El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, del Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, se fundamenta en que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles son profesionales que reúnen la condición de juristas y de garantes de la fe pública; por lo tanto, tienen capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías, en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria atribuidos a los Jueces.
1. Los actos de jurisdicción voluntaria son aquellos que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil, sin que exista la controversia propia de un proceso contencioso.
Este anteproyecto modifica la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuyendo al Notario funciones que hasta ahora correspondían al Juez, porque les otorga competencia sobre los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como la posibilidad de acordar por los cónyuges sin hijos menores de edad su separación o divorcio fuera del ámbito judicial, lo que también conlleva una reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y de la Ley del Notariado.
El objetivo de esta reforma de la jurisdicción voluntaria es lograr que los Jueces y Magistrados puedan centrarse en su verdadera función, que es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, se reducen los costes económicos para el ciudadano y se agilizan los trámites, ya que en algunos casos no será necesaria la presencia de Abogado y Procurador.
2. Este Anteproyecto fija un procedimiento único y sin alternativas (o sólo en sede judicial o sólo ante otros fedatarios públicos) para resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las vías tradicionales para formalizar la unión (religiosos y civiles, tanto en los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los Notarios, que expedirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.
3. Como vemos, el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye la posibilidad de que los Notarios celebren matrimonios, como ya ocurre con los Alcaldes o Concejales en los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas.
Será el Registro Civil o los Notarios del domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el expediente matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas las alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o discapacitados judicialmente, los ciudadanos también podrán acudir al Juez o al Notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.
4. El Consejo Nacional de Notariado defiende el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, porque considera que la competencia de los Notarios para celebrar matrimonios e intervenir en divorcios de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad «garantiza la máxima seguridad jurídica a los ciudadanos»; también resalta que la reforma de la jurisdicción voluntaria ha sido propuesta por el Ministerio de Justicia tras hablar con diversos colectivos como los Notarios, los Registradores, los Jueces y los Secretarios judiciales.
El objetivo, según sostiene el Consejo Nacional de Notariado, es la modernización de la justicia y la necesidad de liberar a los Tribunales de la tramitación de aquellos expedientes en los que no existe controversia y, por lo tanto, pueden ser llevados por funcionarios diferentes al Juez; así, la celebración de una boda o un divorcio ante estos profesionales lograría que el expediente se tramite de forma más ágil y rápida, sin sufrir los retrasos derivados del colapso en los Juzgados.
Además, el Notariado afirma que se conseguirá un coste económico «moderado y razonable» que pagarán aquellos interesados en realizar el trámite y no el conjunto de la sociedad que mediante sus impuestos sostiene el coste de la estructura judicial. El arancel notarial sería de 95 euros por cada matrimonio.
El Consejo Nacional de Notariado recuerda que este colectivo tiene ya amplia experiencia en el ámbito del derecho de familia, pues ya se realizan ante los Notarios las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos o la protocolización de convenios reguladores en caso de separación y divorcio.
En el caso del divorcio, únicamente podrá hacerse ante Notario en los casos en los que no existan hijos menores y exista mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, ya que se trata de casos en los que el convenio regulador no contempla la intervención del ministerio fiscal. Según el Notariado, las bodas y los divorcios amistosos o de mutuo acuerdo serán más rápidos y baratos de aprobarse el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En la actualidad son varios los países en los que los Notarios pueden autorizar las bodas civiles y la separación y divorcio de los cónyuges en determinados supuestos.
5. Varios Jueces consideran que con este Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que otorga facultad a los Notarios para celebrar bodas, no se van a descongestionar los Juzgados porque, en muchos casos, el matrimonio ya se celebra ante el Alcalde o los Concejales. Y si se les atribuye también competencia para tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio, eso supondrá la privatización de una función hasta ahora encomendada a los Jueces y el pago por el ciudadano de una tasa por la tramitación de un expediente que actualmente es gratuito.
También consideran los Jueces que en cuanto a la posibilidad de que los Notarios acuerden el divorcio consensuado de los matrimonios sin hijos o con hijos mayores, tampoco va a resolver el atasco que puedan sufrir los Juzgados de familia porque ese tipo de procesos son los que menos conflictividad y trabajo presentan y suelen ser procedimientos que se tramitan, en la mayoría de los casos, de mutuo acuerdo.
Creen que esa función jurisdiccional de alguna manera se privatiza y aquellos que tengan mayores posibilidades económicas van a poder divorciarse ante Notario sin espera ni retraso alguno y con una rapidez total. Por otro lado, aquellos que no dispongan de medios tendrán que seguir acudiendo a los Juzgados.
Preocupa a algunos Jueces el hecho de que no se dice qué tipo de control va a ejercer el Notario sobre los convenios reguladores de la separación y el divorcio que ellos autoricen, ya que para que los convenios reguladores de separación y divorcio puedan ejecutarse necesitan la aprobación judicial. Si los cónyuges que se divorcien ante Notario necesitan que el convenio sea aprobado por el Juez para que sea ejecutable, no se ha solucionado el problema de fondo, porque la posibilidad de su posterior ejecución en vía judicial es exclusiva del Juez.
6. El borrador del informe preceptivo al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará hoy jueves 27 de febrero, recomienda:
– Mantener el control del Juez en los casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
– La competencia para celebrar un matrimonio (que el Anteproyecto extiende a los Notarios) no debe amparar la de disolverlo, porque «son realidades absolutamente diferenciadas».
– Debe seguir siendo preceptiva la intervención de un Abogado en este tipo de expedientes tramitados ante los Notarios, así como en todos los relativos a la capacidad de las personas, menores y familia en general, porque se considera imprescindible que cada parte esté asistida en todo caso por su propio Letrado en los expedientes notariales de separación y divorcio de mutuo acuerdo.
– Respecto al requisito de la edad para contraer matrimonio, que pasa de 14 a 16 años, el borrador pide mantener un cierto grado de discrecionalidad judicial, como en determinados casos ocurre en la actualidad.
– Deben seguir siendo las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y no los Notarios o los Registradores en los expedientes que tramiten, las que valoren la concurrencia de los requisitos relativos a la insuficiencia de recursos económicos que dé derecho a esta prestación.
– Algunos expedientes cuya tramitación se atribuye en exclusiva a Notarios y Registradores, debe aplicarse el arancel correspondiente a los documentos sin cuantía que los acerquen, en cuanto a su coste para el usuario, a los tramitados en sede judicial, carentes de tasa.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
Es evidente que cuando no existen hijos menores de edad y las partes llegan a un acuerdo, la vía notarial para el divorcio o la separación es muy rápida, puesto que la Escritura Pública de separación o divorcio puede otorgarse el mismo día o al día siguiente (incluido el mes de agosto), a diferencia de lo que sucede con la separación y divorcio judicial o ante el Secretario Judicial. No hay gastos de Procurador, porque no se requiere su intervención. Habrá que abonar los aranceles notariales correspondientes de las respectivas Escrituras Públicas, las cuales pueden estar sujetas al impuesto de actos jurídicos documentados, lo que no sucede en los casos de separación y divorcio tanto ante el Juez como ante el Secretario Judicial.
Otra ventaja que tiene la vía notarial para el divorcio o la separación es que los cónyuges pueden incluir en el convenio regulador otras materias distintas a las que se contienen en el artículo 90 del Código Civil, e incluso pueden aprovechar la Escritura Pública para incluir otros negocios jurídicos entre los cónyuges.
Tanto en el divorcio notarial como en el divorcio ante el Secretario Judicial, los hijos mayores de edad deben comparecer para prestar su consentimiento en relación con la pensión alimenticia que se haya fijado a su favor. Mientras que en el divorcio ante el juez, nada se dice sobre la necesidad de que los hijos mayores tengan que comparecer ante el Juez para prestar su consentimiento (articulo 777 LEC). Si los padres no desean que sus hijos mayores de edad vayan al Notario o al Secretario Judicial a prestar su consentimiento, o son los hijos los que no quieren prestarlo, la opción judicial para el divorcio será la única viable.
[…] partir del mes de junio de 2017, el matrimonio civil también podrá contraerse ante Notario, Juez del Registro Civil o de Paz, Secretario Judicial, Concejales y […]
Ya ha sido publicada en el BOE número 158, de 3 de julio de 2015, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7391
El Congreso de los Diputados aprobó ayer, de manera definitiva, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo texto pretende optimizar los recursos públicos, atribuyendo el conocimiento de un número significativo de asuntos a otros operadores jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento, lo que constituye una garantía para el ciudadano porque le brinda distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses.
Distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales. Con esta distinción se avanza en el objetivo de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado» excepto:
1. Las disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la Disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que entrarán en vigor el 15 de octubre del 2015.
3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
4. Las modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, contenidas en las Disposiciones finales quinta, sexta y séptimas respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
5. Las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la Disposición final undécima, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
El Senado aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria, introduciendo varias enmiendas a la versión aprobada por el Congreso. Entre ellas, se aplaza hasta junio de 2017 el reconocimiento a los notarios para celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo.
– La nueva redacción propuesta para el número tres de la Disposición final vigésimoprimera de la Ley establece:
«3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.»
– La nueva redacción dada al art. 51 CC prevé:
» (…) 2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. (…)»
– La nueva redacción prevista para el art. 82 prevé:
«1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. (…)»
– La nueva redacción del art. 87 establece:
«Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. (…)»
La norma, que volverá de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva, eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
El Congreso aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite a los notarios y a los secretarios judiciales la tramitación de bodas y divorcios y eleva la edad mínima para casarse de 14 a 16 años. Se elimina la posibilidad de que un joven pueda emanciparse a los 14 años por casarse. La edad mínima para el consentimiento sexual será la de 16 años. El texto permite que los notarios puedan, previo pago de una tasa, casar o divorciar, siempre y cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo y que no haya ni menores a cargo ni personas con discapacidad. Además, se amplía también esta posibilidad a los secretarios judiciales.
De esta forma serán competentes para celebrar el matrimonio civil el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el secretario judicial, el encargado del Registro Civil, así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. El objetivo principal es liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales por no haber litigio entre las partes, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia, para que determinados asuntos sean resueltos por otros operadores jurídicos como notarios, registradores y secretarios judiciales.
Falta que pase al Senado para su aprobación definitiva.
Dra. Patricia Alzate:
De manera atenta solicito me sea informado, si la interpretación que le estoy dando a lo del divorcio y reclamación de Pensión de viudedad:
En el mes de enero de 2015, le firme el divorcio a mi esposo, con el que llevaba 10 años de casada, hace aproximadamente un año no convivíamos bajo el mismo techo pero teníamos una relación de amigos y de pareja, tengo derecho a reclamar Pensión de viudedad y como hago para hacer la declaración extrajucio de convivencia, si El llevaba saliendo al tiempo con otra mujer un año, pero no convivian?
Muchas gracias por su colaboración
Se aprueba Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que pretende simplificar y actualizar los procedimientos sin litigio pero que necesitan intervención de un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil. El proyecto de ley distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales, que serán encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente modificada y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público.
El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria. De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; los que precisen una especial tutela; aquellos que impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o los que afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.
Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas y de familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. En materia de familia se incluye la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. Y en materia de menores, el acogimiento de menores.
La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio, ya que la edad para contraerlo se ha elevado a los 16 años.
En materia de familia, los jueces también serán los encargados de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán en la jurisdicción voluntaria son, entre otros: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. Los expedientes de competencia del secretario judicial consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.
Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales.
Los expedientes notariales serán los relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos (manuscritos) o los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la Ley del Notariado.
Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor dativo (persona responsable de dividir la herencia) y en materia de obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de estas, harán el ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial.
El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria posibilita la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y a las laicas celebradas en ayuntamientos y registros civiles (cuyos expedientes se seguirán tramitando exactamente igual que hasta ahora), con la entrada en vigor de la ley se podrán celebrar también ante notario, ampliando así las alternativas para los ciudadanos. En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores: La revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria. Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de conocer estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
La Comisión de Justicia del Congreso aprueba la Ley de Jurisdicción Voluntaria, pero con notorios cambios al proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto. Ahora la norma pasará al Senado y si éste introduce algún cambio, el texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones. Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.
