Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos, de guiarles, aconsejarles y corregirles para que sean personas de bien, libres y responsables. Es ésta una tarea maravillosa y grandiosa que requiere mucha paciencia, madurez, constancia, fortaleza de espíritu, buen criterio; requiere el ejercicio de muchas virtudes y, sobre todo, requiere mucho amor. Educar a los hijos exige mucho más que procurarles alimento, vestido, vivienda, colegio, salud, bienestar, descanso y diversión. Exige un ambiente familiar propicio y un clima de confianza, de comunicación y de respeto. Exige, especialmente, que los padres tengan muy claro cómo quieren educar a sus hijos, qué valores quieren inculcarles para que sus hijos sean felices y personas realizadas en todo sentido.
Educar hijos felices no quiere decir evitarles dificultades ni esfuerzos, porque deben aprender que la vida no es fácil ni cómoda; educar es también exigir, poner disciplina y orden, es hacer ver lo que es correcto e incorrecto, lo que es bueno y lo que es malo, es «enderezar», corregir a tiempo y con fortaleza (que no quiere decir con violencia) para no hacer de los hijos unas personas caprichosas, irresponsables y «tiranas». Castigar una conducta incorrecta no es malo, es bueno para los hijos. Para los padres sería más fácil «dejar pasar», no corregir, pero esto, a corto y largo plazo, sería muy perjudicial para ellos y para los hijos. Para los padres educar y corregir no es tarea fácil, porque les supone esfuerzo y valentía, les supone -ante todo- dar buen ejemplo a sus hijos. La mejor educación que puede brindar un padre y una madre a sus hijos es el buen ejemplo, puesto que «una imagen vale más que mil palabras».
«Educad y corregid al niño, para que no tengáis que castigar al hombre». A los hijos hay que explicarles por qué está mal algo que han hecho indebidamente, pero si persisten en su actuación después de mucho explicarles, no estaría mal una buena palmada en el trasero dada a tiempo, si se sabe administrar bien y adecuadamente. Es mejor que los niños no sean motivados en sus actuaciones por premios ni por castigos, pero no es incorrecto que los padres -de vez en cuando- premien y estimulen el buen comportamiento de sus hijos y -siempre- les corrijan su mal comportamiento. ¿Y cuál es esa medida correcta de una corrección? No es algo matemático, depende de cada situación, de cada niño(a), del momento oportuno. En esto no valen las casuísticas, pero lo cierto es que hay que saber ser padres y no sólo amigos de los hijos.
¿A un hijo se le debe dar todo lo que pide? No. ¿Se le debe dejar hacer todo lo que quiera? No. ¿Se le debe exigir que cumpla sus deberes escolares y de la casa (porque en su casa también debe tener deberes caseros)? Sí. ¿Se le debe exigir que cuide sus cosas? Sí. ¿Se le debe exigir que respete a sus padres, a sus hermanos, a sus amigos, a sus maestros y compañeros de colegio? Sí. ¿Se le debe exigir que no mienta, que no robe, que no golpee a los demás? Sí. ¿Y si lo hace se le debe corregir? Sí. ¿Corregirlo con golpes, con gritos, con humillaciones, con violencia? Nunca.
Es más efectivo corregir con pequeñas sanciones, como por ejemplo, reducirle el dinero que se le da semanalmente, retrasarle el paseo o el viaje que se le había prometido, etc. Esto lo «persuade» y le aprovecha más que una absurda e irracional paliza, que un grito, que una humillación. Pero hay que corregirlo, sabiendo que corregir no es algo violento sino que es expresión de amor y, como tal, debe ser algo positivo, convincente porque tiene la fuerza de la verdad y no del maltrato. Como dice el refrán: «más hace una gota de miel que un barril de hiel».
Habrá ocasiones en que se tendrá que recurrir a métodos más drásticos, pero nunca a la violencia. ¿Violencia es una palmada dada a tiempo en el trasero? No, si no se hace con frecuencia y con fuerza. Pero tampoco podemos llegar a extremos tan absurdos, como el que acaba de suceder en España, en el que un Juzgado Penal de Jaén condena a una madre «sordomuda» a 45 días de prisión y a no acercarse a su hijo durante un año por agarrarle del cuello y darle un bofetón por un «delito de malos tratos» después de que le diera al menor un bofetón y le agarrara del cuello tras una pelea, que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio, a lo que este menor le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño. La madre fue tras el hijo de 10 años de edad y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un golpe por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara, tal y como describen los medios de comunicación y los propios implicados.
Cuando después el menor llegó a clase al colegio, su tutor percibió rastros de sangre en la nariz del menor y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su madre le había agarrado del cuello y le había dado un bofetón; el tutor observó que tenía en el cuello un moratón y denunció el hecho. Para la magistrada que juzgó el caso, ha quedado acreditado que la madre «cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza», lo que hizo que su cabeza se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz, por lo que «se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aún cuando hubiese sido la única agresión cometida por ella hacia su hijo». Igualmente, analiza que el menor tiene un «carácter difícil y desobediente» respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho los deberes. La madre y el niño son los principales sorprendidos con esta sentencia condenatoria y ambos piden que no los separen. La madre sordomuda no había maltratatado nunca antes a su hijo.
Ante estos hechos, el debate se ha centrado en que si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida el bofetón en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta la sentencia que ante una agresión física de esta índole -«dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones»- los actos de la madre «no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación». En definitiva, se le condenó por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y se le prohibió aproximarse a menos de 500 metros a su hijo durante un año y 45 días.
Recientemente, el Congreso español derrogó el art. 154 del Código Civil que recogía la posibilidad de que los padres corrigieran razonablemente a sus hijos y se ha abierto un amplio debate mediático sobre si esta reforma lleva consigo que el mero hecho de pegar un «cachete» a un hijo configura la comisión de un delito de violencia doméstica del art. 153.2 del Código Penal, que está sancionado con pena de entre tres meses de prisión y un año.
Es verdad que al estar vigente con anterioridad el precepto derogado, no legitimaba de por sí la agresión de un padre a un hijo, como tampoco se legitima ahora ni antes. Hay que proteger a las víctimas de la violencia cometida por los propios familiares en el seno del hogar. El Estado debe intervenir en estos hechos y de manera ineludible. Ahora bien, la expresa derogación del citado artículo 154 del C.C. que decía que los padres «podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos», no conlleva necesariamente ingresar al padre o a la madre en prisión por un solo bofetón, al menos tres meses, con una pena de alejamiento de un año que expulse, además, al progenitor del hogar con las consecuencias que esto comporta.
Varios son los Juristas que consideran que con esta Sentencia la Juez ha hecho una interpretación restrictiva e ilógica de la ley y es como si se entendiera que antes de la derogación sí se permitía a los padres pegar a sus hijos y así no es. El derecho de corrección del artículo 154 del C.C. en ningún momento ha permitido la violencia doméstica ni se trataba de una «licencia» de los padres para maltratar a sus hijos. Antes, ahora y después, el hecho de ser padres no permite extralimitaciones en el ejercicio de la patria potestad. Los padres no pueden utilizar vías agresivas para hacer ver a sus hijos lo que está mal en su actitud y de ninguna manera está justificada la agresión a un menor. Pero ello no quiere decir que dar un cachete es cometer un delito de violencia doméstica.
Y como si ya fuera poca la pena decidida en esta Sentencia de Jaén, el Ministerio Fiscal la recurrió solicitando que se incremente la pena de 45 días de prisión más el año y 45 días de alejamiento a 67 días de cárcel manteniéndose la prohibición de acercamiento, puesto que la Sentencia emitida en primera instancia no tuvo en cuenta que se tenía que aplicar el agravante de que los hechos se desarrollaron en el domicilio familiar. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén elevó la pena impuesta a la madre sordomuda imponiéndole 67 días de prisión, así como un año y 67 días de alejamiento del menor, al considerar los Magistrados que debían resolver a favor del recurso planteado por la fiscalía .
Ante este incremento de la pena, la madre interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la condena. Al respecto, los Magistrados analizan que el «simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada» en el artículo 153 del Código Penal que contempla el delito de violencia doméstica y sostienen que en este caso concreto no puede entenderse que el derecho de corrección de la madre pueda justificar la conducta que tuvo. «Corregir no equivale a agredir, maltratar o golpear», afirman, para agregar a continuación que «el derecho de corrección no autoriza ni alcanza la utilización del castigo físico».
La Sentencia de apelación añade que los hechos enjuiciados no fueron un simple acto de reprensión ante una conducta impropia, sino el uso de la violencia física «como único medio de corrección de una conducta de cierta violencia», de ahí que sólo quepa aplicar lo estipulado en el Código Penal sobre los delitos de violencia doméstica. «La obligación del juez es respetar y aplicar la Ley en cuya redacción y promulgación no participa y el caso es que el código penal no permita dejar de aplicar una norma imperativa» y estos hechos son «perfectamente incardinables en el delito de maltrato familiar», expone la Sentencia.
Pese a todo ello, el Tribunal propone el indulto de la pena de prohibición de aproximación «con la consiguiente suspensión de su ejecución», ya que considera que su aplicación puede conllevar consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de esta madre. De ahí que falle que se expida testimonio de esa Sentencia para su remisión al Ministerio de Justicia a efectos de la incoación del oportuno expediente de indulto. El Consejo de Ministros ha dado el indulto de la pena de alejamiento a la madre. El indulto, notificado por la Fiscalía de Jaén a la Fiscalía Superior de Andalucía, deja sin efecto así la sentencia dictada el pasado enero por la Audiencia de Jaén. Eso significa que esta madre sordomuda no tendrá que cumplir la pena. Se le condiciona a «que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años» desde la publicación del Real Decreto en el BOE.
Independientemente de este caso concreto, lo que sí queda claro es que una cosa es reprobar a un hijo una conducta impropia y otra muy distinta es agredirle con bofetones o con un cinturón, con tanta intensidad como para ocasionarle contusiones en diversas partes del cuerpo. Hasta no hace mucho tiempo, se veía muy «normal» que los padres castigaran a sus hijos con cinturones o «fuetes». Esto ha sido, es y será maltrato y violencia intrafamiliar antes y después de la derogación del citado precepto. Pero tampoco lleguemos al extremo y a la mala interpretación de que un cachete es violencia. A nadie va a causarle un trauma infantil una simple palmada dada muy de vez en cuando. Otra cosa es que se recurra con frecuencia y con fuerza a las palmadas, cachetes, bofetones, puños, golpes, gritos, humillaciones para educar a los hijos, porque con esto se genera violencia y luego serán los mismos hijos los futuros transmisores de violencia intrafamiliar en los hogares que más tarde conformen.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado hace pocos días a un padre a cumplir una pena de dos años de cárcel por pegar a sus dos hijos, de 4 y 5 años, con un cinturón en la zona de la cara en su domicilio, sufriendo contusiones y hematomas que requirieron asistencia facultativa. La madre presenció los hechos que se produjeron cuando los menores regresaron del colegio.
Un juzgado de lo Penal de Valencia, que le condenaba por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, también le establecía la prohibición de acercarse a sus hijos durante un periodo de tres años. El acusado, entre otras cosas, alegaba «desproporción» de la pena, pero el Tribunal considera que se ha adoptado porque los hechos revistieron «objetiva gravedad» y porque la agresión se produjo en la intimidad domiciliaria y con un medio susceptible de ocasionar resultados de mayor entidad, con una violencia «de todo punto desaforada para con niños de tan corta edad».
Cómo debe proceder un padre cuando ve que la madre encierra a su hija, no quiere llevarla a ningún lado y la niña se la pasa mirando tele, le da muchos medicamentos (innecesarios) y le dice que está enferma y hasta le saca dientes sin necesidad de hacerlo. Los padres están separados y tienen custodia compartida. Cuando el padre reclama a la justicia que interceda antes de que la niña se enferme de verdad, la jueza le dice que no insista que con lo que tiene le alcanza y si no todavía lo puede perder. El abogado en cuestión le aconseja que no denuncie a la jueza por amenaza porque luego lo pagará en los juicios sucesivos. Por Dios, qué es esto? en qué pais vivimos? qué leyes tenemos?
Necesito me digan adonde nos podemos dirigir para solucionar esto de verdad.
Escribe usted desde un país distinto a España y la verdad es que cada país debe tener un sistema eficaz de protección a los menores. Supongo que el suyo lo tiene. Su Abogado debe haber pasado escritos al Juzgado denunciando esta situación y se han debido responder por escrito, con la intervención del Ministerio Fiscal en protección de la menor. Todas las actuaciones judiciales que haga el Abogado deben ser por escrito y respondidas por escrito y exsiten recursos.
En España los padres no tienen el mas mínimo derecho sobre los hijos, y me refiero a darles una educación básica y moral.
estamos totalmente desprotegidos, porque la justicia es totalmente inoperante.
Un menor comete un delito con daños y perjuicios y a los padres los arruina, el sale impune con trabajitos sociales como cuidar niños en la cruz roja o en la piscina con un monitor.
Como se ríen, pues son mas listos que la justicia.
A los padres no les hacen ni caso porque estos no tienen respeto ni cariño o afecto familiar.
Están formando fanfarrones que presumen de delinquir pues no sale ninguno rehabilitado.
Si te descuidas te pasas la noche en el calabozo nada mas te denuncie, aun que sean falsas las agresiones.
Como luego los castigos que tienen son tal severos se la trae al pairo.
Mas mano dura justa pero con misericordia, los padres el 99% queremos a nuestros hijos nos los criamos como antiguamente para trabajar queremos que sean personas de provecho con dignidad y valores humanos.
Los padres no son delincuentes y también tenemos dignidad.
[…] la madre que no tiene su guarda y custodia, el socorro y la ayuda mutua, el derecho-deber de educar al hijo, la herencia o derecho sucesorio que obliga a la reserva de la legítima y a ser el heredero legal […]
¿Por qué en la nueva ley española de adopción internacional (ley 54/2007) se considera que el Comité de Derechos del Niño, «ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989»?
Artículo 19.
1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programás sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
No entiendo por qué mi derecho como madre a corregir moderadamente a mi hijo, se «pueda presumir» como un posible acto de violencia hacia el niño. Será que educar a nuestros hijos en los valores y en el respeto a las autoridades (padres, profesores, abuelos, etc.) está mal?
[…] Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2. Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres en el ejercicio de su potestad podrán recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos. […]
El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga acaba de condenar a nueve meses de prisión a una madre por un delito de abandono temporal de un menor, porque en una ocasión echó de casa a su hijo de 15 años de edad y en otra no le dejó entrar en el domicilio con el fin de darle un escarmiento, alegando que es un chico «problemático», por lo que el menor tuvo que ser recogido por unos vecinos.
La madre alega que el menor «se iba días y noches enteras de la vivienda sin dar explicaciones»; mientras que el menor dice que se iba «ante la situación insostenible en la que vivía», admitiendo que «su conducta es rebelde y de constantes discusiones con la progenitora».
La sentencia dice que existe «una actuación negligente por parte de la madre, que ante los problemas de conducta del hijo menor en una ocasión le puso las maletas en la calle y poco después se negó a abrirle la puerta de entrada a la vivienda familiar, como medida de escarmiento».
Relata la sentencia que «aunque el menor se encuentre en plena adolescencia, con la dificultad que ello puede conllevar para la acusada, ello no es óbice para que pretenda echarlo de la casa dejándolo a la intemperie en la calle una noche», apuntando que esta conducta conlleva «un riesgo para el menor».
El joven aseguró que «está bien atendido en sus necesidades esenciales y que no quiere salir del entorno familiar», mientras la actitud de la progenitora en el juicio fue «en todo momento de preocupación hacia su hijo». Además, demostró que se implica en la educación y bienestar de su hijo y que tiene una situación laboral y familiar «normalizada». Por esto no ve conveniente quitarle la patria potestad.
Otra noticia reciente del 6 de mayo/2009 en la que se condena a una madre por tirar del pelo a su hija menor de edad, mediante sentencia del Juzgado de lo Penal de La Coruña (España) con un año de alejamiento, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 150 euros de indemnización, después de que la defensa, la Fiscalía y la acusación particular (la abuela de la menor), pactasen un acuerdo antes de entrar en la sala al juicio, con lo que el magistrado se limitó sólo a leer la sentencia.
En la condena la madre no puede comunicarse con su hija por teléfono, ni a través de ningún otro canal como Internet o correos electrónicos y debe mantenerse a 100 metros de distancia de su hija, quien estaba citada como testigo en caso de que se celebrase el juicio. También se prohibió a la madre a adquirir el permiso de armas durante el tiempo que debe estar alejada de su hija. Según todo esto, la madre «acusada» recibe la «pena menor» que establece el Código Penal para este delito y esto mismo fue lo que motivó que la defensa decidiese pactar para que no se celebrase el juicio.
[…] un plan concreto de “acción conjunta” para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles también un hogar armonioso donde […]