Todos sabemos que España atraviesa actualmente por una grave crisis económica con una elevadísima tasa de paro laboral, lo que está repercutiendo de manera directa y negativa en las familias, muchas de las cuales ya tienen a todos sus miembros sin trabajo y sin ninguna facilidad de conseguirlo pronto. Las últimas estadísticas muestran que tenemos más de cinco millones de personas en paro, con el agravante de que a una gran mayoría de ellas ya se les ha agotado la prestación por desempleo.
Esta situación de desempleo es una de las causas que ha tenido como efecto directo un elevado crecimiento en los Juzgados de familia de los procedimientos de modificación de medidas definitivas respecto a la pensión de alimentos y pensión compensatoria, en las que se solicita que las cuantías asignadas en sentencias anteriores sean reducidas por imposibilidad del obligado a pagarlas.
1. El párrafo penúltimo del artículo 90 y el inciso último del artículo 91 del Código Civil español, establecen la posibilidad de modificar judicialmente las medidas definitivas adoptadas previamente en una sentencia anterior, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias del obligado a cumplirlas.
Igualmente, el artículo 146 del Código Civil dice que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Y el artículo 147 del mismo afirma que los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
El procedimiento de modificación de las medidas definitivas se sustanciará por los trámites del juicio verbal, si no hay acuerdo entre las partes. Pero también podrá hacerse de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, acompañando al Juzgado propuesta de convenio regulador.
En todo caso, la modificación de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria sólo podrá autorizarla el Juez, nunca puede hacerse unilateralmente. El artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por ellos o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Para determinar la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, siempre se aplica un criterio de proporcionalidad. Es por esto, que para poder solicitar una reducción de las mismas, debe probarse de manera fehaciente que los ingresos del obligado al pago de la pensión de alimentos y/o de la pensión compensatoria han disminuido notablemente.
La crisis económica o la situación de desempleo no justifican el impago de la pensión de alimentos. El deber de dar alimentos es de derecho natural y es una de las principales obligaciones de los padres hacia sus hijos. Algunos tribunales fijan un mínimo vital de pensión de alimentos de aproximadamente 130 euros mensuales por hijo.
Actualmente hay muchos padres alimentantes que al agotar la prestación por desempleo, han tenido que recurrir al subsidio por desempleo de 420 euros. En este caso, hay tribunales que han reducido ese mínimo vital a una cuantía de 90 euros mensuales por hijo. De todas maneras, los jueces al decidir en sus sentencias sobre la modificación de pensión de alimentos, antes de reducirlas, estudian caso por caso.
La reducción de los ingresos económicos no debe ser imputable al obligado al pago de los alimentos; es decir, que esa reducción de ingresos no debe ser voluntaria ni buscada. La reducción debe ser muy significativa y notoria, tanto que casi impida el cumplimiento del pago de los alimentos. Además, debe ser una situación duradera, no provisional ni temporal. Corresponde al obligado al pago de la pensión de los alimentos probar la reducción de sus propios ingresos con estas caracterísiticas.
2. Es aconsejable acudir de inmediato al procedimiento de modificación de medidas cuando cambien sustancialmente las circunstancias que impiden seguir pagando la pensión de alimentos en la cuantía inicialmente fijada mediante sentencia. Sin embargo, el deber de pagar los alimentos en su cuantía inicial no cesa con la interposición de la demanda de modificación de medidas. La sentencia que modifique la pensión de alimentos, reduciéndola, generalmente tendrá efectos a partir del momento en que se pronuncie el Juez. Rara vez se concede con efectos retroactivos.
Cualquier impago de la pensión de alimentos por parte de quien deba prestarlos, haya sido fijada o no por sentencia, da derecho a que pueda ser reclamada judicialmente por vía de ejecución y embargo. La pensión de alimentos en fase de ejecución, es un crédito preferente y privilegiado.
Quiere esto decir, que la pensión de alimentos debida al cónyuge o a los hijos, está fuera de los límites de lo que se considera “no embargable” en cuanto a las pensiones corrientes aún no vencidas, para asegurar los alimento futuros, pudiendo el juez fijar una cantidad embargable que podría llegar al 100% de los ingresos del obligado. En cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de atrasos, sí pueden regir los límites de lo no embargable del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que pueda alegarse la existencia de la situación de precariedad económica, laboral y personal por las que atraviesa el ejecutado y que le han impedido hacer frente a las pensiones alimenticias que se le reclaman.
Incluso, si el obligado ha dejado de pagar la pensión de alimentos o la ha reducido por cuenta propia, y por este motivo está demandado dentro de un proceso de ejecución y embargo, aunque invocara como oposición a la ejecución y embargo estar en curso un procedimiento de modificación de medidas por reducción de alimentos, su interposición y trámite no suspenderá el proceso de ejecución ni las medidas de apremio del proceso ejecutivo.
Podemos ver que desde el punto de vista civil es muy grave y perjudicial no pagar la pensión de alimentos o reducir su cuantía por cuenta propia. Sólo se puede modificar esta cuantía por decisión judicial o por mutuo acuerdo entre las partes. Ese acuerdo debe ser homologado por el Juez. De no ser así, se corre el riesgo evidente y seguro de que pueda iniciarse un proceso de ejecución y embargo contra el obligado a pagar la pensión de alimentos por incumplimiento de sentencia. Repito que dicho embargo puede alcanzar hasta el 100% de los ingresos del obligado, por ser la pensión de alimentos un crédito preferente y privilegiado.
3. Desde el punto de vista penal también tiene graves consecuencias no pagar la pensión de alimentos, pues el que incumpliera con esta obligación se le imputará un delito de abandono de familia por impago de pensiones. Este delito está contemplado en los artículos 226, 227 y 228 del código de derecho penal español, con sus respectivas penas:
Artículo 226 del Código Penal: 1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Artículo 227 del Código Penal: 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 228 del Código Penal: Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Pero si el imputado del delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos, alega y demuestra con pruebas suficientes su situación de insolvencia y precariedad económica, podrá ser absuelto de este delito por la imposibilidad de hacer frente a dicha obligación, al no concurrir el elemento subjetivo del dolo exigido, ya que no se trata de una voluntad consciente y deliberada de no cumplir, sino de no poder disponer de recursos económicos por encontrarse, por ejemplo, en situación de paro laboral.
4. La situación de grave crisis económica y de paro laboral que nos aqueja en España, también ha tenido repercusión en lo que respecta a los gastos extraordinarios. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido reformado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre: “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto.”
Los únicos gastos extraordinarios que se pueden reclamar son aquellos que tienen un carácter excepcional; es decir, que no sean periódicos ni previsibles en el momento de su fijación; que no sean gastos caprichosos y arbitrarios; que sean gastos acomodados a las posibilidades económicas y reales de ambos progenitores; y que hayan sido previa y expresamente consensuados y consentidos entre los progenitores.
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos. Por ejemplo, los gastos de educación, colegio, sanidad, clases extraescolares, matrículas, no son extraordinarios porque se contemplan dentro del pago mensual periódico. Los gastos extraordinarios se cubren al 50% entre los padres, como pueden ser los gastos de ortodoncia, óptica y todos aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social.
5. El derecho foral aragonés siempre ha mostrado un avance respecto de otras legislaciones en lo que se refiere a igualdad de condiciones de ambos padres con respecto a sus hijos, y más aún, ante la ruptura de la convivencia de éstos, ya sea matrimonial o de hecho. El Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón» el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas, hace una distinción importante en cuanto a los gastos extraordinarios, al clasificarlos en gastos extraordinarios necesarios y gastos extraordinarios no necesarios.
El artículo 82 del Código del Derecho Foral de Aragón, se refiere a los gastos de asistencia a los hijos: 1. Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinarán por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres. 3. El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos. 4. Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.
El artículo 83 del Código del Derecho Foral de Aragónse refiere a la asignación compensatoria: 1. El progenitor al que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior a la convivencia, tendrá derecho a percibir del otro una asignación compensatoria. 2. La cuantía y la naturaleza temporal o indefinida de la asignación serán determinadas por el Juez mediante la ponderación equitativa de los siguientes criterios: Los recursos económicos de los padres; la edad del solicitante, sus perspectivas económicas y las posibilidades de acceso al mercado de trabajo; la edad de los hijos; la atribución del uso de la vivienda familiar; las funciones familiares desempeñadas por los padres; la duración de la convivencia. 3. La asignación compensatoria podrá tener cualquier contenido patrimonial, periódico o de única entrega, siempre que permita el cumplimiento de su finalidad. 4. La asignación compensatoria se revisará en los casos de variación sustancial de la situación económica del perceptor o del pagador. 5. La asignación compensatoria se extinguirá en los supuestos de nueva convivencia marital del perceptor, alteración sustancial de los criterios económicos en función de los cuales se determinó, la muerte del perceptor, cumplimiento del plazo de duración, así como por el incumplimiento de su finalidad.
Es evidente que la crisis económica y la situación de desempleo ha dado lugar a una proliferación de procedimientos de modificación de medidas para reducir o extinguir las pensiones, ya sean alimenticias o compensatorias y, por esto, los Juzgados están señalando con varios meses de espera las fechas de celebración de la vista; en algunos casos el señalamiento de la vista después de admitida la demanda puede tardar entre 8 y 11 meses.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
[…] modificación de la pensión compensatoria se revisará judicialmente en los casos de variación sustancial de la situación económica del […]
Según el artículo 101 del Código Civil, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
En una reciente decisión de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sentencia 145/2017, de 6 de marzo (Recurso 776/2016), se declaró que en el caso estudiado el pacto entre los ex cónyuges de extinguir la pensión compensatoria por nuevo matrimonio no incluye la convivencia marital, puesto que los ex cónyuges habían acordado pro futuro una pensión compensatoria vitalicia con una sola causa de extinción: la celebración de matrimonio. Posteriormente, el ex marido solicitó la modificación de medidas y la supresión de la pensión compensatoria al conocer que su ex cónyuge vivía con su nueva pareja.
Acordada en primera instancia la extinción de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo a cargo del demandante y a favor de la demandada, la Audiencia Provincial de Las Palmas desestima la demanda de modificación de medidas presentada por el obligado a su pago y la supresión solicitada, debido a que en el convenio regulador del divorcio de los litigantes, éstos convinieron fijar a favor de la esposa y con cargo al marido una pensión compensatoria estableciendo su cuantía y duración vitalicia y como causa de extinción que la beneficiaria contrajera nuevo matrimonio.
El demandante invoca como causa de supresión de la referida pensión que la demandada convive maritalmente con una tercera persona. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta, de una parte, la naturaleza de la pensión compensatoria como derecho disponible, y, de otra, que el convenio regulador, como negocio jurídico de derecho de familia, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad sin más límite que los que establece el artículo 1255 del Código Civil.
Es cierto que el artículo 101 del Código Civil permite extinguir la pensión compensatoria si se da alguno de los supuestos que en él se contemplan, como el ahora invocado por el actor, pero ello no es así cuando los propios cónyuges han convenido excluir expresamente alguna de las causas, como ocurre en este caso.
En el convenio regulador suscrito en su día los cónyuges decidieron libre y expresamente determinar el carácter vitalicio de la pensión compensatoria y una concreta causa de extinción de la misma, consistente en el nuevo matrimonio de la beneficiaria, de lo que se infiere que excluyeron el supuesto de la convivencia marital como causa de extinción de la pensión. Pacto que se adoptó conforme al principio de la libre autonomía de la voluntad y sin sobrepasar sus límites ex artículo 1255 del Código Civil.
[…] caso curioso, en un procedimiento de modificación de medidas, el padre solicitaba la extinción de la pensión del hijo mayor de edad; la sentencia de la […]
¿Cómo determinar el órgano competente para el conocimiento de un juicio de modificación de medidas en aquellos casos en que, habiéndose dictado sentencia de divorcio por un juzgado de violencia sobre la mujer, el proceso penal se haya archivado o sobreseído, provisional o libremente, antes de la interposición de la demanda de modificación de medidas?
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo determina los criterios que determinan la atribución de competencia enumerando las siguientes reglas:
1. Será competente el juzgado de violencia sobre la mujer cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal.
2. Será competente el juzgado de primera instancia o de familia cuando la demanda de modificación de medidas se interponga una vez sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal, o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.
La competencia del juzgado de violencia sobre la mujer solo subsiste en tanto alguna de las partes del proceso civil se encuentre imputada por actos de violencia de género (art. 87,3 LOPJ).
Se deniega pensión de alimentos a hijo «nini» de 24 años: En junio del 2014, el juzgado de primera instancia número 5 de Vigo acordó la extinción de la pensión de alimentos que el padre divorciado debía satisfacer a su hijo, que ahora tiene 24 años y ni estudia ni trabaja. La madre no estuvo conforme con la sentencia y apeló a la Audiencia, que ratifica la sentencia al considerar la actitud apática del hijo. El padre relató la trayectoria escolar del hijo, que repitió sexto curso de Primaria, segundo de la ESO y abandona sus estudios en tercero de la ESO. Unos años después, obtuvo un certificado de manipulador de alimentos que le llevó 3 horas de clase y otro de prevención de riesgos laborales que le ocupó 20 horas. Desde que abandonó sus estudios en el 2009, el joven realizó trabajos esporádicos, por lo que estuvo de alta 40 días en la Seguridad Social. Tras perder el primer pleito, en el 2015, se dio de alta como demandante de empleo.
La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, sostiene que la falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es «patente». No solo repite cursos sino que abandona los estudios y realiza una formación profesional «minúscula» pues solo cursó 23 horas de clases a lo largo de seis años. Esa falta de formación no se la pueden imputar al padre, que cumplió voluntariamente su obligación de pasarle una pensión al hijo.
El Tribunal también destaca que el hijo desempeñó algunos trabajos de modo esporádico, «lo cual quiere decir que cuando ha tenido propósito de buscarlo lo ha encontrado». La sala añade que «un dato claro sobre la actitud de apatía y desinterés o ausencia de voluntad clara y decidida de encontrar empleo» es que el beneficiario de la pensión alimenticia no se inscribe en la oficina del paro hasta «mucho después» de que el padre presente la demanda para extinguir el pago.
La Audiencia concluye: «No cabe mantener una pensión de esta naturaleza, respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo». La sentencia aún no es firme porque puede recurrirse ante la sala primera del Tribunal Supremo.
[…] de la AP de Madrid que le negaba la guarda y custodia compartida con su esposa de su hijo menor, en demanda de modificación de medidas tras la anterior sentencia de divorcio en la que se estableció la guarda y custodia en favor de la […]
[…] en relación con los alimentos al mantenerlos sin limitación temporal, sin perjuicio de una ulterior modificación de medidas, si varían las circunstancias sustancialmente (art. 91 C. […]
[…] optar entre dos acciones: o interponer una demanda de ejecución de la sentencia o interponer una demanda solicitando una modificación de las medidas establecidas inicialmente en la sentencia, siendo necesaria la asistencia de Abogado y Procurador […]
Varias sentencias de algunos Juzgados y de algunas Audiencias Provinciales que no autorizan la petición de una modificación de medidas para la guarda y custodia compartida, argumentan que si los progenitores pactaron en su día en el convenio regulador la custodia materna sería porque en ese momento consideraron que éste modelo de custodia amparaba mejor que ningún otro el interés del menor, y si ésta ha venido desarrollándose sin ningún problema y el hijo(a) se relaciona normalmente con el padre, no conviene introducir ningún cambio.
El Tribunal Supremo, al resolver un recurso de casación en su Sentencia de 26 de junio de 2015, contradice los razonamientos jurídicos que llevaron al Juzgado y a la Audiencia Provincial a rechazar la custodia compartida solicitada por un padre en una demanda de modificación de medidas de la custodia de su hija menor.
Señala el Tribunal Supremo que “lo que la sentencia dice es que ambas partes convinieron las medidas que habían de regir en el futuro sus relaciones y en ellas se dispuso que la menor permaneciera bajo el cuidado cotidiano de su madre, por lo que no resulta oportuno la modificación de la medida, alterando una situación “que se viene desarrollando de forma adecuada y que responde a lo querido por los progenitores”. Nada más dice. Nada dice que el padre es “buen padre de familia”, como señala el juzgado en la sentencia que ratifica la Audiencia, circunstancia que no se niega ni se discute, y nada argumenta tampoco sobre la evolución natural de la menor desde que el convenio se aprueba hasta ahora especialmente referida a un momento importante como es para la niña el del inició de su etapa escolar, y la menor dependencia de sus padres… La sentencia solo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta este cambio de circunstancias que propician un régimen de custodia distinto, como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad”
Continúa el Alto Tribunal argumentando que “no se concreta el interés de la menor, en la forma que esta Sala ha señalado con reiteración. La sentencia petrifica la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. En primer lugar -STS 18-11-2014-, el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29 de noviembre de 2013″.
[…] el Juez como un cambio extraordinario y sobrevenido de circunstancias que amerite solicitar la modificación de medidas definitivas, adoptadas anteriormente mediante sentencia en la que se atribuía la custodia sólo a uno de los […]
[…] A presentó demanda de modificación de medidas contra Dña. B, solicitando al Juzgado que se dictase sentencia declarando extinguida la pensión […]
[…] favorable del Ministerio Fiscal. Y subrayó que el artículo 91 del Código civil establece la posibilidad de modificar las medidas definitivas adoptadas inicialmente en la sentencia, siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al […]
El mínimo vital solo puede suspenderse en supuestos muy excepcionales:
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia número 111/2015, de fecha 2 de marzo de 2015 , sobre el «mínimo vital» en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones alimenticias de los hijos. El mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que puede oscilar entre los 150 y 200 euros con los que se presume que se pueden cubrir las necesidades vitales de los menores y que suelen fijar los Tribunales, a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad o falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo.
El Tribunal Supremo recuerda que «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante» correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia.
En este caso, la Audiencia Provincial de Cádiz, ante la precariedad económica del padre, suspendió la pensión alimenticia que tenía establecida, con base en los siguientes argumentos: «aunque esta obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye en un deber inexcusable, no es el mismo tan absoluto que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y /o amigos, pues en ese caso esa carencia se convierte evidentemente en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital, al convertirse en una prestación imposible”.
“Y, así las cosas, esa situación de carencia de ingresos por parte del progenitor no custodio en este momento es extremo que debe reputarse acreditado con la prueba practicada, de las que se infiere no solamente que el apelante se encuentra en desempleo sino que además no percibe prestación o subsidio alguno, y dicha precaria situación, por supuesto no buscada de propósito, le impide hacer frente a sus propias necesidades, como lo evidencia el hecho de que carezca de domicilio independiente viéndose obligado a vivir con sus padres, los cuales, al parecer venían haciéndose cargo de la pensión alimenticia, por todo lo cual procede la estimación del recurso para suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida”.
El Tribunal Supremo confirma esta sentencia, que se contempla como excepción a la doctrina de la Sala y en la que procedería, como hizo la Audiencia Provincial, la suspensión de la pensión del menor: carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares. Explica la sentencia que “ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013)… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.
Ocurre así en este caso –carácter muy excepcional- en atención a los datos que valora la sentencia recurrida. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejandoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.
La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres».
[…] c) Por resolución judicial que lo modifica o lo extingue. […]
Condenado padre por simular pagar un alquiler para reducir la pensión de alimentos:
La Sala Penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (de enero de este año), que condenó a un hombre a dos años de prisión y al pago de una multa de 6.200 euros por un delito de estafa procesal, porque simuló un contrato de alquiler para obtener una rebaja de 50 euros en la pensión alimenticia, que debía pasar a su ex mujer por su hija menor. El amigo que le ayudó a simular el alquiler, verdadero ocupante del inmueble, es condenado a un año y medio de cárcel y al pago de 1.440 euros como cooperador necesario en la estafa.
El acusado aportó al juzgado de primera instancia que llevaba su divorcio en Gijón, un contrato de alquiler de vivienda que fijaba una renta de 600 euros «con la finalidad de llevar a engaño al juzgador». Con ello obtuvo que la pensión alimenticia que debía abonar por su hija se rebajara de los 600 a los 550 euros. Incluso llegó a utilizar dicho contrato para recurrir en apelación la sentencia para solicitar una rebaja mayor en la pensión que debía pasar a su exmujer, quien contrató a unos detectives privados que descubrieron el engaño. En realidad el piso supuestamente alquilado era el de un amigo.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza todos los motivos alegados por las defensas de los condenados y asegura que «resulta indiscutible» que el contrato de arrendamiento era simulado y su objetivo «se limitaba, pues, a aparentar una relación contractual pero sin una situación fáctica extracontractual que la sustentara». Se acredita por tanto la «conducta engañosa» del recurrente «para engañar con ánimo del lucro al juez civil, dolo defraudatorio que además tuvo trascendencia a la hora de dictar la sentencia de divorcio».
Reducida pensión de alimentos porque madre convive con nueva pareja en vivienda familiar:
La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, en Sentencia de 23 de octubre de 2014, declaraba que la convivencia en el domicilio familiar de la pareja de la madre era un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y concretamente en la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, los gastos de comunidad de la vivienda se repartían al 50% entre los ex cónyuges y los gastos de la empleada de hogar se cuantificaban dentro de la pensión de alimentos.
En la Sentencia se considera que de estos gastos “se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante” y que por razones de equidad y justicia esta situación debe repercutir a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio, concluyendo la Sentencia que “al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio” reduciendo en consecuencia la cuantía de la pensión alimenticia.
El Supremo emite dos sentencias sobre pagos entre divorciados que habían generado fallos contradictorios: La primera es sobre un caso de divorcio en que el ex-cónyuge que habita en la vivienda pague la comunidad de propietarios. Los juzgados de familia pueden imponer los gastos de comunidad al ex-cónyuge que usa la vivienda ganancial, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2014. El magistrado ponente Arroyo Fiestas, rechaza el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la audiencia provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial, al habérsele adjudicado a ella el uso de ésta. La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la Audiencia Provincial, pero clarifica la situación, porque hay sentencias de Audiencias Provinciales contradictorias en esta materia. La recurrente alegó que de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (atículo 9.5) los gastos debían abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido.
La sentencia del Supremo concluye que es evidente que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la Ley se pueden pagar al 50%, pero «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes, que el ex-cónyuge que utilice la vivienda ganancial sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación». Se equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, no obsta a los acuerdos internos que puedan llegar entre ellos.
La segunda sentencia sobre relaciones entre ex-cónyuges, es la de la Sala de lo Civil que fija como doctrina, en sentencia de 14 de octubre de 2014, que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que la presta, si al tiempo no acredita falta de ingresos o recursos para poder pagarlos. El litigio se refiere a la demanda de divorcio planteada por un padre que solicitó la suspensión de la medida durante los casi dos años que estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género.
La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del juzgado de instancia, dejó en suspenso el pago de la pensión (300 euros mensuales por dos hijos menores) durante la estancia del progenitor en prisión. Su ex mujer recurrió en casación contra dicha sentencia y ahora el Alto Tribunal unifica la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, aunque la mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella. El ponente, el magistrado Seijas Quintana dictamina que la obligación alimenticia prestada a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de «las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento», según el artículo 93 del Código Civil. No es precisa una liquidez dineraria inmediata para pagar la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se haya reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia. «Entonces, y no ahora, el condenado pudo solicitar la modificación de la medida alegando un cambio de las circunstancias, algo que no hizo», declara la sentencia.
El hecho de que el hijo mayor de edad haya accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para extinguir la obligación de alimentos:
Así lo establece la Audiencia Provincial de Barcelona mediante sentencia, de fecha 17 de junio de 2014 (recurso número 278/2013), por la que, interpretando las normas reguladoras de la concesión de la pensión de alimentos conforme a la realidad social actual (art. 3.1 CC), determina que el acceso al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para dejar sin efecto la prestación fijada en proceso matrimonial, por lo que declara extinguida la obligación de alimentos de un padre respecto de uno de sus hijos, de 25 años de edad y en tales circunstancias de temporalidad laboral.
Entre sus argumentos tenemos:
1. “… es criterio muy reiterado de esta Sala , que la interpretación del antiguo art. 76.2 del Código de Familia de Cataluña, más acorde con su finalidad, es la de entender que lo determinante para conceder alimentos a los hijos mayores de edad que convivieran en el domicilio familiar, es la carencia por los mismos de ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art 259 y ss CF, con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos.
2. En el ámbito del CCC, art. 233-4 contempla también la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, en las mismas condiciones que el Codigo de Familia, pero se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, lo que debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia.
Pensión de alimentos para hijo mayor de edad con discapacidad:
La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, de fecha 7 de julio de 2014 (recurso número 2013/2012), fijando como doctrina la obligación paterna de satisfacer alimentos a un hijo mayor de edad discapaz, ya que “la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos”.
El padre del incapaz formuló demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en sentencia de divorcio solicitando la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo (de 27 años de edad en el momento de la demanda de modificación) alegando que “había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo”. La madre contestó oponiéndose en atención a que el hijo padecía un trastorno esquizofrénico paranoide que le incapacitaba y le convertía en una persona plenamente dependiente, interesando además un incremento de dicha pensión.
El Juzgado estimó la demanda del padre y declaró extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia, decisión que fue confirmada en apelación. Se consideró que el hijo reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención.
Se interpone recurso planteando como cuestión jurídica si, en casos como este, el hijo mayor pero incapaz, y por tanto dependiente, necesitado de apoyo para sus actividades diarias, debía seguir recibiendo alimentos del progenitor alimentante tal y como se acordó en sentencia de divorcio, como si fuera menor y sin que le fueran aplicables las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes (art. 142 CC) que impide seguir prestando alimentos cuando el hijo tenga sus necesidades básicas cubiertas.
La sentencia del Tribunal Supremo considera la situación del hijo, de 27 años, que tiene una esquizofrenia paranoide reconocida superior al 65% que le impide llevar una vida independiente y necesita apoyo para las actividades diarias, apoyándose en los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. La “persona con discapacidad”, según la definición contenida en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad, que ha sido ratificada por España en fecha 23 de noviembre de 2007, cuyo artículo 1 dispone que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
La pensión compensatoria no puede modificarse por circunstancias no previstas en el convenio regulador:
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de fecha 25 de marzo de 2014 (recurso número 1966/2012), establece como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión.
Los cónyuges pactaron una pensión a favor de la mujer en convenio regulador de la separación por importe de 110.000 pesetas al mes, la cual, de acuerdo a lo pactado, solo podía extinguirse si se casaba o convivía maritalmente con otro hombre y solo podía rebajarse cuantitativamente si se justificaba la percepción de ingresos por parte de la perceptora por importe superior a 60.000 pesetas al mes.
El marido en un proceso posterior de divorcio, instó su extinción. Tanto el Juzgado como la Audiencia estimaron dicha pretensión y pusieron fin a la pensión al considerarla temporal (por no poderse fijar con carácter vitalicio) y por haber cambiado las circunstancias, dado que el proceso de divorcio era autónomo respecto del proceso de separación.
El Tribunal Supremo revoca este pronunciamiento y da la razón a la esposa, manteniendo su derecho a la pensión por existencia de desequilibrio de su situación económica actual respecto de la que tenía durante el matrimonio.
La sentencia de la Sala concluye que las partes, haciendo uso de su autonomía de la voluntad, pactaron en el convenio regulador de separación una pensión vitalicia que solo se extinguiría por matrimonio o convivencia marital, acordando igualmente que si la esposa comenzaba a trabajar solo se produciría, según los casos, una merma en la pensión, pero que nunca sería inferior a 60.000 pesetas.
En consecuencia, para la Sala debe entenderse que la pensión compensatoria acordada en procedimiento de separación conyugal está sujeta al principio dispositivo (“nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis”) y que puede modificarse en un posterior procedimiento de divorcio solo si se alteran sustancialmente las circunstancias, en relación con lo pactado, lo que no consta que hubiera sucedido, pues el marido se fundó en un pretendido crecimiento económico de la esposa y no en un empobrecimiento propio, de manera que la situación de desequilibrio inicialmente prevista en el convenio siguió manteniéndose.
Esta Sala ha declarado con respecto a la pensión del art. 97 del Código Civil que se trata además de un derecho subjetivo sujeto a los principios generales de la justicia rogada y del principio dispositivo formal puesto que, según afirma la propia Sentencia de 2 de diciembre de 1987 “la ley no autoriza al juez a que señale tal pensión de oficio y, en cambio, las partes pueden incluirla en el convenio regulador o pedirla en el procedimiento, demostrando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil (desequilibrio en relación con la posición del otro, empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio)” , razón por la que “es claro que no nos encontramos ante norma de derecho imperativo, sino ante otra de derecho dispositivo, que puede ser renunciada por las partes, no haciéndola valer”.
No me parece justo, aunque parezca muy legal. Hay que tener mucho cuidado con lo que se pacta durante la separación matrimonial o el divorcio: nunca pactar una pensión vitalicia para la expareja bajo ninguna condición.
La sentencia que acuerda la modificación de la pensión de alimentos tiene efecto desde el momento en que se dicte, no desde que se fijó la obligación:
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2014 (recurso número 1088/2013), que fija doctrina respecto al momento en que producen sus efectos las sentencias referidas a la pensión de alimentos de los hijos.
En cuanto a los hechos, seguido proceso de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y, entre otras medidas, fijó una pensión de alimentos para los hijos del matrimonio de 2500 euros mensuales. La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte el recurso de apelación formulado por la esposa e incrementó la cuantía de la pensión con efecto retroactivo desde la sentencia de primera instancia.
La sentencia del Tribunal Supremo anula la sentencia de apelación en lo que se refiere a la fecha desde la que se decreta el incremento de la pensión alimenticia modificada y establece que esos efectos se producirán desde que se notificó la citada sentencia. En consecuencia, concluye el Tribunal, no se pueden conceder a los alimentos efectos desde la sentencia de primera instancia, ya que los hijos estaban recibiendo los alimentos en virtud de las medidas provisionales acordadas, como se sostiene en el recurso y se argumenta en el informe del Ministerio Fiscal; razón por la cual se casa la sentencia y se establece como doctrina la siguiente: «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (recurso número 201/2012), por la que establece como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio económico que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio, sin que sucesos posteriores puedan dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurrió la crisis matrimonial.
La Sentencia del Tribunal Supremo “niega que exista desequilibrio económico que fundamenta la pensión compensatoria y, sin embargo, concede a la esposa de una forma preventiva o condicionada una pensión compensatoria de futuro sin cuantificación económica, en razón a una hipotética pérdida de trabajo en la empresa de su esposo tras la ruptura matrimonial, lo que no solo NO está previsto en el artículo 97 del Código Civil, sino que contradice la jurisprudencia de esta Sala».
La recepción de una herencia por el perceptor de la pensión compensatoria es una circunstancia sobrevenida que puede permitir su modificación o extinción:
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 17 de marzo de 2014 (recurso número 1482/2012), siendo ponente el Magistrado Seijas Quintana, por la que establece como doctrina jurisprudencial que la recepción de una herencia por parte del perceptor de una pensión compensatoria, es una circunstancia sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario de la pensión y, por tanto, como tal determinante de su modificación o extinción.
Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de modificación de medidas de divorcio en la que el esposo solicitaba la extinción de la pensión compensatoria concedida a la esposa por haberse superado el desequilibrio económico que determinó la pensión, debido a la herencia recibida por la esposa por el fallecimiento de su madre.
La sentencia del Tribunal Supremo declara haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por el esposo y anula la sentencia recurrida en lo que se refiere a la pensión compensatoria que recibe la esposa pues, conforme a los hechos probados, la herencia recibida evidencia la superación del desequilibrio económico que determinó la concesión de la pensión y, por tanto, la desaparición de su razón de ser.
La Sala señala que la sentencia de apelación vulneró el art. 217 LEC al poner a cargo del actor la prueba de «todos los detalles de la herencia», e hizo una deducción absurda e inmotivada sobre la muerte de la madre de la esposa, al considerar el hecho de fallecimiento algo previsible. En cuanto a lo primero, razona el Tribunal que la carga de la prueba concerniente a la parte actora para hacer efectivo su derecho era acreditar la existencia de la herencia adquirida por su esposa, mientras que la prueba de los pormenores y detalles de la herencia correspondía a la demandada, de tal forma que la falta de prueba (o insuficiencia de prueba) acerca de los extremos relativos a esta herencia, no cabe que opere en perjuicio de aquel a quien no incumbía la probanza. En cuanto al fallecimiento de la madre de la esposa, indica el Tribunal que no estuvo en la causa del convenio regulador suscrito, ni lo estuvo en la sentencia de divorcio a los efectos de establecer la pensión compensatoria. En esos momentos no se conocía en qué consistía la herencia o la salud de la madre, cuyo fallecimiento era, sin duda, un hecho previsible en más o menos tiempo como el de todos, pero como una circunstancia sobrevenida, en ningún caso de posible valoración a priori.
Finalmente, el Tribunal, que ya se pronunció en la sentencia de 3 de octubre de 2011 sobre la posible incidencia en la pensión compensatoria de la herencia recibida por el cónyuge beneficiario, declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los arts. 100 y 101 CC que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.
La custodia compartida como medida normal y no excepcional es un cambio extraordinario y sobrevenido de circunstancias
El artículo 91 del Código civil establece la posibilidad del de modificar las medidas definitivas adoptadas inicialmente en la sentencia, siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al otorgarlas. El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable “que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido” tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (185/2012, de 17 de octubre) que estableció que el sistema debe considerarse “normal y no excepcional”.
El Tribunal Supremo declara que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido conforme al artículo 91 del Código Civil, tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal, si bien “todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor”.
