El pasado viernes 26 de Septiembre de 2008 Aragón Radio, la Radio Autonómica de Aragón, estrenó su nueva temporada e incluyó en el magazine matinal un interesante reportaje sobre divorcio y crisis económica en el que intervino Patricia Alzate Monroy como Abogada experta en Derecho de Familia.
Puede escuchar la entrevista.
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil yse permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.
Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la «multiplicidad» de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
Se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña porque consideraba que excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal. Esta norma catalana posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.
En días pasados, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que sienta doctrina jurisprudencial respecto a la posibilidad de dividir una vivienda familiar en un procedimiento de divorcio, cuando sea “lo más adecuado” para la protección del menor y “siempre que sea posible la división y reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges”.
En el año 2010 se presentó un litigio entre dos cónyuges en el que el único punto de discordia era la atribución del uso de la vivienda familiar, que es una casa que tiene dos plantas en la que vivía el matrimonio con sus dos hijos, cuya custodia le fue atribuida a la madre. Por su arquitectura, el padre sostenía que se podía satisfacer las necesidades de todas las partes, sin interferir en la vida privada o íntima que pudiera iniciar cada uno, puesto que el marido se quedaría con la planta inferior de la vivienda y que la superior fuera para el resto de la familia. Además, el padre no tenía otra vivienda donde irse a vivir.
El Juzgado de Primera Instancia de Vélez (Málaga) accedió a la solicitud, atribuyéndole la planta baja de la casa “siempre y cuando acometiera obras mínimas para independizar ambas viviendas”. La esposa presentó recurso ante la Audiencia, que revocó la sentencia, argumentando que en caso de discrepancia entre ambos cónyuges había que aplicar “estrictamente” el artículo 96 del Código Civil, el cual no permite la división.
El marido recurrió la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, quien “sienta como doctrina jurisprudencial que cabe la división de una vivienda en un procedimiento matrimonial cuando ello sea lo más adecuado para la protección del menor”.
El actual ministro de justicia del nuevo gobierno español está estudiando la posibilidad de que los divorcios de mutuo acuerdo en los que no haya hijos o, si los hay, no sean hijos menores de edad, puedan oficiarse ante los notarios para que de esta manera se descongestionen los juzgados civiles de primera instancia. Por esta misma razón, también está contemplando la posibilidad de que los notarios puedan celebrar bodas civiles, para lo cual se pretende desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria.
Los divorcios en los que haya hijos menores de edad se continuarán tramitando en los juzgados para que el fiscal intervenga en beneficio del interés del menor.
En 2010, se divorciaron 102.690 parejas, entre ellas 44.432 no tenían hijos y 49.598 tenían hijos menores a su cargo. De éstas, 27.163 familias tenían un sólo hijo menor, 19.607 tenían dos, 2.828 más de dos hijos menores y 4.813 casos con hijos menores y mayores dependientes.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio porque es una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio, sentando así una nueva doctrina en la que los Magistrados sostienen que «la vivienda se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad». Se pagarán las cuotas al 50% mientras no se haya liquidado la sociedad de gananciales.
Esta reciente Sentencia revoca otra de la Audiencia de Valencia en la que se atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.
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