Los Notarios ya pueden resolver nuevas y distintas cuestiones civiles, matrimoniales, de sucesiones, hipotecarias y mercantiles en las que no exista controversia entre las partes, puesto que al no existir desacuerdo entre los implicados, no se requiere la intervención de un Juez. La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, amplía las competencias de los Notarios, con lo que se ayudará a descongestionar los Juzgados y los Tribunales y se agilizarán las tramitaciones.
Se consideran de jurisdicción voluntaria todos aquellos asuntos que no requieren la intervención de un Juez para la tutela de derechos e intereses en materia civil y mercantil, porque no existe controversia entre las partes y, por tanto, no son asuntos propios de un proceso contencioso.
Los Notarios son cualificados expertos en Derecho, quienes están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con vocación de servicio público.
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria posibilita la alternatividad, es decir, permite al ciudadano la libertad de elegir al Secretario Judicial o al Notario o al Registrador para determinados casos.
¿Cuáles son estas nuevas competencias para los Notarios en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria?
1. A partir del 30 de junio de 2017, el matrimonio civil también podrá contraerse ante Notario, Juez del Registro Civil o de Paz, Secretario Judicial, Concejales y Alcaldes.
Actualmente, los Notarios ya intervienen en temas de familia como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la protocolización de convenios familiares, las tutelas, la constitución de parejas de hecho, etc.
2. Los Notarios también podrán, a partir del 30 Junio de 2017, tramitar separaciones y divorcios, cuando no existan hijos menores a cargo de la pareja, con lo que seguramente se agilizarán los plazos de estas mismas tramitaciones en los Juzgados y, además, con la misma seguridad jurídica.
3. En cuanto al tema de las sucesiones sin controversia, los Notarios podrán, por ejemplo, conocer temas como el de los herederos colaterales de aquellas personas que han fallecido sin hacer testamento; por lo que estos herederos podrán recibir la herencia sin tener que acudir ante un Juez.
Los herederos directos, desde hace varios años, pueden encargar a los Notarios algunos asuntos de las sucesiones abintestato, es decir, sin testamento y sin controversia.
4. Los Notarios también conocerán de los expedientes de reclamación de deudas dinerarias sin controversia entre las partes, lo que permitirá acortar los plazos actuales. También se podrán realizar las subastas notariales, que serán estrictamente electrónicas, lo que abaratará y agilizará el procedimiento.
5. Otro asunto que se podrá hacer ante Notario es la conciliación. Desde 2012, los Notarios ya actúan en el ámbito de la mediación como mediadores. La conciliación y la mediación, como función pública notarial, lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, para alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes con la legalidad.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
[…] partir del 30 de junio de 2017, cuando entre en vigor la Ley 15/2015 de 2 de julio, habrá otra alternativa fuera de los Juzgados de Primera Instancia para que los cónyuges puedan […]
Es evidente que cuando no existen hijos menores de edad y las partes llegan a un acuerdo, la vía notarial para el divorcio o la separación es muy rápida, puesto que la Escritura Pública de separación o divorcio puede otorgarse el mismo día o al día siguiente (incluido el mes de agosto), a diferencia de lo que sucede con la separación y divorcio judicial o ante el Secretario Judicial. No hay gastos de Procurador, porque no se requiere su intervención. Habrá que abonar los aranceles notariales correspondientes de las respectivas Escrituras Públicas, las cuales pueden estar sujetas al impuesto de actos jurídicos documentados, lo que no sucede en los casos de separación y divorcio tanto ante el Juez como ante el Secretario Judicial.
Otra ventaja que tiene la vía notarial para el divorcio o la separación es que los cónyuges pueden incluir en el convenio regulador otras materias distintas a las que se contienen en el artículo 90 del Código Civil, e incluso pueden aprovechar la Escritura Pública para incluir otros negocios jurídicos entre los cónyuges.
Tanto en el divorcio notarial como en el divorcio ante el Secretario Judicial, los hijos mayores de edad deben comparecer para prestar su consentimiento en relación con la pensión alimenticia que se haya fijado a su favor. Mientras que en el divorcio ante el juez, nada se dice sobre la necesidad de que los hijos mayores tengan que comparecer ante el Juez para prestar su consentimiento (articulo 777 LEC). Si los padres no desean que sus hijos mayores de edad vayan al Notario o al Secretario Judicial a prestar su consentimiento, o son los hijos los que no quieren prestarlo, la opción judicial para el divorcio será la única viable.
Hola Patricia, al solicitar la ayuda familiar, me pedían un convenio regulador por hijos menores a cargo, me dijeron que lo podía hacer ante notario de mutuo acuerdo, el padre de mi hija vive en Tarragona y yo en Granada. Lo he hecho ante notario y el padre de mi hija lo ha ratificado. Ahora me dicen que ha entrado una ley y tiene que estar admitido a tramite. Me podría confirmar si la ley está ya en vigor y si está, que puedo hacer. Gracias
[…] Consejo Nacional de Notariado recuerda que este colectivo tiene ya amplia experiencia en el ámbito del derecho de familia, pues ya se realizan ante los Notarios las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos […]
Según el texto de la introducción de la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se pretende optimizar los recursos públicos, atribuyendo el conocimiento de un número significativo de asuntos a otros operadores jurídicos, como Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento, lo que constituye una garantía para el ciudadano que ve optimizada la atención que se le presta al poder valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses.
Se distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando Jueces o Secretarios Judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales. Con esta distinción se avanza en el objetivo de que los Jueces y Magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El BOE Nº 158, de 3 de julio de 2015, publica la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.