    

Planificar la herencia ayuda a disminuir futuros conflictos. La muerte de un ser querido, que podría convertirse en un momento de unidad y apoyo entre los miembros de la familia, marca muchas veces el inicio de un calvario de enfrentamientos, acusaciones y rabias, por conflictos relacionados con la sucesión del patrimonio. No es fácil evitar estos problemas y, menos aún, si la herencia toca a varias personas, puesto que basta con que una de ellas tome una actitud hostil para que empiece la “tormenta”. Así, hermanos que parecían muy unidos pasan a acusarse mutuamente y hasta dejan de hablarse de por vida. (Puede leer en este mismo blog un interesante artículo sobre la solución de los conflictos familiares).

Dependiendo de las familias, sería incluso conveniente la conversación de las expectativas que cada familiar tiene ”internamente” sobre la herencia, sin entrar mucho en detalles. Pero el mejor consejo que se le puede dar al testador que va a  dejar la herencia, es que tenga la “sabiduría” de disfrutar  en vida plenamente de sus bienes, más de lo que lo harán sus herederos cuando ya esté difunto. Que no se restrinja tanto en sus gastos, porque seguramente sus herederos gastarán sin medida eso que tanto ahorró y de lo que tanto se privó para dejar a otros. 

Como anécdota, recuerdo lo que rezaba el gran cartel publicitario de una aerolínea cercano a la entrada de un cementerio: “Si usted no vuela en primera clase, sus herederos seguramente sí lo harán”.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho.

 NOTA: Si desea conocer todos los artículos del Código Civil español referentes al derecho de sucesiones, herencias y legados, puede acceder a su lectura en la primera parte (arts. 657 a 805) y también en la segunda parte (artículos 806 a 1087). También puede leer en este mismo blog sobre “La división judicial de la Herencia”.

El Derecho Foral Aragonés de sucesiones por causa de muerte se tipifica en la Ley 1/1999, de 24 de febrero.

151 comentarios a “La herencia como motivo de discusión familiar”

  1. Gema dice:

    Tengo una duda. Cuando muera mi abuelo, ¿tendremos mi hermana y yo derecho a su herencia? Mi padre y mi tío (hijos de mis abuelos) viven también. Gracias por su tiempo en responderme.

    • Mientras vuestro padre viva él es el que hereda directamente de vuestro abuelo. Pero el abuelo os puedo dejar una parte de su herencia de libre disposición o una donación a vosotras las nietas, sin perjuicio de la herencia que les corresponda forzosamente a sus hijos (vuestro padre y vuestro tío).

  2. Mar dice:

    Buenas noches Patricia.
    Mi consulta es la siguiente:
    Somos tres hermanos que hemos heredado un piso en Madrid de mi abuela (su único hijo, mi padre, falleció anteriormente a mi abuela y mi abuelo falleció hace muchos años). Mi hermano no está dispuesto a vender el piso y mi hermana y yo sí que queremos venderlo por todos los gastos que supone. Él no tiene medios económicos ni para comprar nuestra parte ni para mantener el piso por lo que los gastos serían de los 3 aunque él vive actualmente en dicho piso.
    ¿Podemos vender el piso sin el consentimiento de mi hermano y darle su parte? ¿Podemos hacer algo para que se vaya del piso y no siga produciendo gastos?
    Gracias por su respuesta.
    Un saludo

    • El problema es que para venderlo se requiere que aparezca en la Escritura Pública de compra-venta el nombre de los 3 propietarios. Lo importante es tratar de llagar a un acuerdo que beneficie a los tres. Por ejemplo, si él no quiere vender, pero quiere vivir ahí, no puede hacerlo gratis, en perjuicio de sus dos hermanas. Debería pagarles una parte proporcional por el uso del piso, además del mantenimiento normal del mismo para su uso y habitación. Si no lo hace, me temo que tendrán que ir a juicio, para solicitar la división judicial de la herencia (http://www.am-abogados.com/blog/como-se-divide-judicialmente-la-herencia-segun-la-l-e-c/2537/).

  3. jharrinsson dice:

    De antemano mi saludo doctora, quisiera q me recomiende pags o blogs acerca de este tema, conflictos familiares en torno a la herencia, los necesito para un trabajo en mi univ… muchas gracias soy de Lima Peru… Jharrinsson

    • Sobre la casuística de su país, lo mejor es que se lo pregunte a un Abogado de Sucesiones en Perú, porque cada país tiene sus propias particularidades. Supongo que en la bibloteca de su universidad habrá bastante jurisprudencia de los Tribunales peruanos al respecto.

  4. Jose Luis Bonilla Sequeira dice:

    Hola

    En Chiapas, México, mi padre y mi madre hace más de 22 años, me dieron una propiedad a mi nombre (con titulo de propiedad) y ahora al morir mi madre, hace 4 años, intenta quitarmela y acudio ante un juzgado, diciendo que en ese tiempo yo solo era un prestanombre y que tuvimos un acuerdo verbal de que yo se la regresaria con el tiempo.

    Que procede en ese caso

    GRACIAS.

    • Usted tiene el título de propiedad desde hace varios años, que es lo más importante. Si ya está el caso en un Juzgado, lo mejor es que consiga un buen Abogado experto en el tema.

    • Jose Luis Bonilla Sequeira dice:

      GRACIAS ABOGADA PATRICIA ALZATE MONROY POR LA RESPUESTA A MI DUDA Y HE SEGUIDO SU CONSEJO CONSULTANDO A UN ABOGADO Y AHORA EL HA CONTESTADO LA DEMANDA.

      MUCHAS GRACIAS Y RECIBA HASTA ZARAGOZA, ESPAÑA, UN SALUDO DESDE CHIAPAS, MÉXICO

      MVZ JOSE LUIS BONILLA SEQUEIRA

  5. jonas dice:

    hola: ¿se pueden impugnar las donaciones hechas a mi hermana en vida de mis padres, despues de 8 años del fallecimiento de uno de los dos conyugue o tienen prescripcion? (gracias ).

  6. pati dice:

    hola me gustaria que me orientaran mi papá me donó su terreno a mi y a mi hermano y ya escrituró a mi nombre y tambien a nombre de mi hermano, resulta que despues de tres años dice que me quitara otra vez el terreno, entonces quiero saber si mi papa puede hacer eso aunque ya estén las escrituras a mi nombre

  7. Ariana dice:

    Una pregunta: Si hago un testamento ante notario, lo firmo, lo pago y me dan la copia, y a los meses lo cambio, y voy de nuevo al notario y lo firmo pero me dice que me llamaran para que vuelva a por la copia oficial y nunca voy, es decir, lo he firmado ante notario pero no he ido después a pagarlo ni tengo la copia… ¿ese último testamento firmado pero no pagado es el válido? ¿O al no estar pagado tendría validez el anterior?
    Graciias

    • Lo primero es que usted tenga claro qué es lo que quiere y obre en consecuencia, porque esto puede crear confusión en el momento en que sea preciso saberlo. Si no quiere que ese segundo testamento sea válido, vaya a la Notaría y dígalo y déjelo sin efecto. Y si quiere que sea válido ese segundo y no el primero aclárelo. Usted puede cambiar el testamento cuantas veces quiera, pero eso sí tiene que pagar los derechos o tasas notariales en todo caso.

      • Ariana dice:

        Muchas gracias por su respuesta.
        Yo lo que quiero es que tenga validez el segundo pero me preguntaba que si ahora mismo me ocurre algo habiendo firmado el segundo testamento pero no habiéndolo pagado ¿qué testamento tendría validez?
        Al no haber pagado el segundo, me pregunto si se aplicaría el primero. Esa es mi duda. ¿Qué da validez a un testamento para aplicarse? ¿su firma o su pago?

  8. mariela dice:

    Soy una mujer sola con una hija de 15 años vivo desde que mi madre murio (6 años) un infierno . mi madre dejo 7 apartamentos de los cuales yo habito uno somos 7 hermanos 5 varones y dos hembras el segundo de mis hermanos a sido un hombre con buena posicion y el se hizo cargo sin consultarnos de toda la declaracion sucesoral todo lo impuso por ser el que tenia posibilidades economicas y finalmente nos dijo que todos le debiamos una cantidad de dinero por los tramites y multas que no podianos pagarle el nos propuso conprar la parte de cada uno y ofrecio 65.000 todos aceptaron incluso uno de ellos esta enfermo es alcoholico y ya quedo en situacion de calle ese dinero se lo bebio … yo no acepte y pedi me dejaran el apartamento que en vida mi madre me dio aunque fue solo de palabra ella me decia que sacara los papeles a mi nombre y nunca le hice caso…el no me quiere tramitar mis papeles y me dice que viva aqui hasta que quiera …me quitan el agua me dañan y maltratan mi carro en el estacionamiento me ponen a mis sobrinos a provocarme y humillarme es muy triste lo que vivo …ya fui a la fiscalia pero debo estar golpeada para que proceda una denuncia y eso no pasara soy pacífica ademas que a mi hermana la golpearon y por mas que denuncio no hubo justicia ya que el pago para limpiar el sucio. ayudame por favor

    • En su país debe haber oficinas, comisarías o instituciones de protección a la mujer y a la familia, donde puede denunciar estos hechos de maltrato físico y psicológico por parte de una pariente suyo. Igualmente, en los Juzgados de familia o juzgados civiles puede usted usted y sus parientes solicitar la partición de la herencia, para que no queden desconocidos sus derechos hereditarios. También supongo que, si usted no tiene medios económicos suficientes, puede solicitar en los Juzgados que se le asigne un Abogado de oficio que le defienda sus derechos.

  9. sandi yazmin abundis leal dice:

    hola mi nombre es sandi bueno estoy preocupada por que en mi casa somos 7 personas y la casa en la que vivimos nos la piensan quitar cuando muera mi abuela. La situacion es si temenos 9 años viviendo ahi despues de la muerte de la pareja de mi abuela en total son como 15 años ellos no estaban casados ni hijos de por medio pero la casa desde ese momento ha tenido mejorias y todos los pagos que requiere una casa los hemos pagado y antes de la muerte del señor les dijo a su familia que la casa era de mi hermano y mia y ahora nos la quieren quitar que hago ayudame si no para perder las esperanzas o cobrar lo que hemos hecho por la casa

  10. JONAS dice:

    HOLA, PODRIA DECIRME: ¿PUEDE MI PAPA QUE TIENE EL USUFRUCTO, HACER LO QUE QUIERA CON EL (POR EJEMPLO) VENDERLO, DEJARLO EN VIDA HEREDADO A QUIEN QUIERA, DONARLO, (GRACIAS ANTICIPADAS POR SU RESPUESTA) UN SALUDO.

