El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, del Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, se fundamenta en que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles son profesionales que reúnen la condición de juristas y de garantes de la fe pública; por lo tanto, tienen capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria atribuidos a los Jueces.
1. Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil, sin que exista la controversia propia de un proceso contencioso.
Este anteproyecto modifica la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuyendo al Notario funciones que hasta ahora correspondían al Juez, porque les otorga competencia sobre los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como la posibilidad de acordar por los cónyuges sin hijos menores de edad su separación o divorcio fuera del ámbito judicial, lo que también conlleva una reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y de la Ley del Notariado.
El objetivo de esta reforma de la jurisdicción voluntaria es lograr que los Jueces y Magistrados puedan centrarse en su verdadera función, que es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen los costes económicos para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que en algunos casos no será necesaria la presencia de Abogado y Procurador.
2. Este Anteproyecto fija un procedimiento único y sin alternativas (o sólo en sede judicial o sólo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los Notarios, que expedirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.
3. Como vemos, el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye la posibilidad de que los Notarios celebren matrimonios, como ya ocurre con los Alcaldes o Concejales en los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas.
Será el Registro Civil o los Notarios del domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el expediente matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas las alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o discapacitados judicialmente, los ciudadanos también podrán acudir al Juez o al Notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.
4. El Consejo Nacional de Notariado defiende el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, porque considera que la competencia de los Notarios para celebrar matrimonios e intervenir en divorcios de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad «garantiza la máxima seguridad jurídica a los ciudadanos»; también resalta que la reforma de la jurisdicción voluntaria ha sido propuesta por el Ministerio de Justicia tras hablar con diversos colectivos como los Notarios, los Registradores, los Jueces y los Secretarios judiciales.
El objetivo, según sostiene el Consejo Nacional de Notariado, es la modernización de la justicia y la necesidad de liberar a los Tribunales de la tramitación de aquellos expedientes en los que no existe controversia y, por lo tanto, pueden ser llevados por funcionarios diferentes al Juez; así, la celebración de una boda o un divorcio ante estos profesionales lograría que el expediente se tramite de forma más ágil y rápida, sin sufrir los retrasos derivados del colapso en los Juzgados.
Además, el Notariado afirma que se conseguirá un coste económico «moderado y razonable» que pagarán aquellos interesados en realizar el trámite y no el conjunto de la sociedad que mediante sus impuestos sostiene el coste de la estructura judicial. El arancel notarial sería de 95 euros por cada matrimonio.
El Consejo Nacional de Notariado recuerda que este colectivo tiene ya amplia experiencia en el ámbito del derecho de familia, pues ya se realizan ante los Notarios las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos o la protocolización de convenios reguladores en caso de separación y divorcio.
En el caso del divorcio, únicamente podrá hacerse ante Notario en los casos en los que no existan hijos menores y exista mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, ya que se trata de casos en los que el convenio regulador no contempla la intervención del ministerio fiscal. Según el Notariado, las bodas y los divorcios amistosos o de mutuo acuerdo serán más rápidos y baratos de aprobarse el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En la actualidad son varios los países en los que los Notarios pueden autorizar las bodas civiles y la separación y divorcio de los cónyuges en determinados supuestos.
5. Varios Jueces consideran que con este Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que otorga facultad a los Notarios para celebrar bodas, no se van a descongestionar los Juzgados porque, en muchos casos, el matrimonio ya se celebra ante el Alcalde o los Concejales. Y si se les atribuye también competencia para tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio, eso supondrá la privatización de una función hasta ahora encomendada a los Jueces y el pago por el ciudadano de una tasa por la tramitación de un expediente que actualmente es gratuito.
También consideran los Jueces que en cuanto a la posibilidad de que los Notarios acuerden el divorcio consensuado de los matrimonios sin hijos o con hijos mayores, tampoco va a resolver el atasco que puedan sufrir los Juzgados de familia porque ese tipo de procesos son los que menos conflictividad y trabajo presentan y suelen ser procedimientos que se tramitan, en la mayoría de los casos, de mutuo acuerdo.
Creen que esa función jurisdiccional de alguna manera se privatiza y aquellos que tengan mayores posibilidades económicas van a poder divorciarse ante Notario sin espera ni retraso alguno y con una rapidez total. Por otro lado, aquellos que no dispongan de medios tendrán que seguir acudiendo a los Juzgados.
Preocupa a algunos Jueces el hecho de que no se dice qué tipo de control va a ejercer el Notario sobre los convenios reguladores de la separación y el divorcio que ellos autoricen, ya que para que los convenios reguladores de separación y divorcio puedan ejecutarse necesitan la aprobación judicial. Si los cónyuges que se divorcien ante Notario necesitan que el convenio sea aprobado por el Juez para que sea ejecutable, no se ha solucionado el problema de fondo, porque la posibilidad de su posterior ejecución en vía judicial es exclusiva del Juez.
6. El borrador del informe preceptivo al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará hoy jueves 27 de febrero, recomienda:
– Mantener el control del Juez en los casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
– La competencia para celebrar un matrimonio (que el Anteproyecto extiende a los Notarios) no debe amparar la de disolverlo, porque «son realidades absolutamente diferenciadas».
– Debe seguir siendo preceptiva la intervención de un Abogado en este tipo de expedientes tramitados ante los Notarios, así como en todos los relativos a la capacidad de las personas, menores y familia en general, porque se considera imprescindible que cada parte esté asistida en todo caso por su propio Letrado en los expedientes notariales de separación y divorcio de mutuo acuerdo.
– Respecto al requisito de la edad para contraer matrimonio, que pasa de 14 a 16 años, el borrador pide mantener un cierto grado de discrecionalidad judicial, como en determinados casos ocurre en la actualidad.
– Deben seguir siendo las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y no los Notarios o los Registradores en los expedientes que tramiten, las que valoren la concurrencia de los requisitos relativos a la insuficiencia de recursos económicos que dé derecho a esta prestación.
– Algunos expedientes cuya tramitación se atribuye en exclusiva a Notarios y Registradores, debe aplicarse el arancel correspondiente a los documentos sin cuantía que los acerquen, en cuanto a su coste para el usuario, a los tramitados en sede judicial, carentes de tasa.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho