La pensión de alimentos contribuye a la subsistencia y educación de los hijos y tiene una lógica jurídica que impide que se prolongue indefinidamente en el tiempo o que se extinga antes de lo debido. El hecho de que los hijos cumplan 18 años no es motivo para extinguirla, ni tampoco cuando hayan terminado sus estudios, si por una causa no imputable a su negligencia o dejadez no logren conseguir trabajo.

Cuando los progenitores se separan, se divorcian o rompen la unión de hecho, cada progenitor debe contribuir para satisfacer la pensión de alimentos de sus hijos, conforme a sus circunstancias económicas y personales, asegurando el cubrimiento de las necesidades de los hijos en cada momento, incluso las contempladas como gastos extraordinarios. Si no lo hacen de manera voluntaria, será el juez quien lo determine al presentarse la respectiva demanda. La cuantía de la pensión, ya sea por acuerdo o por sentencia, podrá modificarse o extinguirse previa petición judicial.

La Sala Civil del Tribunal Supremo, se ha pronunciado en varias Sentencias para aclarar que sí se puede extinguir la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad cuando son «ni-ni» (ni estudian ni trabajan). Conforme al apartado 5 del artículo 152 del Código Civil, se establece la cesación de la obligación de prestar alimentos «cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

Por ejemplo, en STS 395/2017, de 22 de junio, el Tribunal Supremo considera que «la no culminación de estudios por parte de un joven de 23 años es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral»; en STS 700/2014, de 21 noviembre, se niegan los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años; en otra sentencia de 28 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo consideró que debía extinguirse la pensión alimenticia que había sido fijada a favor del hijo, mayor de edad, dado que había accedido al mercado laboral, aún de forma intermitente, además de haber abandonado su formación reglada y tener una vivienda en propiedad.

El artículo 142 del Código Civil afirma que cuando los hijos alcanzan la mayoría edad, la obligación de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formación por «causa que no le sea imputable». La obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Obviamente, si en el hijo mayor de edad hay desidia, dejadez, abandono, pasividad, falta de aprovechamiento o vagancia provocada por su propia conducta, la pensión alimenticia cesa pues no es justo fomentar estas actitudes. Varios son los Juzgados de Familia de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales que también se pronuncian en este sentido.

Como caso curioso, en un procedimiento de modificación de medidas, el padre solicitaba la extinción de la pensión del hijo mayor de edad; la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de abril de 2016, no solo declaró la extinción de la pensión que venía abonando a su hijo mayor de edad, sino que la declara extinguida «retroactivamente», es decir, no desde la fecha de la sentencia, sino desde la fecha de interposición de la demanda, con lo que el Alto tribunal pretendía evitar un enriquecimiento injusto del hijo, que estaba trabajando desde antes de la interposición de la demanda, percibiendo ingresos suficientes y superiores a la cuantía establecida en concepto de alimentos.

Contrario sensu, los hijos mayores de edad discapacitados, mientras vivan en el domicilio familiar y carezcan de recursos propios, seguirán recibiendo la pensión de alimentos.

Por: Patricia Alzate Monroy, Doctora en Derecho

 

Por Patricia

2 comentarios en «Pensión de alimentos y mayoría de edad de los hijos»
  1. Mi hijo tiene 22 años, universitário, el año pesado en octubre su padre le corto la pension. El es militar, tengo entendido que este hombre ya se dio al retiro por edad, cada uno de nosotros tiene su familia. Le llamo y no atiende mis mensajes. Mi hijo estudia en una universidad particular. Este año no estudiara porque no cuenta con recursos. Me orienta qué hacer?

  2. Buenas tardes, quisiera saber si un hijo se encuentra en el extranjero ilegalmente porque se fue cuando tenia 17 ahora tiene 18 pero es ilegal pueden obligar a pasar una pension mensual?

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