La familia es la primigenia escuela de educación en la que todos sus miembros colaboran espontáneamente: padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos, etc. Los padres, en su tarea formadora, se sirven de educadores subsidiarios para ayudarse en la educación adecuada para sus hijos, sin que este apoyo suponga suplantar la misión de los padres como educadores de sus hijos, ya que ésta es su principal responsabilidad paterno-filial.
El derecho y el deber de educación de los padres hacia sus hijos está en la naturaleza y en la condición humana y es un binomio «derecho-deber» interdependiente, inseparable, inalienable e irrenunciable, puesto que todos sabemos que la paternidad no consiste únicamente en traer hijos al mundo, sino, primordialmente, en educarlos.
Todas las personas tenemos derecho a recibir una educación, una cultura, especialmente desde la infancia. En la Declaración Universal de Derechos Humanos se consagra el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículo 26.3).
Los colegios colaboran con los padres en la misión educadora de los hijos y, por ello, estos centros educativos deben ser escogidos con entera libertad por los padres; a su vez, los padres deben colaborar activamente con las actividades del colegio y éste deberá estar abierto a las asociaciones de padres.
Los poderes públicos del Estado deben garantizar el derecho inalienable de los padres de educar a sus hijos y promover las instituciones educativas de calidad que subsidiariamente les colaboren, sin que esta colaboración suponga suplantar ni monopolizar la misión formadora de los padres, especialmente en lo que respecta a la educación escolar primaria y secundaria.
El Estado también debe garantizar y proteger efectivamente en los colegios la libertad de enseñanza que tienen los padres de familia para educar a sus hijos menores, según sus preferencias y el tipo de educación que desean transmitir a sus hijos. De esta manera, el Estado actúa como colaborador subsidiario y no como sustituto de los padres ni como agente ideológico de los poderes estatales.
El artículo 27 de la Constitución Española, protege el derecho fundamental a la educación y afirma la libertad de enseñanza; al mismo tiempo, garantiza el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos. Este precepto constitucional dice:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que desarrolla el artículo 27 de la Constitución Española, reafirma la ayuda que deben prestar los poderes públicos a los centros educativos, tanto públicos y privados como concertados, y a la programación general de la enseñanza. Esto no supone interpretar restrictivamente el derecho de padres, profesores y alumnos a la intervención en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos.
La libertad de enseñanza implica la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un proyecto educativo propio, e incluye también la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos, así como la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Conforme al artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas, la educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en esta Carta; inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. Y todo esto sin restringir la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten las normas mínimas que prescriba el Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: «1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye (…) la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. (…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres (…) para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (art. 18).
El primer Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos dice: «El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas» (art. 2).
La Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU, reafirmando que la libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones financieras; los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales: «El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones públicas necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos correspondientes» (párrafo 9).
Un problema puntual que se ha presentado recientemente en España respecto a estos temas, es la obligatoriedad de la asignatura «Educación para la Ciudadanía» y sus contenidos explícitos en temas morales en el ámbito de la educación escolar, los cuales son asunto de los padres. Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas.
Asuntos como la educación sexual “ideológica” del Estado en los colegios, imponer un sistema obligatorio de educación que excluye toda formación religiosa, obedece más a sistemas totalitarios y no democráticos, porque desplaza y desconoce los derechos de los padres tan universalmente defendidos en todos los sistemas legales que se precian de pluralistas y respetuosos. Ninguna política educativa de ningún Estado debe violar el derecho de los padres, ni desconocer la pluralidad de modelos educativos que enriquecen a todas las sociedades.
Ninguna ley educativa, por más progresista que se crea, puede negar ni desconocer que los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos; precisamente son educadores por ser padres. La educación no es una “concesión” del Estado, ni es el Estado quien decide qué tipo o modelo de educación se da, especialmente en asuntos educativos de índole filosófico, moral o religioso.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo advierte, en Sentencias de fecha 11 de febrero de 2009 y 13 de diciembre de 2010, con respecto a la asignatura de la Educación para la Ciudadanía (EpC) que «ni la Administración educativa, ni los centros docentes ni los profesores están autorizados a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas».
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho