Entradas de la categoría ‘Herencias’
Viernes, 4 noviembre 2011
La mediación familiar es aplicable a cualquier tipo de conflicto familiar y es una eficaz alternativa de solución entre las partes, porque con ella se intenta llegar a un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos los implicados. La mediación familiar evita entrar en litigios innecesarios y desgastadores que muchas veces no consiguen resolver y atender las necesidades de todos. Pero tampoco es la panacea porque no existe el acuerdo perfecto, ya que la “mediación es un proceso imperfecto donde una tercera persona imperfecta trata de ayudar a personas imperfectas a alcanzar soluciones imperfectas en un mundo imperfecto”, como muy bien dice Leonard Marlow, prestigioso abogado matrimonialista de los EE.UU. y experto en mediación familiar. Sigue ...
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Miércoles, 30 marzo 2011
En el día de ayer se publicó el “Código del Derecho Foral de Aragón” (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón), que recopila nuestras propias “Leyes Civiles Aragonesas”: Sigue ...
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Lunes, 28 marzo 2011
El pasado 24 de marzo, el Pleno de las Cortes de Aragón, aprobó la Ley de Mediación Familiar de la Comunidad Autónoma, que la regula como un servicio social especializado para facilitar la resolución de conflictos en la unidad familiar. Sigue ...
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Miércoles, 8 septiembre 2010
En la historia del Derecho Aragonés no ha existido la patria potestad romana; es por esto que en nuestro derecho foral, las relaciones entre padres e hijos menores siempre han mirado al bienestar de los hijos como interés superior. Al no tener patria potestad, los aforados aragoneses desde antiguo han alcanzado la plena capacidad de obrar cuando cumplen los catorce años. Otro hecho significativo de la ausencia de patria potestad en el derecho foral aragonés, es la histórica igualdad de las relaciones jurídicas entre el padre y la madre con sus hijos. Sin lugar a dudas, se puede decir que el derecho foral aragonés en lo que respecta a la regulación de la igualdad de las relaciones familiares y al derecho de la persona, “se adelantó a los siglos”. Sigue ...
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Lunes, 7 junio 2010
La Ley Aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas, modificada por la Ley 2/2004, de 3 de mayo, con la que se amplió los derechos a las parejas del mismo sexo, se aplica a las personas mayores de edad que formen parte de una pareja estable no casada en la que exista una relación de afectividad análoga a la conyugal; deben estar inscritas en el respectivo Registro de la Diputación General de Aragón o en el Registro Civil competente . Sigue ...
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Lunes, 5 abril 2010
La Viudedad Aragonesa es el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o comunes del matrimonio, tanto muebles como inmuebles, que durante la vigencia del matrimonio hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido. Durante la vigencia del matrimonio, ambos cónyuges son titulares del derecho expectante de viudedad. La causa que atribuye el usufructo vidual aragonés a uno de los cónyuges no es la muerte del otro cónyuge, sino la celebración del matrimonio. Sigue ...
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