Con la entrada en vigor de la Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de julio, se establecieron importantes modificaciones en el proceso civil del divorcio en España. Antes del mes de julio de 2005, para divorciarse en España se exigía previamente la separación legal de los esposos y que hubiera pasado al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio; además, debían alegarse causales para divorciarse. A partir de julio de 2005 ya no es necesaria la previa separación de los esposos para solicitar el divorcio, basta con que hayan transcurrido tan sólo tres (3) meses desde la fecha en que se contrajo el matrimonio y ya no hay que alegar causales. Es el llamado divorcio directo o divorcio “express”. Puede solicitarlo uno sólo de los cónyuges o ambos o uno con el consentimiento del otro. Es un divorcio más rápido y con menos costes. Con esta reforma se ha pretendido agilizar el proceso civil de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los Tribunales. La figura de la separación de cuerpos se mantiene, no ha desaparecido para la pareja que la desee.
Otra novedad de la ley del divorcio de 2005 es la guarda y custodia compartida de los hijos para que puedan vivir alternativamente con el padre y la madre, siempre y cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia; el Juez podrá concederla tras recabar, en todo caso, el informe del Fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el Fiscal, las partes o los hijos. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar.
Un punto de controversia es que el Juez puede conceder la guarda y custodia compartida aunque no la hayan acordado los dos cónyuges; si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla excepcionalmente, teniendo en cuenta el criterio favorable del Ministerio Fiscal y un previo estudio de un equipo de especialistas psico-sociales.
Actualmente el divorcio puede solicitarse judicialmente de dos maneras: o por mutuo acuerdo o de forma contenciosa (si no hay mutuo acuerdo). Paso a explicar de una manera muy breve y sencilla cómo es el proceso civil de divorcio a aquellas personas que deseen saberlo y puedan entenderlo, sin que tengan que ser abogados o especialistas en el tema.
Es más aconsejable desde todo punto de vista (económico, psicológico, etc.) el divorcio de mutuo acuerdo, tanto para los esposos como para los hijos, puesto que no hay que olvidar que también se han compartido en familia muchos momentos felices.
El procedimiento judicial del divorcio de mutuo acuerdo es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda -que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro- un convenio regulador escrito que deberán ratificar los cónyuges ante el Juez y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, al régimen de visitas, a la comunicación de los hijos con sus abuelos, a la pensión compensatoria si procede, a la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, a la liquidación del régimen económico del matrimonio si se solicita simultáneamente, etc. El convenio regulador es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges, en el que ambos pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El divorcio contencioso se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador; como ya había dicho inicialmente, no es necesario alegar ninguna causa, pero sí que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento de divorcio contencioso es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio las llamadas medidas provisionales, destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad, de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, uso de la vivienda y ajuar familiar, etc.), mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su Sentencia definitiva.
Los efectos del divorcio son varios: 1. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se modifica el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio. 2. Conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, la obligación de prestar alimentos al otro, etc.
El divorcio no exime de las obligaciones de los padres divorciados para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación paterno-filial de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.
La cuantía de la reclamación de la llamada pensión compensatoria para uno de los esposos será proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario, situación social o profesional, etc.
La liquidación del régimen económico matrimonial en el divorcio contencioso no podrá hacerse sino hasta que el Juez dicte Sentencia de divorcio. Sin embargo, el Juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial, mientras dura la tramitación del divorcio.
A veces sucede que un divorcio que comenzó de mutuo acuerdo termine después siendo contencioso, si las partes no ratifican ante el Juez el convenio regulador. O, que habiéndose iniciado de manera contenciosa, termine siendo de mutuo acuerdo porque en el transcurso del proceso se ponen de acuerdo ambas partes.
En ambos casos, tanto si se tramitan de forma contenciosa como de mutuo acuerdo, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador. La Sentencia de divorcio podrá ser apelada.
Una vez se decrete por Sentencia el divorcio de los cónyuges y estando ya en firme esta Sentencia, el Juez mandará que se inscriba la misma en el Registro Civil.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
NOTA: Si deseáis leer otros artículos relacionados con este tema, podéis hacerlo en este mismo blog en ¿Una mentalidad optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio? y también en la «Solución a los conflictos familiares ¿por vía judicial o por mediación familiar?»
Encontraréis también un reportaje sobre el «Divorcio y la actual crisis económica».
[…] no impide que el vínculo matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio, ya que la acción de divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos propios desde el momento en que se […]
TABLAS ORIENTADORAS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL CGPJ
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía a través de la página oficial del Consejo General del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. En los encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas, que pretenden ser un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
Además de los ingresos que cada tiene cada cónyuge y el número de hijos, también se tendrá en cuenta el lugar de residencia del menor, puesto que hay Comunidades y Municipios más caros que otros. También se analizará el coste de vida a la hora de fijar una cuantía. Por ejemplo, los padres que cobren cada uno 700 euros con un sólo hijo, aportarán en concepto de alimentación 153 euros. Esta cantidad variará en función del lugar donde resida el hijo. Si es en Madrid deberán aportar 183 euros, mientras que si es en Tenerife la oportación se reduce a 143 euros. La tabla no tiene carácter vinculante, tan sólo servirá como orientación para los jueces. En países como Canadá, Noruega o Alemania el modelo lleva años asentado y el balance es positivo
Muchas veces, ante un divorcio o separación conyugal, las pensiones alimenticias presentan más litigiosidad que la custodia de los hijos. Al no existir un criterio unificador, la cuantía se fija por mutuo acuerdo o la decide un juez teniendo en cuenta la información que aporte cada cónyuge.
“En la aplicación de las tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca y similares y que el coste que se obtiene NO CONTEMPLA el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiere hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al Juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión de alimentos”.
[…] como en la civil, la separación matrimonial parece estar en desuso. Lo que hoy abunda es el divorcio (en el derecho civil) y las nulidades matrimoniales (en el derecho canónico). Poco se piensa en la […]
Una reciente reforma legal permite ahora acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y se permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.
Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la “multiplicidad” de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
Se trata de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE Núm. 162 del Sábado 7 de julio de 2012, en la Disposición final tercera, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el número doce, se añade una excepción 4.ª al apartado 3 del artículo 438, con la siguiente redacción: «4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos».
http://www.am-abogados.com/blog/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes/4903/
[…] contenido en el art. 92.8º del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por ser contrario a los artículos 117.3 y 24 de la Constitución […]
[…] importante saber que si se ha hecho un testamento en favor del ex-cónyuge con anterioridad al divorcio o a la separación judicial de cuerpos o a la declaración de nulidad del matrimonio, este […]
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil yse permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.
Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la «multiplicidad» de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
Se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña porque consideraba que excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal. Esta normacatalana posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.
En días pasados, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que sienta doctrina jurisprudencial respecto a la posibilidad de dividir una vivienda familiar en un procedimiento de divorcio, cuando sea «lo más adecuado» para la protección del menor y «siempre que sea posible la división y reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges».
En el año 2010 se presentó un litigio entre dos cónyuges en el que el único punto de discordia era la atribución del uso de la vivienda familiar, que es una casa que tiene dos plantas en la que vivía el matrimonio con sus dos hijos, cuya custodia le fue atribuida a la madre. Por su arquitectura, el padre sostenía que se podía satisfacer las necesidades de todas las partes, sin interferir en la vida privada o íntima que pudiera iniciar cada uno, puesto que el marido se quedaría con la planta inferior de la vivienda y que la superior fuera para el resto de la familia. Además, el padre no tenía otra vivienda donde irse a vivir.
El Juzgado de Primera Instancia de Vélez (Málaga) accedió a la solicitud, atribuyéndole la planta baja de la casa «siempre y cuando acometiera obras mínimas para independizar ambas viviendas». La esposa presentó recurso ante la Audiencia, que revocó la sentencia, argumentando que en caso de discrepancia entre ambos cónyuges había que aplicar «estrictamente» el artículo 96 del Código Civil, el cual no permite la división.
El marido recurrió la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, quien «sienta como doctrina jurisprudencial que cabe la división de una vivienda en un procedimiento matrimonial cuando ello sea lo más adecuado para la protección del menor».
El Tribunal Constitucional ha declarado que el artículo 43.1 del Código de Familia catalán es inconstitucional, porque invade competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal, reservadas en el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, por lo que «no se adecúa al orden constitucional de distribución de competencias».
El art. 43.1 del Código de familia catalán, sustentándose en la economía procesal, permite a los matrimonios en régimen económico de separación de bienes acumular en el mismo procedimiento de separación, divorcio o nulidad los trámites para la división de los bienes comunes de la pareja:
Article 43. Divisió dels béns en proindivís: 1. En els procediments de separació, divorci o nul.litat i d’execució en l’ordre civil de les resolucions o les decisions eclesiàstiques a què fa referència l’article 42, de matrimonis subjectes al règim de separació de béns, qualsevol dels cònjuges pot exercir simultàniament l’acció de divisió de cosa comuna respecte als que tinguin en proindivís. Si els béns afectats són més d’un i l’autoritat judicial ho estima procedent, aquells poden ésser considerats en conjunt, als efectes de la divisió.
El artículo 149.1.6 de la Constitución Española dice: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 6. La legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
La Sentencia del Tribunal Constitucional afirma que la cuestión que resuelve la norma catalana «no es exclusiva de Cataluña, ni jurídica ni socialmente», ni del régimen de separación de bienes, concluyendo que el derecho autonómico no puede establecer una innovación procesal como la que incorpora el artículo impugnado. Y que una especialidad procesal «pueda considerarse más o menos adecuada desde la perspectiva de la política legislativa en función de la realidad no es una razón que legitime constitucionalmente una innovación procesal de origen autonómico».
La sentencia del TC tiene un voto particular, que sostiene que este artículo «ha vivido pacíficamente en nuestro ordenamiento jurídico durante años, se ve expulsado precisamente en un momento en que la política de racionalización, economía procesal y ordenación del gasto público es predicada por los responsables de los poderes públicos» y que el régimen económico de separación de bienes es una singularidad del derecho sustantivo autonómico, por lo que el artículo impugnado «no sólo se corresponde con una institución singular del derecho catalán sino que también responde adecuadamente a la realidad social».
El actual ministro de justicia del nuevo gobierno español, Alberto Ruíz Gallardón, está estudiando la posibilidad de que los divorcios de mutuo acuerdo en los que no haya hijos o, si los hay, no sean hijos menores de edad, puedan oficiarse ante los notarios para que de esta manera se descongestionen los juzgados civiles de primera instancia. Por esta misma razón, también está contemplando la posibilidad de que los notarios puedan celebrar bodas civiles, para lo cual se pretende desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria.
Los divorcios en los que haya hijos menores de edad se continuarán tramitando en los juzgados para que el fiscal intervenga en beneficio del interés del menor.
En 2010, se divorciaron 102.690 parejas, entre ellas 44.432 no tenían hijos y 49.598 tenían hijos menores a su cargo. De éstas, 27.163 familias tenían un sólo hijo menor, 19.607 tenían dos, 2.828 más de dos hijos menores y 4.813 casos con hijos menores y mayores dependientes.
[…] “cesar los efectos civiles del matrimonio canónico”, es decir, puede decretar el divorcio de un matrimonio católico, pero éste permanece vigente para la Iglesia, mientras no se declare la […]
[…] civil y del matrimonio canónico. El matrimonio civil en España permite el divorcio a los 3 meses de casados, permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo cual no está […]
El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar sentencia que por primera vez reconoce el derecho a compensación económica en caso de divorcio, cuando se ha contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes, permitiendo a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros porque contribuyó con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años que duró su matrimonio sometido a régimen de separación de bienes.
El TS estima de este modo el recurso interpuesto por una mujer licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que dictó en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid que le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales.
La Audiencia de Madrid anuló la sentencia dictada un año antes por un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), que acordó otorgarle una compensación de 108.000 euros, cálculo que hizo multiplicando 600 euros, que es lo que consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio. La Audiencia de Madrid se opuso a esta compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, «no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia»
El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que es un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen de separación de bienes, añade la sentencia. El artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero.
En Navarra, Aragón y Baleares «no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas del matrimonio», mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana «si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica».
Se contribuye con lo que se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico No obstante, las diferentes normas «no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico» y el Supremo cree que deben excluirse los criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge para acordar esa compensación.
Por todo ello cree que debe ser repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, que calculó una compensación por las tareas domésticas «en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico».
[…] principal diferencia entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, sino que el matrimonio […]
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio porque es una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio, sentando así una nueva doctrina en la que los Magistrados sostienen que «la vivienda se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad». Se pagarán las cuotas al 50% mientras no se haya liquidado la sociedad de gananciales.
Esta reciente Sentencia revoca otra de la Audiencia de Valencia en la que se atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.
Hola estoy separada de mi marido y me esta pidiendo el divorcio por cuestiones de terceros, pero quiero que me de lo de la pension alimenticia como puedo hacer
Le puede ayudar leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/
http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/
Tengo una duda mi esposo y yo estamos en el proceso de comprar vivienda de interès social mi pregunta es si cuando vayamos a firmar escrituras como se supone que esto es patrimonio familiar y en todos los documentos inclusive la promesa de compraventa solo aparecemos los dos, es decir las niñas (16 y 14 años) de mi esposo no se han incluido. Lo que yo quiero saber es si hay que incluirlas en la escritura o no, pues como ellas no son hijas de esta uniòn marital sino de èl solamente y tambièn quiero saber en que nos puede afectar el hecho de que èl no se ha divorciado solo hizo la disoluciòn y liquidaciòn conyugal es decir la ex esposa puede reclamar algo? Gracias
Hola estuve 4 años casada tuvimos un bebe que tiene 3 mese y ahorita nos estamos divorciando pero la casa la construimos en un terreno del papa de el pero todavia no hay papeles a nuestro nombre, me podria pagar el el dinero que inverti? o que me aconsejan, gracias.
Si, usted podría reclamar este dinero suyo que invirtió. Si se están divorciando (es una lástima con un bebé de tres meses) el Abogado que les lleva el caso puede conseguir lo mejor para todos, especialmente para el bebé, cuyo interés y protección hacen recomendable que el uso y disfrute de la casa se la asignen al bebé y a usted por ser tan pequeñito.
http://www.am-abogados.com/blog/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar/1646/
Vivo en madrid mi pareja esta divorciado no tiene trabajo hace seis meses tiene deudas pendientes que ocasionaron su divorcio acaba de sacar un prestamo para seguir pagando la pension a sus dos hijos. No se puede hacer nada al respecto ya que esta endeudado de aqui a 4 años, como pedir que le rebajen la mesada ya que se ve con apuros economicos.
Puede pedir al Juez que conoció del divorcio, un cambio de medidas en la pensión de alimentos. Le recomiendo leer el artículo publicado en este mismo blog sobre la pensión de alimentos, lo mismo que los comentarios que tiene el artículo, en: http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/
[…] particularidades tan propias del Derecho Foral deben tenerse en cuenta a la hora de tramitarse un Divorcio en Aragón, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa porque, obviamente, repercuten de una […]
Son los procedimientos de familia abiertos al publico en Espana? puede entrar la prensa?
La prensa no puede entrar en un juicio de divorcio ni en otros procesos de familia.
Estoy tramitando un divorcio de mutuo acuerdo en un buffet de abogados.COmo uno de los conyuges reside en Argentina hubo que redactar ,ademas del convenio regulador ,un poder para autorizar a la procudora a actuar en nombre del conyuge que eta fuera de ESpaña.( poder hecho por abogada y notario argentinos)Me pidieron 1200 euros para procurador y abogados aca ….debere abonar algo mas?Cuanto cuesta la actuacion del porcurador en caso asi)Gracias.Luisa
Los procuradores tienes unas tablas de cobros por sus actuaciones, las cuales establece el Colegio de Procuradores respectivo del lugar donde ejerce el procurador. En dicho Colegio puede averiguarlas.
Quiero divorciarme, no tengo hijos ni bienes en común ni pensiones ni nada que repartir, pero me niegan el el mutuo acuerdo, por lo que deberé hacerlo de forma contenciosa. El proceso creo que sería el más sencillo dadas mis circunstancias.. ¿Podría estimarme la media de tiempo que me va a llevar este trámite y el coste aproximado? Vivo en madrid. Muchísimas gracias!!
No es lógico que un divorcio tan sencillo como el suyo (sin hijos, sin bienes por repartir) no lo lleven de mutuo acuerdo. Obviamente el divorcio contencioso le va a salir más costoso y más largo, sin que haya necesidad de alegar causales. El tiempo previsto depende de la cantidad de procesos que lleve el Juzgado que tramite el divorcio, del impulso que le den las partes, etc. En cuanto a honorarios, el Colegio de Abogados de Madrid establece una tabla orientativa para el cobro de los profesionales. Eso se lo tendría que señalar el abogado de Madrid que lleve su divorcio.
[…] por ambos padres sobre sus hijos menores y no emancipados, especialmente cuando hay separación o divorcio, pues así se les evitan a los menores perturbaciones […]
La crisis económica y financiera también ha influido en las rupturas matrimoniales: en 2008 los divorcios disminuyeron un 12,5% y las separaciones un 24,4%, en comparación con 2007. Según los últimos datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) las rupturas matrimoniales descendieron un 13,5% en el año 2008 respecto al año anterior, lo que supone un total de 118.939 disoluciones de matrimonios. En 2006, se dieron más de 140.000 disoluciones.
En 2008 se produjeron 8.761 separaciones, un 24,4% menos que en el año anterior; y 110.036 divorcios, un 12,5% menos. Así como hubo 142 nulidades, un 5,3% menos que en el año 2007. Los divorcios representaron el 92,5% de las disoluciones matrimoniales en el año 2008, frente al 7,4% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades. Del total de divorcios, el 63,7% fueron de mutuo acuerdo y el 36,3% no consensuados. En el 21,4% de los divorcios hubo separación previa (frente al 26,6% del año anterior). Por su parte, el 64,6% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 35,4% contenciosas.
La edad media a la disolución del matrimonio fue de 41,7 años para las mujeres y de 44,2 años para los varones. El mayor número de rupturas tuvo lugar entre los 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. Algo superiores a las registradas en 2007 (43,8 años para los hombres y 41,2 para las mujeres). Por nacionalidad, la gran mayoría (88,2%) de las disoluciones registradas fue entre cónyuges de nacionalidad española, en enlaces con una duración media de 15,6 años.
Más de la mitad de los matrimonios disueltos (54%) tienen hijos menores de edad, cifra ligeramente superior al 52,0% observado en 2007. Destaca que el 30,9% de los matrimonios disueltos tiene un solo hijo. En el 56,9% de las disoluciones matrimoniales se asignó una pensión alimenticia (55,0% en 2007). Entre ellas, en el 89,9% de los casos el pago de la pensión le correspondió al padre, en el 4,2% de los casos a la madre, en el 5,9% a ambos cónyuges. La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 86,0% de las rupturas matrimoniales, al padre en el 4,0%, fue compartida por ambos cónyuges en el 9,7% y a otros (familiares, instituciones) en el 0,3%.
En un 43,9% de los casos, la demanda de disolución matrimonial fue presentada por ambos cónyuges, en un 33,7% por la esposa y en un 22,4% por el marido. Este orden de prelación se mantiene tanto en los divorcios como en las separaciones.
[…] la pensión compensatoria es un resarcimiento que se concede al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge; o cuando […]
soy abogada, uno de mis clientes tiene un hijo de 23 años de edad que procreó extramatrimonialmente, el problema radica en que el muchacho no esta estudiando de forma permanente y solo ingresa a estudiar cuando el padre ha manifestado su deseo de ser eximido de la obligación de sumnistrar dicha cuota. Que resulta viable en este caso para efectivamente eximir a mi cliente de esta obligación?
Puede solicitar al juez que conoce la causa que se le exima al padre de la obligación de pagar los alimentos, por ser el hijo mayor de edad y no responder por sus estudios ni trabajar. Si su cliente tiene otras obligaciones de alimentos (más hijos pequeños) ayudará más como argumento.
Le recomiendo que lea el artículo que escribí sobre la pensión de alimentos en el derecho de familia, el cual encontrará en este mismo blog de derecho matrimonial y de familia.
Se puede solicitar al Juez cualquier modificación en la pensión de alimentos, si hay circunstancias justas para hacerlo.
QUIERO SABER, EN ESTE CASO MI ESPOSO SE DIVORCIO HACE 9 AÑOS Y LLEVAMOS 7 AÑO DE MATRIMONIO Y TENEMOS UNA NIÑA DE 6.EL TIENE DOS HIJAS LAS CUALES TIENE 14 Y 12 Y EL VOLUNTARIAMENTE SE COMPROMETIO A PASARLES UNA CUOTA ALIMENTARIA DEL 35% DE TODOS SUS INGRESO, ASI MISMO EL AUTORIZO VOLUNTARIAMENTE AL PAGADOR DE FONDO NACIONAL DEL AHORRO LE DESCONTARAEL 20%DE SUS CESANTIAS AL A CUAL TUVIEREN DERECHO EN CUALQUIER TIEMPO CLARO QUE TODO ESTO SUCEDIO DURANTE EL PROCESO DE DIVORCIO ¿SERA POSIBLE DE ALGUNA MANERA QUE EL PUEDA RETIRAR SUS CESANTIAS COMPLETASEN ESTE TIEMPO? YA QUE EL A CUMPLIDO SU OBLIGACION COMO PADRE Y ADEMAS ELLAS ESTEN MUY BIEN. GRACIAS
[…] voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, cuando hay hijos […]
Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.
hola , mi pregunta es la siguiente, convivi durante 13 años , con una persona , que se dedico a estudiar, y tuvo trabajos esporadicos. tenemos una hija de 6 años. hace 10 meses nos separamos. no estabamos casados. sostuve la casa con mis negocios, hize una casa, y compre unos terrenos, todo esta a mi nombre, . el padre de la nena, no pasa ni alimentos, ni , nada, y quiere, sacarme de mi patrimonio. le cedi voluntariamente una camioneta y unos ahorros, para que pueda comenzar su vida. ,hasta el dia de hoy sigo pagando algunas de sus cuentas. pregunta como debo manejarme, ya que jamas, le negue ver a su hija. pero tampoco le exije sus obligaciones. que debo hacer? ya que las comunicaciones, ultimamente son solo insultos gratuitos, y me canse muchas gracias. gabriela andrade
Lo primero es que él como padre de su niña tiene la obligación de responder por sus obligaciones hacia ella (alimento, educación, vestido, vivienda, salud, etc.) y si no lo hace usted puede demandarlo ante el juez de familia. Con respecto a sus otras preguntas, ustedes no estaban casados y si él no colaboraba económicamente en esa vida de pareja, no tiene derecho sobre sus bienes propios, adquiridos con su trabajo.
Efectivamente, hay unos efectos patrimoniales entre los convivientes derivados de la ruptura o extinción de la pareja de hecho. La mayor parte de los problemas de carácter patrimonial a que dan lugar las parejas de hecho se producen cuando ésta llega a término, es decir, cuando la convivencia cesa. Por eso mismo, son importantes los pactos expresos entre los convivientes para prever tales consecuencias patrimoniales. En España hay un amplia legislación y jurisprudencia sobre los efectos patrimoniales derivados de la ruptura de la pareja de hecho. Usted no tiene por qué seguir pagando las deudas de él si ya no están juntos. Le aconsejo que hagan pronto una liquidación patrimonial, con las posibles compensaciones económicas tras la ruptura de esa unión de hecho.
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hola,voy a salir de la facultad pero mi tema de tesis la voy hacer em materia familiar sobre los «efectos juridicos del divorcio en los hijos» con respecto de que en cada audiencia de divorcio este presente un sicologo para que? pues muchos de los divorcios duran dos hasta cinco años mientras que los hijos se quedan con la persona menos apropiada (padre o madre) cuando mas necesitas y esto conlleva a un trauma sicologico que puede llegar a repercutir con el tiempo en (drogas, delincuencia, etc) quisiera me diera su critica con respecto a mi tema de antemano gracias.
El tema me parece muy interesante, pero por lo que comentas creo que la tesis es sobre psicología y, por lo tanto, sería más apropiado que no la hicieras sobre los «efectos jurídicos del divocio» sino que la enfocaras sobre los «efectos psicológicos» del divorcio en los hijos y así la puedas desarrollar en esos aspectos que propones. ¡Mucho ánimo!