La mediación familiar es aplicable a cualquier tipo de conflicto familiar y es una eficaz alternativa de solución entre las partes, porque con ella se intenta llegar a un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos los implicados. La mediación familiar evita entrar en litigios innecesarios y desgastadores que muchas veces no consiguen resolver y atender las necesidades de todos. Pero tampoco es la panacea porque no existe el acuerdo perfecto, ya que la «mediación es un proceso imperfecto donde una tercera persona imperfecta trata de ayudar a personas imperfectas a alcanzar soluciones imperfectas en un mundo imperfecto”, como muy bien dice Leonard Marlow, prestigioso abogado matrimonialista de los EE.UU. y experto en mediación familiar.
Desde mi punto de vista personal, y dada mi experiencia profesional como abogada de familia durante más de quince años, estoy convencida de que el mediador familiar por antonomasia es el abogado de derecho de familia. Nuestros despachos son los primeros y principales lugares de mediación familiar, porque es en ellos donde ponemos todos nuestros esfuerzos, conocimientos y experiencia para conseguir el mutuo acuerdo entre nuestros clientes implicados en conflictos familiares.
Llámese «convenio regulador» (según el código civil español), o «pacto de relaciones familiares» (Aragón), o «plan de parentalidad» (Cataluña), o «pacto de convivencia familiar» (Valencia), éstos son acuerdos voluntarios y mutuamente satisfactorios, logrados exitosamente a través de la imprescindible asesoría legal que estos temas jurídicos de familia requieren, con ese “plus” que sólo podemos aportarle los abogados de familia, que es el de que esos acuerdos pueden ser eficazmente presentados, mediante una demanda de mutuo acuerdo, ante los Juzgados de familia para su respectiva aprobación judicial. Es decir, que tenemos la enorme ventaja de ser, a la misma vez, abogados de familia con ejercicio y mediadores familiares.
Nadie puede negar esta realidad, como tampoco nadie puede negar la numerosa existencia y aumento de demandas de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo conseguidas en los Juzgados de Familia, a través de nuestro eficaz ejercicio profesional como abogados-mediadores de familia. Es evidente que todos los que tenemos un despacho dedicado al derecho de familia, tocamos a diario la “fibra humana” de nuestos clientes, quienes nos confian de manera admirable sus preocupaciones y sentimientos más íntimos, en busca de una solución jurídica favorable a sus problemas. Por eso, la gran mayoría de abogados de familia también somos expertos en humanidad y podemos crear una “cultura a favor del no litigio” y de la «solución consensuada» de los conflictos familiares.
Los conflictos familiares son conflictos interpersonales que afectan a todos los individuos de la propia familia, ya que sus miembros tienen en común una historia compartida. La mediación familiar que ejercemos los abogados de familia para conseguir el mutuo acuerdo y ayudar a resolver conflictos familiares, ha sido muy positiva en España y tiende a crecer en el ámbito de las relaciones familiares y de las crisis matrimoniales y de pareja, extendiéndose a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación de alimentos, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de cuerpos, la atribución de la vivienda familiar, etc.
La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, señala en su exposición de motivos que “… las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictarse una resolución en la que se impongan las medidas que sean precisas…”
La mediación familiar está demostrando en todo el mundo muchas ventajas como la descongestión de los Tribunales y Juzgados, la celeridad y economía de tiempo y de dinero, el incremento de la participación de los actores del conflicto y la capacidad que tienen todos ellos de asumir su propia responsabilidad personal en la solución del problema. Esto no quiere decir que la mediación familiar sustituya a los Tribunales de Justicia, pero sí que puede “descargarlos” de algunos asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente.
En la misma exposición de motivos de la ya citada Ley 15/2005, de 8 de julio, se hace una referencia a las ventajas que conlleva la mediación familiar: “… Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo y, en especial, garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral…”
Los abogados de familia vemos en demasiadas ocasiones que cuando un cliente entra en nuestro despacho buscando nuestra asesoría legal o pidiéndonos que asumamos su caso en un conflicto familiar, nos plantea el problema en términos de «contienda» en la que tenemos que ganar. Se sorprende cuando le preguntamos si se ha planteado llegar al mutuo acuerdo o lo descarta de plano como algo imposible de conseguir. Es cuando comienza nuestro trabajo, más lento y difícil si cabe, pero también más eficaz, de intentar conseguir el consenso entre las partes implicadas, lo cual nos obliga a desplegar todas nuestras dotes mediadoras y conciliadoras. Y en la mayoría de los casos se logra con éxito y todos salen ganando.
Cuando los abogados de familia mediamos para conseguir el mutuo acuerdo buscando la mejor solución para todos, cambiando el “esquema” vencedor y vencido, fuerte y débil, ganador y perdedor, se pone realmente en acción el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, su capacidad de buscar soluciones a un problema y de comprometerse a cumplirlas, buscando el bien de los menores y de la familia. El abogado de familia es realmente imparcial cuando actúa como abogado de ambas partes, buscando el mutuo acuerdo en los temas conflictivos planteados.
Todos los abogados de familia sabemos que no es fácil lograr el mutuo acuerdo entre las partes y cuando se consigue después de un arduo trabajo como mediadores en nuestros despachos, nos damos cuenta de que debemos poner en juego muchas cualidades, no sólo de experiencia profesional y de sólidos conocimientos jurídicos sino, sobre todo, los valores éticos y deontológicos. También es cuestión de tener aptitudes humanas, actitudes conciliadoras y mucha observación psicológica para conseguir esos acuerdos que cumplen los requisitos jurídicamente exigibles para ser homologados en los procesos judiciales, mediante las demandas de mutuo acuerdo.
En Aragón ha sido recientemente aprobada la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar, contemplada para cualquier conflicto familiar y no sólo para los casos de ruptura de la pareja. Se insiste, y con razón, en la necesidad del título y de la formación del mediador familiar. Pero también es verdad, que muchos abogados de familia desde hace muchísimo tiempo vienen mediando eficazmente en sus despachos ante los conflictos familiares de sus clientes y lo seguirán haciendo como siempre, sin tener el «título» de mediadores familiares, pero sí la sólida y exitosa experiencia para seguir practicando y transmitiendo esos valiosos conocimientos.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abgada y Doctora en Derecho
Muy buenos conceptos, leí este ultimo articulo y estoy interesado en continuar estudios del Ramo de Familia, gracias por su ayuda. Guatemala.
¡Hola! un amigo tiene reconocido una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual del 55% de su base reguladora reconocida en el año 1994 para su profesión Habitual como encargado mantenimiento industrial. Dado por sus graves enfermedades al trabajar en una fábrica toxica cogiendo un enfisema pulmonar y doble infarto de miocardio más un trompo en la pierna izquierda. Al cabo de los tres años me incorporo de conductor en una lavandería industrial, y estuve 16 años y vuelvo a caer enfermo por los mismo síntomas, a los 11 meses me manda al tribunal médico resuelven notificándomelo una incapacidad permanente total del 55% de mi base reguladora para este tipo de trabajo habitual ya que soy un enfermo crónico sin cura posible, por los infartos y por los enfisemas pulmonares, más un trompo en la rodilla izquierda llevándola siempre hinchada.
1/ primer juicio me la deniegan el 100% de mi base reguladora luego la seguridad social me manda una carta notificándome un 75%. Mi pregunta es ¿ Sí he cotizado 40 años a la seguridad social, y tengo 64 años y cumplo 65 años el día 15 de Diciembre los 65 años tengo derecho al 100% de mi base reguladora ya que he cotizado 40 años. El caso lo tengo en tribunal supremo de justicia de Murcia. Con fase de sentencia… Otra pregunta sería por favor si es tan amable tengo o puedo recurrir a otras instancias… Muchas Gracias.
Hola mi pregunta es la siguiente, tenemos una casa en comun tres hermano que nos dejaron mis padres y otra casa en el campo entonces hay uno que necesita la casa para unos dias, lo ha consultado con mi otro hermano y le ha dicho que si, pero vino a decirmelo a mi y me dijo que la casa le hacia falta unos dias y ya no me dijo si yo queria o no, me lo impuso y ya me refiero a la casa del pueblo porque vienen las fiestas y quiere meter alli a gente que no es familia ni nada son cocineras. Yo normalmente paso unos dias alli en fiestas y este año no voy a poder por este motivo tiene derecho hacer eso? me impuso incluso con amenazas que fuera al campo si o si. Gracias
Ya entró en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE Núm. 162 del Sábado 7 de julio de 2012.
En la Disposición final tercera, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el número doce, se añade una excepción 4.ª al apartado 3 del artículo 438, con la siguiente redacción: “4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos”.
Es una de las novedades más importantes de esta ley porque permite acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y permite a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.
Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la “multiplicidad” de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
http://www.am-abogados.com/blog/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes/4903/
El Pleno del Senado debatirá la próxima semana que los mediadores puedan resolver conflictos civiles o mercantiles por videoconferencia en caso de que las partes muestren su conformidad y garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad por medio de la lengua de signos y medios de apoyo como es el braille.
La mediación en asuntos civiles y mercantiles es una vía alternativa a la intermediación del juez y una solución para descargar de trabajo a los magistrados. El usuario pagará un coste si decide acudir a esta vía para agilizar la resolución de aquella controversia que mantenga con la otra parte. Las partes puedan acordar que las actuaciones se lleven a cabo por medios electrónicos, incluida la videoconferencia, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes.
Las personas con discapacidad deberán tener garantizada, a través de la lengua de signos o de cualquier otra forma de comunicación, su accesibilidad y participación «plena» en el proceso.
Las personas jurídicas, incluidas las sociedades profesionales, podrán designar a alguien que reúna los requisitos para ejercer como mediador, entre ellos, la debida preparación e imparcialidad.
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil yse permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.
Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la «multiplicidad» de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
Se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña porque consideraba que excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal. Esta normacatalana posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.
Interesante artículo sobre un tema de actualidad, en el que puede ser muy efectiva la mediación familiar:
http://blogs.lainformacion.com/treintaymuchos/2012/02/08/el-dilema-de-los-sanchez-vicario-lavar-los-trapos-en-casa-o-sacarse-los-ojos-en-publico/
Suspendido el juicio de Arantxa Sánchez Vicario contra sus padres a petición de ambas partes.
El juicio que estaba previsto para el jueves 27 de septiembre en el Juzgado mercantil 4 de Barcelona de Arantxa Sánchez Vicario contra sus padres se ha suspendido a petición de ambas partes, puesto que la extenista pretende un acuerdo amistoso con sus progenitores «antes de que las cosas vayan a más», ha explicado su abogado, quien no ha descartado volver a recurrir a los tribunales si finalmente no se alcanza ningún acuerdo amistoso.
«La intención es buscar una solución fuera de los tribunales y llegar a un consenso». Tras la suspensión del juicio, Sánchez Vicario confía en poder «llegar a un entendimiento amistoso».
«Siempre he agradecido a mis padres su apoyo. Todos los padres hacen lo mejor para sus hijos. Sin embargo, conmigo han ejercido un control y una protección que me han anulado en muchos momentos cruciales de mi vida», afirma ella.
Estimada Partricia a traves de la presente , me es grato saludarte , no obstante he visto en tus aritculos en varias ocasiones donde citas a Leonard Marlow la frase » “La mediación como un procedimiento imperfecto, que emplea a una tercera persona imperfecta, para ayudar a dos personas imperfectas a concluir un acuerdo imperfecto en un mundo imperfecto “ … la cual no la he podido encontrar, es decir ; en a que libro corresponde y de que editorial y año en que Marlow …….te pregunto por que estoy terminado mi Maestria en Mediaciòn Familiar y necesito la referencia de donde nace y el año, no se si me puedes ayudar
saludos cordiales de Chile
Hugo
Leonard Marlow: «Mediación Familiar. Una práctica en busca de una teoría. Una nueva visión del derecho», Editorial Granica 1999.
En la práctica diaria podemos apreciar que los asuntos que los abogados no somos capaces de reconducir vía amistosa y que terminan en un juicio contencioso son igualmente difícilmente reconducibles vía mediación familiar.
Ello significa, a mi entender, que muchos asuntos seguirán arreglándose vía conversación entre las partes directamente, o a través de abogados de su confianza que velarán por los legítimos intereses de sus clientes.
Así la mediación creo que será una alternativa no preferente ya que los clientes querrán estar asesorados por abogado de su confianza.
No obstante seguro que habrá algunos supuestos en la que servirá el mediador para solucionar conflictos.
Francesc Fernández