El Papa Francisco reforma el proceso de nulidad matrimonial, otorgando una mayor participación a los Obispos, más rapidez y agilidad en la resolución de los casos y declarando la gratuidad en el proceso de declaración de nulidad, buscando así mejorar el sistema “por la salvación de las almas” mientras se reafirma la enseñanza católica de la indisolubilidad del matrimonio. El Papa afirma que estos ajustes “no favorecen la nulidad de los matrimonios sino la prontitud en el proceso”.
La reforma ha sido publicada en dos documentos llamados Motu Proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un Juez Manso), que establece la reforma en el Código de Derecho Canónico del Rito Latino; y Mitis et Misericors Iesus (Jesús, Manso y Misericordioso), que establece los cambios para las 23 Iglesias Orientales Católicas que están en comunión con Roma.
Estos dos documentos para la Iglesia Católica de Occidente y de Oriente son prácticamente iguales con la diferencia fundamental de que en el texto Oriental, no se habla de los Obispos sino de los Patriarcas.
Se considera que el derogado proceso de nulidad matrimonial era demasiado largo, complicado y muy caro (en algunas ocasiones), lo que hacía que muchos “fieles se alejaran de las estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral”. Para el Sumo Pontífice, “la caridad y la misericordia” requieren que la Iglesia como madre acerque a sus hijos que se consideran lejos de ella.
El Papa ha decidido retirar la apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad, puesto que antes de esta reforma, una vez que se decidía la nulidad de un matrimonio en primera instancia, éste debía pasar a un tribunal de segunda instancia, puesto que se necesitaban dos sentencias iguales, lo que era una innecesaria postergación del proceso, particularmente cuando nadie contradecía la primera sentencia. Sin contar que si no había dos sentencias iguales, había que ir a Roma para buscar la paridad de sentencias, con la consecuentes demora, dificultad y carestía. Con esta reforma, solo se necesitará una sentencia, a menos que se haga una apelación. Si hay apelación, el Papa señala que ahora se podrá hacer en la Arquidiócesis más cercana, conocida como la “Sede Metropolitana” y ya no habrá necesidad de dirigirse a Roma.
El Pontífice también ha establecido que cada Diócesis en el mundo nombre a un juez o un tribunal de la Iglesia para procesar los casos. Cada Obispo local puede ser el único juez o puede establecer un tribunal de tres miembros. De ser así, al menos uno de ellos debe ser clérigo y los otros dos pueden ser laicos.
El Papa también ha declarado que el proceso de nulidad sea gratuito, una práctica que ya se realizaba en muchas Diócesis. La reforma hace que la gratuidad sea ahora universal.
En su introducción, el Papa reconoce que esta reforma, particularmente los nuevos procedimientos en relación a las decisiones tomadas por los Obispos, puede generar preocupación sobre la enseñanza de la Iglesia en cuanto a la indisolubilidad del matrimonio. “No he dejado de percatarme de que un juicio abreviado puede poner en riesgo la indisolubilidad del matrimonio”, afirma.
“De hecho, por esta razón he querido que en este proceso el juez sea el Obispo porque la fuerza de su ministerio pastoral es, con Pedro, la mejor garantía de la unidad católica en la fe y la disciplina”.
El Papa también explicó que ha querido ofrecer este nuevo proceso a los Obispos para que “sea aplicado en casos en los que la nulidad matrimonial es particularmente evidente” como, por ejemplo, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal durante el tiempo de las nupcias, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una relación anterior o de una encarcelación.
Esta reforma ha sido establecida por el Papa el pasado 15 de agosto, en la fiesta de la Asunción de la Virgen María, y entrará en vigor el 8 de diciembre de 2015, en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, coincidiendo con el inicio del Año Santo de la Misericordia y con el 50 aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II.
Particularmente considero que esta reforma del Papa Francisco hará que muchos fieles católicos practicantes que se han casado por lo católico, se han divorciado y vuelto a casar por lo civil, y que se sienten alejados de la Iglesia por no poder comulgar -queriendo y deseando hacerlo- se animen a solicitar la posible y/o segura declaración de nulidad de su anterior matrimonio católico, pues antes no lo hacían por considerar lento, largo y costoso el proceso de nulidad. Es una sabia y acertada decisión del Sumo Pontífice, ya que no se está yendo contra el principio de la indisolubilidad del matrimonio, sino que se está afirmando que la Iglesia se preocupa por la “salvación de las almas” que es su principio y ley universal, facilitando que los católicos puedan acudir más fácilmente a su Iglesia para despejar “esa duda” de su posible nulidad matrimonial. La reforma no tiene como objetivo facilitar la nulidad matrimonial, sino acelerar el proceso que declare la verdad sobre el matrimonio.
Muchos conocemos personas que habiéndose casado primero por lo católico, con un matrimonio que duró muy poco y que no fue una convivencia verdaderamente matrimonial, luego han encontrado a esa otra persona con la que han conformado un auténtico matrimonio duradero y fiel y una feliz familia, pero debido a que este matrimonio es por lo civil, se alejan de la Iglesia lo mismo que alejan a sus hijos. Y si no se alejan de la Iglesia, se “sienten” alejados por no poder comulgar. Y podría ser que ese primer matrimonio católico fuera nulo, pero no se ha declarado como tal porque los interesados no lo han intentado ya que les parece difícil, lento y costoso. Esta reforma animará a varios fieles a que su duda se despeje, aliviará sus conciencias y sentirán la cercanía y comprensión de sus Pastores, sin que ésto suponga declarar la nulidad en todos los casos, sino sólo cuando realmente exista alguna de las causales de nulidad matrimonial, las cuales siguen siendo las mismas.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho