La libertad religiosa es uno de los derechos y libertades fundamentales del hombre y es la fuente de convivencia de una sana sociedad democrática y pluralista, que entiende la religión como un factor importante e influyente en la vida social. La libertad religiosa tiene un papel central en la defensa y protección de la dignidad inviolable de cada ser humano.
Ningún Estado puede plantearse la religión como un problema para la sociedad, ni como un factor de perturbación o de conflicto, porque la religión también posibilita la construcción estable del bien común.
1. La Constitución española de 1978 protege y garantiza el derecho y la libertad religiosa en varios de sus artículos. Cito como ejemplo, entre otros:
Artículo 10:
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
En este punto debe recordarse que el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece expresamente: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado».
Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
El límite de la libertad religiosa lo constituye el orden público establecido en el ordenamiento jurídico de los Estados democráticos y de derecho.
2. La libertad religiosa se manifiesta no sólo individualmente, sino también comunitaria o colectivamente. Ejemplos del ejercicio individual de la libertad religiosa son el derecho a profesar cualquier creencia religiosa o a no profesar ninguna, a cambiar de religión, a no ser obligado a declarar sobre sus ideas o a no ser obligado a practicar actos de culto, a recibir enseñanza religiosa según las propias convicciones o las de los padres o tutores, derecho a recibir sepultura digna, etc. Ejemplos del ejercicio colectivo de la libertad religiosa, son el derecho a celebrar los propios ritos mediante los propios actos de culto, el derecho a impartir enseñanza religiosa, a reunirse, manifestarse o asociarse, etc.
La libertad religiosa no es compatible con la subversión o alteración del orden público que provoca daños a la sociedad, como el fanatismo, el fundamentalismo, las prácticas contrarias a la dignidad humana; esto nunca puede justificarse, mucho menos en nombre de la religión, puesto que la religión no se impone por la fuerza.
Así como debe condenarse toda forma de fanatismo y fundamentalismo religioso, debe condenarse también toda forma de «laicismo» u hostilidad contra la religión, que limita el ejercicio público de los creyentes en la vida civil y política. Tanto el fundamentalismo religioso como el laicismo, constituyen un rechazo al legítimo pluralismo y al principio de laicidad estatal. Ningún Estado puede imponer ni negar la religión, porque la libertad religiosa no es una creación estatal que puede ser manipulada, sino que debe ser reconocida y respetada. De lo contrario, caeríamos en totalitarismos políticos e ideológicos, que menoscaban y coartan la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión.
La libertad religiosa es garantía auténtica de paz y de justicia. Por esto, un Estado debe ser aconfesional, es decir, no debe tener confesión religiosa porque debe ser neutral ante el hecho religioso, pero no indiferente ni mucho menos restrictivo con la religión, ni puede discriminar a los ciudadanos creyentes.
La inscripción de Iglesias, confesiones o entidades religiosas no habilita al Estado para ejercer un control sobre las distintas modalidades de expresión de las actividades religiosas (Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero).
Es innegable el hecho histórico y cultural de que tanto España, como el resto de Europa, son países de hondas raíces cristianas, lo cual no puede desconocerse ni ignorarse ni arrancarse mediante decretos o leyes. Hace pocos días leía un interesante artículo de un periodista, quien dice no considerarse religioso, que decía que «los católicos españoles y europeos dejarán de ser católicos el día en que lo decidan ellos, no sus Gobiernos».
El respeto del derecho a la vida y a la libertad religiosa es una condición para la legitimidad de toda norma social y jurídica, ya que ninguna ley puede imponer a los ciudadanos creyentes que “tengan que suprimir su fe para ser ciudadanos activos”.
3. Una vertiente de la libertad religiosa es la libertad de conciencia, que posibilita la objeción de conciencia, entendida como aquella facultad de oponerse al cumplimiento de deberes establecidos de forma general por el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Constitucional ha reconocido la objeción de médicos y personal sanitario en relación con la interrupción voluntaria del embarazo (STC 53/1985, de 11 de abril) y prácticas vinculadas a reproducción asistida (STC 116/1999, de 17 de junio).
En este campo de la sanidad pública suelen presentarse situaciones personales conflictivas entre la propia creencia religiosa, la objeción de conciencia y un derecho fundamental como es el derecho a la vida. Algunas personas que trabajan en la sanidad pública, desde su propia fe religiosa o desde su propia libertad ideológica, tienen la firme convicción de que la vida humana debe ser protegida desde el mismo instante de la concepción, hasta el momento de la muerte (no provocada).
El conflicto se presenta cuando ese personal médico y sanitario que, por ejemplo, profesa la fe católica, tiene que actuar profesionalmente dentro de sistemas legales sanitarios que permiten el aborto y la eutanasia. Lo justo es que puedan objetar su conciencia para no tener que practicar abortos o eutanasias en las clínicas u hospitales públicos en los que trabajan. Un Estado «pluralista y democrático» como es España, no podría negar, ni directa ni indirectamente, al personal médico y sanitario «creyente» el derecho a la objeción de conciencia, ni obligarlos por «imperativo legal» a practicar abortos o eutanasias, cuando estas personas están convencidas, no sólo por argumentos de fe, sino también por argumentos científicos y de razón, que el aborto y la eutanasia son contrarios a la defensa de la vida humana.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho