Resulta bastante curioso que cuando los padres están casados, durante su convivencia matrimonial no tienen ninguna dificultad en asumir todos los gastos de sus hijos, ni se complican cuestionándose cuáles de esos gastos son ordinarios ni cuáles son extraordinarios. Sólo cuando los padres se divorcian o se separan, es cuando comienza la gran controversia para determinar el pago de los gastos extraordinarios.

La pensión de alimentos es uno de los asuntos más difíciles y problemáticos de asumir con equidad en un matrimonio o en una pareja que se rompe. Y lo que más duda e incertidumbre plantea es lo referente a la reclamación y al pago de los llamados gastos extraordinarios.

1. Para dar la solución a un problema, lo primero que hay que hacer es determinar e identificar dónde está la raíz de ese problema y me parece que muchas veces proviene de no tener claro cuál es el concepto de gasto extraordinario. En lo que se refiere a los alimentos de los hijos, el artículo 142 del Código Civil nos aporta muchas luces, porque define que la atención de la prole es aquella indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo igualmente la educación e instrucción del alimentista.

El alcance cualitativo y cuantitativo de los gastos extraordinarios no son generales e iguales en todos los casos, porque éstos dependen de los recursos económicos reales del alimentante y del entorno social y cultural de cada familia. En este sentido, lo que para una familia puede ser un gasto ordinario o normal, para otra puede ser un gasto extraordinario o excepcional.

El Diccionario de la Real Academia define como extraordinario lo que se sitúa fuera del orden natural o común, especificando de manera concreta como gasto extraordinario el «añadido al presupuesto normal de una persona, una familia, etcétera».

En la jurisprudencia de varios Tribunales españoles, se considera que los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquellos que no tienen una periodicidad prefijada. Concretamente,  la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª, en su Sentencia fechada el 18 de enero de 2008, declara que “…los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquellos que no tienen una periodicidad prefijada, al dimanar de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal manera que los mismos pueden surgir o no, habiendo además estar vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al desarrollo y formación, en todos los aspectos, del alimentista, y ello en contraposición al concepto de los superfluo o secundario de lo que, obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para el descendiente.

Al contrario de lo que acaece con los gastos de carácter imprescindible o necesario, tales como los derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico privado, o inclusive los relativos a tratamientos dentales u ópticos, u otros de naturaleza análoga, en los que se impone su pago a los progenitores en la proporción establecida en el título ejecutivo, sin necesidad de un expreso consentimiento al respecto, en el supuesto de gastos accesorios o complementarios, y salvo que el referido título disponga expresamente otra cosa, se requiere que ambos progenitores muestren su conformidad con la realización de la actividad a que responde la generación del gasto, pues en otro caso no puede exigirse el pago a quien no ha tomado parte, o ni siquiera ha sido consultado, en la toma de decisiones al respecto”.

Bajo tales consideraciones, no podemos acoger la pretensión de la recurrente en lo relativo a la exigencia de los gastos generados por clases de música impartidas al común descendiente, pues ni las mismas tienen encaje, en principio, en el concepto de gasto extraordinario, según lo anteriormente expuesto, ni, en otro caso, resultan absolutamente imprescindibles para la formación básica del alimentista ni, en último término, se ha tenido en cuenta, al respecto, la opinión del hoy apelado, al que ni siquiera se le ha consultado sobre la realización de tal actividad complementaria…»

2. Podemos decir que para exigir el pago de los gastos  extraordinarios, deben tratarse de gastos que no tienen una periodicidad prefijada por ser imprevisibles; deben ser gastos  ineludibles, es decir, de los que no pueden prescindirse, por no ser superfluos, innecesarios, o secundarios. Y es esencial que exista el consentimiento del alimentista, esto es, que le hayan sido previamente consultados. Este consentimiento no debe presumirse, sino que debe constar expresamente.

Un ejemplo de gasto extraordinario pueden ser los sanitarios, que no estén cubiertos por las prestaciones de la red sanitaria pública de la Seguridad Social, como son las ortodoncias y los gastos del dentista. En definitiva, cada caso es particular y requiere una atención personal y particularizada. En caso de divorcio o separación de los padres, especialmente cuando es de mutuo acuerdo, ellos mismos pueden concretar en el convenio regulador cuáles son los gastos extraordinarios, los cuales se pagarán por mitad o en la proporción que se considere adecuada, siempre notificándolos previamente para decidirlos de mutuo acuerdo.

3. Es verdad que en los Juzgados de Familia, muchas de las demandas que se plantean es la reclamación por impago de la pensión de alimentos y/o de los gastos extraordinarios. Cualquiera de estos impagos por parte de quien deba prestarlos, da derecho a que puedan ser reclamados judicialmente por vía de ejecución y embargo, los cuales, en fase de ejecución, son un crédito preferente y privilegiado.

En la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se incorporó un trámite declarativo previo, de tipo incidental, cuando se pretenda la ejecución de sentencias o medidas por incumplimiento de la pensión de alimentos, en cuanto a los gastos extraordinarios. Este es uno de los temas más controvertidos entre los padres separados o divorciados. Y es también uno de los temas más difíciles de resolver, pues ya decía que debe analizarse caso por caso, para determinar la cuestión  de «gastos extraordinarios» como aquellos «imprevistos y necesarios».

La novedad consiste en que, dentro del proceso de ejecución, se ha abierto  un trámite previo incidental que ha de resolverse en una vista ante el propio órgano jurisdiccional, para dilucidar, atendiendo a cada situación en concreto, qué deba ser considerado gasto extraordinario y qué deba ser considerado pensión de alimentos, y así evitar  la ejecución y embargo automático,  muchas veces  tan injusta.

Efectivamente,  el artículo 776.4 de la LEC,  sobre la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, dice: “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto”.

Podría solicitarse, entonces, en la demanda ejecutiva de manera subsidiaria a la pretensión de despacho de ejecución, o podría plantearse por la parte demandante antes de la presentación de la demanda ejecutiva, con la ventaja evidente de que si el incidente se resuelve estimando no ser gastos extraordinarios, se habrá evitado un proceso de ejecución y sus costas.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

35 comentarios en «Los controvertidos gastos extraordinarios de los hijos»
  1. Tengo una hija de 13 años y la madre ahora dice que tengo que colaborarle con la ortodoncia que son como 3000 euros. Justo llego con la pensión y algunos gastos como los viajes a visitarme y extras del colegio más curso de guitarra. Solo vivo con 426 que me dan el gobierno y tengo otra obligación ya que vivo con mi esposa. Y tenemos gastos. Deseo saber si es una obligación.

  2. Hola Patricia!! Estoy divorciada con custodia compartida, el piso lo tenia en uso fructo, pero en junio 2016 me dieron una sentencia que tenía que dejar el piso dentro de un año. Mi pregunta es el padre de mi hija debe ayudarme con la mitad del alquiler del piso donde me vaya a mudar con mi hija? Y como debo proceder, gracias.

  3. Buenas tardes. Mi hija de 18 años quiere estudiar cuando acabe el bachillerato en una academia privada de artes en vez de estudiar en la Universidad. Tenemos obligación sus padres de pagarle la Academia hasta que pueda incorporarse al mercado laboral o sólo estamos obligados a darle estudios oficiales? Y en caso de que quiera estudiar una carrera que no haya en la Universidad de Zaragoza, que es dónde vivimos también tendríamos que pagar sería? Por lo que veo últimamente la ley española sólo nos da obligaciones a los padres y ninguna a los hijos.

  4. hagame un favor hace unos dias mi hijo sufrio un accidente y tuve que ingresarle para una operacion quirurjica que aproximdamente me costo $ 5000 soy separada del padre..pero el no se ha hecho mención en ayudarme como puedo hacer para que el como papa me colabore con la mitad o con algo xq no tengo plata realmente yo…

    ayudenme por favor

  5. Gasto de uno cristales de gafas. 300 euros en Roquetas, mismos cristales en Almeria 100 euros. Estoy obligado a pagar 150 o solo 50?

  6. Soy divorciada, me gustaria saber que puedo hacer ya que en concepto de libros del colegio del niño, desde que me separe hasta ahora ha aumentado mas del 50% y le he pedido a mi expareja que me ayude pero se niega con pagarme lo minimo, sobra decir que hay que pensar que los niños cada vez mas grandes tienen mas gastos y necesitan mas cosas. Quisiera saber como llevar esto ante un juez y que lo revise. Por favor alguien puede ayudarme.

  7. Mi ex marido no me pasa los gastos extraordinarios que están firmados en el convenio, uniforme, salidas extraescolares, gastos de farmacia etc.
    Podéis decirme que puedo hacer, no tengo dinero para contratar un abogado.
    gracias

  8. Buenos dias
    En el convenio regulador me comprometí a pagar los gastos de mi hijo hasta la finalización de la carrera universitaria. Ahora mi hijo quiere hacer un master y su madre me va a demandar porque entiende que esta incluido dentro del concepto carrera universitaria. Yo entiendo que no porque expresamente lo quite. Ademas de eso mi hijo quiere que sea en una universidad privada ya que la carrera la curso en la misma. Estoy obligado a pagar? y en caso afirmativo, tiene que ser una universidad privada o puedo elegir?
    El alega que como va a perder un año va a estudiar oposiciones hasta empezar el master. También estoy obligado a pagarlo? Gracias

  9. Tengo una hija y hace la comunion con 10 años y la madre se ha gastado para la comunion 800 euros en ropa, bisutería, un reloj, pendientes y un anillo y me exige la mitad, yo le pago 240 de mensualidad mas unos 60 de extraescolares, es obligatorio tambien pagar eso?

  10. Buenos días Patricia. Actualmente paso a mi hija una pensión de alimentos de 500 euros, este próximo año va a iniciar sus estudios universitarios y, por lo que leo en su blog, me queda claro que la matrícula es un gasto ordinario, Pero ¿qué tipo de gasto será la estancia en una residencia universitaria? La madre me dice que debo abonar la mitad más la pensión completa, y, si eso es así resulta que soy yo quien va a pagar toda su estancia universitaria, pues con los 500 euros de la pensión la madre prácticamente no aportará nada para esos gastos. Además teniendo en cuenta que mi hija no va a estar conviviendo durante esos meses con ella. En el acuerdo de divorcio no se incluyen estos gastos en la relación de extraordinarios. Residimos en un pueblo de Huesca y los estudios serán en Zaragoza o Barcelona.
    Gracias por su atención

  11. Mi caso es el siguiente mi hermano tiene custodia compartida y según convenio deben pagar a medias el material escolar, ella lleva dos años negándose, no quiere coger ni las facturas. Le da mensualmente a ella una compensatoria no sabemos si podemos descontárselo de ahi. No sabemos que hacer.

  12. He de decir que cuando se firmó la sentencia de divorcio no habia gastos de desplazamiento por estudios pero lo que el quiere estudiar aquí donde vivimos no lo dan

    1. 1 abril 20111 firmé convenio mutuo acuerdo estando con una depresión que tenia que pagar pensión y gastos universitarios, de médico… siempre de mutuo acuerdo.
      Pago cada mes la pensión pero la hija ahora está en la universidad sin consultarme nada y me pide gastos y los de residencia sin consultarme nada. Me ha llegado notificación de embargo y yo ahora me han dado la invalidez absoluta.
      NUNCA SE ME HA CONSULTADO NADA Y LA HIJA NO HA CUMPLIDO EL REGIMEN.

      Ex marido pide embargo del sueldo o de una casa que tengo cerca de donde vive él.

      Si la casa vale más que los gastos ¿pueden embargarla?
      Puedo para dicha notificación en el juzgado alegando que no se me ha comunicado nada y los gastos que alega no presenta factura?

      Gracias

  13. Hola!! vivo en Barcelona ciudad, hace 1 año nos divorciemos ella se marcho con su amante a vivir a otro lejano barrio de la misma ciudad, tenemos una ñiña de 6 años que sigue en el mismo colegio de pago concertado privado antes y despues del divorcio. En la sentencia, me dieron la compartida pero mi sorpresa fue que el juez tambien me hizo pagar una pension de alimentos alta, decia que sumaba gastos niña, ingresos padre e ingresos madre y lo metia en programa excel. La cantidad que es similar a lo que se paga de colegio. El colegio esta cerca de mi domicilio. Hasta ahora no hubo problemas pues yo le ingreso la pension alimentos en cta. bancaria de la madre como siempre y de esa cuenta esta domiciliado como siempre el pago del colegio que entra colegio y comedor.
    El problema es que la madre ahora dice que es mi obligacion pagar la mitad del cole, matricula y mitad de libros etc. como gastos extraordinarios, (en la sentencia no lo recoge) pero yo no quiero pues ya cumplo como siempre con el pago de pension que equivale a esos gastos totales del cole. Al oponerme, ella este mes solo pago el cole y no el comedor, dice que lo pague yo y claro me llamaron del cole diciendome que hay que pagar. QUE DEBO HACER?
    Tambien amenaza que el siguiente año lo cambia de colegio a uno del estado, gratis yo no quiero que la niña sufra tantos cambios, QUE DEBO HACER? Y me quiere denunciar por no pagar esos gastos.

  14. Hola mi pareja esta divorciado, tiene dos hijas les pasa 400 euros por las dos y la mitad de hipoteca del piso en que viven las niñas con la madre, ella solo hace mandarle facturas de ropa y venga tiques de ropa, clases particulares, factura de renovar el dni de las niñas, necesitamos tu ayuda porque no da abasto en pagarle facturas que vemos que son innecesarias.

  15. Podrían despejarme está duda?
    Tengo una vivienda al 50% con la madre de mi hija donde ambas viven. Al cabo de 6 años me reclama los pago de la comunidad. Estoy obligado?

  16. HOLA POR FAVOR AYUDADME, ME ENCUENTRO EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, TENGO DOS NIÑAS MI EX NO QUIERE PASAR PENSION DE ALIMENTOS Y YO DESAFORTUNADAMENTE ME ENCUENTRO SIN TRABAJO. SE NIEGA A PASAR LOS ALIMENTOS SUSTENTANDO DE QUE CUANDO SALGA LA SENTENCIA Y EL JUEZ SENTENCIE SÍ PASARA ¿QUE PASA CUANDO SALGA LA SENTENCIA, EL PAGARA ALGO DE TODOS LOS MESES QUE NO HA PASADO O PASARA A PARTIR DE QUE LO SENTENCIEN? ¿Y TODO EL TIEMPO QUE NO HA DADO NADA, QUE PASA CON ESO? ESPERO UN RESPUESTA DE ALGUIEN QUE ME PUEDA AYUDAR. GRACIAS

    1. No te preocupes, todo lo que no te ha pasado hasta el día de la resolución te tendrá que abonar . Te lo digo por experiencia. El efectivamente no tiene que pagarte nada hasta la resolución del contencioso. Yo fuí guardando el dinero para entregárselo el día de la resolución.

  17. Los gastos de comienzo del año escolar son gastos ordinarios:

    En vista de que las Audiencias Provinciales no se ponían de acuerdo sobre la condición de gastos ordinarios o gastos extraordinarios de los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa), el Tribunal Supremo lo ha aclarado mediante Sentencia de 15 de octubre de 2014, considerándolos como gastos ordinarios y que deben ser incluidos dentro de la pensión alimenticia que mensualmente abona el progenitor no custodio.

    La Sentencia del Tribunal Supremo, recuerda que la obligación legal de alimentar a los hijos menores va más allá de la solidaridad entre parientes a que se refiere el Título VI del Libro I del Código Civil.

    El artículo 93 dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.

    El artículo 142 dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

    Y el artículo 143 impone a los ascendientes y descendientes la obligación recíproca de darse alimentos en toda la extensión anterior.

    Estas disposiciones legales serían suficientes para que los padres contribuyeran al pago de lo necesario para la alimentación y educación de sus hijos.

    No obstante, el legislador establece en el artículo 154 que la patria potestad comprende, en lo que aquí importa, el deber de alimentar a los hijos, educarlos y procurarles una formación integral. Y el artículo 110 establece el mismo deber aunque no ostenten la patria potestad.

    La expresión pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal, al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.

    En aplicación de lo expuesto, concluye la Sentencia del Tribunal Supremo:

    Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

    La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

    Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

  18. Tengo una duda mi hija tiene 10 años y tiene que ponerse un aparato porque tiene la mandibula reversible hace un año que se lo dije al pardre y nunca me contesto, que en fin se lo he puesto y pago una cuota de 80 euros al mes, quiero saber si el esta obligado y si puedo hacer algo. Yo vivo en Barcelona y el en Galicia dice que quiere llevar la factura a su dentista no se la razon esta obligado a pagarlo puedo denuciarlo?
    El padre solo paga una pension que lleva unos años sin subirle el ipc los viajes los pago yo integros necesito ayuda urgente no se que hacer.
    Si lo tengo que pagar yo sola pues lo hare porque primero esta la salud de mi hija, muchas gracias.

  19. Mi hijo ha terminado estudios de bachillerato y quiere continuar estudios universitarios, pero la carrera que ha elegido tiene que estudiarla en otra ciudad porque en la nuestra no existe,¿ debo exigir al padre que contribuya a los gastos de alquiler, etc..como gastos extraordinarios que supone el trasladarse a vivir en otra ciudad?. Debo aclarar que no fue una decisión premeditada pues optó por esa carrera en el último momento antes de matricularse, anulando la matrícula de otra carrera en nuestra ciudad y que además el padre ya sentó un precedente pagando durante un año un curso de idiomas en el extranjero, estancia, alimentos y viajes incluidos.

  20. Estoy separado y tengo una hija de 14 años que toca el piano.
    La madre y yo hemos llegado al acuerdo de comprar un piano, pagando cada uno el 50%.
    El piano estará en la casa de la madre de momento, pero queremos redactar un documento en el que se establezca que el piano es de la niña y que podría llevárselo de la casa materna a donde ella decida, en el futuro, por ejemplo, a mi casa.
    Alguien me podría ayudar en al forma de redactar este «contrato»?

  21. TABLAS ORIENTADORAS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL CGPJ

    El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

    El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía a través de la página oficial del Consejo General del Poder Judicial.

    El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. En los encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas, que pretenden ser un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

    Además de los ingresos que cada tiene cada cónyuge y el número de hijos, también se tendrá en cuenta el lugar de residencia del menor, puesto que hay Comunidades y Municipios más caros que otros. También se analizará el coste de vida a la hora de fijar una cuantía. Por ejemplo, los padres que cobren cada uno 700 euros con un sólo hijo, aportarán en concepto de alimentación 153 euros. Esta cantidad variará en función del lugar donde resida el hijo. Si es en Madrid deberán aportar 183 euros, mientras que si es en Tenerife la oportación se reduce a 143 euros. La tabla no tiene carácter vinculante, tan sólo servirá como orientación para los jueces. En países como Canadá, Noruega o Alemania el modelo lleva años asentado y el balance es positivo

    Muchas veces, ante un divorcio o separación conyugal, las pensiones alimenticias presentan más litigiosidad que la custodia de los hijos. Al no existir un criterio unificador, la cuantía se fija por mutuo acuerdo o la decide un juez teniendo en cuenta la información que aporte cada cónyuge.

    «En la aplicación de las tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca y similares y que el coste que se obtiene NO CONTEMPLA el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiere hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al Juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión de alimentos».

  22. El Título II del Libro I Código de Derecho Foral de Aragón, regula las relaciones entre padres e hijos, con la particularidad propia de que en el derecho foral aragonés no se da la patria potestad del derecho romano, sino la autoridad familiar de los padres que los vincula con el deber de la crianza y educación de los hijos.

    Los padres en Aragón tienen el deber de la crianza y educación de los hijos, que no se entiende como la patria potestad. El contenido de este deber, y su relación con los alimentos y la edad límite para proporcionarlos, presenta aspectos interesantes, no sólo en lo que respecta a las situaciones de divorcio o ruptura de la convivencia de los padres, sino a otras circunstancias muy actuales, como es el caso de los hijos mayores de edad que permanecen en el hogar.

    Bien sabemos que en Aragón, si hay hijos menores de edad y los padres dejan de convivir, el criterio preferente es el de la custodia compartida de los hijos menores.

    Si los hijos mayores de edad permanecen en casa de los padres, la ley aragonesa regula un sistema de convivencia entre padres e hijos mayores de edad, debiendo los hijos sujetarse a la dirección de la vida y economía familiar que indiquen los padres hasta los 26 años de edad, si el hijo no tiene recursos económicos propios, ni trabajo, o sigue estudiando. Y lo debe hacer de una manera activa, contribuyendo positivamente en ese hogar familiar.

    En este punto es necesario entender qué significa que el hijo mayor de edad no tenga independencia económica o recursos propios, o que no haya completado su formación profesional. Porque podrían darse casos, y de hecho se dan, de hijos con más de 30 años que aún conviven con sus padres y dependen de ellos económicamente.

  23. Soy separada y tengo dos hijos mi ex marido no me paga la mitad del importe de los libros que tenemos que comprar para el colegio, que tengo que hacer?

  24. Estoy separado y tengo una hija de 4 años mi ex mujer y yo firmamos un acuerdo firmado por el juez en la que tengo que pagarle 200 euros mensuales en doce cuotas. Y ahora me pide que la tengo que dar dinero por la ropa que la compra y tambien acogido una chica para llevar a mi hija al colegio porque ella no puede llevarla, y tambien me pide la parte del comedor que es lo que tengo yo que pagar cuando la custodia la tiene legalmente ella y yo la tento cada 15 dias un fin de semana.

  25. El Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, hace una distinción importante en cuanto a los gastos extraordinarios, al clasificarlos en gastos extraordinarios necesarios y gastos extraordinarios no necesarios.

    El artículo 82 del Código del Derecho Foral de Aragón, se refiere a los gastos de asistencia a los hijos: 1. Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo. La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinarán por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres. 3. El Juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos. 4. Los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

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