Karol Woytila (o Wojtyla), conocido también como el Papa Juan Pablo II, será beatificado el próximo 1 de mayo en la Plaza de San Pedro del Vaticano, en ceremonia religiosa presidida por el Papa Benedicto XVI. Su insigne figura como líder mundial de gran talla intelectual, moral y humana es indiscutible, como también es indiscutible su reconocimiento como uno de los personajes más importantes e influyentes del Siglo XX.
Por ser ésta una noticia de gran repercusión mundial, y por ser Juan Pablo II uno de los intelectuales que más bella y profusamente escribiera y enseñara sobre el matrimonio y la familia, desarrollando su sólida corriente antropológico-filosófica del personalismo trascendente, he decidido escribir en mi blog de derecho matrimonial y de la familia, una breve explicación de lo que es un proceso de beatificación y de canonización, según la legislación actual de la Iglesia, en homenaje su carismática figura.
Todos recordamos, tras su muerte, la manera universal y tan espontánea como fue aclamada su santificación por millones de personas de todos los continentes, razas y culturas, que vieron en Juan Pablo II no sólo al líder humano y guía espiritual, sino también al hombre santo y ejemplar a quien proclamar en los altares.
Las causas de beatificación y de canonización son los procesos judiciales más rigurosos y difíciles de cuantos existen, porque implican algo tan serio e importante como declarar que un fiel difunto es Beato o Santo, es decir, ejemplar para la humanidad. El Santo Padre es el único que tiene potestad de declarar y autorizar a los fieles católicos la veneración del nuevo Beato o Santo, conforme a las normas litúrgicas de culto público.
La beatificación y la canonización son actos reservados exclusivamente al Papa, aunque en estos procesos intervienen diversos Organismos Diocesanos y de la Santa Sede que examinan con detalle y meticulosidad todos y cada uno de los pasos que se han dado previamente a esas declaraciones. Tanto la beatificación de un Beato como la canonización de un Santo se celebran dentro de una Misa, siendo una de las ceremonias más espléndidas y solemnes de la Iglesia Católica.
El canon 1403 del Código de Derecho Canónico, establece que las causas de canonización se rigen por una ley pontificia peculiar: “1. Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar. 2. A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código, cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por su misma naturaleza, rigen también esas causas”.
La ley pontificia peculiar es la actual Constitución Apostólica “Divinus Perfectionis Magister”, de 25 de enero de 1983 (AAS 75 (1983) 349-355) y las “Normae Servandae in Inquisitionibus ab Episcopis Faciendis in Causis Sanctorum” promulgadas por la Congregación para las Causas de los Santos el 7 de febrero de 1983 (AAS 75 (1983) 396-403).
Antes de la canonización de un fiel difunto, se debe proceder a su beatificación. La beatificación requiere dos procesos: el primero, el llamado proceso de virtudes heroicas y, el segundo, el proceso que declara probado que Dios ha obrado un milagro por intercesión del fiel a quien se pretende beatificar. Una vez beatificado el fiel, por haberse demostrado fehacientemente sus virtudes vividas en grado heroico y por haberse demostrado que éste ha obrado un milagro, debe declararse probado un nuevo milagro por intercesión del ya Beato, para poder proceder a su canonización.
1. El Proceso de Beatificación:
La causa de beatificación se introduce cuando un fiel ha fallecido con fama de santidad en diversos lugares del mundo y esa fama es constante y creciente. Para comenzar el proceso de beatificación, debe haber transcurrido un plazo mínimo de cinco años y un plazo máximo de cincuenta años desde la muerte del fiel, para evitar la desaparición de las exigentes pruebas que se requieren.
Recordemos que por decisión pontificia se ha suspendido en tres ocasiones extraordinarias la norma del transcurso de los cinco años de la muerte para iniciar un proceso de beatificación, en el caso de la Madre Teresa de Calcuta, del Papa Juan Pablo II y de Sor Lucía, la vidente de Fátima.
Cuando hay interés en promover la beatificación de un fiel fallecido con fama de santidad, se pueden editar y distribuir estampas, hojas informativas y otros impresos que contienen oraciones al fiel, pero todo ello con la finalidad de la devoción privada, puesto que hasta que el fiel no sea beatificado solemnemente, está prohibido su culto público.
Durante esos cinco años, los promotores de una causa de beatificación pueden recoger las pruebas pertinentes, como testimonios de personas que hayan conocido en vida al fiel difunto con fama de santidad, para testificar de sus virtudes heroicas; también pueden hacer una biografía objetiva y detallada del futuro beato mediante libros, folletos, vídeos; y pueden recoger una cuidadosa y exigente documentación, con el fin de poder aportar todo esto al proceso de beatificación.
En los tiempos actuales de desarrollo tecnológico, las páginas web son utilizadas para dar a conocer el proceso de beatificación del fiel a más personas.
Sabemos que en la Iglesia siempre han existido personas extraordinarias, que vivieron y encarnaron en sus vidas todas las virtudes humanas y teologales en grado heroico, que ya están beatificadas o canonizadas. Aunque, también es verdad, que hay muchas más personas cuya santidad nunca será proclamada pública ni solemnemente. Son esos santos anónimos de todos los tiempos, que hicieron el bien en todo momento y en medio de las más grandes dificultades.
Afortunadamente, personas santas abundan en todos los ambientes y lugares, mucho más de lo que pensamos, pasando desapercibidas, escondidas y calladas, pero eso sí haciendo de este mundo un mundo mejor y transmitiendo su paz y alegría por donde pasan y a quienes tratan.
¿Y cuáles son esas virtudes humanas y teologales que se analizan meticulosamente y se comprueban dentro de un proceso de beatificación? Las virtudes teologales son la fe, la esperanza y la caridad; y las virtudes humanas son muchísimas, pero se agrupan en las llamadas virtudes cardinales, que son la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
Existe otro camino para la beatificación, diferente al proceso de las virtudes vividas en grado heroico, que es el martirio. El proceso de martirio lleva a comprobar si el fiel sufrió la muerte tormentosa por defender su fe cristiana. Son mártires quienes voluntariamente han derramado su sangre en defensa de su fe y cuya muerte ha sido causada por aquellos que odian o persiguen su fe cristiana.
El Postulador de la causa de beatificación o de canonización, es quien la impulsa ante la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos. Por esto, el Postulador debe residir en Roma y se recomienda que sea un perito en historia, teología y derecho canónico para impulsarlas correctamente.
El proceso de beatificación se inicia ante el Tribunal del lugar donde falleció el fiel. El Obispo de ese lugar, a través de doctos censores teólogos, examina los escritos del siervo de Dios, para certificar que ninguno contiene alguna doctrina contraria a la fe y a las buenas costumbres cristianas. Cuando se dictamina que todos y cada uno de esos escritos no contienen ninguna nota discordante con la fe ni con las buenas costumbres cristianas, el Obispo, mediante Decreto, debe tomar la decisión de abrir o no abrir el proceso de beatificación, teniendo en cuenta el bien de la Iglesia universal.
Si decide abrirla, constituye “ex professo” un Tribunal, con al menos un Juez, un Promotor de Justicia y un Secretario-Notario, quienes buscarán la verdad del caso y recogerán las pruebas de las virtudes heroicas.
Cuando la causa es por martirio, las pruebas que se aportan se determinarán al momento de la muerte del Siervo de Dios.
El Tribunal interrogará a un número bastante amplio de testigos, tanto conformes con la causa, como contrarios a ella y, mejor aún, si han conocido en vida y personalmente al posible beato.
Cuando termina esta fase probatoria de virtudes heroicas o de martirio, se recoge todo lo actuado en un documento que se llama Positio, el cual se envía a la Congregación para las Causas de los Santos, en la Santa Sede. Allí, un Relator del Colegio de Relatores, impulsa la causa con suma exigencia, precisión, cuidado y rigor y prepara la Ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio del Siervo de Dios.
Una causa será más importante y expedita entre mayor sea la fama de santidad del Siervo o Sierva de Dios, entre mayor sea el número de relatos de favores atribuidos a la intercesión del Siervo o Sierva de Dios y entre mayor sea el número de cartas que escriben los fieles.
El Postulador también deberá ir recogiendo toda la documentación que avale el milagro con informes médicos, declaraciones juradas, etc.
La Ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio se presenta a la Comisión de Teólogos, quienes emiten su voto. Si éste es favorable, pasa a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación para la Causa de los Santos. Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre una propuesta de que se apruebe el Decreto de las virtudes heroicas del Siervo de Dios, quien a partir de ese momento recibe el título de Venerable.
Las normas litúrgicas no permiten dar ningún culto a los Siervos de Dios declarados Venerables, pero desde el momento de su declaración cesan los sufragios por su alma.
Si la causa de beatificación se sigue por la vía del martirio, no se procede a la declaración de Venerable. Para la beatificación de los mártires no es necesario el proceso de virtudes heroicas ni el proceso del milagro, sino que si se aprueba el martirio del Siervo(a) de Dios, ante la Comisión de Teólogos y ante la Congregación para la Causa de los Santos, el Papa ordenará su beatificación, si lo considera conveniente para el bien de la Iglesia.
El proceso del milagro lo realiza e investiga el Obispo del lugar en que haya ocurrido éste. El milagro es un hecho físico que no es explicable por causas naturales y que se atribuye a la intercesión del siervo(a) de Dios, y debe ser probado, sin lugar a dudas. La mayoría de los milagros, pero no todos, suelen ser de tipo médico y esa “curación inexplicable por causas naturales” , deberá testificarla la persona que haya pedido y/o se haya beneficiado del favor, por intercesión del siervo de Dios.
El Postulador, antes de iniciar el proceso, deberá buscar asesoramiento de excelentes y prestigiosos médicos que, además, tengan recto criterio. Después de terminado el minucioso análisis del milagro, se redacta una Positio y se envían las actas a la Congregación para las Causas de los Santos. El milagro atribuido, si es una curación, se estudia en una Comisión de médicos peritos, después en un Congreso especial de Teólogos y, por último, en la Congregación de los Cardenales y Obispos. Si los informes de los tres grupos son favorables, se presenta al Santo Padre para que, si lo estima conveniente, emita un Decreto por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación.
El Papa Pablo VI realizó personalmente las beatificaciones y canonizaciones y lo mismo hizo el Papa Juan Pablo II. El actual Papa Benedicto XVI, ha delegado en algunos Cardenales la beatificación y canonización de los Siervos de Dios.
El 29 de septiembre de 2005, la Congregación para las Causas de los Santos afirmó que la beatificación, siendo un acto pontificio, será realizada por un Cardenal, en nombre del Santo Padre; normalmente ese Cardenal será el Prefecto de la Congregación para la causa de los Santos. El rito se realizará en la Diócesis que ha promovido la beatificación o en otro lugar idóneo, aunque a petición de los Obispos puede ser en el Vaticano, ya sea en la Basílica de San Pedro o en la Plaza de San Pedro, dependiendo del número de asistentes a la beatificación, que se realiza dentro de la celebración eucarística.
2. El Proceso de la Canonización:
El beato(a) o siervo(a) de Dios, ya lo sea por martirio o por virtudes heroicas, puede ser canonizado, si se prueba que ha habido un nuevo milagro atribuible a la intercesión del beato. Ese milagro debe ser posterior a la beatificación y se analizará y probará de la misma manera que en el proceso de beatificación.
Una vez terminado el segundo proceso del nuevo milagro comprobado, el Papa, si lo estima procedente, promulgará un Decreto por el que se ordena la canonización. La fecha de la misma se decide en un Consistorio de Cardenales.
Es decir, que para canonizar a un ya beato por virtudes heroicas, ha debido probarse judicialmente y de manera rigurosa, en varias instancias y con muchos peritos, que han existido dos milagros. Pero si la canonización del beato es por vía de martirio, se debe probar sólo un milagro.
Los procesos de beatificación y de canonización están contemplados en la Constitución Apostólica “DIVINUS PERFECTIONIS MAGISTER” del Sumo Pontífice Juan Pablo II.
En el Decreto de Beatificación de Juan Pablo II, se recogen brevemente los aspectos más importantes de su vida.
Su fecunda existencia, marcada no solamente por sus innumerables viajes apostólicos y escritos, lo hacen merecedor de ser canonizado, sin lugar a dudas.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho