La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite, viudo(a), por el fallecimiento de su consorte. El 1 de enero de 2008 entró en vigor la nueva regulación del derecho a la pensión de viudedad, en la que se reconoce que también tienen derecho a esta prestación el sobreviviente de una pareja de hecho. En cuanto a la pensión de viudedad en el caso de las personas divorciadas y separadas judicialmente, ésta queda condicionada a la existencia de una previa pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil español), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar extinguida esta pensión compensatoria por el fallecimiento del causante. En el caso de nulidad matrimonial, la pensión de viudedad queda condicionada al reconocimiento de la indemnización regulada en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no se hayan contraído nuevas nupcias.
Esto significa que las personas que al momento del fallecimiento de sus cónyuges o ex-cónyuges no tengan legalmente reconocido y vigente el derecho a la pensión compensatoria, no tendrán derecho a percibir pensión de viudedad. Así ha quedado establecido con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que ha dado una nueva redacción al artículo 174.2, sobre el derecho a la pensión de viudedad:
“Artículo 174. Pensión de viudedad:
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.»
3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
4. En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente».
Se incorpora un nuevo artículo 174 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 174 bis: Prestación temporal de viudedad: Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 174, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.»
Obviamente, con estas modificaciones legales en los supuestos de personas separadas o divorciadas, se ha afectado directamente a un gran colectivo de mujeres que han visto cómo el INSS (Órgano competente para el reconocimiento de la pensión de viudedad) está denegando esta pensión de viudedad a mujeres separadas o divorciadas que no sean acreedoras de una pensión compensatoria, quedando exceptuadas por algunos pronunciamientos judiciales los casos de las mujeres víctimas de violencia de género.
En materia social, nada explicita la norma en cuestión sobre su carácter retroactivo. El verdadero problema estriba no tanto en el hecho de que la renuncia a la pensión compensatoria fuera anterior al 1/01/2008, sino que parece ser que la causa impeditiva del acceso a la pensión de viudedad no es la inexistencia de una previa pensión compensatoria, sino la no extinción a la fecha del fallecimiento del ex conyuge de la pensión compensatoria, incompatibilizando el percibo de la pensión compensatoria con el percibo de la pensión de viudedad, exigiendo como condición sine qua non la previa existencia de una pensión compensatoria que habría de quedar extinguida con el fallecimiento del ex cónyuge para el acceso a la pensión de viudedad.
Las principales perjudicadas son las mujeres, porque en muchos casos de separación o divorcio no existe pensión compensatoria y en los que existe, generalmente es temporal. Esta reforma de la Seguridad Social suprime casi que con carácter general, la pensión de viudedad para todas las personas que se separan o se divorcian. Lo justo sería que todas las cotizaciones que se hagan, tanto por el hombre como por la mujer durante el matrimonio, les beneficien a ambos por mitad y que ambos tengan derecho a su propia pensión de jubilación, lo cual sí se corresponde con la sociedad legal de gananciales y con el tan defendido y proclamado principio de igualdad.
Otra novedad de esta norma reformada de la Seguridad Social, es que se produce prácticamente una equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación con el acceso a la pensión de viudedad. En caso de matrimonio, para acceder a la pensión de viudedad, en los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, es decir que fuera anterior al matrimonio, se establece como requisito que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante como pareja de hecho, que sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad con una duración de dos años.
La nueva regulación introduce el derecho a la pensión de viudedad sin vínculo matrimonial, en los supuestos de parejas de hecho, estableciéndose como requisito de acceso la exigencia de dependencia económica de la persona sobreviviente de la persona fallecida, dependencia que se acredita cuando sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público, deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
La pensión de viudedad es una cantidad periódica y vitalicia que se determina aplicando un determinado porcentaje sobre la base reguladora. El porcentaje aplicable puede ser de dos tipos: 1. Como regla general, el porcentaje aplicable a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad será del 52 por ciento. 2. Se aplicará un porcentaje del 70 por ciento cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista. b) Que los ingresos no superen el límite previsto en la ley. c) Que el pensionista tenga cargas familiares.
La base reguladora variará según los casos: Si el fallecido era pensionista de invalidez o jubilación, la base reguladora será la misma que la que sirvió para determinar su pensión. Si el fallecido era un trabajador en alta o situación asimilada, y el fallecimiento se debió a enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será lo que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegido dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque dentro de esos 24 meses existan períodos de tiempo en los que no hubiera existido obligación de cotizar. Si el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta los salarios reales del trabajador fallecido en el momento del accidente, incluidas las horas extraordinarias en computo anual.
La pensión de viudedad tiene garantizadas unas cuantías mínimas: La cuantía de la pensión va a ser proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido. Al fallecer el causante, a quien fuese su esposo(a) en ese momento le corresponderá la cuantía íntegra de la pensión calculada conforme a las reglas generales, sin perjuicio de que posteriormente se le reste la porción que le corresponda a su anterior cónyuge, que será proporcional al tiempo convivido con el fallecido. A su vez, la cuantía de la pensión que correspondería al anterior cónyuge consistiría en una parte proporcional al tiempo de su convivencia matrimonial con el causante, actuando de referencia temporal el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta la de fallecimiento del causante.
El derecho del viudo(a) a la pensión es pleno. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con independencia del tiempo de duración de su matrimonio, quedando únicamente su cuantía minorada en la porción que le correspondiese al cónyuge anterior. Y ello porque la regla de proporcionalidad de acuerdo al tiempo de convivencia afecta únicamente al cálculo de la cuantía de la pensión del primer cónyuge, no a la del viudo(a). La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
La pensión de viudedad se extinguirá:
1. Por contraer nuevas nupcias o constituir una pareja de hecho en las condiciones legales, sin perjuicio de lo dispuesto para determinados supuestos en los que no se extinguirá la pensión si concurren determinadas condiciones. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos: Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el setenta y cinco por ciento del total de ingresos de aquél en cómputo anual. Para el cómputo de este porcentaje, se considerará comprendida en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder. La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que se venían percibiendo, debiendo el interesado optar por una de ellas.
2. Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante. 3. Por fallecimiento. 4. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. 5. Cuando se trate de pensiones causadas por quien, en su momento fue cónyuge del causante, pero medió previamente divorcio, separación o nulidad, la pensión se extinguirá por la convivencia del pensionista con otra persona.
Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, y reúna el resto de requisitos exigidos al respecto, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. El requisito de un tiempo mínimo de duración del vínculo matrimonial se ha introducido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, por lo que se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina (para los trabajadores del mar) y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo. El derecho al percibo de la pensión no prescribe.
Puede conocer más sobre los trámites y gestiones para solicitar el derecho a la pensión de viudedad.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejército español en el Sáhara. La pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.
El Supremo no cuestiona su propia doctrina que considera la poligamia contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto. A pesar de la prohibición del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, es el propio Estado español el que, en base al derecho internacional, admite un efecto específico a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979.
Ese artículo dispone que «la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación».
Para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en ese artículo 23 del citado Convenio, que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.
La sentencia incluye un voto particular firmado por dos magistrados en el que expresan sus discrepancias con la interpretación que la mayoría realiza del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos, porque implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español y añaden que «con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad y que su aplicación sea en un aspecto muy limitado no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables».
Complemento por maternidad y pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2016: El complemento por maternidad será para las mujeres que se jubilen desde el 1 de enero de 2016, quienes verán incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% a partir del segundo hijo. Las nuevas pensionistas recibirán un 5% más si son madres de dos hijos; el incremento será de un 10% si han tenido tres hijos, y un 15% más de prestación si son madres de cuatro o más hijos. Esta subida repercute en las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y las de viudedad.
[…] haya sido por causa imputable al donatario. e) En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad sólo corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a […]
Pensión de viudedad para viuda separada judicialmente y perceptora de pensión compensatoria derivada de acuerdo extrajudicial:
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014, que unifica doctrina sobre el derecho de acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas que posteriormente enviudan, concluyendo que no es necesario que la pensión compensatoria fijada en beneficio de uno de los cónyuges tras el divorcio (y que la Ley exige como requisito previo para poder solicitar después la pensión de viudedad) haya sido fijada mediante resolución judicial, sino que basta que se haya acordado entre la ex pareja.
El Tribunal Supremo considera que el acuerdo extrajudicial es suficiente para acreditar dependencia económica del beneficiario respecto del causante y, por tanto, es válido y vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El criterio judicial a este respecto ha sido dispar entre las distintas Audiencias y Tribunales Superiores de Justicia, puesto que la interpretación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social que, tras la modificación operada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, introdujo un requisito previo para que surja el derecho a la pensión de viudedad: que el solicitante sea beneficiario de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil. Es decir, condicionó la pensión de viudedad a que exista “dependencia económica de quien aspira a percibir pensión respecto de quien ha muerto”.
En concreto, la Sentencia citada resuelve un caso en el que una viuda separada ve rechazada su solicitud de pensión como consecuencia de “no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria”. En realidad, sí poseía derecho a la pensión compensatoria, pero en cuantía modesta (230 euros mensuales) y derivada de un Convenio Regulador suscrito un mes antes de la muerte y que no fue aprobado por la autoridad judicial.
El Alto Tribunal cree que esta normativa sobre el derecho a percibir pensión compensatoria en el momento del fallecimiento “ha generado múltiples dudas aplicativas”, en primer lugar, a la oponibilidad de los pactos privados frente a terceros. Puede surtir efectos frente a terceros un Convenio Regulador sin aprobación judicial.
Y corrige al Tribunal de Instancia que entendió que no hay en el Código Civil una alternativa (pacto o sentencia) sino que sus artículos 103 y 106 “inducen a pensar que la única posible pensión compensatoria es la aprobada judicialmente; así, los acuerdos privados (como el del caso enjuiciado) pueden surtir efecto entre los firmantes pero no oponerse a terceros, como es el INSS”. Sostiene el Supremo, que la exigencia atinente a la pensión compensatoria que introdujo la Ley de 2007 “constituyó una innovación restrictiva del derecho a percibir la pensión de viudedad y ha sido objeto de sucesivas matizaciones que la han dulcificado”. Y en consecuencia, “su interpretación no puede abordarse con criterios expansivos, máxime cuando están en juego prestaciones sociales, vinculadas a la protección social de la familia (protegidos por los artículos 41 y 39.1 de la Constitución, respectivamente).
Ese precepto, añade el Supremo, “por más que haya de contextualizarse, remite la fijación de la pensión compensatoria a lo pactado, de modo que solo si falta ese acuerdo de los cónyuges entra en juego la decisión judicial”, concluyendo que “la finalidad de la regla introducida por la Ley de 2007 es exigir cierta dependencia económica del beneficiario respecto del causante. Esa dependencia también concurre cuando la pensión se fija en un acuerdo extrajudicial”.
La Seguridad Social empieza a adecuarse a los nuevos criterios del Tribunal Supremo (TS) con respecto al derecho al cobro de pensión de viudedad por parte de separados y divorciados, después de que el Alto Tribunal suavizara los criterios en la sentencia dictada el 29 de enero de 2014, en un recurso de casación para la unificación de doctrina, con respecto a la interpretación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que serán beneficiarios de la pensión de viudedad las personas separadas o divorciadas que sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, que se extingue con la muerte del causante.
El Gobierno explica el contenido del fallo de la Sala de lo Social del TS, diciendo que en este sentido, el Supremo reconoce que los convenios reguladores de la separación o el divorcio no siempre califican de forma jurídicamente «estricta» la pensión como compensatoria, sino que en ocasiones «se utiliza una terminología variada y equívoca sobre las obligaciones que asume uno de los cónyuges frente al otro y frente a los hijos».
Así, si hasta principios de año se consideraba que la pensión de viudedad sólo podía derivarse de una pensión compensatoria fijada en estricto sentido, ahora se concluye que «el reconocimiento de cualquier suma periódica» a favor de uno de los cónyuges -más allá de la pensión alimenticia- tiene «naturaleza compensatoria» aunque no se la denomine así, por lo que da derecho a la pensión de viudedad.
Y es que para el Tribunal Supremo, la naturaleza de una pensión periódica, independientemente de su denominación, estriba en la dependencia económica de un cónyuge hacia el otro, y en si esa situación se mantenía en el momento del óbito. Por eso, al verse «truncada» dicha prestación por la muerte del deudor, debe sustituirse por una pensión de viudedad que la compense.
De hecho, en sentencias de septiembre y diciembre del año pasado, y también en un fallo del pasado mes de abril, el Alto Tribunal falló a favor de los demandantes de pensiones de viudedad que no estaban recibiendo la pensión compensatoria y ni siquiera la habían reclamado, estimando que el derecho existía en cualquier caso.
El fallo estima que la Ley General de la Seguridad Social «exige que la viuda sea acreedora de una pensión compensatoria, no que se encuentre efectivamente percibiendo la misma, ya que de ser así se hubiera hecho constar expresamente. Por tanto, basta con que se le reconozca ese derecho, a pesar de no percibir la pensión ni haber emprendido acción alguna para su cobro, ya que eso no implica haber renunciado a la misma», afirma el Gobierno.
Buenas Tardes
por favor me puede orientar mi padre murio hace 20 años sabemos que cotizo al ISS muchos años, mi mama nunca realizo ningun tramite ni solicitud.
Quiero saber si el tiempo para solicitar la pension por viudez o bono pensional prescribe.
sino que tramites debe realizar, pues al consultar la historia laboral en COLPENSIONES no aparece vigente el documento.
Gracias por su orientacion
A QUIEN ME PUEDA ACONSEJAR: MI CASO ES UNA INJUSTICIA YO ESTUVE CONVIVIENDO CON MI PAREJA DESDE 1989 AL 2004 QUE FALLECIÓ TUVIMOS UNA HIJA EN COMÚN. SOLICITE LA VIUDEDAD EN EL 2006 Y ME LA DENEGARON ME DIJERON QUE LA LEY DE PAREJAS DE HECHO TODAVÍA NO ESTABA EN VIGOR. EN ENERO DEL 2008 VOLVÍ ME DIJERON QUE LA LEY ESTABA MUY FRESCA Y QUE NO SABÍAN COMO ERAN LOS REQUISITOS QUE VOLVIERA MAS TARDE. A PRINCIPIO DEL 2009 ME LLAMA UNA ABOGADA DE OFICIO QUE YO TENIA Y ME DICE QUE SOLICITARA LA PENSIÓN QUE LA LEY YA ESTABA APROBADA. VOY Y LA SOLICITO Y LA RESPUESTA ES QUE YA HA PRESCRITO, SE LO COMENTO A LA ABOGADA Y ME DICE QUE ECHE LA SOLICITUD. LA SOLICITO Y LA RESPUESTA ES LA MISMA. LE LLEVO LA CARTA Y ME DICE QUE LO VA A ESTUDIAR HABER QUE SE PUEDE HACER. CUANDO PASAN UNAS SEMANAS ME DICE QUE NO SE PUEDE HACER NADA AL HABER PRESCRITO. QUE ERA PERDER TIEMPO Y DINERO. EN EL 2013 COJO OTRO ABOGADO QUE ME DICE QUE HAY CASO.
Buenos días. Todo empezó hace dos años, mi cuñado ha muerto de una enfermedad incurable, después de varias operaciones, la ultima le dijeron que podría ser que no saliera de ella, fue en Enero del 2014, a raíz de la enfermedad le quedo una pensión absoluta por enfermedad de 2550 euros, hace unos días nos comunico mi familiar en el hospital que se había casado dos días antes de la operación, o sea en Enero del 2014 y estamos e Mayo del 2014, se casaron en la capilla del hospital, la esposa era viuda con dos hijos cobrando una pensión de 440 euros, estaba viviendo con mi cuñado, pero los dos a su aire, ella no quería casarse hasta que vio el montante de la pensión, o sea se le nublaron los ojos, según mi cuñado, se caso para que no se perdiera su pensión, que es lo que le dijo ella a el, los testigos fueron los dos hijos de la novia, los caso el cura del hospital, nosotros nos enteramos poco antes de su muerte, recuerdo que en la época que se caso, estaba siempre llorando en el hospital, o sea no estaba para pensar en bodas, la ultima también nos dijo que después de la boda en la misma capilla le dieron la extremaunción, lo que me hace sospechar es el secretismo hacia los familiares del novio y que lo supieran todos los familiares de la novia, tenían los dos 60 años, la familia del novio se hubiera negado a esa boda, seguramente esa fue la causa de no decirlo, mi familiar tenia la mente en ese momento trastornada. Pregunto esa boda es legal o se puede anular judicialmente, ya que es muy raro todo, mi familiar tenia también mucho patrimonio sin ninguna deuda. Todo esto no lo comunico tres días antes de morir, el nos dijo estáis contentos, por respeto no le dimos nuestra opinión, cuando se entero la mujer de que nos lo había dicho, el le pregunto no los vi contentos, diciendo ella porque no, eso se lo dijo ella a un familiar nuestro, pues estamos disgustados por no comunicarlo, hubiéramos impedido dicha boda, ademas era una boda sin futuro para el novio, fue coaccionado a casarse, en el estado en que se encontraba. Añado: mientras estaba enfermo, la novia le insistía que se pusiera a trabajar, por la poca pensión que le quedaría, eso nos lo decía mi cuñado, lo tenia constantemente hostigado, dejo la novia de insistir en el trabajo cuando le asignaron la absoluta con 2550 euros mensuales. Saludo.
Buenos días:
Necesitaba saber si éxisten sentencias, o jurisprudencia sobre la desigualdad provocada en la redacción del artículo 174.2, de la Ley General de la Seguridad Social, en la que excluye el derecho del divorciado a cobrar la pension de viudedad, al haberse extinguido la pensión compensatoria antes de la muerte del causante.
Muchas gracias
Soy una mujer de 57 años me estoy separando recibo una pension compensatoria ,de 400E. Me separe por violencia de genero pero de mutuo acuerdo. Mi pregunta es: llevaba casada 37 años, tengo derecho a recibir pension de viudedad si mi ex falleciera? GRACIAS
Hola, me jubile en los Estados Unidos del seguro social, pero estaba casado cuando lo hice, ahora me quiero divorciar de mi esposa por motivo de adulterio, esto afectara mi pension o no? tendría que darle dinero a mi ex esposa?
Mi comentario es basado en lo siguiente. Soy pensionado del I.S.S, hoy COLPENSIONES y deseo saber que en el año 2.009, recibia por mes la suma de 1.800.000,oo. Mi pregunta es: en el año 2.014 cuanto debería estar recibiendo? .-Pues hasta la fecha mi pension aun no ha llegado a la suma de los 2.000.000,oo
Buenas tardes,
Mi pregunta es la siguiente, estoy divorciada desde hace 8 años de un norteamericano estuvimos casados 17 años y tenemos 2 hijas, después de el divorcio me trasladé a vivir a España, el sigue viviendo en Estados Unidos, ninguno de los dos nos hemos vuelto a casar, si el falleciera tendría yo derecho a una pensión de viudedad? Gracias.
Hola tengo una pregunta muy sencilla, mis padres se divorciaron y mi madre se volvió a casar hace dos meses con otro y exactamente hace un mes mi papa falleció en un accidente de transito… Mi abogado que se encarga de todo y que llevó a cabo el divorcio de ellos comunico que en una de las computadoras figura que ellos siguen casados… Es posible que mi madre cobre su jubilación estando divorciada y casada con otro? Porque yo creo que no.
El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a una mujer separada
El Pleno de la Sala de lo Social ha acordado reconocer la prestación de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.
La Sala recuerda que mientras que la prestación de alimentos atiende a las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria pretende atender al desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial. Sin embargo, en muchas ocasiones, los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión, porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad compensatoria como la alimenticia (así, cuando se utilizan conceptos como “alimentos y ayuda a esposa e hijos”, “cargas familiares”, “gastos de esposa e hijos”).
Ante el panorama de pensiones innominadas que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder acceder en su momento a la prestación de viudedad, sino que “habrá que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso y acudiendo en suma a una interpretación finalista”.
Por lo que el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en el caso concreto el fallecimiento pone fin a una obligación asumida por el cónyuge fallecido con el objeto de atender la finalidad propia de la pensión compensatoria, es decir, la pérdida del montante económico a que se tuviera derecho en el momento del fallecimiento y que se pierde por esta causa.
La Sentencia desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había reconocido la pensión y recuerda que según el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a pensión de viudedad «en los casos de separación o divorcio… se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante».
En anteriores ocasiones (SSTS 14-2-2012, recurso 1114/11; 21-2-2 2012, recurso 2095/11 y 17-4-12, recurso 1520/11) la Sala, al interpretar el requisito de tener derecho a pensión compensatoria, había exigido que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, doctrina que es ahora modificada por la Sala.
Por otra parte, en cuanto al segundo de los requisitos (que la pensión compensatoria se extinga a la fecha del fallecimiento del cónyuge), en sentencia de 18/09/2013, rcud 2985/2012, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoció pensión de viudedad a una persona viuda, separada judicialmente, a la que la sentencia de separación había asignado pensión compensatoria, aunque durante los últimos once años anteriores al fallecimiento de su cónyuge no había percibido ni reclamado dicha pensión.
La Sala entendió en esta otra sentencia que la norma exige que la persona divorciada o separada tenga reconocida la pensión compensatoria, no que sea perceptora efectivamente de ella en el momento del fallecimiento, por lo que “la no reclamación de pensión compensatoria no supone su extinción”. El nuevo criterio de la Sala de lo Social se adoptó en Pleno el pasado 29 de enero de 2014.
El Tribunal Supremo modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio:
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado reconocer la prestación de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común. El nuevo criterio de la Sala de lo Social se adoptó en Pleno el pasado 29 de enero de 2014.
La Sala recuerda que mientras que la prestación de alimentos atiende a las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria pretende atender al desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial. Sin embargo, en muchas ocasiones los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad compensatoria como la alimenticia (así, cuando se utilizan conceptos como “alimentos y ayuda a esposa e hijos”, “cargas familiares”, “gastos de esposa e hijos”).
Ante el panorama de pensiones innominadas que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder acceder en su momento a la prestación de viudedad, sino que “habrá que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso y acudiendo en suma a una interpretación finalista”. Por lo que el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en el caso concreto el fallecimiento pone fin a una obligación asumida por el cónyuge fallecido con la finalidad de atender la finalidad propia de la pensión compensatoria, es decir, la pérdida del montante económico a que se tuviera derecho en el momento del fallecimiento y que se pierde por esta causa.
La Sentencia desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había reconocido la pensión y recuerda que según el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho a pensión de viudedad “en los casos de separación o divorcio… se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante”.
En anteriores ocasiones (SSTS 14-2-2012, recurso 1114/11; 21-2-2012, recurso 2095/11 y 17-4-12, recurso 1520/11) la Sala, al interpretar el requisito de tener derecho a pensión compensatoria había exigido que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, doctrina que es ahora modificada por la Sala.
Por otra parte, en cuanto al segundo de los requisitos (que la pensión compensatoria se extinga a la fecha del fallecimiento del cónyuge), en Sentencia de 18/09/2013, recurso 2985/2012, esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoció pensión de viudedad a una persona viuda, separada judicialmente, a la que la sentencia de separación había asignado pensión compensatoria, aunque durante los últimos once años anteriores al fallecimiento de su cónyuge no había percibido ni reclamado dicha pensión.
La Sala entendió en esta otra Sentencia que la norma exige que la persona divorciada o separada tenga reconocida la pensión compensatoria, no que sea perceptora efectivamente de ella en el momento del fallecimiento, por lo que “la no reclamación de pensión compensatoria no supone su extinción”.
Hola Patricia, me case dos veces y tamb me separe, pero de mi segundo esposo solo me separe no me divorcie, estuve 10 años y medio casada y 9 años separada cuando el fallecio, me vinieron del juzgado para que pagara unas deudas que el dejo, lo cual como yo renuncie a la herencia entonces no pudieron reclamarme nada, si yo no fuera renunciado a la legitima, porque ellos tienen derecho a reclamarme esta deuda por ser la viuda, y yo no tengo derecho a la viudedad?… cuando fui a informarme, me dijeron que tendria que haber tenido hijos con el o 50 años en el momento de su fallecimiento, es verdad?
Hola yo tengo una duda resulta que mi suegra se caso hace 42 años y quedo viuda del padre de mi marido que murio en acto de servicio. Ella cobro viudedad…luego se volvio a casar y ahora se ha divorciado… y no cobra nada de su ex…¿Puede reanudar la pension de viudedad de su primer marido… puede reclamar una indemnizacion que nunca le dieron ni a ella ni a su hijo?
Estimada Patricia: Estoy en pareja con un ciudadano español, que esta haciendo los tramites de divorcio de común acuerdo con su ex esposa, de la cual esta separado de hecho hace dos años. Cuando el tramite de divorcio termine, nos casaremos formalmente pero en Argentina, ya que iremos a vivir alli. El tiene una pension por discapacidad desde hace tres años, su ex esposa nunca ha percibido parte de esa pensión. Si yo me caso formalmente con el, en caso de que fallezca, quien tiene derecho a esa pension? Ambas tenemos derecho a la pension en proporción al tiempo vivido con él? Muchas gracias!!!
Mi cuñado de 73 años se caso el 15 de junio de este año con una señora que solo se caso con el para que el dia de mañana tuviera una pension de vuidedad solo han convivido 2 meses y medio pues ella resulto ser una ludopata y casi ha arruinado a mi cuñado pues el no esta bien de la cabeza y era ella la que manejaba la cartilla sin que mi cuñado tuviera acceso a ella el la denuncio por trato vejatorio donde hubo un juicio rapido que todavia no sabemos la sentencia el ya no quiso entrar en el domicilio por que le tenia miedo por si cumplia las amenazas ahora se ha presentado la denuncia para el divorcio mi pregunta es tiene ella derecho a pedir una pension a mi cuñado por el poco tiempo que han convivido juntos? el cobra su pension y se quiere ir a una residencia para no estar solo
EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE PENSIÓN DE VIUDEDAD A MUJER SEPARADA QUE CONVIVIÓ DESPUÉS CON SU EXMARIDO HASTA QUE FALLECIÓ.
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que reconoció el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad pese a que legalmente se encontraba separado desde 1985 de su esposo, que falleció en 2009. La reanudación de la convivencia no había sido comunicada al Juzgado.
En su sentencia, el alto tribunal reconoce el derecho a la mujer a obtener el 52 por ciento de la base reguladora constituida por el importe de la pensión de jubilación que percibía el marido desde la fecha en la que falleció, en aplicación del artículo 41 de la Constitución, que reconoce el deber de los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social «para todos los ciudadanos ante situaciones de necesidad».
La sentencia señala que «la muy prolongada convivencia conyugal de un cónyuge separado no puede ser valorada como inexistente en un contexto legal en el que se ha atribuido a las parejas de hecho, con ciertas condiciones, el derecho a pensión de muerte y supervivencia».
La pareja contrajo matrimonio en 1964 y tuvo seis hijos, separándose judicialmente de mutuo acuerdo en 1985, momento en que se acordó la disolución del régimen económico matrimonial. En el Convenio regulador no se estipuló pensión compensatoria alguna a favor de la mujer, si bien el marido le estuvo realizando transferencias mensuales por 180 euros hasta el momento de su fallecimiento.
Para el Supremo «parece claro que no tiene ninguna lógica exigir el requisito de formalización de una relación de pareja de hechos a quienes son cónyuges, aunque estén separados».
Hola Patricia tengo una duda, es la siguiente: mi cuñada separada y con hijos desde hace 10 años la avisaron hace poco q su ex habia fallecido, pero este señor se fue a Caracas y alli se casó pero hace menos de un año se separó. Quisiera saber si a mi cuñada le pertenece alguna Pension y q papeles necesitaria, ya q la han informado q la otra ex sin hijos viene a España a por lo poco q aqui tenga. Gracias
Estoy divorciada del 2003, se decreto divorcio por causa de mi esposo. Me corresponde la pension? gracias
Quisiera saber: Me casé en el año 2011, con una persona separada judicialmente en el año 1987 y divorciada en el año 2011 , pero antes de casarnos estuvimos conviviendo durante 27 años y tenemos un hijo de 27 años.
Su ex mujer estuvo cobrando la pensión compensatoria hasta el año 2002 en que renuncia a la paga a cambio de unas propiedades.
Mi pregunta es en caso de fallecimiento de mi marido la pensión de viudedad como quedaría, el ahora es pensionista y es nuestro único ingreso, su ex tendría derecho también a la pensión.
[…] 2. Conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y […]
Mi pregunta es la siguiente; soy casada hace 12 años con un alemán, nos vinimos a Colombia ha radicarnos ya del todo. Si mi esposo muere como hago para recibir la pension de él aquí en Colombia? O la perdería por no viajar cada 6 meses a Alemania la pensión es poca y no saldría conveniente pagar un pasaje tan caro para recibirla todo se iria en gastos en el viaje. Agradezco la oportuna colaboración que me presten sobre este dilema.
Gracias
Buenos dias llevo separada desde 2010 tengo 2 hijas menores, mi ex a pesar de estar divorciado ha estado en casa todos estos años casi viviendo dormia en casa de su madre ha estado en todo momento empadronado en nuestra vivienda. Tengo derecho a una pension? El a mi solo me pasaba lo de mis hija puesto q yo he estado trabajando y el era pensionista por enfermedad.
Me divorcie en 2011 despues de 25 años de matrimonio del cual tuve 2 hijos. Fui ama de casa en ese tiempo sin ejercer ningun otro trabajo. Renuncie a la paga compensatoria a favor de mis hijos. Tengo derecho a la pension de viudedad en caso de su fallecimiento? Tengo 47 años.
SOY VENEZOLANA CASADA CON ALEMAN DESDE HACE 25 AÑOS, POR AHORA VIVO EN MUNICH, PERO DENTRO DE 3 MESES APRX. NOS VAMOS CALI COLOMBIA CON VISA DE PENSIONADO POR MI ESPOSO, MI PREGUNTA ES: EN CASO DE FALLECIMIENTO DE MI ESPOSO, COMO PUEDO YO COBRAR LA PENSION EN COLOMBIA( 2.300 EUROS) Y CUANTO POR CIENTO ME TOCARIA POR VIUDEZ. AGRADEZCO MUCHO SU RESPUESTA Y/0 DONDE PODRIA OBTENER MAS INFORMACION AL RESPECTO…
MARTHA
Hola Martha, yo también estoy en un dilema pues no se si perdería la pensión de mi esposo al estar viviendo aquí en Colombia y no volver a Alemania. Por favor si tienes alguna respuesta primero que yo déjame un comentario, te lo agradecería por siempre.
Gracias y que todo se nos aclare pronto
Tengo 56 años y cobro una pension por incapacidad permanente total. Estoy casada por segunda vez. Y me acaban de comunicar que mi primer marido del que me divorcié hace 30 años ha fallecido, que como no volvio a casarse me piden los datos para una supuesta pension de viudedad. Yo creo que no me corresponde. ¿Podria decirme si estoy en lo cierto? Gracias de antemano
Le deniegan a mi madre la viudedad por estar separada desde 1989 y en el convenio regulador no le reconocieron la pension compensatoria, y aunque en la sentencia de separacion dice que quedo acrediatdo que hubo malos tratos,y me piden un informe de la fiscalia que acredite que hubo malos tratos o violencia de genero, en caso contrario la denegaran.¿Me podrias confirmar si esto es correcto?
Gracias,
En respuesta a Jesus
«En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”
Cualquier prueba, denuncia, testigos, documentos, etc..que demuestren que tu madre sufrió malos tratos, vale para que se le reconoaca la pensión de viudedad; yo lo hice así.
Hola Patricia
Tengo una duda. Me voy a casar con un viudo. Yo soy viuda de un matrimonio muy breve donde mi marido despues de divorciarnos falleció y cobro 200 euros de viudedad. Ahora bien , si mi futuro marido muere: tengo derecho a la viudedad integra o no ( no hay ninguna el mujer viva).
Pierdo mi viudedad actual en el momento del matrimonio ?
Gracias por responderme
[…] canónica es evitar el fraude a la ley civil, puesto que hay personas viudas que para no perder la pensión de viudedad que alguno de ellos estuviera percibiendo, les solicitan la posibilidad de la celebración de su […]
En Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de febrero de 2013, se reconoce el derecho a recibir una pensión de viudedad a los miembros de una pareja de hecho aunque no tengan hijos comunes.
La sentencia anula un párrafo de la Ley de Medidas de Seguridad Social que condicionaba esa pensión a que la pareja de hecho hubiera tenido hijos en común, declarándolo inconstitucional, porque vulnera el derecho de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución española.
Dice la sentencia que el requisito contenido en la letra c) de la disposición adicional tercera de la ley 40/2007, de 4 de diciembre, constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución, por lo que resulta anulado.
El alto tribunal señala que el requisito de tener hijos en común tenía “un efecto excluyente de la nueva pensión para las parejas de hecho del mismo sexo, dada la imposibilidad biológica de tener hijos en común y la imposibilidad legal de su adopción en común hasta fechas muy recientes”.
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, sobre la pensión de viudedad, establecía que para que tuvieran este derecho el superviviente de una pareja de hecho, debía acreditar a) una convivencia con el fallecido o fallecida durante al menos los cinco años anteriores a la muerte, b) dependencia económica y c) que el causante y el beneficiario tuvieran hijos comunes.
El Tribunal Constitucional anula este último requisito de los hijos comunes, porque considera que vulnera el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo, ya que “resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo”.
Puede leer sobre este tema, en este mismo blog, en:
http://www.am-abogados.com/blog/se-reconoce-pension-de-viudedad-para-parejas-de-hecho-sin-hijos-comunes/5089/
[…] último, recordar que la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, sobre la pensión de viu…, fue reformada mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, dando una nueva redacción al […]
[…] hayan sido víctimas de la violencia de género, se les exige que para tener derecho a percibir la pensión de viudedad por los años que permanecieron casadas, deben ser previamente perceptoras de una pensión […]
Con la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se ha dado una nueva redacción al artículo 174.2 de la LGSS:
«En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».
Cuando hay varios ex cónyuges de un fallecido, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos.
Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad con una duración de dos años. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante como pareja de hecho, que sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Aunque la pensión de viudedad es vitalicia, el derecho a percibirla se extingue cuando el beneficiario se vuelve a casar, vive en pareja o se le declara culpable de la muerte del cónyuge fallecido.
Un matrimonio constituído legalmente en otro país, fuera de España, no refrendado ni corroborado en España ¿Tendrá derecho a la pensión de viudedad española el esposo/a?¿O sólo tendrá el derecho mencionado su anterior esposa aunque entén divorciados?
Muchas gracias, desde ya.
Silvia F.
El derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas está condicionado a que sean acreedoras de la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil; y ésta queda extinguida por el fallecimiento del causante (artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Esto significa que las personas que al momento del fallecimiento de sus ex-cónyuges no tengan legalmente reconocido y vigente el derecho a la pensión compensatoria, no tendrán derecho a percibir pensión de viudedad. Así ha quedado establecido con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que ha dado una nueva redacción al artículo 174.2, sobre el derecho a la pensión de viudedad.
Por tanto, la pensión la pensión de viudedad queda condicionada a la extinción efectiva de la pensión compensatoria, puesto que la pensión de viudedad es incompatible con el percibo de la pensión compensatoria. En caso de percibir las dos, debe comunicarse al INSS y, en caso de no hacerlo, se podrá exigir el reintegro de las prestaciones de viudedad indebidamente percibidas. En la página oficial del INSS existe un modelo de declaración de no percepción de pensión compensatoria, para poder solicitarse la pensión de viudedad:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/129852.pdf
La ley limita que los ex cónyuges cobren la pensión de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensión compensatoria.
Para que la viuda divorciada pueda pedir la pensión de viudedad, debe tener reconocido el derecho al pago de una pensión compensatoria y éste pago debe ser efectivo, es decir, haberlo recibido en vida del ex cónyuge difunto; pero para recibir la pensión de viudedad, debe renunciarse al pago de la pensión compensatoria.
En casos de separación o divorcio, existe una vinculación entre la concesión de pensión compensatoria y su cuantía con el futuro derecho a una pensión de viudedad (art. 174 LGSS -EDL 1994/16443-), siendo relevante la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2010 (EDJ 2010/153367) en que se reconoce pensión de viudedad a una mujer separada, habiendo convivido maritalmente con otra persona. También pueden Verse las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, Salas de lo Social, de La Rioja de 17 de junio de 2010 (EDJ 2010/146865) y de 21 de junio de 2010 (EDJ 2010/146876); del País Vasco de 19 de enero de 2010 (EDJ 2010/51702); de Castilla y León de 30 de septiembre de 2009 (EDJ 2009/250410) y de 9 de febrero de 2009 (EDJ 2009/44117) y del TSJ Asturias de 17 de abril de 2009 (EDJ 2009/86705).
El libro de familia no acredita la existencia de una pareja de hecho para cobrar una pensión de viudedad.
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el libro de familia obtenido a partir del nacimiento de algún hijo no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro.
Esta sentencia del TS unifica doctrina con respecto a este asunto y establece que las únicas formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley son demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes del fallecimiento del cónyuge en un registro público (de una Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento) o contar con un documento público distinto al libro de familia que contemple la constitución de la unión de hecho.
El Supremo confirma una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en abril de 2010 que avaló la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar una pensión de viudedad a una mujer que, a pesar de convivir durante once años con su pareja, obtuvo la separación de su ex marido sólo tres días antes de que se produjera su fallecimiento.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 174.3 que se considerará pareja de hecho con “análoga relación de afectividad a la matrimonial” la formada por quienes, “no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.
También especifica que la incripción o la formalización del correspondiente documento público deberán formalizarse “con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento” de uno de los dos cónyuges.
La sentencia señala también que el libro de familia con que contaba esta pareja por el nacimiento de la hija que tenían en común “no puede resultar en ningún caso acreditativo en este supuesto de otra cosa que no sea la filiación, pero en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja, cuestión totalmente ajena a la finalidad y función legal del Registro Civil”.
La resolución unifica doctrina y contradice otra sentencia que fue dictada en noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en aquel caso sí consideró el libro de familia como documento que acreditaba la existencia de la unión de hecho entre los cónyuges.
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2010: Tras la declaración de inconstitucionalidad del art. 174.3 de la LGSS, la pensión de viudedad debe repartirse entre la ex cónyuge que convive maritalmente con otra persona y la viuda, de forma proporcional a la duración de cada matrimonio.
Hola Patricia quisiera que me orientaras pues estoy un poco confusa, soy separada desde el año 2004 y divorciada desde 2006, mi ex y yo pactamos según sus ingresos la pensión delante de nuestro abogado, ahora yo estoy casada desde el año 2007, ( mi actual marido tambien es divorciado y su ex esta casada de nuevo desde el 2007), ahora mi exmarido lleva meses sin poder pasarme la pensión de nuestras niñas pues su economia se ha visto afectada por la falta de trabajo, yo le llevo diciendo que acuda al juzgado y pida medidas de cambio para la sentencia pero dice que no que lo haga yo, y yo evidentemente no lo voy a hacer el problema lo tiene él, no solo con la pensión si no tambien a la hora de pagar gastos del cole etc… que puedo hacer? y otra pregunta cuando mi actual marido fallezca su ex cobrara la pensión de viudedad o la cobrare yo? gracias anticipadas,
Rosa
Hola buenas tardes, tengo una cuestión que me angustia, mi madre se separo hace 20 años, y su matrimonio duro otros 20, nunca ha recibido una pensión compensatoria, solo 120 euros de pensión alimentaria por sus 4 hijos que aun recibe pues cuando mi padre amenazo con quitarsela ella le suplico que no lo hiciese pues con se puede imaginar con tal cantidad (esta nunca ha subido) ella ha tenido que trabajar en todo lo posible para sacarnos adelante (siempre sin cotizar), mi padre murio hace unos dias, y segun lo que he leido en la pagina de la seg. social no le corresponde paga pues ella no disfrutaba de una compensatoria ¿esto es verdad?, si es asi me parece que algo no va bien en este pais.
Gracias
Un saludo
La STC 22/2010, de 27 de abril, estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del TS, en relación al art. 174.3 del TRLGSS -en la redacción dada por el RDL 1/1994-, por vulneración del principio de igualdad contemplado en el art. 14 CE.
El TC entiende que existe una injustificada diferencia de trato, respecto a la percepción de la pensión de viudedad. Concretamente, ésta se extinguiría cuando el beneficiario de la misma pasase a convivir maritalmente con otra persona, únicamente si el beneficiario estuviera separado o divorciado del causante. Sin embargo, esta causa de extinción no se produce cuando el viudo conviviera con el causante al tiempo de su muerte, y después pasara a convivir more uxorio con otra persona.
En esta Sentencia, el TC (recordando lo establecido en la STC 125/2003), advierte la existencia de un claro panorama de desigualdad. Si la ley otorga a todos los cónyuges sin distinción el derecho a una pensión de viudedad, ésta queda concebida como una única pensión repartida entre todos los cónyuges supérstites, por lo que es evidente que no puede considerarse constitucionalmente admisible que la concreta causa de extinción de la pensión por convivencia more uxorio pueda aplicarse en unos casos y no en otros.
Hola soy divorciada quisiera saber si tengo dercho a la pension por viudez ya que no me he vuelto a casar y mi ex conyuge fallecio el tenia seguro , de la jubilacion QUIERO SABE SI ME CORRESPONDE LA PESION O NO GRACIAS POR LA ATENCION PPRESTADA
[…] la pensión de viudedad, que es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite, llamado viudo(a), […]
Mi caso es el siguiente, soy viuda y comparto pensión con la ex de mi marido, la cual desde antes que me casara con mi marido tiene una relación con otra persona y tienen un hijo en común, se han comprado piso los 2 trabajan, mientras yo tengo menos de 350 euros, vivo de alquiler y me he quedado desempleada, lamentablemente no estoy en España y no sé si puedo hacer algo para recuperar la totalidad de mi pensión.
Buenas tardes, llevo tiempo con ganas de contar lo que me ha ocurrido a mi, me parece tan indignante que quiero saber si hay alguna persona con el mismo caso o si creen que es una caso excepcional, pues me siento totalmente indefensa y desprotegida por la ley de 2008 sobre parejas de hecho. Paso a explicar mi caso:
He convivido con el padre de mi hijo durante 15 años, así lo acredita los certificados de convivencia, préstamos hipotecarios, personales, etc… Nos inscribimos en el Ayuntamiento de nuestro pueblo como pareja de hecho a los seis años de vivir juntos, es decir, reconocidos por el Ayuntamiento durante 9 año (tengo los papeles en mi poder ). Hasta aquí todo bien pero en el 2.005, como muchas parejas, decidimos separarnos de mutuo acuerdo y en Mayo de 2.007, él se casó por lo civil con una señora divorciada con hijos mayores de edad y emancipados.
Lamentablemente mi expareja falleció cuatro meses después de casarse.
Ella solicitó la pensión de viudedad y se la concedieron en su totalidad y a mí, me la denegaron, índicandome que en el momento de su fallecimiento no estaba empadronado conmigo.
Es decir , le conceden la pensión a una persona que ha convivido con el menos de 1 año y a mí que he convivido 15 años y 1 hijo de nuestra unión y menor de edad me dejan absolutamente sin nada, eso sí, pagando todo lo que teníamos a nombre de los dos, préstamo hipotecario, créditos personales….Alguién me puede decir qué debo de hacer, si puedo ir a jucio y crear jurisprudencia… He tardado en decidirme algo más de dos años por tener una depresión y ahora que me encuentro con fuerzas quiero hacer algo y pelear por lo que creo que es mio ante todo y todos.
Gracias.
ESTOY SALIENDO CON UN HOMBRE RECIEN DIVORCIADO, ESTUVO CASADO AÑOS. NOS QUEREMOS CASAR CIVILMENTE, PERO YO ANTES QUIERO SABER SI ES FALLECIERA TENGO YO DERECHO A COBRAR LA VIUDEDAD? ¿QUE PORCENTAJE?
Mi caso es complicado. Mi pareja fallecio en enero. Estuvo casado desde el 92 y en el 96 se separó delante de un notario, pero sin notificacion a los juzgados. Desde el año 99 estuvimos juntos, tuvimos una hija y ahora la seg. social me dice que no tengo derecho ninguno porque el estaba casado. La otra, ha recibido el total de la pensión de viudedad. Puse recurso demostrando que se habian separado en el 96 y que conviviamos hace mas de 5 años. La respuesta ha sido la misma: No procede. Esta vez ya no tengo forma de rebatirlo sino es en el Juzgado de los Social, segun me dice la carta. Me han hablado que han habido casos similares y que un juez podria darme la razón. ¿Crees que eso es cierto y valdria la pena arriesgarse? ¿Podria encontrar jurisprudencia sobre ello? Tambien te comento que por parte de la «viuda» no hay problema en pasarmela a mi, porque entiende que soy yo la viuda. Gracias.
Me case el 12/12/1986 y me divorcie el 10/09/1992 con acuerdo de de una pensión compensatoria que la estoy cobrando actualmente de 640€ y no poseo ningún recurso económico, y mi exmarido a muerto el 22/04/2010
Mi pregunta es cuanto me puede quedar de pensión de la SS se que el se caso de nuevo y se divorcio pero no se cuanto tiempo.
Agradecería me contestación si tengo derecho a cobrar pensión de viudedad y como calcularla.
El era jubilado con pensión de SS.
El mes pasado le comentaba lo de la pension minima de viudedad con el incremento del 70% y pareja con hija en comun ,y me han confimado que no solo me lo quitan sino que ademas tengo que devolver 6000e del año anterior en plazos de 100e durante 5 años, con lo que me queda una pension de 200e. Si lo pusiera en manos de un abogado ¿podria reclamar? en la s. social me han dicho que no tengo posibilidades, no se que hacer. Gracias
Usted que tiene más datos es quien mejor puede ponderar lo que le conviene hacer. Nadie le impide que reclame mediante un recurso, pero para eso tendría que estar segura de las posibilidades de éxito de su reclamación y si realmente reúne los requisitos.
Hola, Patricia.
Mi caso es que mi marido y yo nos separamos de mutuo acuerdo en 1978, es decir una separación de hecho. Nos casamos en 1968, por lo que estuvimos juntos diez años. Tuvimos dos hijos que, de mutuo acuerdo, se quedaron con él ya que tenía medios económicos para mantenerlos, mientras que yo tuve que ponerme a trabajar. No nos hemos separado judicialmente ni divorciado, por lo que estamos todavía legalmente casados. Yo me jubilé hace dos años y cumpliré 65 años dentro de un mes y cobraré entonces una pensión mínima de jubilación de unos 575 euros. Él está a punto de fallecer por enfermedad degenerativa. No ha formado nueva pareja. Seguimos por tanto legalmente casados puesto que no se ha roto el vínculo matrimonial.
Mi pregunta es muy sencilla: ¿Tengo derecho a una pensión de viudedad por mínima que sea?
Muchas gracias por tu respuesta.
Si ninguno de los dos se ha vuelto a casar y sólo están separados de hecho, sí tendría derecho sobre esa pensión de viudedad.
Muchas gracias por tu información, Patricia.
Hola, Patricia:
De nuevo en contacto contigo. Tal como me indicaste, tengo derecho a percibir pensión deviudedad porque mi marido falleció estando legitimamente casados sin separación judicial.Ya presenté todos los papeles y están en regla, por lo que estoy en espera de que me comniquen la resolución.
El problema ahora es que, por otros motivos, mi hija me ha dicho que no tengo derecho a percibir esa pensión porque no he convivido con su padre en todos esos años y que me va a denunciar a la Seguridad Social, que demostrará que vivíamos en domicilios diferentes, para que me la retiren o no me la concedan.
Mi pregunta es si hace esa denuncia si puede tener efectos en la resolución porque en ningún artículo de la ley para conceder la pensión de viudedad dice que haya que demostrarse convivencia en el caso de que el esposo haya fallecido estando todavía legalmente casado con él. Tengo entendido que la convivencia sólo se exige en el caso de parejas de hecho. Te agradeceré tu respuesta, pues lo que está haciéndome es chantaje emocional.
Muchas gracias.
soy viuda desde hace 13 años quedando con un hijo, actualmente tengo pareja con el cual tengo una niña no somos pareja de hecho. Cobro la pension minima con el 70% de incremento, vivo en su piso y la s.social me pide que presente los ingresos de mi pareja si no me quitaran lo del 70% ¿pueden hacerlo? puedo reclamar, actualmente no trabajo.¿que tengo que hacer ?
Es difícil demostrar que ustedes dos no son pareja de hecho si tienen una hija en común y usted vive en su piso. Pero podría hacerlo, si es cierto. Como ya digo en este artículo, la pensión de viudedad se pierde por contraer nuevas nupcias o constituir una pareja de hecho, sin perjuicio de lo dispuesto para determinados supuestos en los que no se extinguirá la pensión si concurren determinadas condiciones. Se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos: Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
hola macu mira soy susi y estoy en la misma situacion que tu pero sin hijos con mi pareja actual, mi duda es si yo tuviera ahora un bebe le podria poner los apellidos de mi pareja gracias.
Buenas tardes, queria hacer la siguiente consulta mi marido, pasa una pension compensatoria de 200 euros a su ex mujer, querria saber en caso de que a el le ocurriera algo que derecho tendria yo a una pension de viudedad , yo no trabajo gracias.
Dependiendo del caso, tendría derecho a una proporción sobre la misma.
[…] de esta manera a los familiares con unas prestaciones por fallecimiento (como sucede con la pensión de viudedad). Debe diferenciarse entre el causante de la prestación y el beneficiario de ese […]
Tengo una gran duda, mi mama se caso con un señor español hace 20 años vivieron en Madrid varios años y luego se vinieron a Venezuela (pais de origen de Mama) actualmente mi mama tiene 75 años y su esposo 84 y viven solo de la pension de el, a cada momento la amenaza con irse y dejarla , y creo que lo va hacer. MI pregunta ES: TIENE DERECHO MI MAMA A UNA PARTE DE LA PENSION POR ABANDONO DE SU MARIDO POR SU EDAD YA NO PUEDE TRABAJAR, LE AGRADEZCO A A QUIEN LEA ESTE MENSAJE POR FAVOR ME ORIENTE , LA SITUACION ES MUY DIFICIL Y MI MAMA SE LA PASA LLORANDO PORQUE DESPUES DE TANTOS AÑOS SE VA A QUEDAR SIN NINGUN INGRESO EN SU VEJEZ
No sólo tendría derecho a una pensión de viudedad, sino también a una pensión compensatoria ( http://www.am-abogados.com/blog/el-conflictivo-reconocimiento-de-la-pension-compensatoria/1953/).
mi mama tiene derecho a la pension de viudedad, por abandono del marido despues 20 años de casados con edades el de 82 y mama de 76, vivimos en venezuela, su pension es la unica entrada de ellos, despues el tuvo un infarto, mejoro pero le diagnosticaron Demencia senil y ha vuelto otra vez a amenazar, quiere vender todo y dejar a mama en la calle y dice que su pension es SOLO DE EL y mama que se las arregle (anciana 76 años) quiero saber que articulo de la legislacion vigente en caso de abandono debemos apelar, ya que definitivamente el por la salud de todos deberia irse a España y mama contar con un ingreso para subsistir despues de tantos problemas y emfermedades, Mama tambien esta enferma y las peleas continuas con una persona que no agradece , con demencia senil, está acabando con la vida de mi mama, le agradezco su respuesta, debo ir a la Embajada de España en Venezuela y plantear el caso y me gustaria ir con una base solida en los argumentos . con cariño. yudith
Como se trata de personas muy mayores (ancianas), ambas enfermas y una de ellas con demencia senil, la solución debería ser otra como la de conseguir un abogado en su país (Venezuela) que les asesore y les diga cómo proceder en el caso de sus padres ancianos.
Estuve casada casi 4 años. después de 5 años divorciada, mi ex-marido se muere y me queda una pensión. Sí, es cierto, no quería saber nada de él, pero no me duele cobrar ese dinero. Al aguantarle me gané hasta el último céntimo. Ahora tengo mi sueldazo y la pensión para caprichos. Dios existe.
¡poderoso caballero es don dinero! Como le aguantaste 4 años ¿renunciarás a la pensión después del 4º año! ¡Qué poca vergüenza!
Yo cotizo a la seguridad social como autonomo y mi mujer aprovechandose de la ley del 64 ahora cotiza como ama casa , en caso de fallecimiento del esposo ¿ que jubilación cobra la suya o el 50 % del conyuge ?
Sobre las pensiones de viudedad, el Gobierno acaba de proponer que cuando «las convivencias familiares han sido breves y no existen descendientes» se sustituya la actual pensión vitalicia por «una indemnización en pago único o una prestación temporal». Es por ahora una simple propuesta.
Andaaa, lo que una tiene que oír en esta vida. Si luchas por algo que es justo y empiezas a hablar de tu problema te hablan de viudas que hace mucho tiempo dejaron de serlo, pero mira tú la pela es la pela. Ah, y por mucho que sorprenda tb he conocido casos de viudos. Haya paz y después gloría. Supongo que también habrá esposa casada con el que un día se casó con otra, que de esas también hay (divorciada que se casa con un divorciado cuya ex no se casa ni obligandola).
Yo tampoco me pude resistir, pero en los foros de internet se pueden ver a personas diciendo lo mismo que Paz y luego nos piden ayuda pq no saben que tramites tienen que seguir para solicitar la pensión, y eso tan sólo tiene un nombre, no se puede ver la paja en ojo ajeno.
Alberto tus palabras me parecen cietas, pero si te cuento mi historia, verás que es todavia peor. Se luchó por el divorcio, y lo que benefició a muchos, fue mal para otros. Antes las mujeres aguantaban, y asi no tenian problemas. Ahora no aguantan, ni hombres ni mujeres, cosa que me parece bien, pero hay sus consecuencias peligrosas, como son las de tu madre, y las de miles de personas. Todos hemos pagado impuestos, y seguimos paganado, y muchos jamás hemos hecho una sola de trabajo sin cotizar, y estamos igual, sin cobrar pensión de viudedad por diversos motivos. La vida está hecha de golpes, y este es uno más. Lo que si debes comprender es que la persona divorciada, decide no saber nada de la pareja, entonces, no vayamos a pedir luego dinerito por esta persona que no se portó bien o que no fuimos capaces de aguantar más. Peor era el caso de que antes, estuvieras divorciado e incluso anulado o sea, practicamente, soltero ya que decidiste no saber nada de la pareja, al morir tu pensión llegaba al superviviente, que tú no habias querido nada con él. Figúrate si una persona divorciada y anulada (con el dinero que cuesta todo) fallecia, su pensión iba a esta persona con la que en su dia se casó…es para salir del ataud y matar a la que cobra. Cuantas y cuantas personas he visto llorar, porque antes de laley del divorcio, se habian separado y convivian con otra pareja, y sólo les preocupaba que la pensión fuera al/a esps@ con la que tan mal habia vivido, pero se habia casado. Nunca habrá una ley buena para todos. A menos que se revisara caso por caso, y aún asi, seria difícil hacer justicia. Algunos tienen enchufes y consiguen los que otros no conseguimos por no tener ni dinero, ni tiempo para pedir ya que hay que trabajar para salir adelante como sea. Tu caso, es como miles de casos, no eres único, ni distinto. El divorciado, no debe cobrar pensión, aunque sea yo mismo quien se perjudique. El divorcio, ya sabemos lo que es, por tanto o aguantas, o pierdes beneficios. Asi es, y asi, debe ser.
mi madre estubo casada con mi padre 28 años, ella es funcionaria y ama de casa(nada de repartir tareas, solo trabajaba mi madre) y siempre ha cobrado mas q mi padre mi padre siempre hizo lo q queria, se gastaba lo suyo y lo de mi madre, despreciaba trabajos pq se apoyaba en la nomina de mi madre, si se queria reir de un jefe y despues irse a la calle, lo hacia pq se apoyaba en mi madre antes de separarse legalmente mi padre empezo a comportarse muy mal, no voy dar mas detalles, por lo q mi madre no aguanto mas, le iba la salud en ello, depresion y problemas en la vista q es lo q pensais? q no se merece nada? mi padre cotizo toda su vida, o casi toda y mi madre tb, trabajaron desde jovenes, muy jovenes
mi padre no llego a cobrar jubilacion ya q murio con 58 años, q pasa con todo lo q cotizo, no hay ni una misera parte para mi madre, sino hubo pension compensatoria es pq mi madre tenia mayores ingresos y yo ya era mayor e independizado mis padres han estado pagando impuestos y cotizando toda su vida y no es justo q por haberse divorciado tres años antes de la muerte de mi padre, ademas de no cobrar jubilacion ninguno de los dos, ahora no pueda cobrar viudedad, mi madre no ha tenido otra pareja para algo la gente paga impuestos, para poder favorecernos en el futuro, a nosotros, los ciudadanos, no para q se lo lleven politicos corruptos y este pais va mal, por lo anterior, los bancos, q pertenencen a muchos de los anteriores y por una mala gestion no por estas pensiones, que unas seran mas merecidas q otras, pero por ley todas son merecidas, en definitiva, no por esto el pais va ir a peor se q casi nadie va leer esto, pero despues de algunas opiniones, no me he podido contener
Las personas divorciadas, no deben cobrar pensión de viudedad. Lo dice bien claro la ley. ¿Y ahora qué pasa? Que cobrarán las que tienen más de 50 años… venga ya, esto es una patraña más para obtener votos y luego estos votaran lo que quieran. Fuera ya injusticias y mantener a much@s que se lo gastarán con sus amiguetes. Si se divorciaron, que no pidan dinero ahora.
Ya sabemos que falló a favor de Nena, ahora saldrán por todos lados otros casos iguales. Muchas no cobramos y tambien sufrimos descriminación, y daños de salud y norales, pero bueno, asi vamos, muchisimos discriminadas.
El Tribunal de Derechos Humanos (DDHH) de Estrasburgo falló ayer en favor de una mujer gitana española a la que la Seguridad Social le negaba el cobro de la pensión de viudedad por estar casada por el rito gitano que no reconoce el Código Civil y estableció un plazo de tres meses para que el Estado indemnice a la viuda con 70.000 euros en compensación por los perjuicios generados a causa de la «discriminación» a la que fue sometida.
la Seguridad Social no le concedía la pensión de viudedad argumentando que sólo los cónyuges pueden percibir una pensión de viudedad. Es decir, su matrimonio de más de 30 años no quedaba reconocido por ser un enlace gitano.
La viuda gitana recurrió la decisión de la Administración ante los Tribunales: en 2002 un Juez de Madrid dictaminó que tenía derecho recibir la ayuda y que el trato que le daba el Estado «constituía un trato discriminatorio por razones étnicas hacia su persona». Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la decisión del primer juez al sentenciar que «el estatus civil de la pareja no se ajustaba a la legislación».
Ella presentó un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue desestimado en 2007 «por considerar que la pareja había optado por no formalizar legalmente su unión, a pesar de haber tenido la libertad para hacerlo». Pero uno de los jueces que analizó el caso argumentó que «para garantizar la igualdad de las minorías étnicas eran necesarias medidas de discriminación positivas» y que era «desproporcionado» negarle la pensión a la mujer «teniendo en cuenta que su marido e hijos figuraban en un libro de familia, que previamente les habían reconocido la condición de familia numerosa y considerando que su esposo había cotizado durante más de 19 años a la Seguridad Social».
La demandante presentó su caso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, logrando una sentencia que «sentará jurisprudencia porque reconoce el derecho de las minorías étnicas a ser tratadas de forma diferente para favorecer su integración social».
Somos muchas que no hemos cobrado, y ahora sólo falta que cambien cada dos por tres las condiciones, por las cuales, nos denegaron la pensión en su momento. Es una estafa esta ley, sólo favorecida a ciertas personas. No nos podemos fiar ya ni de las leyes, ni de los politicos. Este pais, va a acabar muy mal. No tardaremos en verlo. Las leyes decian que son para cumplirlas, pues parece que no, que sólo son para ganar votos. No cree ya la gente en nada ni en nadie. Las urnas hablarán. La democracia se desmorona por momentos.
Si ya no se distingue entre separación y divorcio, apaga y vámonos. Lo que deshace realmente a una pareja casada es el divorcio, que por ello, se lucchó en su dia.
Si hay divorcio, no hay ningún vínculo con la pareja. No pidamos entonces cuando fallezca, pensiones ni nada.
Esta ley, se ha escapado de las manos, y se convertirá en un circo, donde cobrarán tal vez, las que menos lo necesiten.
Si cada dos por tres, cambian las leyes, esto ya llega a ser una melodrama de personas que lloriquean por todo.
Lo que llevará en un futuro próximo que no se de ninguna pensión, a menos que el viudo/a no haya trabajado en su vida y mirando muy bien, los bienes que le quedan.
Esto se conseguirá con tantas peticiones y reformas. Todos perderemos en un futuro muy próximo. Lo que cotizó la persona fallecida, al fin y al cabo se gasta en las jubilaciones, y en la seguridad social.
Las pensiones o jubilaciones, las cobran a partir de los que están trabando. Lo cotizado, ya se gastó, asi que vayan quejándose y ya verán los resultados…..
¿y los hombres viudos? Que relativamente hace poco que cobran pensión de viudedad? Antes no cobraban, son logros que se fueron concediendo a base de mucho esfuerzo.
Y ahora, con tanto teje y maneje, se va a tirar todo por la borda.
La futura generación, estará arreglada, claro que segun parece no se piensa en ella, que son precisamente los hijos de los que ahora remueven las perdices……. que sean felices y antes de vivir con un hombre, casadas o no, se lo piensen más y si se casan aguanten, como debe ser. Nadie está obligado a casarse, ni convivir con otro.
Renunciar a la pensión compensatoria no siempre impide percibir la de viudedad: Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha reconocido a una mujer divorciada el derecho a recibir la pensión de viudedad, aunque en los acuerdos de separación renunció de forma expresa a la compensatoria. La transcendencia de la sentencia, dictada el 13 de febrero, viene dada por la interpretación que la Magistrada hace del artículo 174.2 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por RDL 1/1994 de 20 de junio, frente a lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La nueva redacción parecía disponer que el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la existencia de una previa pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que la compensatoria se extingue con el fallecimiento del causante.
No obstante, según el Juzgado de lo Social de Bilbao, debe entenderse que la condición para acceder a la prestación no está referida a la percepción de la pensión compensatoria, sino a su extinción en tal caso: “Lo que se exige es que si se está percibiendo la pensión compensatoria ésta quede extinguida al fallecimiento del causante”. Y añade que “si se hubiera pretendido condicionar el acceso de la prestación a la existencia de una pensión compensatoria la redacción hubiera sido muy distinta”.