El pasado 24 de marzo, el Pleno de las Cortes de Aragón, aprobó la Ley de Mediación Familiar de la Comunidad Autónoma, que la regula como un servicio social especializado para facilitar la resolución de conflictos en la unidad familiar.
Sus principales impulsores sostienen que la mediación familiar es un sistema alternativo al judicial para encontrar decisiones favorables entre las partes en litigio y facilitar el cumplimiento de sus acuerdos, ayudando así a todos los miembros de la unidad familiar, especialmente a los más desfavorecidos. Esta mediación, no sólo será aplicable para los casos de rupturas de parejas, sino para cualquier otro tipo de conflicto familiar.
La ley regula la mediación familiar como servicio social especializado, en el que los mediadores serán designados por la Comunidad Autónoma, lo que no significa que no pueda llevarse a cabo ninguna otra mediación.
Un número bastante elevado de los legisladores que la aprobaron consideran que la mediación debe extenderse al derecho privado, como un procedimiento extrajudicial y voluntario, y no sólo la que presta el servicio de mediación del Gobierno, sino también la que pudieran prestar entidades locales, asociaciones, colegios profesionales o profesionales liberales.
En este punto estoy totalmente de acuerdo, y espero que el texto definitivo así lo contemple, puesto que considero que una de estas profesiones liberales es la del Abogado(a) en ejercicio. Desde mi punto de vista personal, y dada mi experiencia profesional como Abogada de familia durante más de quince años, estoy convencida de que el mediador familiar por antonomasia es el Abogado de Derecho de Familia. Nuestros Despachos son los primeros y principales lugares de mediación familiar, porque es en ellos donde ponemos todos nuestros esfuerzos, conocimientos y experiencia para conseguir el mutuo acuerdo entre nuestros clientes implicados en conflictos familiares.
Llámese «convenio regulador» (según el código civil español), o «pacto de relaciones familiares» (Aragón), o «plan de parentalidad» (Cataluña), o «pacto de convivencia familiar» (Valencia), éstos son acuerdos voluntarios y mutuamente satisfactorios, logrados exitosamente a través de la imprescindible asesoría legal que estos temas jurídicos de familia requieren, con ese «plus» que sólo podemos aportarle los Abogados de familia, que es el de que esos acuerdos puedan ser eficazmente presentados ante los Juzgados de familia, mediante una demanda de mutuo acuerdo, para su respectiva aprobación judicial. Es decir, que tenemos la enorme ventaja de ser, a la misma vez, Abogados y mediadores de familia.
Nadie puede negar esta realidad, como tampoco nadie puede negar la numerosa existencia y aumento de demandas de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo conseguidas en los Juzgados de Familia, a través de nuestro eficaz ejercicio profesional como Abogados- mediadores. Es evidente que todos los que tenemos un Despacho de derecho de familia, tocamos a diario la «fibra humana» de nuestos clientes, quienes nos confian de manera admirable sus preocupaciones y sentimientos más íntimos, en busca de una solución jurídica favorable a sus problemas. Por eso, la gran mayoría de Abogados de Familia, también somos expertos en humanidad.
Una vez se publique la Ley de Mediación Familiar en el BOA, conoceremos el texto definitivo aprobado. Mientras tanto, puede verse el texto del Proyecto de ley de Mediación Familiar en Aragón y las Enmiendas presentadas a este proyecto de ley por los disitintos grupos parlamentarios.
Por último, nos viene bien recordar las palabras de Leonard Marlow, prestigioso Abogado matrimonialista de los EE.UU. y experto en mediación familiar, quien define la mediación como “un proceso imperfecto donde una tercera persona imperfecta trata de ayudar a personas imperfectas a alcanzar soluciones imperfectas en un mundo imperfecto” .
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
DECRETO 12/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación (BOA Nº 33 de 18 de febrero de 2015):
El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, dependerá de la Dirección General competente en materia de administración de justicia y servirá de apoyo y referencia tanto de los mediadores como a las personas que pretendan resolver sus conflictos mediante mecanismos de mediación, poniendo a su disposición el espacio y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad mediadora. Realizará además funciones de fomento y difusión de la mediación, entendida en términos generales, así como promoverá el desarrollo de buenas prácticas en la materia.
Entrará en vigencia, a partir del 10 de Marzo de 2015.
[…] Aprobada la Ley de Mediación Familiar Aragonesa […]
Ya entró en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE Núm. 162 del Sábado 7 de julio de 2012.
En la Disposición final tercera, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el número doce, se añade una excepción 4.ª al apartado 3 del artículo 438, con la siguiente redacción: “4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos”.
Es una de las novedades más importantes de esta ley porque permite acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y permite a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.
Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la “multiplicidad” de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
http://www.am-abogados.com/blog/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes/4903/
El Pleno del Senado debatirá la próxima semana que los mediadores puedan resolver conflictos civiles o mercantiles por videoconferencia en caso de que las partes muestren su conformidad y garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad por medio de la lengua de signos y medios de apoyo como es el braille.
La mediación en asuntos civiles y mercantiles es una vía alternativa a la intermediación del juez y una solución para descargar de trabajo a los magistrados. El usuario pagará un coste si decide acudir a esta vía para agilizar la resolución de aquella controversia que mantenga con la otra parte. Las partes puedan acordar que las actuaciones se lleven a cabo por medios electrónicos, incluida la videoconferencia, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes.
Las personas con discapacidad deberán tener garantizada, a través de la lengua de signos o de cualquier otra forma de comunicación, su accesibilidad y participación «plena» en el proceso.
Las personas jurídicas, incluidas las sociedades profesionales, podrán designar a alguien que reúna los requisitos para ejercer como mediador, entre ellos, la debida preparación e imparcialidad.
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil yse permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.
Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la «multiplicidad» de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
Se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña porque consideraba que excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal. Esta normacatalana posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.
Interesante artículo sobre un tema de actualidad, en el que puede ser muy efectiva la mediación familiar:
http://blogs.lainformacion.com/treintaymuchos/2012/02/08/el-dilema-de-los-sanchez-vicario-lavar-los-trapos-en-casa-o-sacarse-los-ojos-en-publico/
Suspendido el juicio de Arantxa Sánchez Vicario contra sus padres a petición de ambas partes.
El juicio que estaba previsto para el jueves 27 de septiembre en el Juzgado mercantil 4 de Barcelona de Arantxa Sánchez Vicario contra sus padres se ha suspendido a petición de ambas partes, puesto que la extenista pretende un acuerdo amistoso con sus progenitores “antes de que las cosas vayan a más”, ha explicado su abogado, quien no ha descartado volver a recurrir a los tribunales si finalmente no se alcanza ningún acuerdo amistoso.
“La intención es buscar una solución fuera de los tribunales y llegar a un consenso”. Tras la suspensión del juicio, Sánchez Vicario confía en poder “llegar a un entendimiento amistoso”.
“Siempre he agradecido a mis padres su apoyo. Todos los padres hacen lo mejor para sus hijos. Sin embargo, conmigo han ejercido un control y una protección que me han anulado en muchos momentos cruciales de mi vida”, afirma ella.
[…] Aragón ha sido recientemente aprobada la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar, contemplada para cualquier conflicto familiar y no sólo para los casos de ruptura de la pareja. […]
Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón:
La presente ley regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el ámbito familiar. La mediación familiar desarrolla las posibilidades de actuación de las personas favoreciendo el diálogo, el acercamiento y la comprensión, para llegar a soluciones pactadas por las partes que al final suponen un mayor beneficio para todos los miembros de la familia, sobre todo para los menores y las personas más vulnerables.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/14/pdfs/BOE-A-2011-8402.pdf
[…] definitiva, para resolver un conflicto familiar se puede escoger entre la vía extrajudicial de la mediación familiar o la vía judicial, con la gran diferencia de que en la mediación son las partes las que […]
El pasado viernes 8 de abril 2011, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo a Juzgados y Tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial y de ayudar a los ciudadanos a resolver sus diferencias, tanto en conflictos nacionales como transfronterizos, sin necesidad de acudir a un juicio.
El Proyecto de ley excluye expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo. Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, como requisito previo para acudir a los Tribunales. Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
En dicho Proyecto de ley también se garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna; se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más; se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales.