Entradas de la categoría ‘Herencias’

Las parejas estables no casadas en Aragón

Lunes, 7 junio 2010

La Ley Aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas, modificada por la Ley 2/2004, de 3 de mayo, con la que se amplió los derechos a las parejas del mismo sexo, se aplica a las personas mayores de edad que formen parte de una pareja estable no casada en la que exista una relación de afectividad análoga a la conyugal; deben estar  inscritas en el respectivo Registro de la Diputación General de Aragón o en el Registro Civil competente . Sigue ...

De la Viudedad Aragonesa

Lunes, 5 abril 2010

La Viudedad Aragonesa es el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o comunes del matrimonio, tanto muebles como inmuebles, que durante la vigencia del matrimonio hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido. Durante la vigencia del matrimonio, ambos cónyuges son titulares del derecho expectante de viudedad. La causa que atribuye el usufructo vidual aragonés a uno de los cónyuges no es la muerte del otro cónyuge, sino la celebración del matrimonio. Sigue ...

Capitulaciones matrimoniales: acuerdos ventajosos para los enamorados

Domingo, 14 marzo 2010

Las capitulaciones matrimoniales son un documento público otorgado ante Notario, mediante Escritura Pública, en el que los cónyuges o los futuros cónyuges (prometidos), en pleno uso de su libertad y de sus facultades, pactan el contenido patrimonial de su matrimonio o de su futuro matrimonio. El artículo 1325 del Código Civil Español estable que “en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”. También se conocen con el nombre de pactos o acuerdos prenupciales o acuerdos prematrimoniales. Sigue ...

La Pensión de Orfandad

Martes, 9 febrero 2010

Cuando la persona fallece dejando hijos menores o adolescentes, la Seguridad Social les concede una pensión de orfandad, protegiendo de esta manera a los familiares con unas prestaciones por fallecimiento (como sucede con la pensión de viudedad). Debe diferenciarse entre el causante de la prestación y el beneficiario de ese derecho. Sigue ...

¿Qué es el derecho de abolorio o derecho de la saca?

Martes, 12 enero 2010

El Derecho Civil de Aragón, en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte dispone, en su artículo 202, el orden de sucesión legal: 1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente. 2. En defecto de descendientes: 1. Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente. 2. Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Sigue ...

El derecho expectante de viudedad

Lunes, 4 enero 2010

La viudedad en el Derecho Foral Aragonés es el derecho que tiene el cónyuge viudo(a) a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o que fueron comunes del matrimonio. En el derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo(a) el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento y de todos los bienes inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido. Sigue ...

Cómo se divide judicialmente la Herencia según la L.E.C.

Sábado, 5 diciembre 2009

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, de 7 de enero, cuyo principal objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a una tutela judicial efectiva, con la plenitud de las garantías procesales, en su Libro IV que se refiere a los procesos especiales y, concretamente, en el Título II trata de la división judicial de patrimonios, recogiendo en el Capítulo I (artículos 782 a 805) todas las disposiciones referentes a la división judicial de la herencia. Los herederos o legatarios que no pueden resolver entre sí sus posibles diferencias o desacuerdos con respecto a la herencia dejada por el difunto, ya sea mediante testamento o sin él, podrán reclamar ante los Tribunales sus justas pretensiones, cuando crean que sus derechos han sido vulnerados. Sigue ...

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