La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas inicialmente a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.
La ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
La Ley prevé su entrada en vigor el 15 de julio de 2015, salvo las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales y las subastas notariales, no serán de aplicación hasta que entre en vigor la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Soy holandes y me casé con una mujer venezolana en el 2009 en Venezuela, despues del matrimonio yo volví a Holanda y despues de unas semanas mi esposa viajó a Holanda tambien y despues de permanecer algunas semanas ella regresó a Venezuela llevandose todos los documentos legales del matrimonio y nunca mas regresó conmigo, cambió su numero de telefono y no tengo manera de comunicarme con ella y quiero divorciarme… no tengo medios economicos para pagar un abogado ni para viajar a Venezuela a pedir el divorcio y no tengo manera de comunicarme con ella para pedir el divorcio mutuo.
Lo que me enteré es que ella solo queria casarse por el interes de que ella queria comprar una segunda casa en Venezuela y mientras ella era soltera no lo podia hacer y ya casada conmigo lo hizo… no tenemos hijos ovbiamente y no tenemos nada material que compartir.
Quisiera que alguien me pudiera ayudar a decirme como hacer para poder divorciarme…yo sigo viviendo en Holanda.
Respetada doctora quisiera pedirle el favor que me diga que tengo que hacer para anular el matrimonio catolico, el señor con el que contraje nupcias me dejo con mis tres hijos y se fue con otra mujer, llevamos 19 años de separados yo nunca registre ante notario ese matrimonio lo hice apenas hace tres meses para poder divorciarme y legalizar esos documentos de disolucion de sociedad conyugal porque yo compre mi casa y para que el no tenga derecho sobre la misma, y que el no tenga derecho sobre mi casa pues la compre yo sola, yo soy cristiana evangelica, soy de bajos recursos pues el divorcio me lo realizaron en la defensoria del pueblo, yo vivo en Madrid (Cundinamarca) que tengo que hacer le agradezco su respuesta.
Llevo buscando información sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria un tiempo. Me quiero casar en 2015 y quiero saber si lo podré hacer a través de un notario. Alguien me puede responder a esto o sabe para cuando se sabrá?
Un saludo.
En la gran mayoría de los países Latino Americanos es posible casarse y divorciarse ante Notario, lo cual facilita y acelera el proceso. Por ejemplo, en Colombia ¿Qué puede hacer una pareja de casados ante el rompimiento de su relación, independientemente de que se haya casado religiosa o civilmente y tenga o no hijos mayores y/o menores de edad?
CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES Y/O DIVORCIO SEGÚN SE TRATE DE MATRIMONIO RELIGIOSO O DE MATRIMONIO CIVIL:
Mediante la Ley 962 de 2005 articulo 34, y el Decreto No.4436 de 2005), se dio competencia a los Notarios, para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil; se puede tramitar ante cualquier Notario del país independientemente de donde se celebró el matrimonio.
REQUISITOS PARA ESTE TRÁMITE: Los esposos deben estar de común acuerdo y deben conseguir los servicios profesionales de un Abogado que es quien puede adelantar el trámite ante la Notaría y asistir a la pareja para la elaboración y presentación de los documentos que por ley se requieren para el mismo procedimiento:
– Registros civiles de nacimientos de los dos cónyuges.
– Registro civil del matrimonio.
– Registros civiles de nacimientos de los hijos (independientemente de que sean mayores o menores de edad).
– Escrito en el cual manifiesta la pareja que es su voluntad libre y espontánea tramitar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio si es matrimonio civil, debe hacerse diligencia notarial de reconocimiento de contenido y firma.
– En el caso de la existencia de hijos menores de edad en el matrimonio, debe elaborarse un acuerdo por parte de los padres acerca de cómo van a cumplir con las obligaciones legales para con sus hijos menores que abarque los siguientes aspectos: Vivienda, alimentación educación, vestuario, salud, recreación, a cargo de cual de los dos padres queda el cuidado personal de los hijos, y como va hacer el régimen de visitas para el padre que no va a convivir con los hijos, fijación de una cuota mensual con la que han de contribuir los padres para el cumplimiento de las obligaciones enunciadas. Este acuerdo debe tener diligencia notarial de contenido y firma de ambos padres.
– Poder especial conferido al Abogado que los va a representar, en el cual pueden consignar que lo facultan expresamente para firmar la correspondiente escritura de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.
El Abogado con la documentación anterior presenta la solicitud de este trámite ante la Notaría; verificado el lleno de los requisitos legales de la documentación presentada, procede la Notaría, en el caso en que exista el acuerdo de los padres sobre el cumplimiento de las obligaciones para con sus hijos menores, a remitir dicho acuerdo al Defensor de Familia que corresponda al domicilio de los menores de edad, para que éste emita su concepto dentro del término de 15 días hábiles que le concede la ley.
Cuando llegue este concepto a la Notaría, si ha sido favorable, se procede a la elaboración firma de la Escritura Pública de cesación de efectos civiles, o divorcio según el caso, que será suscrita por el Abogado, si para ello estaba facultado expresamente, o por los cónyuges si no consignaron la anterior facultad dentro del poder y en último lugar por el Notario, como corresponde en todas las Escrituras Públicas, una vez que el mencionado funcionario ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales.
La Notaría procede a elaborar la comunicaciones correspondientes con destino a los Notarios o Registradores del estado civil de las personas, donde reposen los originales de los Registros Civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de matrimonio, con el de que dichos funcionarios proceden a colocar las notas marginales de cesación de efectos civiles o de divorcio según sea el caso.
Para una pareja que ha tramitado su divorcio queda un trámite adicional consistente en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, sociedad que se ha formado desde el momento del matrimonio y que tiene que ver con la adquisición de bienes y de deudas a partir del momento del matrimonio hasta el acto aquí enunciado, lo cual puede hacer también en la Notaría.
Jurídicamente es posible atribuir competencias al Notario para constatar el divorcio por mutuo acuerdo entre los cónyuges. El Notario ya realiza actuaciones vinculadas al divorcio; unas previas al mismo, como las de intervenir como mediador o consejero (Bélgica), o la de inventariar el patrimonio de los esposos para que el juez pueda fijar mejor la pensión o las posibles compensaciones económicas (Francia, Bulgaria), o la de formular una propuesta de partición de bienes o de liquidación del régimen matrimonial (Holanda, Suiza, Alemania, Austria, Bélgica, Estonia, Francia, Lituania, República Checa); otras simultáneas al proceso, como la de presentar él mismo la demanda (Holanda); y otras posteriores, como la de liquidar las relaciones patrimoniales si la sentencia judicial no lo ha hecho (Eslovaquia, España, Estonia, Letonia, Holanda, República Checa, Rumanía, Holanda, etc.).
De modo que la atribución de competencias a los Notarios en materia de divorcio no es nada nuevo. Hay varios países en los que el divorcio amistoso ha sido ya «desjudicializado», con notable éxito.
No hay que olvidar que los Notarios son juristas y, por tanto, pueden asesorar jurídicamente; además, están revestidos de respeto social y de fuerte credibilidad; son imparciales; gozan de independencia funcional; están habituados a mediar.
Además, son especialistas en redactar documentos, autenticar hechos y actos y controlar la legalidad. Todo esto se plasma en los documentos notariales con valor probatorio, ejecutivo, registral y legitimador, del que el Notario es responsable. Y, como si fuera poco, facilita la atribución de estas competencias, su implantación social, su estructura territorial y el principio de libre elección de Notario.
Como estaba previsto, el pasado jueves 27 de febrero, se reunió el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, para aprobar por unanimidad el informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El informe considera lo que ya decía el texto del borrador:
– Que la competencia para celebrar un matrimonio (que el Anteproyecto extiende a los Notarios) no debe amparar la de disolverlo, al argumentar que «son realidades absolutamente diferenciadas».
– Que debe seguir siendo preceptiva la intervención de un Abogado en este tipo de expedientes, así como en todos los relativos a la capacidad de las personas, menores y familia en general.
– Que continúen siendo las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (y no los Notarios o los Registradores en los expedientes que tramiten) las que valoren la concurrencia de los requisitos relativos a la insuficiencia de recursos económicos que dé derecho a esta prestación.