  11. carmen dice:

    testamento abierto, 5 hermanos, legitima que por ley les corresponda. Lega a su otra hija tercios de libre disposicion de su herencia y en su caso al de mejora, el pleno dominio vivienda. instituye por su unica y universal heredera a su citada hija. pregunta: esta hija puede hacerse heredera sola, hay uno que no esta de acuerdo, pero tampoco lo quiere impugnar. que debo hacer. gracias……….

  12. Cristina dice:

    Hola:
    Tengo una cuenta de valores por una herencia de un familiar y soy nudo-propietaria de la misma, al tiempo que la viuda del familiar es usufructuaria de la misma. He visto que hay movimientos en la cuenta por venta de valores (acciones, derechos, etc… desde hace un tiempo) y ahora, he recibido una carta del banco en la que me comunican que hay un descubierto de una cantidad. Mi pregunta es ¿a quién corresponde pagar al banco ese descubierto? ¿Tengo que participar de ese pago aún no pudiendo “usar” esa cuenta ni hacer movimientos de esos valores, como nudo-propietaria que soy? Gracias.

    • Hable con el Banco, ya que ellos deben tener claro la titularidad de la cuenta de valores (quiénes son nudo propietarios y quién usufructuario). Vigile si hay una buena administración y ejercicio de esos derechos.

    • Lo normal es que pague el descubierto el responsable del mismo. El Banco debe tener toda la información de quiénes aparecen en esa cuenta de valores como nudos propietarios y como usufructuaria y cuáles son sus respectivas responsabildades.

  13. GALILEA dice:

    HOLA, MI CASO ES EL SIGUIENTE :SOMOS TRES HERMANOS , MI PADRE FALLECIO HACE 7 AÑOS ESTANDO EN GANANCIALES CON MI MADRE ,Y DEJO TESTAMENTO, HIJOS PARTES IGUALES Y CONYUGUE USUFRUCTO ,PERO ANTES DE MORIR ,DIO EN DONACION UNA CASA Y TIERRAS A CADA UNO DE MIS HERMANOS, (A MI NADA) YO AL NO VIVIR EN EL MISMO PUEBLO NO ME ENTERE HASTA QUE ME VINIERON LOS IMPUESTOS PATRIMONIALES ,PREGUNTO: ¿PUEDO YO PEDIR LA PARTICION DE HERENCIA DE MI PADRE Y QUE MIS HERMANOS LLEVEN A COLACION LOS BIENES QUE LES DONARON?, POR OTRA PARTE, AHORA ENTRE MIS HERMANOS Y MI MADRE ESTAN TRATANDO DE DEJARME SIN NADA (YA COMPROBADO) INCLUSO CUANDO MI MADRE SE PONE ENFERMA, NO ME QUIEREN AVISAR (SIEMPRE SOY YO QUIEN TIENE QUE LLAMARLE PARA SABER SI ESTA BIEN ¿QUE PRETENDEN? ¿QUE DERECHOS TENGO?¿HE DE IMPUGNAR LA HERENCIA? ¿LAS DONACIONES PRESCRIBEN SI NO SE RECLAMAN? (SOY DE LA COMUNIDAD VALENC ) GRACIAS ANTICIPADAS POR SUS CONSEJOS.

  14. ANGELICA dice:

    HOLA! MI PADRE TESTO PARA MI HERMANO Y PARA MI EN PARTES IGUALES OTORGANDOLE EL USUFRUCTO VITALICIO A MI MADRE; AHORA BIEN ELLA INSISTE EN QUE ES DUEÑA DEL 50% DE LAS PROPIEDADES A PESAR QUE FUERON ADQUIRIDAS ANTES DEL MATRIMONIO. COMO SERIA LA CORRECTA DISTRIBUCION DE LA HERENCIA?

    • Habría que mirar bien el testamento para dar una respuesta. Pero si su madre tiene el usufructo vitalicio, no se le puede desconocer su derecho, lo que no significa que ustedes como hijos no puedan heredar lo que les corresponda.

  15. Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006).

    Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón.

    El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería.

    El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal.

    La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.

  16. eduardo dice:

    hola ,compre un lote por boleto c/vta hace 10 años en la costa
    el vendedor ,quien compro al titular por boleto tampoco hizo la escritura ../hice un informe de dominio y sale este señor como unico titular..en el 72″..,por averiguaciones descubro que murio en el 85″!.. o sea hace 25 años… consulto señora.: los herederos pueden reclamarme por el lote o perdieron todo derecho??. si sale en el informe el y murio ya!..se supone que no hicieron la susesion o por que motivo puede ser?? ..encima tiene un embargo por appremios.. !GRACIAS SEÑORA!.(al parecer tendria que hacer usucapion???

    • Cada país tiene su propia legislación y yo desconozco el tiempo de prescripción para adquirir la propiedad de un bien inmueble en su país. Por regla general, 25 años de posesión continuada sería suficiente para la usucapión (prescripción adquisitiva de dominio sobre ese lote). Pero también habría que saber el tiempo que se concede en la legislación de su país para que los herederos puedan reclamar su herencia.

  17. Pablo dice:

    El codigo civil español contempla que si una persona no tiene hijos pero si sobrinos puede testar ante notario y elegir a uno como hereredero y a los otros desheredarlos.

  18. [...] de abolorio, son los recibidos en virtud de un título sucesorio, es decir, los transmitidos por herencia (así no se haya dejado escrita); deberá reconocerse prioridad al derecho de abolorio sobre [...]

  19. FRANCY MILLAN dice:

    Buenas tardes. Soy de Nacionaldiad Colombiana y la presente es para solicitarle asesoría sobre lo siguiente: Mi abuela murió hace 8 años y mi abuelo hace 1 año, ninguno de los dos dejó testamento. De esa unión dejaron 10 hijos y una propiedad bastante extensa, que consta de dos casas y un lote. Mi papá vivió toda la vida al lado de mi abuelo trabajando para él sin recibir liquidación por sus servicios sino que simplemente le pagaba una mensualidad restringida. Antes de morir mi abuelo le entregó a mi papá las casas para que tomara el arriendo junto con otro hermano pero al morir mi abuelito le quitaron esta ayuda a mi padre y el otro tío se lucra de este arriendo y además cultiva en el terreno sin repartir nada a sus hermanos. Los hermanos no le han dado nada a mi padre quien actualmente está pasando bastante dificultades económicas porque mi hermana necesita ayuda médica y mi hermano y yo no podemos sufragar todos los gastos ya que actualmente vemos por mis padres. Ellos no quieren vender pero tampoco le dan lo que a él le corresponde ¿Qué podemos hacer ya que no tenemos el dinero que ellos poseen y me da temor de que lo dejen a mi padre sin nada?. Gracias

    • Lo mejor es que se reclame judicialmente el derecho de su padre sobre la herencia, se solicite la división judicial de la misma. Deberán asesorarse de un abogado especialista en la materia en Colombia. También podría su padre reclamar laboralmente sus derechos, si demuestra la relación laboral (aun sea tácitamente).

  20. Cristina dice:

    Es cierto que si el padre muere la sucesion son sus hijos y todo queda para ellos aunque tenga su conyugue?????

  21. MARIA LUISA dice:

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: VIVO EN UNA CASA QUE HOY EN DIA ES PROPIEDAD DE MI SUEGRA ,Y ES PARTE DE LA HERENCIA QUE TENDRÁ MI MARIDO, AL MORIR ELLA DEBERÉ DE REPARTIR SU VALOR, TENDRÉ QUE HIPOTECAR Y DAR A CADA CUÑADO SU PARTE DE ELLA, HASTA AHI TODO CORRECTO. PERO TENGO PROBLEMAS CON MI MARIDO (LUDOPATIA) Y QUIERO DIVORCIARME ,Y QUIERO SABER QUE DERECHOS TENGO, DEBERE DE ABANDONAR LA CASA? TENGO SEIS HIJOS MAYORES DE EDAD, SOLO UNO MENOR DE 13 AÑOS ,¿QUE DERECHOS TENGO ? ESPERO SU CONTESTACION ,PORQUE ME URGE SABER QUE DEBO DE HACER ,GRACIAS.

    • Según el planteamiento de su pregunta, supongo que su marido ha sido declarado judicialmente incpaz para adminitrar sus bienes y usted es la que lo hace? La herencia de la casa es bien privativo de su marido, pero al tener un hijo menor de edad usted podría usar y usufructuar esa casa. Si piensa divorciarse, hable con su abogado (experto en diorcios y en herencias) para que le asesore correctamente sobre este asunto. Puede leer un artículo de este blog titulado “La problemática atribución del uso y usufructo de la vivienda y ajuar familiar”.

  22. [...] leer un artículo sobre “La Herencia como motivo de discusión familiar” en este mismo [...]

  23. Debe tenerse en cuenta que en materia de sucesiones, herencias y legados algunas Comunidades Autónomas tienen sus respectivos derechos forales que contemplan y regulan estos temas de una manera específica y propia, como son los Derechos Forales de las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco y Galicia.

  24. [...] NOTA: Puede leer un artículo en este mismo blog sobre el tema de “La herencia como motivo de discusión familiar”. [...]

  25. [...] NOTA: Puede leer un artículo en este mismo blog sobre el tema de “La herencia como motivo de discusión familiar”. [...]

  26. Carlos dice:

    HOLA. MI PADRE TIENE DEMENCIA SENIL, ÉL ES EL PROPIETARIO DEL PRINCIPAL PATRIMONIO DE LA FAMILIA. LAS RELACIONES FAMILIARES NO SON DEL TODO BUENAS. EN EL TESTAMENTO APARECEN CLARAMENTE TODO EL REPARTO DE DICHO PATRIMONIO ASI COMO LA ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE SUS HIJOS (4 HIJOS). MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:YO TENGO EN PODER EL TESTAMENTO, ALGUNO DE MIS HERMANOS PUEDE DIRIGIRSE A MI PADRE Y HACERLE FIRMAR UN DOCUMENTO QUE MODIFIQUE LO TESTIFICADO POR EL EN SU MOMENTO? TENGA PRESENTA QUE ÉL NO ESTA EN BUENAS CONDICIONES, TIENE DEMENCIA SENIL. DEBERÍA DIAGNOSTICAR UN MÉDICO SU ESTADO? POR SI EXISTE TAL PENSAMIENTO DE HACERLE FIRMAR UN DOCUMENTO EL CUAL MI PADRE NO SABE NI LO QUE ES.
    COMO BIEN HE LEIDO LA PERSONA QUE FIRMA EL TESTAMENTO EN ESTE CASO MI PADRE, TIENE QUE ESTAR EN PERFECTO ESTADO PARA PODER MODIFICARLO. (ES VIUDO). ESPERO ATENTAMENTE SU RESPUESTA. GRACIAS

    • Supongo que el testamento ya otorgado por su padre fue ante Notario? De todas maneras, si su padre está incapacitado mentalmente por demencia senil y va a hacer un cambio en su testamento, el Notario se dará cuenta de esta situación. No sobra, al contrario conviene, que exista un certificado médico que haga constar la actual incapacidad de su padre por demencia senil y por lo tanto para otorgar (o modificar) el testamento.

  27. KENNETH FIGUEROA dice:

    hola tengo 4 hermanos y uno de ellos quiere rentar una de las casa que mi mama dejo cuando murio y no hay testamento pero yo que soy uno de los herederos no estoy de acuerdo. Mi pregunta es si yo me opongo a que el la viva y los demas estan de acuerdo que el la viva el puede vivir la casa aunque yo me oponga?

  28. Pepin dice:

    Burgos (España). Una Herencia de hace 60 años en la que los herederos finales son cuatro familias diferentes y tres de ellas estan de acuerdo en vender la herencia y una no quiere saber nada ¿ Hay medida legal para que la familia en minoria acate la decisión de la mayoria?
    La familia que se ha hecho cargo del IBI en los ultimos 20 años y a nombre de la cual vienen los recibos ¿Tiene algún derecho sobre el resto?

    Muchas Gracias.

    • Sí hay forma de que se pongan de acuerdo, obviamente depende del grado de comunicación y afecto existente entre los miembros. Todas las diferencias pueden resolverse. La cuestión es que a veces las personas no pueden o no quieren ponerse de acuerdo o conciliar y es cuando hay que ir a los Tribunales. Esto lo podrían evitar.

      En cuanto a la familia que ha venido pagando el IBI tiene derecho a que todos los propietarios le reconozcan este pago que ha hecho, siendo obligación de todos y no de algunos y que le paguen lo que les corresponde pagar, según sus cuotas o porcentajes de propiedad.

  29. SALMA dice:

    Hola
    Soy Espanola casada con un ciudadano Cubano.
    Tenemos un hijo en comun, mi esposo tiene dos hijos de una relacion anterior que viven en Estados Unidos.
    Mi pregunta es:
    Ahora vivimos en Espana, vamos a comprar una casa en Espana…si mi esposo falleciera…tienen derechos sus hijos que viven en USA derecho a reclamar la parte de su herencia en Espana???
    GRACIAS

  30. nuria dice:

    Hola Patricia,he estado en tu blog,porque queria contarte el caso de mi novio, cuando el tenia 17 años, falleció su padre y 9 meses despues su madre. Aparecio un hermano de la fallecida, un tio de mi novio, y le dieron la custodia de su hermano(mi cuñado).
    Cuando mi novio cumplio la mayoria de edad que fueron tres meses despues de los hechos quiso vender la casa de sus padres y el tio no quiso firmarle la parte que le correspondia al hermano, le han embargado la casa, y queria saber de todo esto si a mi novio y a su hermano les pertenecia la legitima aunque quedaran pagos de la casa.
    Se lo puede haber quedado el tio o algun familiar porque el era menor de edad en aquellos momentos??
    muchas gracias y saludos

    • Puede ser que al tio lo nombraran tutor y curador de los bienes del menor, pero tuvo que haber sido por testamento o judicialmente. La cuestión es que la casa es de los hijos (es decir, de su novio y su cuñado) pero no del tío. El tio no se puede apropiar de la casa.

  31. sergio dice:

    Hola buenas noches, me gustaria que me ayudase con un problema que tenemos mis hermanos y yo.
    somos 4 hermanos y disponemos de una finca de 4000m2 con lo cual tenemos un 25% cada uno o lo que es lo mismo 1000m2, mis padres fallecieron hace 2 años y no tenian testamento hecho. por herencia pura nos correspondia la finca a los 4 hermanos y desde hace 2 años vamos mi pareja y yo cada fin de semana, hasta hay perfecto, el problema es que una de mis hermanas y yo no nos llevamos muy bine por circunstancias que no viene al caso, y tras mucho hablarlo mi pareja y yo hemos decidido vender el trozo que me corresponde ( 1000m2 ) y el caso es que la fica no esta todavia puesta a nombre de los 4 hermanos ; y mi pregunta es : que papeles tengo que hacer o a quien tengo que tengo que contratar para que saque algun beneficio util por mi parte y como la vendo entre mis hermanos y yo. un saludo y muy buenas noches.

    • Supongo que sus hermanos estarían de acuerdo en que les vendiera su parte de la finca a ellos, pero a lo mejor no sería lo mismo que usted se la vendiera a un tercero. Lo mejor es que se busquen a un Abogado que les asesore sobre cómo regsitrar la propiedad a nombre de los herederos y sobre la posible venta de su parte. Mientras no haya escrituras ni registro de propiedad a su nombre y de ellos, no sería fácil vender.

  32. PILAR dice:

    Hola Patricia,

    Gracias por tus palabras.
    Cuando comentaba que queríamos que se escriturara sólo a nomnre de mi madre, no excluía por supuesto ni a mi otra tía ni a mis primos..Excluía a mi padre.
    Si el bien en herencia se destruyó y se construyó una casa nueva por la grita del vecino que ya comenté.. ¿ se entiende que es el mismo bien que mi abuela dejó en herencia?
    O sea.. que en caso de separación, mi madre debería a mi padre la mitad del dinero gastado en gananciales para la construcción de la nueva casa, ¿no?
    Pero legalmente, si madre no quiere.. él no tiene ningún resquicio legal para obligarla..¿es así?
    Muchas gracias de nuevo.
    Un afectuoso saludo,
    Pilar

    • Todo depende. El problema estaría en que él probara que parte de la casa se construyó en ganaciales. No tendría propiamente derecho sobre la casa heredada por tu madre, pero sí a percibir su parte de gananciales invertidos, que serían su crédito frente a tu madre.

  33. PILAR dice:

    Una pequeña aclaración sobre la consulta:

    Queremos que la casa quede a nombre únicamente a nombre de mi MADRE, no de mi padre.
    ¿Tiene derecho, o puede decir lo que quiera, que mi madre puede escriturar sólo a su nombre aunque el dinero que se ha puesto para reconstruir la casa sea ganancial?

    gracias de nuevo.
    Un saludo,
    Pilar

    • La casa es de tu madre, pero qué pasa con los otros herederos (tíos y primos), están de acuerdo que quede sólo de tu madre? Por qué? Porque podría suceder que al final tambien terminaran reclamando, así no hayan puesto nada de de dinero. Habría que asegurar todo esto por escrito, si es que ellos no desean reclamar nada.
      Si la casa la reconstruyeron con dineros gananciales (también tendrían que haber aportado los otros herederos), entonces si quieres que quede sólo a nombre de tu madre, ella adeudaría a tu padre la mitad de ese dinero invertido en casa y tendría que pagárselo a tu padre. Lo mejor es que en Madrid te asesores de un abogado que examine todos los detalles y os pueda orientar con más conocimiento de los hechos y de los documentos.

  34. PILAR dice:

    Buenos días desde Madrid, (España )

    Me gustaría me pudiera ayudar con una consulta jurídica:
    Al fallecer mi abuela, su casa del pueblo pasó por herencia a sus tres hijos. Al faceller mi tío, la misma pasó a sus dos hijos, por lo que actualmente la casa es de mi madre, mi tía y mis dos primos por herencia.
    Por desgracia, un vecino del pueblo al hacer su casa pared al medio a la nuestra, abrió una grieta en la casa de mi abuela y ha habido que hacerla de nuevo después de llevarle a juicio y perder el mismo.
    La cuestión es que el dinero que se ha puesto para reconstruir la casa es bien ganancial por parte de mis padres. A la hora de escriturar de nuevo la vivienda, ¿mi padre tiene algún derecho legal para obligar a mi madre a que él también figure como propietario legal de la casa? Nostros queremos que figure sólamente a nombre de mi padre, ya que fue la casa que le dejaron sus padres.
    ¿Mi padre legamente tiene derecho a hacerlo?

    Muchas gracias por tu atención y ayuda.
    Un cordial saludo,
    Pilar

  35. sarita dice:

    Hola,mi pregunta es la siguiente:
    cuando muere uno de los conyuges casados con bienes mancomunados y quedan ademas de la esposa tres hijos como se debe repartir la herencia? La madre puede vender? La madre puede ceder en vida una parte a un solo hijo? Se puede vender la propiedad con la firma de la madre solo dos hijos?
    muy agradecida
    Saludos cordiales

    • Depende de la legislación propia de cada país o de cada región. Por ejemplo, en España existen derechos forales que con respecto a su pregunta tienen sus propias especificidades. Pero, la norma “casi general” es que todos en su caso son herederos forzosos con legítima que no se puede desconocer. La madre, casi siempre, usufructúa la casa (domicilio familiar) hasta que muera y no puede venderla sin el consentimiento de los tres hijos. Se puede ceder el uso parcial a uno de los hermanos, con el permiso de los demás herederos, pero no la propiedad a él sólo. Se puede vender a un tercero o a uno de los hijos, pero el reparto del dinero de la venta, debe ser proporcional.

  36. Javier dice:

    Hola Patricia:
    Tengo una duda, le comento. A mi madre le van a otorgar un piso por una tía suya fallecida, pero según nos comenta el abogado que lleva el tema, mi madre no es heredera, sino legataria. Le hemos dicho al abogado que nos facilite una copia del testamento íntegro de su tía fallecida y nos ha dicho que solo puede enseñarnos la parte donde hablan de mi madre como legataria. ¿Es eso posible?. ¿Cómo sabe mi madre si es legataria o heredera si no le dejan leer el testamento íntegro?. Otra pregunta, la tía fallecida tenía seis hermanos más, tambien todos ya fallecidos. Nos ha comentado un pariente que el único heredero universal de ella era uno de esos hermanos ya que antes de que falleciera éste hermano, hizo con su hermana fallecida lo que se le antojó. Mi otra pregunta es que si esto ¿es legal o esta perjudicando al resto de los hijos de los otros hermanos fallecidos?, ya que los herederos legales de ella en teoría serían todos sus hermanos o en su defecto los hijos de éstos…, no sé si me explico. Por cierto, vivo en Madrid. Un saludo.

    • Con lo que comenta, dice que tienen un Abogado que les lleva el caso. Él conocerá bien y mejor la situación concreta. En principio, pienso que dependiendo de las circunstancias propias de esa herencia, no habría problema en que tuvieran acceso al testamento porque según parece no sólo su madre es legataria sino también podría ser heredera. Supongo que la testadora no tenía hijos ni ascendientes vivos. Dependiendo del caso, los hijos de los hermanos fallecidos de su tía (o sea, los hijos de su tíos o primos suyos), podrían tener derechos sucesorales. Pero me parece que el que mejor lo sabe es su abogado.

  37. G.JOSEFINA R.LOPEZ dice:

    Mi madre heredo una propiedad que le dejo su madre, ella es casada y separada de su esposo hace cincuenta años el la abandono en el año 1959, ahora ella fallece, mi pregunta es si el esposo tiene derecho a heredad parte de la propiedad que fue heredada por ella en vida, ella tiene ocho hijos y queremos hacer la declaracion sucesoral pero sin buscar a ese señor no sabemos si esta muerto o vive para esta fecha, de ese matrimonio nacieron dos hijos que el nunca vio por ellos,y se fue con otra mujer, tenemos que buscar a ese señor y el hereda?

  38. Julio dice:

    Hola, tengo dudas sobre diferentes puntos de una herencia:

    1º Mi padre falleció teniendo dos pisos en bienes ganaciales con mi madre. Uno de ellos es el domicilio familiar en el que vive mi madre y luego compró otro(cuya hipoteca sigue pagando mi madre con la pensión de viudedad) en el que vive mi hermano. Yo vivo fuera de estos dos pisos de alquiler con mi pareja(y el contrato de este alquiler está a nombre de mi pareja). Bajo mi punto de vista, me parece lógico exigirle un alquiler proporcional a la parte que me corresponde del piso en el que vive mi hermano , al ser él el inquilino de esa comunidad hereditaria. Mi madre es absolutamente imparcial y aunque reconoce que sería justo ese alquiler es incapaz de convencer a mi hermano o de llevarle a juicio, al ser su hijo. Aun no se ha repartido la herencia y mi padre no dejó testamento. Hemos pagado el impuesto de sucesiones ya hace un año…QUÉ PUEDO HACER?

    2ºTampoco nos es posible a mi madre y a mí convencerle por las buenas de acudir a un notario para repartir la herencia y en principio tampoco queremos obligarle a ello por vía judicial, pero… yo puedo hacer un testamento de los bienes de mi padre que me corresponden heredar por declaración de herederos ANTES de haber hecho el reparto? Es un pensamiento extraño, pero ahora mi madre está gravemente enferma (cáncer) y no me gustaría ante la actitud de mi hermano, que me pasara algo a mí también y que queriendo dejárle mi parte a mi pareja, al final todo pasara a formar parte de una herencia exclusiva de mi hermano como único beneficiario…

    3º Mi hermano entregó un coche que era parte de la comunidad hereditaria al estar a nombre de mi padre en un concesionario para comprar uno nuevo. Sorprendentemente(y por amistad) el concesionario lo aceptó pidiéndo únicamente el DNI de mi padre…puedo reclamar mi parte de ese coche? cómo? (recuerde que aún no hay reparto de la herencia)mi hermano se defiende alegando que yo también vendí mi coche, pero éste estaba a nombre de mi madre…

    4º y por último. Mi madre, en un intento de repartir justicia entre los hermanos puso su plan de pensiones con SÓLO mi nombre como beneficiario en caso de fallecimiento. Evidentemente esta opción no me es váida, primero porque yo no quiero que mi madre muera nunca (a pesar de su enfermedad)y segundo porque yo necesito disfrutar de la herencia de mi padre en este momento y puede que no en un futuro. En cualquier caso,querría saber si mi madre falleciera si yo puedo cobrar íntegramente el Plan de Pensiones o tengo que contar con mi hermano para ello (mi madre no tiene testamento hecho)

    Muchísimas gracias de antemano por su atención…

    • Al final de cuentas, usted y su hermano son herederos forzosos y el reparto de la herencia se hará según lo que determine la ley o el testamento, si lo hay, el cual será válido si se respetan las legítimas. Sobre las situaciones que plantea, evidentemente suceden y es donde juega el buen criterio de justicia y de respeto entre los herederos y usufructuarios. Lo correcto sería que su hermano pagara un canon de arrendamiento a su madre. Las otras cuestiones tampoco serían las más claras. Lo mejor es que se consigan de un buen abogado experto en la materia para que les asuma su caso y les ayude a tomar las decisiones más correctas.

  39. manuel dice:

    hola mi pregunta es yo hice con mi suegro un trato verbal de que yo hiciera la parte baja de la vivienda para vivir mis suegro y el a cambio me daba la parte alta es decir el piso donde vivo, hay ahora mi suegra murio en el 2000 y yo no tengo ninguna escritura como que el piso es mio, y los hermanos de mi mujer quieren vender la casa y quisiera saber que tengo que hacer antes de que mi suegro fallezca para quedarme con mi piso, por que los hermanos de mi mujer se niegan a firmar todos para hacer la escritura de mi piso que puedo hacer muchisima gracias

    • Si su suegro quiere y desea libremente, lo más conveniente sería que él hiciera el testamento reconociendo esto. El Notario puede asesorarlos sobre la manera más conveniente de otorgarlo en su caso concreto.

  40. patricia garcia dice:

    Tuve una pareja hace 21 años, a los 2.05 años abandono el hogar, en este transcurso de tiempo yo compre un lote, el cual por error se le incluyo a el en las escrituras, como se le demando por alimentos , hoy despues de 15 años de estar lejos de mi y no responder por ninguna otra obligación solo la impuesta por ley, esta reclamando el 50% del bien, quiero saber si el tiene derecho o ya lo perdio por el tiempo de separación y que además nunca convivio con nosotros despues de que el bien fue adquirido por que incluso envio un poder para que fimaramos y asi incluirlo en las escrituras, el nuca ha pagado nada de impuestos todo lo he pagado yo, agradezco su pronta respuesta.

    • El problema es que aparece en las escrituras como propietario junto con usted. Tendría que demostrar que lo compró usted con su dinero y que él no convive con ustedes ni ha aportado nada para la compra de ese lote. No entiendo por qué lo puso usted en las escrituras y más cuando ya estaban separados y ni siquiera fue a firmar. Es importante aclarar todo pronto y le recomiendo que busque a un abogado de su localidad para que le defienda su propiedad.

  41. marcos dice:

    hola mi historia es la siguiente; mi padre a su vez de estar casado con otra mujer anteriormente que en la actualidad sigue casado con esta primera, posteriormente se juntó con la q es mi madre tiene ciertas casas en propiedad, pero estas propiedades ultimas que es donde vivimos mis hermanos y mi madre, solo esta a nombre de mi madre, no de mi padre. Lo q quiero saber es : si mi padre falleciera la esposa de mi padre y sus dos hijos, ¿ tendrian derecho a heredar las propiedades q mi padre tiene , pero q solo están a nombre de mi madre?

    • Si sólo están a nombre de su madre no sería posible. Pero si las compró él (o parte de ellas las compró su padre) y las puso sólo a nombre de su madre, no sería fácil, pero tampoco imposible, que “demostraran” que también eran de su padre. Le recomiendo que, en caso de problema, buscara donde usted vive a un Abogado experto en la materia.

  42. preocupado dice:

    hola a todos
    mis hermanos y yo q somos 3 somos hijos fuera del matrimonio , nuestro padre ya estaba casado con otra persona cuando se junto con nuestra madre, sin embargo él no tuvo hijos con su esposa puesto a q esta cuando se caso con él ya tenia sus hijos, pero despues supimos que él habia incluido a dos de esos hijos de su esposa en el matrionio como hijos unicos de matrimonio. Nosotros estamos declarados y reconocidos x él pero tengo la sensacion de que cuando muera,no nos daran nada ya que esa familia que el tiene paralela a nosotros no nos llevamos nada bien, por lo tanto esa es mi inquietud, él nunca nos ha dado nada siempre le ha dado todo a ellos y a su esposa y tiene una buena relacion con ellos mas q con nosotros q somos sangre de su sangre. Lo que quiero saber es : si mi padre muere, ellos se lo quedan todo? y a nosotros si quieren no nos dan nada,¿ o como va eso? esque resulta tan incomodo saber que haya supuestos padres como el q nos tocó a nosotros, cuando digo q no nos ha dado nada , no,me refiero a la manutencion de nosotros, si comida nos ha dado y nos ha mantenido comiendo malamente a veces comiendo solo una vez al dia, en cambio ellos comian cuantas veces quisieran,y nosotros teniamos q conformarnos con eso. ahora en la actualidad hemos descubierto q se habia comprado un apartamento a escondidas y ni siquiera nos lo dijo,lo supimos hace nada por q nos lo dijo un amigo suyo en su presencia y no veas tu como se puso,se enfado tanto q lo ultimo q nos dijo era,que esa casa la compro el con su dinero y q x lo tanto el podia decirlo o no , asi q como comprenderas nos sentimos humillados por su parte, en cambio su esposa es la q esta viviendo en esa casa actualmente con sus hijos y nosotros ni siquiera sabiamos de la existencia de dicha casa y ustedes creen q es como para esperarse algo bueno si se muere? lo q me molesta esque diga tanto x ahi q nos ha dado todo a nosotros siendo mentira. yo creo q nisiquiera nos ha incluido en su testamento por nunca ni de eso nos ha hablado, cuando le preguntamos algo lo q nos contesta es : ustedes ya estan queriendo heredar y todavia no me he muerto. yo creo q tiene mas bienes de lo q sabemos y solo lo sabe su esposa y los hijos q incluyo en su matrimonio , no nos dice nada x q no quiere dejarnos nada cuando muera, eso creo q sera eso,y si no es asi pues no se x q oculta lo q tiene, un saludo y espero respuestas,muchas gracias

    • Puede leer en este mismo blog los siguientes temas que le pueden orientar:
      “La pensión de alimentos en el derecho de familia”
      “La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales”

      En ellas se puede dar cuenta de que todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos, ya sean matrimoniales o extramatrimoniales o adoptivos.

  43. margui dice:

    QUISIERA QUE ALGUNA ABOGADA ME CONTESTE ´POR FAVOR:

    TENGO MAS DE 36 AÑOS , hace pocos años me enfermé de alzahimer, y estoy mejorando de salud orando a Dios vivo en una casa QUE DEJÓ UNA TÍA QUE ME AMABA.
    RESULTA QUE LA HNA “Y” TAMBIEN MURIÓ Y ELLA TENÍA UN SOBRINO MAYOR DE 50 AÑOS CASADO.

