La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)

Martes, 29 julio 2008 | Categoría: Adopciones, Familia, Filiación, Notas de prensa - 20.921 lect.

Hace tres décadas nació el primer bebé por fecundación in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. Un reciente informe publicado por la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología dice que ahora las clínicas de fertilidad están dedicándose a transferir sólo un embrión durante un tratamiento, para reducir el número de nacimientos múltiples.

Estos tratamientos de procreación médicamente asistida pueden lograrse mediante la fecundación homóloga o mediante la fecundación heteróloga, dependiendo de dónde provienen el óvulo y el espermatozoide. Lo normal es que la mujer que quiere ser madre y no puede serlo por problemas de infertilidad, se somete al tratamiento y, por lo general, lo consigue no sin antes haber superado grandes dificultades y esfuerzos médicos, psicológicos y económicos.

Mediante estos tratamientos muchos matrimonios o parejas de hecho han conseguido su deseo de ser padres. Desde hace algunos años a estos tratamientos de procreación médicamente asistida no sólo asisten mujeres solteras, matrimonios y parejas heterosexuales, sino también lo están haciendo parejas homosexuales.

Se está dando otro fenómeno social que cada vez tiende a extenderse más y es el de las madres subrogadas que “alquilan” sus vientres para que otra mujer pueda ser la madre de la criatura. Este fenómeno se debe a muchos factores, entre ellos, a que las mujeres retrasan más la edad para ser madres con la consecuente dificultad e infertilidad para lograr la maternidad, a que hay mujeres que no tienen pareja pero quieren ser madres, a la esterilidad de la mujer, a que hay un incremento de los deseos de paternidad en las parejas homosexuales de hombres gay que para conseguir un hijo recurren al alquiler de vientres, etc.

Todas estas cuestiones, obviamente, tienen muchos detractores y muchos defensores que entran en discusiones sobre los aspectos religiosos, biológicos, éticos, genéticos, jurídicos, etc. planteando muchos interrogantes, como por ejemplo, ¿”existe el derecho a tener un hijo a toda costa”?, ¿”se puede comercializar con el deseo de las personas de ser padres”?, ¿”se supedita todo a intereses y beneficios egoístas”?, ¿”se puede seleccionar cómo serán nuestros hijos”?, ¿”el fin justifica los medios”?, ¿”se puede manipular la vida humana”?, ¿”se atenta contra la dignidad de las personas”?, etc. 

El hecho es que en varios países están implantadas de manera jurídica y médica las técnicas de reproducción asistida con legislaciones detalladas y con una infraestructura de clínicas, médicos y laboratorios con la más alta tecnología. La reproducción médicamente asistida es algo permitido legalmente y muy demandado. La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida es la actualmente vigente en España. Mientras que la maternidad subrogada o las “madres de alquiler”, la cual va siendo cada día más demandada y más ofertada, es ilegal en casi todos los países del mundo. Por ejemplo, en España no está permitido lo que comúnmente se llama “alquiler de vientres” o “alquiler de úteros”.  

Aunque en España este tipo de prácticas son ilegales, hay parejas que acuden a terceras personas para poder tener un bebé. Una mujer “alquila” su útero en el que se implanta el ovario y el espermatozoide del hombre y la mujer que desean ser padres. Los que justifican su práctica afirman que “con esto se permite que el niño sea el hijo biológico de la pareja puesto que la madre de alquiler tan sólo se encarga de gestar un embrión fruto del esperma del padre y el óvulo de la madre”.

Las parejas que en España deciden acudir a este procedimiento para tener un hijo, lo hacen totalmente al margen de la ley. Y pese a que se trate de una práctica prohibida, basta con teclear “madre de alquiler” o “alquiler de vientres” en un buscador de Internet para encontrar a muchas mujeres que ofrecen su útero para gestar bebés ajenos a cambio de dinero.

Existe también la opción de acudir a otros países en los que sí es legal. Teóricamente, no sería posible porque la ley española no lo admite con lo que no existiría la posibilidad de que los padres inscribieran al niño en el Registro Civil español como su hijo. Las parejas se encontrarían con un problema a su regreso a España porque, aunque legalmente sean sus padres según la legislación de otro país, las leyes españolas no permitirían ese procedimiento, por lo que no le otorgarían el visado de entrada al niño y tampoco les permitirían inscribirlo como hijo adoptivo.

Varios matrimonios y parejas, tanto heterosexuales como homosexuales, están acudiendo a estos métodos. Ucrania y Estados Unidos son algunos de los países más demandados y en los que están permitidas estas prácticas y a ellos acuden españoles, franceses, alemanes, y personas de otros países pagando altísimas sumas de dinero. 

Francia tiene un proyecto de ley en estudio para legislar el tema de las “madres de alquiler”, a raíz de que se les han presentado varias situaciones reales. Por ejemplo, el 25 de octubre de 2007 la justicia reconoció a Sylvie et Dominique sus derechos como “padres” de las gemelas que tuvieron gracias a una madre de alquiler californiana. Los políticos franceses comprendieron entonces que era necesario que la legislación se adaptara a las nuevas realidades sociales y el resultado es el informe que presenta un plan para aprobar este procedimiento como ya ocurre en otros países. Previsiblemente el Senado francés reconocerá este tipo de casos pero con condiciones: sólo para parejas heterosexuales que demuestren más de dos años de convivencia y siempre y cuando sea biológicamente imposible que la mujer se quede embarazada, según indica Michèle André (senadora socialista) en una entrevista que publica Le Monde.

Esta noticia ha sido publicada en varios diarios europeos durante esta semana y en España son muchos los periodistas que han consultado al Despacho Alzate Monroy & Asociados su opinión respecto a este proyecto de ley francesa para escibir sobre el tema de la maternidad subrogada. Entre ellos, el Semanario La Clave de la Opinión Pública, Edición Nº 378.- Julio de 2008,  el Diario Digital SOITU.ES del 25 de junio de 2008 , en la Revista MIA número 1165 de 5 a 11 de enero de 2009, en la emisión del 13 de enero de 2009 del programa televisivo Espejo Público de Antena 3 T.V., en el Periódico El Mundo, la revista Bloomberg, etc. En todos ellos se ha informado lo que he escrito en este artículo de mi blog.

También puede leer una interesante entrevista sobre este tema realizada a la Abogada Alzate Monroy en el destacado periódico jurídico “La Tribuna del Derecho”, en su edición del mes de julio de 2009.

Desde un punto de vista jurídico, existe la presunción de derecho de que la madre es la que “alumbra” al hijo, la que da a luz al hijo mediante el parto. La máxima del derecho romano, cuyo aforismo jurídico en latín es  “Mater semper certa est”, atribuye la maternidad por el hecho del parto. Obviamente, este aforismo jurídico del derecho romano clásico que no admitía prueba en contrario, porque hasta no hace más de 30 años  no se conocían las técnicas de reproducción médicamente asistida, hoy tiene un panorama diferente en cuanto a presunción.  

 ¿Qué sucede si esta madre se arrepiente y no quiere entregar a su hijo una vez nazca? ¿Y si el óvulo no es de ella sino de la madre que la ha “contratado” y del espermatozoide del padre que también la contrató, sería realmente su hijo? ¿Podría arrepentirse? ¿Existe un contrato que obligaría a cumplir a la madre a entregar al hijo que ha dado a luz? ¿Y si se ha pagado un precio? ¿Y si el niño no nace según las “características” que deseaban los padres: rubio o moreno, ojos negros o azules, podrían arrepentirse y rechazar al niño que han “encargado mediante el alquiler”? ¿Y si el niño nace enfermo o con malformaciones? Ciertamente, todas estas situaciones se han presentado en la realidad y por ello existe alguna jurisprudencia que ha decidido sobre estos casos, especialmente en los EE.UU.

En fin, son muchas las cuestiones que se suscitan alrededor de este tema.  También son puntos fuertes de crítica de la maternidad subrogada los aspectos mercantilistas que podrían esconderse detrás de algunas personas, entidades o clínicas puesto que sería un negocio muy rentable, ya que se mueven altísimas sumas de dinero mediante el “alquiler de vientres”. Aunque es verdad que también hay personas altruistas movidas por un deseo noble de ayudar a otras a ser padres, entre las que también puede contarse una familiar cercana ( hermana, cuñada, prima, etc.).

Esta técnica de maternidad subrogada o de alquiler de vientres que posibilita el embarazo, sin necesidad de que para ello exista cópula, puede desarrollarse de diversas modalidades:

1.- La pareja que contrata aporta el “material genético” en su totalidad (óvulo y espermatozoide) y la madre sustituta recibe el embrión en su útero con la finalidad de llevar a cabo la gestación y el nacimiento;

2.- La madre portadora, además aporta el “material genético”, el cual podrá ser inseminado con el esperma de la pareja que contrata o de un tercero anónimo o conocido. En este caso no se trataría sólo de una mujer que alquila su vientre, sino que es además madre de la criatura;

3.- El material genético es aportado por individuos (ambos o sólo uno de ellos) ajenos a la pareja contratante y la madre portadora cede su útero.

Se emplea la técnica de la fecundación in vitro: una vez realizada la fusión de los gametos, el embrión resultante es implantado en la mujer que, de este modo, prestará su cuerpo haciendo posible la gestación y el parto.

Cuando el bebé  ha nacido, la mujer que lo dio a luz cede su custodia al esposo de la pareja contratante -cuando tal identidad coincide con quien ha aportado el esperma- y renuncia a sus derechos de madre, ofreciéndose, de esta manera, la posibilidad de que la pareja de este último pueda adoptar al niño.

En este contrato intervienen tres partes: por un lado, la pareja contratante (aportando la totalidad del material genético o parte del mismo, según el caso); por el otro, la mujer que dispone de su útero para llevar a cabo la gestación; y, en tercer lugar, el equipo médico encargado de efectuar la implantación del embrión en la portadora.

¿Es lícito el contrato de maternidad subrogada o de alquiler de vientres?

Varios son los juristas que piensan que no lo es porque el alquiler de vientres implica un pacto de contenido inmoral y contrario a las buenas costumbres y al orden público, así como también a la legislación, ya que en el Código Civil español (art. 1271) se consagra que las personas presentes o futuras no pueden ser objeto de contrato, determinando por ello la nulidad del mismo. Además, sostienen, que contraviene la más elemental regla de orden público: el respeto a la dignidad y al valor de la persona humana, de la cual deriva, en principio, su indisponibilidad.

¿Qué tipo de contrato sería? ¿De prestación de servicios, de compra-venta, de donación si fuese gratuito, de alquiler…? Ciertamente, no habría un nombre apropiado para ello.

Varios médicos expertos en medicina reproductiva reclaman la legalización en España de las madres de alquiler, siempre que este procedimiento se realice por razones estrictamente médicas y en los casos en que las mujeres no tengan otra manera de poder tener un hijo a partir de sus propios óvulos. Solicitan despenalizar este procedimiento, si bien su uso no se debería generalizar, sino que se tendría que aplicar sólo en casos necesarios y “de manera pormenorizada”, una vez que se haya examinado detenidamente cada situación. Hay otros médicos que sostienen que desde un punto de vista bioético, debe saberse que detrás de un embrión que consigue desarrollarse con éxito para que nazca un bebé por reproducción médicamente asistida, existen otros muchos embriones que se han “desechado” porque no lo consiguieron; sostienen que no hay que olvidar que esos embriones desechados son también vidas humanas “desechadas”.

En definitiva, nos encontramos ante una situación bastante curiosa marcada por distintas épocas y por el avance tecnológico: en la década de los años 70 el dilema era ¿”cómo tener sexo sin hijos”? mientras que en la década de los años 90 y del recién estrenado siglo 21 el dilema es ¿”cómo tener hijos sin sexo”? Conclusión, a situaciones reales hay que dar soluciones legales.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

30 comentarios a “La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)”

  1. rosa maria dice:

    hola tengo 41 años quisiera saber que tramites hay que realizar para tener un hijo por medio de madre subrogada (mi hermana) si esto esta permitido en mexico

  2. martha dice:

    Hola!

    Quisiera saber si en Colombia es posible acudir a tratamiento de fertilizacion sin pareja. Tengo 39 años y me gustaria ser madre, ademas porque tengo entendido que en Colombia se prohibe la adopcion para personas solas sin pareja.

    Gracias

  3. a arcila dice:

    Hola tengo una pregunta despues de dar a luz a mi hija casi muero por una hemorragia postparto ahora mi esposo y yo queremos otro hijo pero yo ya no tengo utero asi que la unica forma seria un alquiler de vientre hemos pensado en una prima que me quiere hacer el favor en cali colombia… yo resido en ny usa y en algunos estados aqui se permite pero es muy costoso asi que pensamos en colombia y en mi prima… he oido que no es (legal) pero tampoco es (ilegal) o sea que en Colombia es un pais neutro es esto cierto?… esto es muy importante para mi y mi esposo ya que no deseamos que nuestra hija se quede como unica… otra cosa antes podria haber llegado a criticar si se me preguntaba opinion sobre las mujeres que alquilan el utero… como cosas de mi Dios ahora estoy del otro lado en una situacion que me hace comprender y valorar estas personas mucho mas… por favor quisiera saber el aspecto legal en Colombia Gracias AA

  4. esthela dice:

    hola me interesa el tema de alquiler de vientres, me podrian recomendar alguna bibliografia para ver los antecedentes de esta.

  5. MA.DEL ROCIO ROJAS CUEVAS dice:

    ACABO DE TERMINAR LA CARRERA EN DERECHO EN EL ESTAD DE MEXICO, Y ME LLAMO ENORMEMENTE LA ATENCION LA MATERNIDAD SUBROGADA PARA HACER MI TESIS, ADEMAS DE QUE YO NO PUDE TENER HIJOS POR SER ESTERIL MI ESPOSO SE DIVORCIO DE MI.
    LE PEDIDO ENCARECIDAMENTE ME AYUDA PARA OBTENER INFORMACIÓN AL RESPECTO . GRACIAS

    • Para realizar su tesis sobre este tema no existe mucha bibliografía, aunque cada día más se publica al respecto. Existe algo de jurisprudencia en los EE.UU. y alguna bibliografía desde el punto de vista bio-ético. Depende del enfoque, seguramente su director de la tesis la sabrá orientar bien.

  6. Ana dice:

    Tengo 43 años y una hija de mi marido anterior de 14 años. He decidido que quiero volver a ser madre y mi marido actual no comparte este sentimiento por lo que voy a divorciarme. Tengo alguna posibilidad de maternidad subrogada en Ucrania como mujer sin pareja? tendria problemas para registrar al bebe en España una vez que regresemos? Gracias por su colaboracion

    • Este tipo de asesoría no la doy porque la maternidad subrogada está prohibida en España por ahora y, por lo tanto, no ofrece ningún tipo de seguridad jurídica.

  7. La Fiscalía de Valencia recurre la inscripción de los hijos de una ‘madre de alquiler’. Un juez deberá resolver la decisión de Registros que aceptó a un matrimonio gay como padres de dos niños. La ‘gestación subrogada’ está prohibida en España

    Un juez de Valencia decidirá sobre la paternidad de los gemelos que un matrimonio homosexual valenciano tuvo a través de gestación subrogada en Los Ángeles (EE UU). Los niños fueron inscritos mdiante una resolución de hace un año de la Dirección General de Registros y Notariado, pero la propia Fiscalía del Registro ha decidido recurrirla para ver si podría haber fraude documental, ya que en los papeles presentados no figuraba ninguna madre (lo que es legal en EE UU, pero no en España) según un portavoz del Ministerio de Justicia.

  8. [...] de estas posibilidades la filiación es biológica o por adopción. No sucede lo mismo con la maternidad subrogada, también llamada gestación por sustitución o “alquiler de vientre o de útero”, que [...]

  9. [...] NOTA: En este mismo blog puede  leer más información sobre la maternidad subrogada, también conocida como gestación por sustitución o alquiler de vientres…. [...]

  10. La Dirección General de los Registros y del Notariado de España y, por lo tanto, los distintos Consulados de España en aquellos países en que sí está permitida la maternidad subrogada, no permiten a la pareja la inscripción del bebé como su hijo, argumentando que la maternidad subrogada es una práctica prohibida en España y que la criatura tiene una madre biológica que es la que lo ha dado a luz mediante el parto, basándose en el ya citado artículo 10 de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

    Sin embargo, existe una novedad muy importante al respecto y es la Resolución del 18 de febrero de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que ha permitido a un matrimonio homosexual conformado por una pareja de gays, inscribir como hijos suyos a dos bebés gemelos concebidos en California mediante la gestación por sustitución, en la que llegaron a un acuerdo con una mujer californiana que les “alquiló” su útero y fue inseminada con el semen de los dos hombres españoles y con óvulos donados por otra mujer.

    Las leyes de California permiten esta práctica, prohibida por la Ley española sobre Técnicas de Reproducción Asistida. De acuerdo con la legislación californiana, la madre de alquiler recibe una cantidad que no puede superar los 25.000 dólares, cantidad que, según esta ley, no responde a un “pago” contractual sino a una “compensación” por la pérdida de salarios, bajas laborales y seguro de vida. Además, la Dirección Registral Californiana permite la constatación registral del nacimiento y de la filiación de los padres que han acudido a la práctica del “alquiler de vientres”, sin que sea impedimento para ello que los padres sean heterosexuales u homosexuales o que sean los padres genéticos o no lo sean.

    El Consulado de España en Los Ángeles denegó la inscripción de los bebés como hijos de esta pareja de valencianos, casados tras la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, que permite contraer “matrimonio” entre personas del mismo sexo. El Consulado argumentó su negativa por la “categórica prohibición” de la maternidad subrogada en la legislación española. El Ministerio de Justicia revocó esta decisión estimando un recurso promovido por el “matrimonio” gay.

    La Resolución (de 10 páginas) de la Dirección General de los Registros y del Notariado, invoca el “interés superior” de los menores y su derecho a una “identidad única” que se traduce en “una filiación única válida en varios países, y no de una filiación en un país y de otra filiación distinta en otro país, de modo que sus padres sean distintos cada vez que cruzan una frontera”. Se afirma, además, que en este caso la certificación registral californiana constituye una “auténtica decisión” que “no vulnera el orden público internacional ni lesiona principios jurídicos básicos del derecho español, ya que en el derecho español se admite la filiación entre dos varones o entre dos mujeres en caso de adopción, porque en España está prohibida la discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución Española)”.

    No obstante, y a pesar de que los contratos de gestación por sustitución están prohibidos expresamente por las leyes españolas, la Resolución alude que no es “aplicable a este caso, ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, sino de precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera pueda acceder al Registro Civil Español con los mismos efectos”. Afirma que “estos menores nacidos en California ostentan la nacionalidad española, porque según el artículo 17.1 del Código Civil español, son españoles de origen los nacidos de español o española” señalando que “el citado precepto se refiere a los nacidos de padre o madre españoles y no a los hijos de padre o madre españoles”. Concluye la Resolución de la DGRN que “en consecuencia, al tratarse en el presente caso de la inscripción del nacimiento y filiación de sujetos españoles, al ser nacidos de progenitor español, procede su acceso al registro Civil español”.

  11. Actualmente, la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 24 contempla todas aquellas infracciones en materia de reproducción humana asistida, las cuales serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. En su artículo 26 determina que entre las infracciones muy graves, está la práctica de cualquier técnica no permitida ni autorizada como técnica experimental.

  12. LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE número 126, Sábado 27 mayo 2006)
    Artículo 10. Gestación por sustitución.
    1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
    2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
    3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

    http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/27/pdfs/A19947-19956.pdf

  13. alexandra dice:

    hola me gustaria saber mas del tema pues pretendo realizar mi tesis de grado sibre dicho tema seria algo como la necesidad de legislar en colombia la maternidad subrogada te agradeceria mucho tienes informacion y sobre todo alguna legislacion de otro pais de si la tenga gracias es urgente

    • Sobre este tema hay legislación y jurisprudencia, especialmente en inglés. Puedes buscar en países como USA, Ukrania, etc. También hay, pero poca, bibliografía desde el aspecto bió-ético.

  14. adriana dice:

    Un interesante artículo sobre el timo o el “negocio” de los vientres de alquiler, puede verse en:
    http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/703/1238882402.html

  15. maitte dice:

    Me gustaria tener mas informacion sobre maternidad subrogada y las normativas de este procedimiento, estoy preparando una tesis de derecho de familia y este es el tema.Gracias

  16. raul suarez dice:

    que tal, estoy haciendo una investigacion acerca de este tema. ahora bien me gustaria como es un contrato de maternidad sustituta, cual es el formato de este.
    gracias

  17. El problema jurídico es que este método no está permitido legalmente ni en España ni en Francia y, por lo tanto, hacerlo sería actuar al margen de la ley, cosa que desde ningún punto de vista puede recomendar un Abogado, como ya lo dije en este artículo.

    No hay que desconocer que, a pesar de ello, algunas parejas lo hacen en los países en los que si está admitida legalmente la maternidad subrogada.

  18. M.Jose dice:

    Hola,hace poco me quitaron el útero y los ovarios,leí su artículo sobre vientres de alquiler en Francia. Mi pregunta es ¿podrán acudir las familias españolas a Francia para buscar vientres de alquiler?

  19. La opción jurídica de la adopción es la que te recomendaría. Como no puedes ponerte en un tratamiento médico de fertilidad para una reproducción médicamente asistida, es la única posibilidad legal que tienes.

  20. Lili G dice:

    hola. El diciembre pasado tube una cirujia en la cual tubieron que quitarme el utero, mi esposo y yo deseamos tener un hijo, deseariamos sabre que opciones tenemos aparte de adopción?

  21. [...] La ley prohíbe la maternidad por sustitución (maternidad subrogada) y establece que el vínculo de maternidad deriva del alumbramiento. Igualmente, la ley prohíbe la clonación humana. [...]

  22. casco rocio dice:

    hola quisiera enterarme un ooco mas sobre la gestacion subrogada estoy en la facultad de pscicologia y me toco exponer ese tema gracias

  23. pligg.com dice:

    La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres) | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica…

    La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)….

  24. meneame.net dice:

    La Maternidad Subrogada (Alquiler de Vientres)…

    Hace tres décadas nació el primer bebé por fecundación in vitro. Se calcula que a partir de entonces en el mundo han nacido cerca de tres millones de bebés por tratamientos de reproducción médicamente asistida. Un informe publicado por la Socied…