[…] las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias“. Lo mismo establece el párrafo penúltimo del artículo 90 del Código Civil español […]
TABLAS ORIENTADORAS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL CGPJ
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del pasado 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía a través de la página oficial del Consejo General del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. En los encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas, que pretenden ser un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
Además de los ingresos que cada tiene cada cónyuge y el número de hijos, también se tendrá en cuenta el lugar de residencia del menor, puesto que hay Comunidades y Municipios más caros que otros. También se analizará el coste de vida a la hora de fijar una cuantía. Por ejemplo, los padres que cobren cada uno 700 euros con un sólo hijo, aportarán en concepto de alimentación 153 euros. Esta cantidad variará en función del lugar donde resida el hijo. Si es en Madrid deberán aportar 183 euros, mientras que si es en Tenerife la oportación se reduce a 143 euros. La tabla no tiene carácter vinculante, tan sólo servirá como orientación para los jueces. En países como Canadá, Noruega o Alemania el modelo lleva años asentado y el balance es positivo
Muchas veces, ante un divorcio o separación conyugal, las pensiones alimenticias presentan más litigiosidad que la custodia de los hijos. Al no existir un criterio unificador, la cuantía se fija por mutuo acuerdo o la decide un juez teniendo en cuenta la información que aporte cada cónyuge.
“En la aplicación de las tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca y similares y que el coste que se obtiene NO CONTEMPLA el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiere hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al Juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión de alimentos”.
Me gustaría saber si x no pagar la pensión alimenticia puedes entrar 2 veces en prisión si los años que no sean pagados son de años distintos.
Muchissimas gracias por darnos tanta información clara, detallada, rigurosa.
Isabel
El Título II del Libro I Código de Derecho Foral de Aragón, regula las relaciones entre padres e hijos, con la particularidad propia de que en el derecho foral aragonés no se da la patria potestad del derecho romano, sino la autoridad familiar de los padres que los vincula con el deber de la crianza y educación de los hijos.
Los padres en Aragón tienen el deber de la crianza y educación de los hijos, que no se entiende como la patria potestad. El contenido de este deber, y su relación con los alimentos y la edad límite para proporcionarlos, presenta aspectos interesantes, no sólo en lo que respecta a las situaciones de divorcio o ruptura de la convivencia de los padres, sino a otras circunstancias muy actuales, como es el caso de los hijos mayores de edad que permanecen en el hogar.
Bien sabemos que en Aragón, si hay hijos menores de edad y los padres dejan de convivir, el criterio preferente es el de la custodia compartida de los hijos menores.
Si los hijos mayores de edad permanecen en casa de los padres, la ley aragonesa regula un sistema de convivencia entre padres e hijos mayores de edad, debiendo los hijos sujetarse a la dirección de la vida y economía familiar que indiquen los padres hasta los 26 años de edad, si el hijo no tiene recursos económicos propios, ni trabajo, o sigue estudiando. Y lo debe hacer de una manera activa, contribuyendo positivamente en ese hogar familiar.
En este punto es necesario entender qué significa que el hijo mayor de edad no tenga independencia económica o recursos propios, o que no haya completado su formación profesional. Porque podrían darse casos, y de hecho se dan, de hijos con más de 30 años que aún conviven con sus padres y dependen de ellos económicamente.
[…] medidas definitivas acordadas judicialmente podrán ser modificadas, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para […]
Quisiera saber cuánto tarda en salir sentencia después del juicio de modificación de alimentos, llevo 1 año sin cobrar llevo unos cuantos meses esperando y no dicen nada ¿sabéis cuánto tarda? Pienso que se han olvidado de mí.
Muy buenas, estoy divorciado no custodio desde hace varios años con dos hijos que ahora uno de ellos tiene ingresos. Se solicito la demanda de supresion de pago de alimentos hace casi un año, la contraparte no contesta a las citaciones y se celebro el juicio sin ella varios meses despues, declarandose en situacion procesal de rebeldia, segun la juez. Hace dos meses sale la sentencia provisional demostrandose ingresos suficientes para suspender la pension de alimentos, pero la madre no debe recoger la sentencia porque asi gana tiempo y dinero. Cuanto tiempo puedo estar pagando, si al no recoger su sentencia provisional, no cuenta los dias para reclamar y pasar a ser definitiva?
Estoy separada desde el año 1997. En la sentencia de separación el juez dictaminó una pensión compensatoria a mi favor, pero nunca la recibí. Nunca denuncié por miedo. Ahora para solicitar la prorroga de subsidio, me piden la sentencia de separación y como allí queda reflejado que cobró dicha pensión compensatoria, como podría demostrar que esos ingresos nunca se han producido??? La persona que me atiende en el inem no me sabe dar solución.
Agradecería mucho su ayuda.
Gracias.
Buenas tardes;
Estoy divorciado hace varios años, tengo 2 hijos menores de edad, la custodia la tiene mi ex mujer, lleva a los hijos a un colegio concertado y la casa esta libre de hipotecas.
En su momento firme un convenio regulador donde la pension por cada uno era de 210euros= 420 por los dos, gastos extraordinarios aparte.
He estado varios meses en paro, y siempre he cumplido con mi deber de pasar la manutencion, exceptuando febrero y marzo 2013, acabo de encontrar trabajo pero me pagan 900 euros, ya tengo el abogado de oficio, el dice que puedo solicitar reduccion px mis ingresos han disminuido; yo tengo otra pareja y me he tenido que ir a vivir con mi padre porque no puedo permitirme el lujo de vivir solo ni rehacer mi vida.
Es posible reducir mas la pension alimentaria?; y cambiar el usufructo de la casa? ya que esta pagada y ella y su novio la utilizan; ella no me ha denunciado, pero puede pedirme los retrasos de 2 meses con efecto retroactivos?
Quisiera saber si un particular puede, rellenano algun tipo de formulario o preguntando en algun organismo, informarse sobre si su ex tiene algun tipo de percepcion economica o ingreso. Gracias.
¿Tiene en cuenta el juez a la hora de plantear una reducción de la pensión de alimentos el dinero de las cuentas bancarias y las propiedades? El 16 de abril de este año 2013 se me agota la prestación por desempleo, tengo un piso, un apartamento en la playa y unos 17 mil euros en cuentas, y pago 300 euros de pensión
Tengo 2 niños gemelos de 6 años. Estoy separada de su padre desde hace 5 años y medio. Este carece de ingresos demostrables desde hace más de tres años. Antes pasaba una pensión alimenticia de 90euros por hijo. Hace 6 meses decidió dejar de pasarme , me comenta no poder hacerlo, pues como comenté, carece de ingresos.¿Existe alguna pensión mínima alimenticia por hijo, aunque el padre carezca de ingresos? Gracias.
Estoy separada hace 6 años, cuando nos separamos el cobraba mensualmente unos 3.000 euros mensuales.Tenemos 2 hijos en comun de 7 y 14 años.nuestro acuerdo con sentencia fue de 300 por cada hijo mas el pago del colegio.yo asumi la casa con su deuda y la tengo que pagar yo. me he quedado en paro y en dos meses se me acaba, tendre que recurrir a la ayuda familiar… Pues el caballero me llama para pedirme de llegar a un acuerdo privado de pasarme por los dos niños 300 euros y no ir abogados ni nada por que ya el solo cobraba 1900 euros y no llega a fin de mes. Evidentemente yo no estoy de acuerdo ya que mi situacion es mas penosa que la de el. Y le dije que fuese a un abogado y que el juez diga….. ahora mi pregunta es es cierto que al el cobrar ese importe y yo estando al paro me puedan bajar la pensión de los niños?
El derecho a la pensión compensatoria no se extingue por el hecho de que el cónyuge obligado a pagarla fallezca, sino que subsiste esta obligación y serán los herederos del difunto quienes asuman el pago de la misma con la herencia que hayan recibido, aunque estos herederos pueden solicitar al Juez una reducción o supresión de la pensión compensatoria, cuando el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima, o cuando la propia herencia no pueda soportarla.
Por tanto, si la pensión compensatoria percibida es una buena cantidad de dinero que pueden seguir pagando los herederos del difunto, la viuda o el viudo divorciado o separado no tendrán necesidad de pedir la pensión de viudedad, porque de hacerlo, y en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Buenas tardes, si quisiera realizar una modificación de la pensión alimenticia por mutuo acuerdo, ¿sería necesario la presentación de la misma por parte de un abogado o podríamos hacerlo mi ex y yo por nuestra cuenta?
También puede solicitarse modificación de régimen de visitas?
Efectivamente, no sólo pueden solicitarse modificación de medidas de la pensión compensatoria o de la pensión de alimentos, sino también modificación de la patria potestad, modificación de la guarda y custodia, modificación del régimen de visitas, modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar, cuando hay argumentos suficientes para ello y cambio sustancial y probado de las nuevas circunstancias.
El padre de mi hija, ingresa la pension cuando le da la gana, se q me tengo q dar con un canto en los dientes pero si yo no cumplo un solo dia el regimen de visitas me llama a la policia, yo tengo que cumplir con horarios y fechas y el puede hacer lo que le de la gana ?? acordamos pagar el colegio entre los dos y en el segundo mes me dejo tirada, ha firmado la matricula puedo hacer algo?? gracias
El tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria en el IRPF no es el mismo. La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quién la paga y quién la recibe. Para quien la recibe está exenta, siempre y cuando se perciban las anualidades por alimentos para los hijos en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo. Mientras que si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.
Para el pagador de la pensión alimenticia no será un gasto deducible, ni minorarán su base imponible del IRPF, pero sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
En cuanto a la pensión compensatoria en el IRPF también hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá deducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo. El pagador de la pensión compensatoria podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF. Cabe recordar que será obligatorio presentar la declaración si la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.
Al margen de las pensiones, conviene saber que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que en caso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.
Mi hijo esta reconocido por un hombre que no es su padre y el lo sabe; ha pedido la custodia compartida pagando una pension de 125 euros; pension a la que yo he renunciado asi como a todo su deber como padre; un juzgado de Palencia se lo concede reconociendo él que no es el padre y llevando casi dos años sin ninguna relación con el niño.
Hola,
Una pension alimenticia como tengo que declararla, se trata como un 2º pagador a efectos de renta?.
Muchas gracias y un saludo
Tengo entendido que en lo que respecta a Hacienda, la pensión alimenticia está exenta a la hora de tributar en el IRPF, mientras que la pensión compensatoria sí está sujeta a dicho impuesto. La pensión alimenticia no tributa. Esta circunstancia favorece al cónyuge que convive con los hijos, ya que no tiene la obligación de declarar esta cantidad pero, en contrapartida, perjudica a quien está obligado a pagar, puesto que dicha cantidad no se puede desgravar.
Estupenda web!!
Mi cuestión es la siguiente: mi pareja tiene dos hijos. Él paga la mitad de la hipoteca que tiene con su ex (300€) y una manutención por cada niño (350€/cada uno). Nosotros nos acabamos de comprar la vivienda donde vivíamos de alquiler y estamos pensando en tener hijos, pero vamos a ir muy justos de dinero (él paga la manutención incluso el mes en que los niños están con nosotros), ¿puede pedir una reducción en la pensión que pasa a los niños? Entiendo que todos los hermanos deben de vivir en igualdad de condiciones, y para el nuestro no habría 350€ sólo para él, como para sus hermanos…
¿Qué le parece a usted?
Todo esto viene del Juzgado de Guadalajara (España), lo digo por la diferencia entre autonomías.
Millones de gracias!
En términos generales, para que pueda decirse que hay una modificación de las circunstancias que inicialmente se tuvieron en cuenta en la sentencia, deben darse los siguientes requisitos:
1. Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
2. Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
3. Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
4. Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación, es decir, no buscados a propósito con el ánimo de obtener la pretensión de la alteración de efectos solicitados.
5. Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien solicita la modificación de medidas, respecto a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil.
Es cierto que todos los hijos deben ser iguales ante la ley, especialmente en lo que respecta a los alimentos que deben proporcionárseles, pero, generalmente, los Juzgados no tienen en cuenta este hecho importante de los nuevos hijos de los divorciados con sus nuevas parejas, para reducir los alimentos asignados en sentencias anteriores.
Mi ex me ha demandado para pedir una pension compensatoria casi tres años despues de divorciarnos alegando que yo trabajo y ella no, en su momento se renuncio a la pension compensatoria ya que no implicaba empeoramiento economico alguno, sin perjuicio de su peticion si las circunstancias cambian en un futuro. Ella lleva viviendo maritalmente dos años con otro hombre incluso con mi hijo pequeño, ademas de falsear datos sobre mi nomina, siendo este un trabajo eventual y de pocos meses despues de tres años en paro, gracias.
Estoy divorciado desde el 2001 gano 900€ al mes con extras casi igual que cuando me divorcie, y la justicia me puso una pension de 330€ porque dice que a lo mejor ganaba mas por trabajar en un empresa familiar, pero sin poderlo demostrar. Actualmente pago 379€ y he pedido un cambio de medidas porque pago lo mismo y encima he rehecho mi vida y he tenido 2 hijos con lo cual yo me he empobrecido y no trato por igual a mis hijos, la sentencia ha sido que todo sigue igual y que debo seguir pagando lo mismo, creo que es una injusticia para mis dos peques ante su hermana, y no se que puedo hacer ya. Algun consejo por favor no puedo con los gastos.
Hola demande al padre de mi hijo por no cumplir con la manutencion del mismo, el juez dictamino que debia darme 200 euros, cosa que hasta la fecha no ha hecho, desde hace un año… queria saber si esta persona puede pedir la reduccion o anulacion de la pension alimenticia. El cobro el paro y actualmente, cobra la ayuda por hijo a cargo que da el inem, pero no me da nada para el crio que puedo hacer.
Es obligatorio pagar la hipoteca estando en el paro
Deseo salir del país ya que no tengo nada de trabajo ni paro ni ayuda, tengo una deuda de pensión alimenticia, ni yo lo sabia ya que viajo por el motivo de cambio de domicilio. La demanda es del 2005 y a la fecha me entero de todo esta persona me esta cobrando 15000 euros de deuda y como le pagare la deuda a esta señora si no tengo trabajo nada ni cotización nada. Necesito que me orienten puedo salir del país? gracias
Mi ex y yo nos hicimos parejas de hecho y nos estamos separando cn una bebe de 9 meses se aplica las misma leyes? El solo quire pasarme 150 euros al mes….
En caso de no cobrar nada tener ahorrado 15.000 euros, estar hipotecado con una deuda de 40.000 euros y pasando una manutención de 200 euros a mi hija que vive con mi ex mujer que si trabaja cuanto me reducirían la manutención y en caso de tener que entrar a prisión le tendría que seguir pasando la manutención durante el tiempo que esté en prisión?
Mi marido tiene un hijo en Inglaterra…tiene derecho a verlo.. pero que venga el niño aqui… tiene 6 años… y la madre no quiere. siempre para verlo hay que viajar hasta allí y verlo en presencia d la familia de ella. Que derechos tiene para llevarselo; el niño es español, nació aquí… que derechos tiene?
Llevo tres años separado y en acuerdo judicial, paso pensión alimenticia de trescientos euros por mis dos hijos y aparte doscientos cincuenta de la mitad de la hipoteca; vivo de alquiler y pago cuatrocientos € más luz y agua, mi nómina es de mil trescientos con las pagas incluidas, al final solo me quedan doscientos€ para todo el mes, y la única solución es vender el piso a lo que ella se niega. y si yo dejo de pagar dicha hipoteca me embargarian la parte proporcional?
Si me divorcio. estando mi marido en el paro le pueden dar la custodia a el y la casa, y yo tener q pasar una pension alimenticia
Hola; mi problema es que tengo un hijo de 9 años de edad; su papá nunca le pasó alimentos; quise realizar los trámites del salario universal y no pude ya que él trabaja en blanco… esa es la informacion que me dieron en antes…él vive en santa fé y yo en bs as… y hace dos años que no se nada de él… muchas gracias
Hola. Quisiera saber si se puede modificar la cuantía de la pensión alimenticia sin un abogado. Digo esto porque no tengo dinero para seguir pagando esta pensión, pero tampoco para hacer frente a todos los gastos judiciales que tendría que pagar si inicio un proceso judicial. Gracias.
BUENAS TARDES,
LLEVO DIVORCIADA DESDE EL AÑO 2007 Y EL PADRE DE MI HIJA ME PASA UNA PENSION ALIMENTICIA POR MI HIJA DE 9 AÑOS , DE 250 EUROS DESDE ESE MISMO AÑO.
MI PREGUNTA ES :
NO DEBERIA PAGARME DICHA PENSION CON LA VARIACION ANUAL QUE SUPONE ? MI EX LLEVA PAGANDO ESA MISMA CANTIDAD DESDE HACE 5 AÑOS .
EN CASO AFIRMATIVO , CUANTO SUPONE ESE AUMENTO DURANTE TODO ESTE TIEMPO ???
RUEGO CONTESTACION,
GRACIAS POR TODO
Hola, hace cinco años que estoy divorciada, al principio mi ex me pagaba 600€ por dos hijos y por mi, hace un años aproximadamente dejo de pasarme mi pension, la justicia le dio la razon y desde entonces me pasa 430€ por los dos niños, en estos 5 años nunca subio el ipc de la pension de alimentos, y me gustaria saber si me merece la pena poner una demanda y reclamarlo o me saldra mas caro desplazarme para los juicios que lo que el me debe en estos momentos? yo vivo en barcelona y tengo que desplazarme a madrid, me encantaria que me ayudaran, ya que me queda poco tiempo para los 5 años y me han dicho que caduca y luego ya no podre reclamar. Gracias
Hola Olga yo estoy en el mismo caso que tú, el padre de mi hija no me sube el ipc desde hace 4 años. Te has informado ya si merece la pena poner una demanda? Un saludo
Una pregunta, mi pareja ha pedido la custodia compartida y si no tener mas a la niña y rebajar la pension ya que cuando se divorcio la madre tenia media jornada y por tanto cobraba la mitad. Ahora ella cobra el doble. ¿Tendrá que seguir pasando lo mismo? Otra cosa ella vive en el domicilio de los dos y ha metido alli a su novio ¿se puede hacer algo con esto? gracias
Buenos días,
Lo que no encuentro justo es que una madre deje de pagar la pensión de alimentos y no pase nada, justificando que tiene un sueldo de 390 euros al mes, cobrando en negro mas de 600 euros al mes y también teniendo dinero de una herencia en la cuenta de su madre, pagando un alquiler de 700 euros.
Esto es una verguenza!
Buenas tardes mi ex conyuge, está trabajando con otro nombre para no darme pension alimenticia, tengo dos niñas con él, ¿puedo hacer algo para que les de lo que les corresponde?
Hola, soy de Brasil y me estoy planteando irme a mi pais con mis hijos. Estoy casada con un español y tenemos dos niños de 9 y 5 años. Me gustaria saber si el esta obligado a pasar la pension a mis hijos una vez que nos vayamos a vivir alli?
Gracias
hola…..
necesito de verdad ayuda, no se que hacer, soy de tlaxcala y hace seis meses me case y tuve dos hijos pero mi esposo me abandono despues de 3 años de vivir juntos, me abandono por irse con mi prima que era menor de edad, se fueron a vivir a cancun y me nunca me a ayudado con los gastos, yo no se que hacer xq ya no puedo con los gastos, en todo este tiempo apenas hace unos dias me hablo y me mando 400 pesos para mis hijos. que puedo hacer para obligarlo a que me mande dinero para mis hijos. me e enterado trabaja en un hotel en cancun.
espero me puedan ayudar por favor
quisiera saber si despues de haber tenido una modificacion de medidas por mutuo acuerdo ,podemos solicitar otra ya que queremos aumetar la familia (ya tenemos un hijo) a dos hijos.Mi marido esta divorciado y tiene otros dos con otra mujer,le pasa 700 euros mensuales más cuatro pagas extras de 700 euros y creo que es excesivo.mi pregunta es que como queremos aumentar la familia y los gastos se van a disparar si podemos pedir una nueva modificación de medidas y si las llevo de ganar.gracias de antemano.
Hola. Voy a plantear una duda muy concreta: Las modificaciones de la cuantía de la pensión alimenticia ¿se pueden hacer por contrato privado, o incluso por acuerdo verbal informal, o han de ser ratificadas ante el juez? ¿Qué implicaciones podría tener optar por cada una de las 3 soluciones? Muchas gracias por su ayuda, un saludo
Hola soy Española, en breve me ire a vivir con mi hija a otro pais fuera de la UE, (con el consentimiento del padre por via judicial previa modificacion de medidas del convenio) mi consulta es, que puedo hacer si el padre de mi hija incumple con el pago de la pension de alimentos? como puedo poner una denuncia? Agradezco de antemano su respuesta. Saludos
Quiere decir esto que si yo demando un imcumplimiento de pension alimenticia corro el riesgo q me reduzcan la misma?…el padre de mi hija dejo 4 meses no consecutivos de pagarla xk no trabajaba el mes completo…solo esporadicamente y decia q cobraba muy poco q cnd lo trabajara un mes entero podria pagarme..se le termino el paro y x eso no pagaba…si el demuestra q no tenia ingresos suficientes…es posible q salga absuelto y no me pague los atrasos?….ahora esta trabajando y me paga pero de atrasos nada…dice q no puede….x otro lado… se le termino el paro pero estuvo cobrando una ayuda familiar x tener una hija, es decir, para mantener a su hija…y aun asi decia q eran 400 € y q como me iba a dar la mitad….que me aconsejais?
hola, soy paraguaya y madre de un niño de cuatro años nacido en malaga, me separe de su padre y me vine a mi pais hace 2 años xq alli no contaba con nadie, estoy pasando cada vez peor no tengo muchos recursos ago lo que pueda para mantener a mi niño pero ya no puedo sola, ojala alguien pudiera ayudarme a que pasos seguir para recibir una ayuda del padre de mi hijo x las vias legales, el tambien es paraguayo trabaja de camarero tiene permiso de trabajo y lleva 6 años en españa,, si tienen hijos se que me van a entender x favor que alguien me ayude, gracias.
ESTOY DIVORCIADO. DOS HIJOS. EL MAYOR LLEVA + DE 1 AÑO TRABAJANDO EN LONDRES. ÉL SE NIEGA A INFORMARME DE SUS INGRESOS COMO INGENIERO INFORMÁTICO. ESTO ME CREA MUCHA DESAZÓN. CON LA MADRE TENGO UNA RELACIÓN NULA. LE SIGUEN LLEGANDO, PRESUNTAMENTE, LAS PENSIONES A MI HIJO MAYOR PORKE HACE 10 AÑOS POR NO PAGAR UN MES PORKE MIS HIJOS ESTABAN CONMIGO DE VACACIONES… MI EX MUJER DENUNCIÓ Y LA JUEZ DICTÓ EMBARGO EN NÓMINA DE LAS PENSIONES. CREO QUE FUE EXCESIVA PORKE CORRÍ CON GATOS EXTRAORDINARIOS SIN ESTAR OBLIGADO JUDICIALMENTE.
EN DEFINITIVA, ¿TENGO OPCIONES DE EXTINGUIR LA PENSIÓN DE MI HIJO MAYOR K ESTÁ EN LONDRES? ¿QUÉ TENDRÍA K HACER YO? ¿K PROCEDIMIENTO? ¿PUEDEN CONDENAR EN COSTAS A MI EX MUJER POR OPONERSE–ELLA ES LA K RECIBE EN SU CUENTA LA PENSIÓN DE MI HIJO–? POR OTRO LADO, KIERO INSTAR EL K LA PENSIÓN DE MI HIJA, 21 AÑOS Y ESTUDIANTE DE 4º FARMACIA FUERA DEL HOGAR- VAYA A LA CUENTA DE MI NIÑA DE FORMA DOMICILIADA POR MI PARTE. EN ESTE TEMA—¿PROCEDICIEMTO O PASOS A SEGUIR? ¿K COSTE LLEVARÍA? ¿MI HIJA SE NIEGA A K LA PENSIÓN VAYA A SU CUENTA Y KIERE QUE SIGA LLEGANDO A LA CUENTA DE LA MADRE QUE NO TRABAJA… Y TODO ESTO ME INKIETA Y ME HACE PENSAR LO PEOR PORKE MI HIJO TRABAJA Y MI HIJA TIENE UNA BECA DE 6.000 € POR CURSO Y 25.000 € EN EL BANCO.
ESPERO SUS ORIENTACIONES. GRACIAS.
Teniendo en cuenta la situación que usted describe podría usted instar una demanda de modificación de medidas, probando fehacientemente la posible situación de independencia económica de sus hijos. Le aconsejo que acuda usted a un abogado(a) experto en la materia quien le aclarará la mejor manera de llevar su causa, los costos de la misma, etc.
Sobre la decisión judicial y posible condena en costas de la contraparte es algo que ningún Abogado puede ni debe anticiparle, ya que el futuro nadie lo sabe.
yo estoy pendiente de modificacion de medidas. Mi ex es empresario y cobra todo en b. Quiere bajar la pension. No declara ni la cuarta parte de los ingresos. Se ha quitado la nomina. Lo tiene todo muy justificado. Yo se que cuando pase todo se volvera a poner los ingresos iniciales. ¿que se hace en este caso? ¿Como se controla cada vez que se modifique la nomina?
Lo mejor sería que hablara con su abogado(a) sobre la forma más conveniente de demostrar y de probar la situación que usted describe, antes de que el Juez decida sobre la reducción de la pensión.
No entiendo muy bien la obligatoriedad de pagar la pensión alimenticia en casos de desempleo o final de prestaciones.
Cuando se es separado todo es obligado y cuando una familia a la que, la mayoría llaman «normal» se queda sin ingresos por haber perdido el trabajo, nadie les obliga judicialmente a dar a los niños 400 € para la manutención, uno debe apañarse con lo que tiene y fijarse mas en las necesidades del niño en cuestión que no en el importe fijado por un juez que a bien seguro no esta separado y no entiende muy bien a razones.
Es difícil la situación real que afecta a muchas familias en lo que respecta al desempleo y crisis económica. Pero los hijos, más si son menores de edad, deben alimentarse y éste es un derecho y una obligación natural de los padres siempre y en todo momento cuando son niños.
Sobre la pensión de alimentos, le ayudará leer:
http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/
Me gustaría saber si la pensión que aporta mi pareja a su ex puede modificarse, siendo la situación de su expareja la que ha cambiado.
Me explico: ella es una parada de larga duración y percibe la ayuda de 420€. Pagan a medias la hipoteca (cada uno, 300€) ¿Cómo puede pagar este dinero cobrando tan poco? ¿No puede revisarse y proponer la venta de la vivienda? Parece que llega a fin de mes gracias a la manutención de los niños, y no es justo, porque ese dinero debería de ser para ellos, y ser aportado por ella también.
Sólo mi pareja paga, tiene q vivir fuera de casa y encima el novio de ella vive en el domicilio que él paga (el novio también se encuentra en paro) Además, le esconde a mi pareja que su novio vive allí: nos lo cuentan los niños temerosos pq la madre les dice que papá no se tiene que enterar de esto, es el colmo!!
Gracias de antemano: cualquier orientación me será muy muy útil!
Las demandas de modificación de medidas pueden solicitarse y ya es el Juez quien decide si es justo concederlas o no, dependiendo de cada situación concreta que se analiza debidamente.
Hola, yo estoy separado provisionalmente por las medidas provisionales que pidió mi mujer, por lo tanto tuve que salir de casa e ir a vivir para un apartamento con los gastos que ello conlleva, soy autónomo y no tengo trabajo, tengo que pasarle a ella una pensión de alimentos de 400 € y pagarle los gastos de casa como luz, tef, impuestos, ahora me pide en el próximo juicio 400 € de pensión compensatoria por no haber trabajado nunca y una subida de la pensión de alimentos porque dice que no le llega, yo solo tengo un ingreso de unos 450 € mensuales por estar de socio en una bodega y gracias a una aportación de vino albarió de mi padre, entonces ella en el anterior juicio dijo que yo estaba haciendo chapuzas en la construcción y me sacaba un dinerito, lo que no es cierto porque además no justificó pero el fiscal y el juez la creyeron y me condenaron de esa manera, además ella tenia en su poder una cantidad de dinero de 17000 € que se habia sacado del banco, mi pregunta es: tienen derecho a pensión compensatoria sabiendo que en estos momentos tiene una capacidad económica de unos 60000 €, vive en casa y no tiene que pagar alquiler, tiene coche, mi hijo tiene 17 años, y yo estoy viviendo de alquiler y sin trabajo en la construcción, además estoy fastidiado de los dos hombros, que me pueden decir, gracias.
Seguramente el Abogado(a) que contestará esa demanda que le han interpuesto a usted solicitando pensión compensatoria, sabrá defender su causa con las circunstancias que usted dice tener.
Sobre pensión compensatoria, puede leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/
Buenos Dias, que pasos debo seguir para solicitar la modificacion de la pension alimenticia ya que mis ingresos son mínimos y he tenido otra hija con mi segunda mujer la cual está en paro? no tengo abogado ni dinero para costearlo
Puede solicitar que se le conceda el beneficio de la justicia gratuita. Deberá dirigirse al Colegio de Abogados más próximo a su lugar de residencia y allí le harán un estudio para verificar si tiene o no derecho a que se le pueda asignar un abogado de oficio.
Estoy separado desde el año 2001 y el Juzgado me concedió la guarda y custodia de mis hijos estableciendo la pensión alimenticia. En la actualidad mi hijo mayor (22 años),que no estudia ni trabaja, decidió en el año 2010 irse a vivir con su madre. Preguntas:
¿Puede dejar de abonarme la pensión alimenticia?
¿Tendría obligatoriamente que acudir al juzgado para poder anular la pensión?
¿Caso de que el juez anulará el pago de la pensión, podría reclamarme lo abonado desde 2010?
Gracias.
Cualquier modificación de medidas decretadas previamente por Sentencia judicial, deben ser autorizadas judicialmente.
Las cuestiones que usted plantea tendrían que ser dilucidadas y examinadas dentro de un proceso judicial.
Llevo 17 años divorciado pasando una pensiòn compensatoria a mi ex por haber estado 22 años casados, llevo 12 años con mi pareja y vamos a casarnos, mis preguntas son las siguientes:
Tengo que seguir pasando la misma pensión a mi ex. o puedo reducirla o bien anular.
Y cuando me jubile dentro de 8 años, tambien tengo que seguir pasando la pension compensatoria.
Les agradeceria me pudieran contestar
Muchas Gracias
Le ayudará leer en este mismo blog de derecho de familia un artículo sobre la modificación de medidas definitivas de la sentencia, en la que se puede pedir (en determinadas circunstancias) una reducción o extinción de la pensión compensatoria. Tiene que ser solicitada judicialmente, no puede hacerlo usted por su propia cuenta:
http://www.am-abogados.com/blog/modificacion-de-medidas-definitivas-reduccion-pension-de-alimentos-y-pension-compensatoria/4528/
Mi pareja esta divorciado y ahora su ex ha comprado por su cuenta el vestido de comunion de la niña sin consultr nada con el y le ha pasado una nota de 600 euros que segun ella tienen que pagar entre los dos. Esto es asi? de parte de mi pareja no va nadie a la comunion. Todo lo ha organizado ella con su familia y no ha contado para nada con el padre.
Le ayudará leer un artículo en este mismo blog de derecho de familia sobre los gastos extraordinarios:
http://www.am-abogados.com/blog/los-controvertidos-gastos-extraordinarios-de-los-hijos/4526/
[…] y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge (artículo 100). No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba […]
[…] su situación económica puede rebajar la pensión alimenticia, solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión de alimentos debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no […]
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. Puede ser:
1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)
I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
A. ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Que en la sentencia matrimonial o en el convenio regulador no se hayan fijado las bases de la actualización.
2. Que las bases de actualización vayan aumentando por encima del porcentaje con que lo hagan los ingresos del obligado al pago de la pensión.
B. SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
C. PETICIONES DE AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
D. PETICIONES DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cuestiones previas a la interposición de una demanda solicitando la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria
2. Reducción de la fortuna del cónyuge deudor de la pensión
3. Aumento de fortuna del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria
4. Modificaciones pactadas en el convenio regulador
E. MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA QUE SE FIJÓ SIN LIMITACIÓN ALGUNA:
1. Cambio de circunstancias en el cónyuge beneficiario de la pensión
2. Carácter eminentemente temporal de la pensión compensatoria
3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo admitiendo la temporalización de la pensión y modificación legislativa del artículo 97 del Código Civil.
F. PRÓRROGA DEL PERÍODO PARA PERCIBIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA
G. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cambio de las bases de la pensión
2. Petición de suspensión del pago de la pensión compensatoria
II. LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cese de la causa que motivó el derecho a pensión compensatoria
2. Matrimonio del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria
3. Convivencia marital del cónyuge acreedor con otra persona
4. Otras causas de extinción de la pensión compensatoria
5. El convenio regulador en relación con la extinción de la pensión compensatoria
6. Efectos de la concurrencia de una causa de extinción cuando la pensión compensatoria se fijó en una cantidad alzada.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. Puede ser:
1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)
I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
A. REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
1. Reducción de ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia
2. Aumento de las necesidades del progenitor obligado al pago de la pensión
3. Aumento de ingresos del progenitor custodio
4. Cambio de convivencia de los hijos
5. Disminución de las necesidades de los hijos
6. Percepción de ingresos por parte de los hijos mayores de edad
B. AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
1. Aumento de las necesidades de los hijos
2. Aumento de los ingresos del obligado al pago de los alimentos
3. Descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos
C. LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
D. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
1. Suspensión de la obligación alimenticia
2. Modificación del sistema de cuantía de la pensión
3. Modificación de la cláusula de gastos extraordinarios
4. Modificación de la forma de prestar los alimentos
5. Modificación del índice de actualización
II. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:
1. Extinción de la pensión por obtención de ingresos por parte del hijo
2. Extinción de la pensión por encontrarse el hijo en disposición de trabajar
3. Extinción de la pensión por falta de rendimiento escolar o falta de aplicación en el trabajo
4. Extinción de la pensión por contraer matrimonio el hijo
5. Extinción de la pensión por falta de convivencia del hijo con los progenitores
6. Extinción de la pensión por falta de ingresos en el progenitor obligado al pago de los alimentos
7. Extinción de la pensión por cumplimiento de las cláusulas del convenio regulador
8. Extinción de la pensión alimenticia al ser condenado el hijo por agredir al padre