    ME PREGUNTO:
    1)¿EL TESTAMENTO VALE?

    2)¿SI DENUNCIO LA FALSA COMPRA Y VENTA ,ALGUIEN VA A LA CARCEL,
    CUANTO TIEMPO?
    3)¿EL SOBRINO DE LA MUERTA “y” ¿TIENE DERECHO A LA CASA , EN QUE PORCENTAJE?
    4)MI TIA QUE FIRMÓ LA FALSA COMPRA Y VENTA Y ESTÁ VIVA TIENE DERECH0 A LA CASA EN QUE CANTIDAD?

    En la casa vive la tía “X”, la casa tiene 2 pisos y se puede construir 2 pisos mas.

    mi pregunta:
    a mi entender si la casa podría tener 4 pisos, y a ese sobrino no le correspondiera herencia.
    entonces como somos 4 hijos de mi madre (2 solteras, un soltero , una casada con 2 niñas.

    5)¿¿¿¿¿¿a cada hijo de mi madre le tocaría 1 piso,?

    somos 4 hijos, podrían haber 4 pisos. (cada cual en el futuro se casará)

    me he enterado que mi madre ha hecho que tía “x” teste de tal forma:
    que a mí no me toque un piso de la casa si no me toque solo un cuarto (y yo viva en esa apretura),a mis otros 2 hno(a) les toque un cuarto a c/u, y se ha includido heredera también a mi hna la que es casada y se ha incluido tambien de heredera a una de sus hijas.

    y mi madre ha dado permiso para que mi hna casada y su marido destruyan toda la casa (vendiendo otra casa de matrimonio, de mi cuñado) y hagan un edificio de 4 pisos moderno donde yo vivo y mi hna casada y mi cuñado serían practicamente dueños de todo y ella tendria mando de los 4 pisos y yo viviría arrinconada en un cuarto sin derecho a un piso entero,.
    Creo esto me ha reducido territorio, no me gusta el testamento me parece injusto.

    6)¿ Digame el testamento está en injusticia por darle tanto derecho a mi hna menor la casada y a mi cuñado?.

    7)¿se puede sacar del testamento a su hija? acaso los hijas no heredan el porcentaje de la madre? (¿ no está favoreciendose doble mi hna la casada?
    considero hay mucha viveza y ambición.

    8)?alguien puede ayudarme?

    9)se puede anular ese testamento?con o sin morir tia abuela “X”. (tia “x” está viva).
    y volver a testar con justicia?
    si se pudiese 1 piso para c/u de los hnos (incluyendome), con puerta indep.

    dicen que soy una liciada sin derechos, me callan a gritos, se niegan a escucharme y me amenazan con encerrarme en un hospital y de ponerme denuncia policial si me quejo de maltratos, o injusticia dicen le creeran a ellos y no a mí que soy una invalida.
    10)¡que hago para cambiar el testamento, se nieguen o no.
    donde voy? ¡que digo¡ que hago?.

    11)¿lo que me han hecho es robo de territorio?
    han violado mis derechos? como recupero?
    12)¿quiera o no ayudarme tía “x” se puede cambiar el testamento?.

    he cuidado a las hijas de mi hna la casada 7 años gratis mientras ella ganaba dinero para ella, y me pagó mal.
    a ella una vez le acepté s/ 10.00 y me trató peor que aun perrito dandome ordenes como patrona despiadada.

    Ayudeme doctora.

    me despido,

    margui.

    • Usted tiene derecho a heredar y a oponerse a un testamento injusto. Además, como persona discapacitada y maltratada que es tiene derecho a más protección legal. Supongo que en su país hay instituciones que ayudan a personas en su condición y que también puede acudir a un abogado de oficio (para personas pobres) que la pueda asistir y orientar en sus derechos. Si es maltratada por su familia, denuncie y no se quede callada, acuda a la policia y busque ayuda entre otras personas como buenos vecinos, con los médicos que tratan su enfermedad, etc.

  44. juan dice:

    lo que yo quería consultar era si se podía poner a nombre de mis hijas antes de que muera, no quería dejarlo como herencia.

    Gracias.

  45. juan dice:

    una pregunta tengo un hijo extra matrimonial , pero yo me case con otra mujer y tengo dos hijas. me llego una carta que dice que quiere que lo reconozca, lo voy a reconocer pero lo que quiero saber es si cuando mis dos hijas sean mayores de edad si yo puedo poner mis bienes a nombre de ellas sin que este hijo extra matrimonial le quiera sacar una parte

    MUCHAS GRACIAS.

  46. Paco dice:

    Hola.
    Estoy divorciado hace unos cinco años, en todos los efectos legales judicialmente. No tengo hijos, y ahora las cosas me empiezan a ir un poco bien, especialmente en la parte económica, en caso de yo fallecer, tiene derecho a reclamar herencia mi ex.
    Gracias y que reciban un cordial saludo.

    • Si está divorciado y no tiene hijos, su ex-mujer no tiene ningún derecho a heredar sus bienes. Sin embargo, hay algunos derechos forales, en los que se hace necesario renunciar expresamente al derecho expectante de viudedad.

      • Todos los hijos, sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. En caso de heredar los bienes de usted como padre, todos sus hijos tendrian derecho a la legítima.

  47. [...] tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho-deber de educar al hijo, la herencia o derecho sucesorio que obliga a la reserva de la legítima y a ser el heredero legal prioritario [...]

  48. queli dice:

    La situación es la siguiente.Mi padre murio hace dos años dejando un apartamento en el cual vive mi madre .yo tengo un medio hermano por parte de mi mama en caso de que mi madre falleciera que derechos tiene mi medio hermano en la propiedad.

    • Usted tiene del apartamento derecho sobre lo que le corresponde por parte de su padre y de su madre y su medio hermano materno sólo sobre la parte que le corresponde a su madre, la cual comparte con usted.

  49. [...] completo de dicha capacidad de obrar; un chico de quince años la tiene muy limitada, ya que puede hacer testamento pero no realizar otros actos jurídicos; una persona emancipada de diecisiete años tiene una [...]

  50. ANA BELEN dice:

    QUISIERA SABER QUE PASOS TENGO QUE SEGUIR PARA PODER PONER
    EL PISO QUE LE PERTENECE A MI HIJO AL FALLECINIENTO DE SU PADRE AL NO DEJAR TESTAMENTO Y TRATARSE DE UN MENOR GRACIAS

    • Usted como madre del menor es la representante legal y por eso tiene posibilidad de actuar en su beneficio. Si tiene que hacer alguna actuación en la Notaría, puede preguntarle al Notario los pasos que tiene que dar sobre el piso heredado del padre de su hijo.

  51. Carlos torres dice:

    Hola mi problema es ke la casa en la he vivido desde ke naci fue heredada a mi padre pero kon la condicion de mantener a su madre hasta el dia de su fallecimiento pero una de mis tias se vino a vivir aqui y mi padre le dijo ke no habia problema y ahora todas le pelean un pedazo ke segun ellas tienen derecho pero kieren ke nosotros nos salgamos de aki ke puedo hacer. Mi madre desde hace 14 años fue a la compañia de luz a relizar un contrato para nosotros tener nuestra propia bajada de luz pero no se pudo hacer ya ke existia un adeudo de 42 mil pesos por varios años sin pagar luz el cual ella pago apenas y ya se puedo realizar ese contrato tambien mi madre y nosotro hemos relizado los pagos de predio y agua de toda la vida eso puede servirme tambien mis tias no tienen trabajo por ke estan voletinadas y estan en buro de credito por x razones eso tambien puede ayudarme

    • Lo mejor es que busque un abogado de herencias en su país para que les defienda sus derechos sobre la parte de la casa que les corresponde. Habría que ver si hay o no hay testamento, especialmente sobre la casa, que les reconozcan las mejoras y pagos que ustedes han hecho sobre la casa y si sus tías tienen derecho sobre esa casa, en qué proporción, dependiendo del caso concreto, de la situación de ustedes, etc.
      Pueden arreglar el conflicto por la vía judicial o por la mediación o negociación. Sobre este tema de solución de los conflictos familiares, puede leer un artículo escrito en este blog.

  52. Pedro Perez dice:

    Hola, mi pregunta es en el sentido de saber que accion legal tengo como opcion para ejercer en contra de mi hermano que mantiene la posesion de una casa objeto de la masa hereditaria, donde la posesion se deribo de una necesidad que el tenia por encontrar donde quedarse, siendo que los dos fuimos declarados herederos en un juicio y en el proyecto de particion y adjudicacion a los dos se nos adjudico la casa.

    • Si ya hay un juicio de sucesión y una sentencia de adjudicación de bienes, en la que los dos son dueños de la casa y él no quiere salir de la casa, por ser un bien indivisible, puede exigirle a su hermano que le compre la parte suya. O ponerla en venta para que la compre un tercero y se repartan entre los dos el precio de la venta. Pero él no puede “apropiarse” de la casa en contra de su voluntad, ni disponer de su totalidad como si fuera el único dueño. Lo mejor es que busque un abogado experto en el tema para que asuma el caso.

  53. Paco dice:

    Tenemos un problema con una herencia, mi abuelo murio hace 7 años, y los bienes de mi abuelo pasaron a mi abuela, luego murio mi padre y al año murio mi abuela dejando de hernecia la casa de mis abuelos, queria saber si somos herederos de pleno derecho, al igual que mis 4 tios (los hermanos de mi padre), y si mis tios pueden vender la casa o hacer cualquier otra cosa, como alquilarla o reformarla sin contar con nosotros. muchas garcias.

    • Tu padre tenía derecho a heredar de tus abuelos al igual que tus cuatro tíos. Si él murió, la parte que le correspondía a él, ahora te corresponde a tí y a tus hermanos y por eso mismo, ellos (tus tíos) deben consultarles a ustedes todo sobre reformas, venta de la casa, etc.

