Aunque parezca increíble, algunos padres o madres, después de luchar ante los Tribunales por obtener la guarda y custodia compartida de sus hijos menores de edad, pasado un  tiempo dejan de cumplirla. La verdad es que este hecho es poco común, pero el incumplimiento reiterado, comprobado e injustificado de esta medida podría conllevar consecuencias jurídicas.

1. Ante el incumplimiento de la guarda y custodia compartida decidida en sentencia o acordada en el convenio regulador, se puede optar entre dos acciones: o interponer una demanda de ejecución de la sentencia o interponer una demanda solicitando una modificación de las medidas establecidas inicialmente en la sentencia, siendo necesaria la asistencia de Abogado y Procurador en las dos opciones. Cualquiera de los progenitores puede ejercer estas acciones.

Algunas de las preguntas más frecuentes de quienes acuden a los Despachos suelen ser: ¿es necesario que se incumpla un determinado número de veces para poder acudir al Juzgado? ¿qué tipo de pruebas son necesarias para demostrar ese incumplimiento? La respuesta depende de las circunstancias concretas de cada caso.

Las pruebas posibles -entre otras- pueden ser testimoniales (es decir, testigos como familiares, amigos, vecinos, los mismos menores si es factible); también pueden ser pruebas documentales como, por ejemplo, un escrito del colegio donde conste que el menor no es recogido ni dejado por el padre o la madre cuando le corresponde su periodo de custodia, etc.

Lo más conveniente es intentar primero un acuerdo entre los padres para conseguir que se cumpla lo declarado mediante sentencia o acordado mediante convenio regulador homologado por el Juez, advirtiendo que no se deben dejar de cumplir sin más ni unilateralmente las sentencias.

Puede suceder, a veces, que el incumplimiento de la custodia compartida no puede atribuirse al otro progenitor sino a los hijos menores que van creciendo y ya tienen una edad de 14, 15 o 16 años en la que debe respetarse su decisión de querer estar más con uno de los progenitores, por lo que resulta imposible obligar a estos hijos adolescentes a que se queden con el otro padre «cuando se debe» y no cuando ellos «quieran». En estos casos también es conveniente solicitar una modificación de medidas.

También puede haber casos de fuerza mayor, como cambio de domicilio por motivos laborales, y si los padres no se ponen de acuerdo habrá que solicitar una modificación de medidas al Juez. En estas situaciones, el incumplimiento de la guarda y custodia compartida no es por mala voluntad, sino porque se han alterado sustancialmente las circunstancias de uno de los padres, por lo que también conviene solicitar una modificación de medidas.

2. Es evidente que es mejor inclinarse por una demanda de modificación de medidas que por una demanda de ejecución forzosa, porque en este caso el Juez tendría que proceder a la ejecución de la sentencia que ordenaba la custodia compartida, llegando a ser inviables las cautelas en beneficio del menor, ya que si ha fracasado la custodia compartida ésta derivaría en la custodia exclusiva de uno de los progenitores, pudiendo el Juez denegar la petición si comprueba que es perjudicial para los hijos acordar el cumplimiento forzoso instado en el proceso de ejecución.

Una resolución judicial debe cumplirse y si no se cumple, debe ejecutarse y, dentro de este procedimiento, el órgano jurisdiccional deberá comprobar la dificultad o no de llevar a efecto la medida acordada y la gravedad del incumplimiento producido, adoptando las cautelas oportunas y aclarando las condiciones necesarias al régimen de custodia compartida atribuido si fuere necesario, de manera que sea llevado del modo más eficaz; y si finalmente la vía de ejecución se prevé negativa al mantenimiento del sistema de guarda conjunta, habría que denegarla en su caso, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares precisas.

Si se trata de modificar lo resuelto en sentencia firme tendrá que acudirse al procedimiento de modificación y no al de ejecución, ya que en el ámbito formal y procesal es más difícil que en fase de ejecución se decida el asunto en una guarda exclusiva, porque no es lógico, desde un punto de vista jurídico, ejecutar en contra lo acordado en sentencia.

Ante el incumplimiento de la guarda y custodia compartida por vía de ejecución, el Juez deberá realizar los ajustes que precise este régimen de guarda, sin que pueda acordase sin más una custodia exclusiva. Sólo procederá la modificación en fase de ejecución de sentencia si estamos ante un supuesto urgente, si se verifica que la custodia compartida está siendo perjudicial para el menor.

En los demás casos será mejor acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas. Iniciado el procedimiento de modificación de medidas, se puede solicitar cautelarmente la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, por la vía de las medidas provisionales.

3. Si cualquiera de los progenitores incumple el régimen establecido judicialmente para la custodia compartida, es conveniente tener en cuenta algunas situaciones, para diferenciarlas, y así elegir el camino más conveniente:

a) Si lo que se desea solicitar al Juez es que el padre incumplidor cumpla con la custodia compartida establecida en la sentencia, y no hay obstáculo para ello ni perjudica a los hijos menores la estancia con el progenitor que no cumple, el otro progenitor demandante puede instar un proceso de ejecución de sentencia firme, para que el padre responda con su obligación establecida en la sentencia.

b) Si a uno de los padres se le han alterado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgar la custodia compartida y le queda objetivamente imposible cumplirla, puede solicitar al Juez la modificación de medidas.

c) Si después de un tiempo se llegaran a presentar circunstancias perjudiciales para el beneficio o interés superior de los hijos menores, derivadas de la custodia compartida con uno de los padres, debe instarse un proceso de modificación de medidas.

4. Se han presentado casos, y nada obsta para ello, que iniciada por uno de los progenitores la demanda de ejecución para exigir el cumplimiento de la guarda conjunta, paralelamente el otro progenitor demande la modificación de medidas para acreditar las causas y circunstancias extraordinarias que determinan el incumplimiento.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

 

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