Entradas de la categoría ‘Herencias’

No tienen revisión de fondo las resoluciones matrimoniales en la UE

Jueves, 3 enero 2013

El Reglamento (CE) N° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, se refiere a los procedimientos civiles concernientes a divorcios, separación de cuerpos o anulación de matrimonios, así como a todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental. Se excluyen de su ámbito de aplicación los procedimientos civiles relativos a obligaciones de alimentos. Sigue ...

Nuevo Reglamento Europeo sobre sucesiones mortis causa y creación de certificado sucesorio europeo

Jueves, 2 agosto 2012

El Reglamento (UE) Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones “mortis causa” y a la creación de un certificado sucesorio europeo, ha sido aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) para garantizar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de competencia, así como para establecer medidas destinadas a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia de sucesiones y testamentos. Sigue ...

El usufructo del cónyuge viudo y de la pareja de hecho supérstite

Miércoles, 25 julio 2012

El artículo 467 del Código civil  español establece que “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. Esto quiere decir que el usufructuario del bien debe cuidarlo, no puede destruirlo ni tampoco puede alterar el destino económico de ese bien. Sigue ...

Abogados de familia: mediadores familiares

Viernes, 4 noviembre 2011

La mediación familiar es aplicable a cualquier tipo de conflicto familiar y es una eficaz alternativa de solución entre las partes, porque con ella se intenta llegar a un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos los implicados. La mediación familiar evita entrar en litigios innecesarios y desgastadores que muchas veces no consiguen resolver y atender las necesidades de todos. Pero tampoco es la panacea porque no existe el acuerdo perfecto, ya que la “mediación es un proceso  imperfecto  donde una tercera persona imperfecta trata de ayudar a personas imperfectas a alcanzar soluciones imperfectas  en un mundo imperfecto”, como muy bien dice Leonard Marlow, prestigioso abogado matrimonialista de los EE.UU. y experto en mediación familiar. Sigue ...

Aragón ya tiene su propio Código Civil

Miércoles, 30 marzo 2011

En el día de ayer se publicó el “Código del Derecho Foral de Aragón” (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón), que recopila nuestras propias “Leyes Civiles Aragonesas”: Sigue ...

Aprobada la Ley de Mediación Familiar Aragonesa

Lunes, 28 marzo 2011

El pasado 24 de marzo, el Pleno de las Cortes de Aragón, aprobó la Ley de Mediación Familiar de la Comunidad Autónoma, que la regula como un servicio social especializado para facilitar la resolución de conflictos en la unidad familiar. Sigue ...

El Derecho de la Persona en la Ley Aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre

Miércoles, 8 septiembre 2010

En la historia del Derecho Aragonés no ha existido la patria potestad romana; es por esto que en nuestro derecho foral, las relaciones entre padres e hijos menores siempre han mirado al bienestar de los hijos como interés superior. Al no tener patria potestad, los aforados aragoneses desde antiguo han alcanzado la plena capacidad de obrar cuando cumplen los catorce años. Otro hecho significativo de la ausencia de patria potestad en el derecho foral aragonés, es la histórica igualdad de las relaciones jurídicas entre el padre y la madre con sus hijos. Sin lugar a dudas, se puede decir que el derecho foral aragonés en lo que respecta a la regulación de la igualdad de las relaciones familiares y al derecho de la persona, “se adelantó a los siglos”. Sigue ...

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