  54. angela dice:

    mi tio ha fallecido hace 6 meses y está tramitado conforme a deredho, la declaratoria de herederos a favor de la esposa y sus tres hijos, todos mayores de edad. no ha dejado bien alguno y lo poco que habia fue gastado en su enfermedad (infarto al miocardio con resultado final de muerte luego de una semana en terapia intensiva en clinica particular carisima), tenia una relacion extramatrimonial, una hija de 15 años y estudiante, a la que le pasaba pension alimenticia de 2000bs mensuales, segun decision del juzgado de instruccion familiar.hace una semana mi tia y mis primos mayores han sido notificados con una liquidacion yemplazamiento para el pago de 60000bs correspondientes a 24 meses de asistencia familiar que mi tio no habia cancelado, en el emplazamiento la jueza familiar es calra enel setido de que si los herederos no cancelan a tercer dia el monto a prorrata se les librara mandamiento de apremio.como puedemos librarnos temen ser llevados preso por que no tenemos mas dinero

  55. Me gustaría consultarle sobre un amigo que ha heredado (estando casado ya) unos inmuebles de su familia. Ahora se quiere separar de su pareja y su duda es si ella tiene derecho a la mitad de esa herencia. Muchas gracias.

  56. jose dice:

    hola mi nombre es jose soy de puerto rico mi papa murio hace 17 anos y mi abuelo murio hace 8 años mi abuelo tiene 3 hijo yo yo quisiera saber si tengo una herencia muchas gracias

  57. siomara dice:

    buenas noches soy de peru le comento lo siguiente mi papa fallecio hace siete años aproximadamente no dejo testamento, dejo viuda, mi madre pero ellos se separaron aproximadamente cuando tenia 12 años actualmente tengo 22 y una hermana de 23 años mi pregunta es que si mi madre es la unica heredera de la casa o tambien ella estando en vida nos corresponde un porcentaje a mi y a mi hermana y por supuesto a ella tambien o unicamente ella es la heredera porque actualmente tiene el titulo de propiedad a su nombre por favor contesteme muchas gracias por su atencion prestada.

    • Habría que conocer la legislación sobre sucesiones en Perú para poder responderle a su pregunta. En principio, lo normal o general es que la casa es de su madre y de usted y su hermana, es decir de las 3: su madre el 50% de la casa y de usted y su hermana el otro 50%, es decir usted y su hermana 25% c/u. Lo que sucede es que su madre como viuda tendría derecho preferente a la casa, es decir a usarla mientras vive. Y la casa no puede venderla su madre sin el consentimiento de ustedes. Pero tendría que preguntar a un abogado experto en Perú que les aclare cómo es la situación allí.

  58. Maria dice:

    Mis padres fallecieron y nos dejaron testamento hecho, somos dos hermanos, la herencia consta de una vivienda con partición horizontal. Años atrás, mi hermano propuso a mis padres quedarse la planta baja para hacer reforma y trasladarse a vivir en ella (por tanto, yo me quedaba la parte superior). Tras el falleciemiento de mi padre, realizamos aceptación de herencia ante notario pagando los impuestos correspondientes, etc. Tiempo después, mi hermano me comenta que no está de acuerdo porque según su parecer la planta superior tiene un valor superior. Se hace una tasación y así es, la planta baja es de un valor inferior (supongo porque no es obra finalizada).
    Mi consulta es la siguiente, a quién podemos acudir para que haga de mediador entre ambos, ya que hemos entrado en una dinámica de discusiones y no llegamos a ningún acuerdo?

    • Supongo que en el lugar donde vives existe un servicio de orientación y mediación familiar. Pregunta en tu ayuntamiento y te dirán dónde se encuentra este servicio. O asesórate de un abogado que os ayude a mediar en vuestro conflicto.

  59. EDSON dice:

    MI MADRE HA FALLECIDO, CONJUNTAMENTE CON MI PADRE ERAN LOS TITULARES DE UNA CASA EN LA CUAL VIVIMOS, LA CASA ESTA REGISTRADA A NOMBRE DE LOS 2,SOMOS 3 HERMANOS, PERO MI PADRE TIENE HIJOS MAYORES Y MENORES QUE NOSOTROS 3 CON 2 MUJERES LAS CUALES HASTA AHORA TIENEN RELACION,MI TEMOS ES:
    QUE MI PADRE QUIERE SACAR UN PRESTAMO DEJANDO COMO GARANTIA LA VIVIENDA DE 2 PISOS DE LA QUE HABLO, Y ADEMAS COMENTA QUE UNO DE MIS HERMANASTROS PUEDE VENIR A VIVIR A LA CASA, SABIENDO QUE ESO NO LO HUBIERA PERMITIDO EN VIDA MI MADRE.
    EL TIENE OTRA CASA REGISTRADA A NOMBRE DE SU ANTERIOR ESPOSA Y EL EN OTRO SITIO EL CUAL OCUPAN SUS HIJOS CON ESA SEÑORA.
    ¿ELLOS (HIJOS), EL (MI PADRE) QUE DERECHOS TIENEN SOBRE LA CASA QUE OBTUVIERON MI PADRE Y MI MADRE, ELLOS NO ERAN CASADOS?
    MUCHAS GRACIAS.

    • No es normal que su padre se lleve a vivir a la casa de ustedes los hijos de otras mujeres con las cuales convive, aprovechando que la madre de ustedes murió. Además, él no puede disponer de la casa de ustedes para hipotecarla ni nada, sin el consentimiento de ustedes, menos si es un bien indivisible. Para conocer bien sus derechos hereditarios, lo mejor es que busquen un abogado de sucesiones que los defienda y que no permita que su padre se aproveche de la situación. Los otros hijos de su padre que tuvo con otras mujeres, tendrían derecho sobre una parte de los bienes del padre, pero una vez el padre muriera, antes no. La casa es de usted y de sus hermanos (o sea,los hijos de su madre).

  60. txefo dice:

    agradeceria mucho si me contestaran a esta pregunta:

    soy un chico ke se le ha fallecido la madre y unos meses despues su tia(hermana de su madre)estos tienen otro hermano en vida quisiera saber por favor si como sobrino me corresponde algo de herencia sin haber hecho el testamento.

    GRACIAS

  61. NICOLAS dice:

    MI ABUELO DEJO UNA CASA Y CREO LA VIVE UNA SENORA CON SU HIJA DIGO CREO PORQUE ME DIJERON QUE LA SENORA MURIO , LO QUE PASA ES QUE ESA SENORA CONVIVIA SIN CASARSE CON MI ABUELO .MI PAPA MURIO Y MI MADRE Y MI PADRE SOLO TENIA A OTRO HERMANO QUE YA MURIO , MI TIO TIENE SU ESPOSA EN VIDA Y HIJOS Y DE PARTE DE MI PADRE TIENE HIJOS , NO TENEMOS ESCRITURAS DE LA CASA Y NOSE COMO BUSCARLAS PARA SABER SI SOMOS HEREDEROS DE ALGO , CREO QUE LA SENORA YA MURIO PERO LA HIJA DE LA SENORA VIVE LA CASA Y MI ABUELO MURIO HACE MAS DE 20 ANOS ,PREGUNTO QUE PUEDO HACER PARA SABER SI HEREDAMOS ALGO Y SI LA HIJA DE LA SENORA TIENE ALGUN DERECHO Y SI PARA SOLICITAR LA HERENCIA HAY ALGUN TERMINO.SOMOS DE PUERTO RICO….

  62. zaida dice:

    mi pregunta es mi padre se caso en el 1972 con mi madre somos 4 hijos de ese matrimonio ellos contruyeron una casa pero 12 anos despues se divorciaron mi padre se volvio a casar y tuvo 2 hijos la casa que se habia hecho en el matrimonio 1 la contruyeron nueva en estos dias cuando mi padre falte su actual esposa tiene derecho ala casa que fue de mi madre somos de puertorico.

  63. Julian dice:

    Buen dia:

    Vivo en Puerto Rico , mi madre fallecio antes que mi padre y mi padre fallecio en el 2006 el tenia un terreno y su casa y en el terreno antes de el hacer su testamento existian 2 casas de mis hermanos las cuales viven hoy dia . La pregunta es mi papa le habia vendido a una de mis hermanas en vida un pedaso de terreno pero no hicieron escrituras y luego el hiso el testamento y dejo todo a mi hermano el cual no vive en el terreno.Los que viven en el terreno son dos hermanos aparte cada uno en sus casa la que le vendio y no tiene escritura y el otro que no vendio ,mis hermanos que vivian alli antes del testamento tienen derechos y si pueden inpugnar el testamento o si es vbalido el testamento porque el abogado lo leyo a algunos si y a otros no.

    • Bueno, aquí hay un poco de lío con respecto a los bienes de tu padre, especialmente lo que vendió a uno de sus hijos y a lo que los otros venían disfrutando de esos bienes antes de la muerte del padre. Si hubo una venta, pero no hay escritura debe haber una prueba del pago del precio y debe saberse a nombre de quién aparecen las propiedades en el Registro de Propiedad de inmuebles. Además, todos los hijos deben ver cómo es el testamento dejado por tu padre y cómo se hizo el reparto y si se respeta lo que le corresponde legalmente a los herederos forzosos. Lo mejor es que te asesores de un abogado en sucesiones de Puerto Rico y estudie el caso y examine documentos y testamento, etc.

  64. Milton Minier dice:

    Mis padres tienen un dilema sobre la herencia ya que mi padre tuvo 2 hijos fuera del matrimonio y ya estan mayores de edad. Al mi hermano morir, al cual dejo un hijo; yo quede como unico hijo entre la pareja. Pues mi madre no quisiera que le tocara nada a esos hijos fuera del matrimonio. Uno de los 2 hijos fuera del matrimonio ha sido malo con mi padre aunque el siempre ha estado ahi para ellos. Siendo el menor de los 2 hijos que tuvo fuera del matrimonio, mi padre hizo lo imposible para conseguirle un trabajo que no es facil de obtener. Al par de semanas lo dejo, y lo ultimo que le hizo es que le pidio la firma para comprarse un auto y cuando mis padres se dieron cuenta, por culpa de ese hijo al no pagar el auto y no dejarselo saber a mi padre pues le dañaron su record y ahora mi padre no quisiera dejarle nada a el. Pero segun tengo entendido la ley de herencias en Puerto Rico es distinta a la de los Estados Unidos en el cual el individuo puede hacer su testamento como le plazca. ¿Podria decirme que podria hacer mi madre y mi padre sobre como hacer y donde ir para re-hacer su testamento si hay alguna posibilidad de hacerlo como ellos quisieran?

    • En principio, los hijos son iguales ante la ley sin importar que sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Le aconsejo que acuda a un abogado de Puerto Rico, experto en sucesiones y herencias, para que les asesore su caso particular puesto que conocerá al detalle la legislación puertorriqueña respecto a estos temas.

  65. miguel dice:

    SOY DIVORCIADO Y EN SU DIA HICE TESTAMENTO, SI A MI ME OCURRIA ALGO, ELLA SE QUEDABA CON TODO Y VICEVERSA Y SI NOS PASABA A LOS DOS PARA LOS HIJOS, MI PREGUNTA ES, DESPUES DEL DIVORCIO CON BIENES GANANCIALES, QUE LO UNICO ES EL PISO QUE YO SIGO PAGANDO HIPOTECA, SI A MI ME OCURRIERA ALGO EL PISO SERIA INTEGRO PARA ELLA, O SERIA PARA MIS HIJOS, O TENGO QUE CAMBIAR EL TESTAMENTO PARA QUE ELLA NO TENGA NADA MIO, GRACIAS UN SALUDO

  66. Nuestro Despacho Alzate Monroy & Asociados (www.am-abogados.com) presta estos servicios jurídicos que solicitas, a los cuales puedes acceder via internet a través de estas direcciones:

    1. Redacción de Testamento: http://www.formatolegal.com/product.php?id_product=126

    2. Revisión y modificación del testamento:
    http://www.formatolegal.com/product.php?id_product=129

  67. Agustina dice:

    Gracias por este artículo, me ha aclarado muchas dudas. Me gustaría saber si usted puede ayudarme a redactar un testamento que quiero hacer desde ahora, aunque yo esté todavía joven.

    Igualmente, mi tio me ha pedido que le pregunte si también ayuda a revisar testamentos ya hechos, pues él quiere hacerle algunas modificaciones al que ya hizo hace unos 4 años.

    Muchas gracias nuevamente y cómo podemos contactarla para este servicio jurídico de los testamentos?

  68. El Derecho Foral Aragonés tiene una legislación específica con respecto a las sucesiones por causa de muerte (Ley 1/1999 de 24 de febrero), la cual puede encontrar en esta dirección:

    http://www.unizar.es/derecho/standum_est_chartae/weblog/legislacion/lscm.htm

  69. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

    Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

    http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153

  70. Jose Maria Voz dice:

    Somos 3 hermanos, en herencia nos a correspondio el piso de mis padres, uno de los hermanos se ha apropiado de infinidad de enseres, joyas, recuerdos, ahora se niega a pagar los impuestos y gastos correspondientes de inmueble, negandose tambien a poner en venta el piso cuando los otros 2 hermanos estan de acuerdo, declarando que han sido ellos quien han expoliado la vivienda de sus padres, uno de los hermanos tiene algunas joyas en custodia, valoradas y tasadas, podrian venderse para pagar los impuestos y gastos del piso. Hay una cuenta conjunta de los 3 hermanos solo para gastos del inmueble. Un saludo.

  71. mia zara dice:

    mi problema es que despues que murio mi papa nos quedamos a vivir juntas mu hermana y yo ella como yo no me habia casado mis hermanos decidieron que en vez de yo irme de arimada me dejaran la perte de la casa donde vivivieron mis padres hasta su muerte despues de un tiempo mi hermana vendio parte de su herencia y al yo no querer irme con ella decidio mejor con el dinero remodelar la casa pero despues fue quitandome toso hasta que yo tube que salir de la casa y vivr en un lugar pagamdo renta mientras ella su esposo y hijos viven en mi propiedad tengo yo derecho o no

    • La herencia es de todos los hermanos y no sólo de su hermana. Y usted y sus hermanos pueden venderla o dividirla para que no la disfrute sólo su hermana o que ella la compre toda y a cada uno le de su parte. Si usted no tiene dónde vivir y está sola podría con el permiso de todos sus hermanos vivir en la casa ya que todos udtedes son los dueños.

  72. Bueno, primero habría que conocer de qué país nos escribe porque las legislaciones son diversas en sucesiones. Pero, en principio, correspondería un orden de sucesión, que generalmente es así: primero heredan sus hijos y su viuda, sus padres si los tiene, y si no tiene a ninguno, entonces sus hermanos y a falta de éstos sus sobrinos…
    Como él no dejó testamento, lo mejor sería que los herederos (su madre y sus tíos) hicieran una acción de reclamación de herencia ante los Juzgados y que se asesoren de un buen abogado de herencias en su país.

  73. karelys dice:

    hola tengo una pregunta e inquiedtud y le agradeceria muchisimo me pudieran contestar tube un tio que falecio y dejo un inmueble del cual no dejo testamento y un invasor ( el sobrino de mi tio ) abritariamente se metio en la casa de los cuales estan como herederos universal sus 3 hermanos . dgame aquien le corresponde por herencia y como puedo yo hacer para sacar esta persona que invadio dicho inmueble ayudame por favopr ya que mi madre es un poco de avansada edad es una de las herederas de ese hermano fallecido

  74. olga dice:

    Mi tia heredó una casa de su prima la cual dejó en testamento que su empleada de hogar vivirá en ella hasta que fallezca.La casa empieza a deteriorarse.¿quien debe pagar los arreglos de la misma?¿La empleada de hogar que tiene su pensión y no paga alquiler alguno?o mi tía que es la que ha heredado?

    • Se supone que si la prima de su tía dejó en la casa a la que fuera su empleada de hogar, es porque le trabajó por muchos años con lealtad y ella le reconoció tantos años de servicio dejándole en uso su casa y esto es un acto de justicia para con la empleada del hogar, quien no está como arrendataria ni como heredera. Por lo tanto, la que fuera empleada del hogar, no puede disponer de esa casa como propietaria y por eso mismo a ella no le corresponden esos arreglos de la casa, sino a su tía que es la propietaria (o heredera).

  75. En la lectura de este artículo se hace referencia al respecto. Si no hay cónyuge supérstite, es decir viuda(a), los herederos deberán acordar qué hacer con la vivienda. Lo normal es que la transmisión se haga en régimen proindiviso, es decir, que la propiedad de la casa o del piso es indivisible y queda compartida entre los dos hermanos (si el testador no ha querido poner otra voluntad en el testamento). Lo mejor es que lleguen a un acuerdo entre los dos hermanos para que uno de ellos le venda al otro en el porcentaje correspondiente; o bien, vender toda la propiedad a un tercero. Otra posibilidad es que cada hermano venda a quien él quiera la parte que le corresponde, ya que los dos son libres para hacerlo. Aunque será muy difícil encontrar a un comprador dispuesto a compartir casa con otros (para esto, existen empresas especializadas en la compra de inmuebles “por partes”). La peor alternativa, si no hay acuerdo entre los herederos o propietarios proindiviso, es el cese del régimen proindiviso a través de un proceso judicial que se resolverá con la subasta pública de la casa, lo que conlleva muchísimos gastos y que el precio que se obtiene por el inmueble en la subasta será bastante inferior al del mercado libre.
    Entonces, uno de los hermanos sí puede vender si el otro no quiere, bien sea vendiéndosela al otro hermano si no quieren dividir la casa con extraños, o “canjeándose” la mitad de la casa por otros bienes entre los dos hermanos. Y si no llegan a un acuerdo, tendrían que venderla a un tercero, si encuentran alguno que quiera “compartir la propiedad” con el otro hermano o quedársela toda.

  76. Francisco Valsalobre dice:

    Una casa con dos herederos, ¿puede ser vendida si una de las partes no quiere vender? y ¿Que soluciones habría para dividir esa herencia sin vender?
    gracias.

  77. [...] puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que se respeten las legítimas. También puede cada cónyuge, sin el consentimiento pero con el conocimiento del otro, disponer [...]

  78. El heredero puede adoptar con respecto a su derecho a la herencia diferentes actitudes:
    1.- Ejercerlo expresamente: a) aceptando la herencia o b) repudiándola.
    2.- No ejercerlo (transmitiendo así a sus herederos el ejercicio de aceptarla o repudiarla).

  79. Brenda Ortiz dice:

    HOLA, TENGO UNA PREGUNTA Y AGRADECERE MUCHISIMO ME LA PUDIERAN CONTESTAR.. TENGO UNA TIA EN UNA SITUACION MUY DIFICIL, ESTUVO CASADA POR 31 AÑOS CON SU ESPOSO, FUE EL SEGUNDO MATRIMONIO DE EL Y TUVO HIJOS CON SU PRIMER MATRIMONIO, CON MI TIA TAMBIEN TIENE HIJOS. ELLOS TENIAN EN CONJUNTO UNA PROPIEDAD, AUTOS Y BIENES. PERO A MI TIA LA ORIENTARON INDICANDOLE QUE ELLA NO TENIA DERECHO A NADA DE HERENCIA PORQUE EL NO DEJO NADA ESCRITO Y QUE LAS DEUDAS ERAN COMPARTIDAS ENTRE ELLA Y LOS HEREDEROS. LA PREGUNTA ES.. ELLA AL SER ESPOSA LEGITIMA NO TIENE DERECHO ALGUNO A HEREDAR..?

    • Si al morir el esposo de su tía, ella estaba casada con él (y no se habían divorciado) sí tiene todo el derecho a heredar como esposa lo que le corresponda, según la ley del país donde se encuentre. Lo normal es que si los bienes que tenían los adquirieron dentro del matrimonio, la mitad de esos bienes le corresponden a ella. Es absurda que le digan que no tenía derecho a heredar, pero que sí tiene que responder por las deudas. Como heredera le corresponden los bienes, pero también responde por las deudas, dependiendo de cómo fueron adquiridas. Es bueno que se asesore de un buen abogado en sucesiones y herencias.

  80. teresa dice:

    HOLA MI ESPOSO TIENE UN PROBLEMA DE HERENCIA EL ES DE PUERTO RICO.SUS DOS PADRES FALLECIERON Y LA MAMA LE ENTREGO LAS ESCRITURA ANTES DE MORIR PERO NO DEJO NINGUN PAPEL FIRMADO Y AHORA LOS HIJOS ESTAN PELEANDOSE POR LA CASA. LA MAMA DE MI ESPOSO TUVO 5 HIJOS DEL PRIMER MATRIMONIO Y DOS CON EL SEGUNDO EL PAPA DE MI ESPOSO. LA PREGUNTA DE EL TODOS LOS HIJOS TIENEN DERECHOS?

    • Supongo que en Puerto Rico, como en la mayoría de países, los hijos son iguales ante la ley. Ya no existe lo que hasta hace poco era “legal” que los hijos heredaban de diferente forma y cuantía si eran matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Afortunadamente la ley en este sentido ha avanzado y ahora todos los hijos heredan de igual forma. La respuesta es que todos los hijos tienen derecho a la herencia.

  81. Gloria dice:

    Buenos dias por la asesoria que me puedan dar:
    Mi madre fallecio y quedo un bien mueble, yo fui la persona que vio por su salud y calidad de vida durante la crisis de su enfermedad (demencia Senil) hasta su fallecimiento, dentro de este proceso por sugerencia de los medicos por un cuadro clinico de (Epoc pulmonor) su calidad de vida mejoraria trasladandola a una altura diferente a la de la ciudad donde vivíamos . Yo vendi todos mis muebles y recurri a un dinero que tenia para trasladar a mi señora madre a la ciudad de …., desafortunadamente murio a los 15 dìas debido a un avanzado problema cardiaco a nivel coronario, hoy tengo una situacion de desempleo de hace 6 meses donde vivo tengo una deuda por arriendo de $600.000.00 he venido a la ciudad de …. con el animo de ubicar donde vivir y retomar mi vida laboral. mi situacion economica es precaria pues dependo de una cuota alimentaria de el padre de mi menor hijo le da, quisiera saber si hay alguna viaviliada para poder solitar se me de la posecion del bien mueble hasta la culminacion del juicio de sucecion el cual ha sido en mi concepto manejado muy lentamente. Desde hace 8 dias estoy viviendo literalmente en la calle, pidiendo alojamiento entre las personas de buen corazon con mi menor hijo; adicionalmente mi hermano menor se encuentra en la misma situacion esta hospedado donde un amigo pues tampoco posee un lugar donde vivir. Los tres hermanos mayores poseen vivienda y recurso economico, pero por diferencias que se presentaron durante el cuidado de mi señora madre no nos dan ningun apoyo, la casa se encuentra arrendada el dinero se reparte el mes de diciembre, sin embargo, el pasado diciembre habia un atrazo de 6 meses y nos repartieron en cuotas lo que nos correspondia a cada uno. AGRADEZCO SU COLABORACION PARA SABER COMO PUEDO SOLICITAR LA POSEsION DE LA CASA PARA MI HERMANO Y PARA MI, QUIEN LO REQUIERO CON URGENCIA YA QUE REQUIERO DARLE UN TECHO A MI HIJO MIENTRAS ME REUBICO EN LA CIUDAD DE ….. Y PUEDO OBTENER UN EMPLEO. Cordial saludo, GLORIA

    • Supongo que cuando habla de poder tener el bien mueble, se está refiriendo a la casa que era de su madre (que no sería mueble sino inmueble). La cuestión es que esa casa se encuentra arrendada y el arrendatario, según dice usted, no paga el arriendo desde hace 6 meses, para lo cual sería necesario hacerle un proceso judicial de lanzamiento por falta de pago. Todos sus hermanos y usted son herederos de la casa de su madre fallecida, por tanto son propietarios comunitarios de ese bien indivisible. Pero uted, por tener un hijo menor, puede pedirle a sus hermanos que le dejen la casa una vez saquen al arrendatario, lo mismo que a su hermano menor, por simple caridad y ayuda “fraternal” y familiar por ser ustedes personas muy necesitadas de la ayuda de sus hermanos. Si no lo hacen, usted puede acudir a los Juzgados de familia de su ciudad y solicitarle al Juez que le dejen a usted la casa de su madre mientras se vende, más si usted fue la que cuidó a su madre cuando estaba enferma y por tener un hijo menor. Si no tiene como pagar un abogado, le recomiendo que vaya a un abogado de oficio de su ciudad (o a un consultorio jurídico de alguna facultad de derecho de allí) para que la asistan gratuitamente.

  82. [...] ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio. 2. Conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del [...]

  83. ALBERTO dice:

    HOLA DESEO ASESORARME GRACIAS. MI PADRE DEJO UNA SUMA DE DINERO PARA CUATRO DE MIS HERMANOS EL CUAL EN VIDA EL DIJO QUE SE REPARTIRIA EN PARTES IGUALES PARA TODOS SOMOS 9 HERMANOS PERO UNO NO LO QUISO REPARTIR Y SE QUEDO CON LA MAYOR PARTE DE LA HERENCIA ENTONCES, LOS DEMAS HERMANOS DIJERON QUE SI EL NO REPARTIA LO SUYO TAMPOCO ELLOS. MI PREGUNTA ES QUE DEBEMOS HACER A LOS QUE NO NOS TOCO NADA PARA ESTO MI PADRE SE LO ESTERNO A VARIOS DE MIS HERMANOS QUE SE REPARTIRIA EN PARTES IGUALES PERO SOLO DE PALABRA NO HAY UN ESCRITO. QUE PODEMOS PARA QUE SE CUMPLA LA VOLUNTAD DE MI PADRE DE HECHO TENGO UNA GRABACION DONDE PRIMERO DIJO QUE SI ESTABA DE ACUERDO Y DESPUES DIJO QUE SE LE DEVOLVIERA SU DINERO, EL CUAL ESTO LLEGO A UNA FUERTE AGRESION VERBAL Y FISICA TODO ESTO ESTA GRABADO. A DONDE PODEMOS ACUDIR O QUE DEBEMOS HACER ESTO ES EN EL ESTADO DE VERACRUZ

    • La cuestión es que si su padre no dejó testamento no se aplicaría su voluntad, sino que se aplicaría la sucesión intestada, es decir, se repartiría la herencia entre los herederos por partes iguales y de aucerdo con el orden de sucesión que establezcan las leyes de su país. Como dice que tiene pruebas de la voluntad de su padre antes de morir, le recomiendo que se asesore de un abogado de su país para que le indique qué es lo que tiene que hacer en concreto o acudan a la mediación familiar. Lo mejor es que eviten los problemas y discusiones entre todos y se asesoren de un buen abogado que lleve temas de herencias.

  84. Tamara dice:

    Hola,

    Quería saber si la ayuda de un abogado podría servir de algo en un asunto familiar que tiene que ver con herencias. Mi abuela dejó una pequeña herencia a sus tres hijos. Dos de ellos tienen una empresa en sociedad y fueron incrementando el patrimonio personal con múltiples bienes. El otro hermano no añadió al inventario nada que hubiera podido adquirir con su propio negocio. De esta manera, los inmuebles adquiridos gracias a los beneficios de la primera empresa pasan ahora, a la hora de repartir la herencia (18 años después) a ser parte del total que ha de repartirse, mientras que las aportaciones por parte del tercer hermano son inexistentes… A esto se añade, que el tercer hermano intenta hacerse incluso, con otros bienes del patrimonio que compraron los otros dos hermanos conjuntamente con sus mujeres. Ante una situación de urgencia, por cierre de empresa y necesidad de dividir el patrimonio, no hay mucho tiempo de actuación. Pero mi pregunta es; hay alguna ley que permita impedir al tercer hermano que se quede tan injustamente con parte de los bienes sobre los que nada ha aportado? ¿Qué pasaría en caso de que los bancos tomaran parte de este patrimonio no repartido todavía con el fin de saldar las deudas de la empresa sociedad de los dos primeros hermanos?

    Mil gracias

    • En principio, habría que saber qué legislación de sucesiones corresponde aplicar a su caso concreto, dependiendo del lugar donde residen. Podrían solucionar el problema familiar, sin tener que ir a tribunales (para esto puede leer en este blog el artículo titulado “Solución a los conflictos familiares, por via judicial o por mediación familiar”). Al repartir la herencia primero hay que liquidar las deudas pendientes a los acreedores y lo que quede es lo que se reparte entre los herederos, si éstos aceptan la herencia. Tendrían qué probar cuánto ha sido el patrimonio acrecentado por usted y su hermano, lo mismo que las deudas que a cada uno corresponde, lo cual no sería difícil con una buena asesoría jurídica y con pruebas contundentes.

  85. YALILA PARTIDA dice:

    Mi papa heredo de su mama casas que entre cinco hermanos todavia ya tienen muchisimo años con esto mas de 25 y no venden ya an fallecido tres de ellos entre estos mi padre, mi padre se caso otra vez y se divorcio y tengo una hermana de 19 años, una tia ya quiere vender mi pregunta es la parte de mi papa aquien le corresponde a los hijos q tuvo o ala ultima esposa y su hija, gracias

    • Depende del país en que viva usted y de dónde estén los bienes las respuestas pueden ser diferentes, porque cada país tiene su propia legislación de sucesiones. En España también depende, en cierto modo, de la Comunidad Autónoma en que resida ya que puede tener derecho foral propio. Pero en principio, las casas corresponderían a los hijos que tuvo su padre y si la madre de su hermana de 19 años ya estaba divorciada de su padre antes de fallecer él, a ella no le tocaría nada de la herencia.

  86. amparo lemos alomia dice:

    BUENOS DIAS

    TENGO UNA INQUIETUD MI PADRE ERA UN HOMBRE BASTANTE AVANZADO TUVO TRES PAREJAS Y TODAS LE DIERON HIJOS LA PRIMERA MUJER VIVIO EN UNION LIBRE DEJANDOLE BIENES MATERIALES, LA SEGUNDA MUJER SE CASO POR LA IGLESIA PERO SE DEJO CON ELLA SIN DIVORCIARSE, LA TERCERA MI MADRE DURO 30 AÑOS HASTA EL DIA DE SU MUERTE Y LOS BIENES QUE EL TIENE AHORA LO TUVO CON MI MADRE, ANTES DE MORIR DEJO UN TESTAMENTO A FAVOR DE ELLA. EL TESTAMENTO QUE MI PADRE REDATO ANTE UN ABOGADO FUE UNA VENTA QUE MI PADRE LE HACE A MI MADRE(COMPRA) ESTO ES FALIDOS.

    GRACIAS.

    • Es difícil responder a su inquietud de la herencia en el caso que plantea, puesto que previamente deben conocerse detalles concretos y datos precisos que implican revisión y análisis de documentos, inventarios de bienes, si hubo testamento o no, escrituras, además de si hay posibles herederos, etc. No sé desde qué país nos escribe usted, pero dependiendo del país, hay legislaciones que no permiten la compraventa de inmuebles entre esposos y otros sí lo permiten.

      Le recomiendo que busque al abogado que dice usted les asesoró y le pregunte su inquietud, ya que -supongo- debe tener más datos o que se busque otro en el lugar donde usted vive y le analice su situación .

  87. [...] A la mediación se suele acudir antes de iniciar el procedimiento judicial, aunque también puede tener lugar durante la tramitación del mismo, por derivación del juez o por petición de las partes. Cabe igualmente la mediación una vez finalizado el proceso judicial, en lo que respecta a la ejecución de la sentencia. (Por ejemplo, puede leer un artículo en este mismo blog sobre el tema de las herencias y los conflictos familiares). [...]

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