Los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (como la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje) se hacen cada vez más habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la  justicia, porque ayudan a crear  una «cultura a favor del no litigio» y de la «solución consensuada» de los conflictos. El conflicto aparece como la manifestación de un problema que necesita una solución conducente a buscar alternativas que resuelvan y atiendan las necesidades de todos los implicados, con el fin de adoptar un acuerdo satisfactorio, duradero y estable para todos.

Los conflictos familiares son conflictos interpersonales que afectan a todos los individuos de la propia familia, ya que sus miembros tienen en común una historia compartida. La mediación familiar es una muy deseable forma de resolución de conflictos y su implantación en España ha sido muy positiva y creciente en el ámbito de las relaciones familiares y de las crisis matrimoniales y de pareja, extendiéndose a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación de alimentos, la adopción, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de cuerpos, la atribución de la vivienda familiar, etc.

En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se señala en su exposición de motivos que “… las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictarse una resolución en la que se impongan las medidas que sean precisas…”

La mediación familiar está demostrando en todo el mundo muchas ventajas como la descongestión de los Tribunales y Juzgados, la celeridad y economía de tiempo y de dinero, el incremento de la participación de los actores del conflicto y la capacidad que tienen todos ellos de asumir su propia responsabilidad personal en la solución del problema. Esto no quiere decir que la mediación familiar sustituya a los Tribunales de Justicia, pero sí que puede “descargarlos” de algunos asuntos que pueden resolverse extrajudicialmente.

En la misma exposición de motivos de la ya citada Ley 15/2005, de 8 de julio, se hace una referencia a las ventajas que conlleva la mediación familiar: “… Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo y, en especial, garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral…”

En demasiadas ocasiones, vemos a las partes más preocupadas en negociar en términos de ganar o perder. Cuando las partes solicitan el servicio de mediación, se sorprenden de que el mediador les explique que se trata de buscar la solución que sea mejor para todos los implicados y que lo importante es que todos ganen. Resulta difícil pensar que no existe un ganador y un perdedor cuando estamos ante un proceso de mediación familiar, que todos pueden escuchar y comprender lo que dice el otro y pasar de un «esquema» vencedor y vencido, fuerte y débil, ganador y perdedor, a un plano de igualdad de condiciones para hablar, para ser escuchado y para ser valorado en sus pretensiones.

Las partes constituyen el elemento subjetivo del proceso de mediación y pueden serlo los cónyuges, las parejas de hecho, los padres-hijos, los hermanos, los abuelos, etc. La mediación familiar se deriva de la autonomía de la voluntad de las partes, la cual tiene aplicación dentro de la órbita familiar y actúa con unos límites que son la ley, la moral y el orden público. Es por esto que en temas como alimentos, herencias, emancipación, capitulaciones matrimoniales, algunos efectos personales del matrimonio como la elección del domicilio familiar, el convenio regulador en crisis matrimoniales o de pareja con hijos, el derecho de visitas con abuelos y otros parientes del hijo menor y ciertas cuestiones relativas a instituciones como la tutela y la adopción, los interesados pueden beneficiarse de este  medio de resolución de conflictos. Ocupará siempre un lugar central el interés del menor en el proceso de  mediación familiar.

Obviamente, al hablar de la autonomía de la voluntad de las partes, de su capacidad de buscar soluciones a un problema y de comprometerse a cumplirlas, es impescindible que los implicados en la mediación reúnan ciertos requisitos personales referentes a su capacidad volitiva, intelectiva, afectiva y psíquica. Sin una capacidad plena es imposible o desaconsejable negociar, pactar o conciliar soluciones. Por ejemplo, sería imposible y desaconsejable en los casos de malos tratos o de violencia intrafamiliar. Es por esto que la mediación no es la “panacea”, pues para que sea eficaz ha de desarrollarse en un marco de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, profesionalidad, buena fe, flexibilidad, confianza y respeto, buscando el bien del menor y de la familia.

A la mediación se suele acudir antes de iniciar el procedimiento judicial, aunque también puede tener lugar durante la tramitación del mismo, por derivación del juez o por petición de las partes. Cabe igualmente la mediación una vez finalizado el proceso judicial, en lo que respecta a la ejecución de la sentencia.

La imparcialidad del mediador y su necesaria formación, además de la confidencialidad del proceso, conlleva muchas garantías para la correcta resolución de los conflictos familiares. Las Comunidades Autónomas tienen en alta consideración la institución de la mediación familiar, por ser un instrumento de paz social en apoyo a la familia. El mediador no es quien toma las decisiones sino que son los implicados en el conflicto familiar los que las toman y las asumen plenamente.

El mediador imparcial es el que lleva a que se preserve la igualdad de las partes sin asumir la posición de ninguna de ellas y con el máximo respeto de los intereses de las mismas. Es por esto que el mediador debe abstenerse de intervenir no sólo en los casos en que tenga conflicto de intereses con las partes, sino también en aquéllos en que exista o haya existido relación personal o profesional con alguno de los sujetos que asisten a la mediación, pudiendo ser recusado por estas mismas razones. La confidencialidad en el proceso de mediación supone la obligación de mantener la reserva sobre el desarrollo y contenido del mismo. La calidad del proceso de mediación depende, y en mucho, de la cualificación y profesionalidad del mediador que la lleve a cabo.

La mediación familiar es un proceso no jurisdiccional o extrajudicial de gestión y resolución pacífica de conflictos familiares. Los actos jurídicos realizados a lo largo del proceso de mediación tienen distinto alcance. Así, tras la sesión informativa, y si es la voluntad de las partes, tendrá lugar el contrato de mediación por el que los participantes y el mediador asumen sus condiciones, incluyendo la satisfacción de los honorarios del mediador. Las partes tienen la posibilidad de elegir al mediador. La mediación concluye con la firma del contrato por los miembros de la relación familiar en conflicto, el cual contiene los acuerdos a los que aquéllos hayan llegado respecto de la cuestión objeto de controversia y les obligará en lo que hayan suscrito, siempre que concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos. Una vez que las partes han llegado a concretar acuerdos, pondrán en disposición de la autoridad judicial los mismos para obtener su validación.

Las partes deben sentir que el mediador entiende los aspectos críticos y la dinámica de las relaciones familiares y que les ofrece un camino para avanzar en la resolución de su conflicto. Pero ha de tratarse de un camino compartido: el mediador es alguien que camina junto a la familia durante el proceso. No es alguien que simplemente interviene desde fuera; su actitud debe ser sensible y respetuosa y, especialmente, debe facilitar una comunicación eficaz que permita un diálogo entre los familiares.

En definitiva, para resolver un conflicto familiar se puede escoger entre la vía extrajudicial de la mediación familiar o la vía judicial, con la gran diferencia de que en la mediación son las partes las que voluntaria y pacíficamente resuelven, deciden y solucionan entre sí y por mutuo acuerdo su conflicto. Mientras que en un proceso judicial el que decide es el Juez por medio de una sentencia, puesto que lo que no han podido ni querido resolver las partes entre sí en un conflicto familiar, lo resolverá el Juez mediante la sentencia impositiva. Lo cierto es que en estas cuestiones, los Abogados que nos dedicamos al derecho de familia hacemos un gran papel en la medida en que realicemos en nuestros despachos una tarea más conciliadora, negociadora y mediadora que contenciosa.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

21 comentarios en «Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?»
  1. HOLA Dra. SOY MARTINA PREOCUPADA, MIS PADRES TIENEN 3 PROPIEDADES POR CAUSA DE LOS JUICIOS SOLO UNA HERMANA PUEDE DISPONER CON LOS TERRENOS PERO SON A NOMBRE DE OTROS LAS PROPIEDADES, SOLO QUE MI HERMANA TIENE LA CARTA PODER PARA DISPONER DE LAS PROPIEDADES, Y CONVERSE CON MI HERMANA QUE ESTOS DOCUMENTOS DEBEN SER A NOMBRE DE LAS 4 HERMANAS Y MI HERMANA NO ACEPTA, ¿QUE HACER COMO SOLUCIONAR Dra? Gracias

  2. Ya entró en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE Núm. 162 del Sábado 7 de julio de 2012.

    En la Disposición final tercera, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el número doce, se añade una excepción 4.ª al apartado 3 del artículo 438, con la siguiente redacción: “4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos”.

    Es una de las novedades más importantes de esta ley porque permite acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y permite a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.

    Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la “multiplicidad” de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.

    http://www.am-abogados.com/blog/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes/4903/

  3. Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE Núm. 162 del Sábado 7 de julio de 2012.

    El artículo 1º de la Ley 5/2012, dice: «Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador».

    Los artículos 7 ( Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores), 8 (neutralidad) y 13 (sobre la actuación del mediador):

    «El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

    El mediador tendente a lograr el acercamiento desarrollará una conducta activa entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley»

    El mediador puede efectuar una conducta activa proponiendo varias respuestas de resolución que sean posibles, y que sean las partes los que las discutan, las valoren y adopten o rechacen la que mejor estimen a sus intereses.

    Se puede decir que el mediador es también un negociador.

  4. El Pleno del Senado debatirá la próxima semana que los mediadores puedan resolver conflictos civiles o mercantiles por videoconferencia en caso de que las partes muestren su conformidad y garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad por medio de la lengua de signos y medios de apoyo como es el braille.

    La mediación en asuntos civiles y mercantiles es una vía alternativa a la intermediación del juez y una solución para descargar de trabajo a los magistrados. El usuario pagará un coste si decide acudir a esta vía para agilizar la resolución de aquella controversia que mantenga con la otra parte. Las partes puedan acordar que las actuaciones se lleven a cabo por medios electrónicos, incluida la videoconferencia, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes.

    Las personas con discapacidad deberán tener garantizada, a través de la lengua de signos o de cualquier otra forma de comunicación, su accesibilidad y participación «plena» en el proceso.

    Las personas jurídicas, incluidas las sociedades profesionales, podrán designar a alguien que reúna los requisitos para ejercer como mediador, entre ellos, la debida preparación e imparcialidad.

  5. La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil yse permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.

    Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la «multiplicidad» de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.

    Se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña porque consideraba que excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal. Esta normacatalana posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.

    1. Suspendido el juicio de Arantxa Sánchez Vicario contra sus padres a petición de ambas partes.

      El juicio que estaba previsto para el jueves 27 de septiembre en el Juzgado mercantil 4 de Barcelona de Arantxa Sánchez Vicario contra sus padres se ha suspendido a petición de ambas partes, puesto que la extenista pretende un acuerdo amistoso con sus progenitores «antes de que las cosas vayan a más», ha explicado su abogado, quien no ha descartado volver a recurrir a los tribunales si finalmente no se alcanza ningún acuerdo amistoso.

      «La intención es buscar una solución fuera de los tribunales y llegar a un consenso». Tras la suspensión del juicio, Sánchez Vicario confía en poder «llegar a un entendimiento amistoso».

      «Siempre he agradecido a mis padres su apoyo. Todos los padres hacen lo mejor para sus hijos. Sin embargo, conmigo han ejercido un control y una protección que me han anulado en muchos momentos cruciales de mi vida», afirma ella.

  6. Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón:
    La presente ley regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el ámbito familiar. La mediación familiar desarrolla las posibilidades de actuación de las personas favoreciendo el diálogo, el acercamiento y la comprensión, para llegar a soluciones pactadas por las partes que al final suponen un mayor beneficio para todos los miembros de la familia, sobre todo para los menores y las personas más vulnerables.

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/14/pdfs/BOE-A-2011-8402.pdf

  7. El pasado viernes 8 de abril 2011, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo a Juzgados y Tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial y de ayudar a los ciudadanos a resolver sus diferencias, tanto en conflictos nacionales como transfronterizos, sin necesidad de acudir a un juicio.

    El Proyecto de ley excluye expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo. Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, como requisito previo para acudir a los Tribunales. Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.

    En dicho Proyecto de ley también se garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna; se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más; se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales.

  8. […] Sus principales impulsores sostienen que la mediación familiar es un sistema alternativo al judicial para encontrar decisiones favorables entre las partes en litigio y facilitar el cumplimiento de sus acuerdos, ayudando así a todos los miembros de la unidad familiar, especialmente a los más desfavorecidos. Esta mediación, no sólo será aplicable para los casos de rupturas de parejas, sino para cualquier otro tipo de conflicto familiar. […]

  9. Apreciada Doctora:
    A traves de su pagina WEB, encuentro sus servicios profesionales para los cuales los articulos en mencion son bastante claros, deseo hacerle varias preguntas y asi tomar una decision a futuro.
    En la familia se enfrenta un problema, por Demencia senil grado 2 de mi madre, quien se resiste a tener tratamiento y cada dia se encuentra mas agresiva con mi padre quien su promedio de vida no es muy largo de acuerdo con su enfermedad cardiovascular, insuficiencia renal y demas, esto ya ha llegado muy lejos, se encuentra que desde hace un tiempo posee algunos bienes los cuales han sido hipotecados por parte de los bancos en contra prestacion de dinero para inversion libre, mis padres reunen los requisitos para declararse inabilitados para pago a terceros, pero mi madre rehusa a vender y cada dia hace los peores negocios, deseo saber si usted tiene una alternativa que por medio de tutela, se haga una interdiccion por medio de una tutela, y si usted podria hacerse cargo de un caso asi. Le agradezco su cooperacion y pronta respuesta
    OLH

    1. En las circunstancias que usted describe, obviamente su madre debe ser declarada judicialmente interdicta porque no reúne los requisitos necesarios para administrar bien sus bienes. Debe ponerse en tratamiento médico por su senilidad. Al encontrarse usted en otro país, es más conveniente que consiga un Abogado que se encuentre en su misma ciudad.

  10. La litigiosidad en los Tribunales españoles en 2008 alcanzó la cifra de 196,8 asuntos ingresados por cada mil habitantes, superior respecto a 2007. Así lo revela la última Memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobada hace pocos días por el Pleno de este órgano. Según la Memoria, la crisis económica se ha hecho sentir con intensidad durante el segundo semestre del año y ha provocado un incremento en la participación de los asuntos de la jurisdicción civil y de la jurisdicción social. Al sumar los datos de todas las jurisdicciones, el resultado es de 1.781.151 sentencias pendientes, 1.009.240 registradas en 2008 y 860.411 resueltas.

  11. […] Planificar la herencia ayuda a disminuir futuros conflictos. La muerte de un ser querido, que podría convertirse en un momento de unidad y apoyo entre los miembros de la familia, marca muchas veces el inicio de un calvario de enfrentamientos, acusaciones y rabias, por conflictos relacionados con la sucesión del patrimonio. No es fácil evitar estos problemas y, menos aún, si la herencia toca a varias personas, puesto que basta con que una de ellas tome una actitud hostil para que empiece la “tormenta”. Así, hermanos que parecían muy unidos pasan a acusarse mutuamente y hasta dejan de hablarse de por vida. (Puede leer en este mismo blog un interesante artículo sobre la solución de los conflictos familiares). […]

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