El pasado 24 de marzo, el Pleno de las Cortes de Aragón, aprobó la Ley de Mediación Familiar de la Comunidad Autónoma, que la regula como un servicio social especializado para facilitar la resolución de conflictos en la unidad familiar.

Sus principales impulsores sostienen que la mediación familiar es un sistema alternativo al judicial para encontrar decisiones favorables entre las partes en litigio y facilitar el cumplimiento de sus acuerdos, ayudando así a todos los miembros de la unidad familiar, especialmente a los más desfavorecidos. Esta mediación, no sólo será aplicable para los casos de rupturas de parejas, sino para cualquier otro tipo de conflicto familiar.

La ley regula la mediación familiar como servicio social especializado, en el que los mediadores serán designados por la Comunidad Autónoma, lo que no significa que no pueda llevarse a cabo ninguna otra mediación.

Un número bastante elevado de los legisladores que la aprobaron consideran que la mediación debe extenderse al derecho privado, como un procedimiento extrajudicial y voluntario, y no sólo la que presta el servicio de mediación del Gobierno, sino también la que pudieran prestar entidades locales, asociaciones, colegios profesionales o profesionales liberales.

En este punto estoy totalmente de acuerdo, y espero que el texto definitivo así lo contemple, puesto que considero que una de estas profesiones liberales es la del Abogado(a) en ejercicio. Desde mi punto de vista personal, y dada mi experiencia profesional como Abogada de familia durante más de quince años, estoy convencida de que el mediador familiar por antonomasia es el Abogado de Derecho de Familia. Nuestros Despachos son los primeros y principales lugares de mediación familiar, porque es en ellos donde ponemos todos nuestros esfuerzos, conocimientos y experiencia para conseguir el mutuo acuerdo entre nuestros clientes implicados en conflictos familiares.

Llámese «convenio regulador» (según el código civil español), o «pacto de relaciones familiares» (Aragón), o «plan de parentalidad» (Cataluña), o «pacto de convivencia familiar» (Valencia), éstos son acuerdos voluntarios y mutuamente satisfactorios, logrados exitosamente a través de la imprescindible asesoría legal que estos temas jurídicos de familia requieren, con ese «plus» que sólo podemos aportarle los Abogados de familia, que es el de que esos acuerdos puedan ser eficazmente presentados ante los Juzgados de familia, mediante una demanda de mutuo acuerdo, para su respectiva aprobación judicial. Es decir, que tenemos la enorme ventaja de ser, a la misma vez, Abogados y mediadores de familia.

Nadie puede negar esta realidad, como tampoco nadie puede negar la numerosa existencia y aumento de demandas de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo conseguidas en los Juzgados de Familia, a través de nuestro eficaz ejercicio profesional como Abogados- mediadores. Es evidente que todos los que tenemos un Despacho de derecho de familia, tocamos a diario la «fibra humana» de nuestos clientes, quienes nos confian de manera admirable sus preocupaciones y sentimientos más íntimos, en busca de una solución jurídica favorable a sus problemas. Por eso, la gran mayoría de Abogados de Familia, también somos expertos en humanidad.

Una vez se publique la Ley de Mediación Familiar en el BOA, conoceremos el texto definitivo aprobado. Mientras tanto, puede verse el texto del Proyecto de ley de Mediación Familiar en Aragón y las Enmiendas presentadas a este proyecto de ley por los disitintos grupos parlamentarios.

Por último, nos viene bien recordar las palabras de Leonard Marlow, prestigioso Abogado matrimonialista de los EE.UU. y experto en mediación familiar, quien define la mediación como “un proceso  imperfecto  donde una tercera persona imperfecta trata de ayudar a personas imperfectas a alcanzar soluciones imperfectas  en un mundo imperfecto” .

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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