Los vicios del consentimiento matrimonial

Domingo, 1 Marzo 2009 | Categoría: Derecho Canónico, Divorcio, Familia, General, Matrimonio, Obligaciones y contratos - 6,686 lect.

El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad de los contrayentes que deciden casarse y fundar una familia. Para que sea válido el consentimiento matrimonial, éste debe reunir unos ciertos requisitos y condiciones generales y especiales, tales como que los contrayentes tengan plena capacidad, lo hagan libremente, no lo tengan prohibido por la ley, conozcan y asuman mutuamente las obligaciones y deberes matrimoniales y así lo declaren externamente y sin falsedades ante la autoridad civil o religiosa competente. Si no es así, el consentimiento matrimonial es inválido y, por lo tanto, el matrimonio es nulo porque sin consentimiento matrimonial no puede haber matrimonio.

Tanto el derecho canónico (cánones 1057, 1095 a 1104), como el derecho civil español (artículos 45, 73), dan plena relevancia a la validez del consentimiento matrimonial como causa del matrimonio. Pero el código de derecho de la Iglesia detalla con más precisión y extensión  las causales de nulidad del matrimonio canónico  y, además, sólo permite el matrimonio entre el varón y la mujer que se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable porque las propiedades esenciales del matrimonio católico son la unidad y la indisolubilidad, esto es, que ella y él han de ser fieles el uno al otro y su matrimonio durará mientras vivan. Mientras que en el derecho civil español se admite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y no es indisoluble, puesto que se admite el divorcio rápido o “express” y sin alegar causales. Son dos legislaciones que “miran” el matrimonio de diversa manera.

 Los vicios del consentimiento matrimonial, pueden surgir de diferentes circunstancias:

1. Por falta de capacidad: Es incapaz de contraer matrimonio quien carece del suficiente uso de razón; quien tiene un  grave defecto de discreción de juicio sobre los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio que mutuamente se han de entregar y aceptar  y quien  no puede asumir las obligaciones esenciales del matrimonio debido a una  incapacidad por causas de naturaleza psíquica. Son los tres supuestos contemplados en el canon 1095 del Código de Derecho Canónico.

2. Por falta de entendimiento: Porque se ignora que el matrimonio es un consorcio permanente entre varón y mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1096,1). O por un error de identidad de la persona con quien se casa, es decir que se casa con otra persona (canon 1097, 1); por un error acerca de una cualidad  que se pretenda directa y principalmente de esa persona con quien se casa (canon 1097, 2); el error de identidad o de cualidad de la persona lo contempla también el artículo 73,4 del Código Civil español.

3. Por dolo, engaño o fraude, es decir, por cualquier astucia, artimaña, maquinación, mentira o estrategia utilizada contra el otro contrayente para obtener su consentimiento matrimonial. Ese dolo o engaño es acerca de una cualidad del que engaña y que, por su naturaleza, su ausencia puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1098). Por ejemplo, uno de los contrayentes sabiendo que es estéril, se lo oculta al otro porque sabe que lo que más desea el otro es tener hijos. O le oculta una enfermedad grave y contagiosa. O le engaña diciendo que tiene una profesión, oficio o “status” que en realidad no tiene, etc. Hay autores que identifican el dolo con el error acerca de una cualidad de la persona, pero otros lo diferencian porque sostienen que en este caso ese error ha sido inducido mediante engaño.

El canon 1098 del Código de Derecho Canónico dice: “Quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente”. El dolo o intencion de engañar debe estar presente en el momento de contraer matrimonio, no antes ni después; puede ser provocado por acción o por omisión, con el fin de conseguir el consentimiento matrimonial del engañado. La cualidad personal debe ser objetiva y no subjetiva, es decir, que no se trata de cualidades subjetivas como que si es una persona simpática, amable, inteligente, o no lo sea, o que sean compatibles sus caracteres, sino que debe ser una cualidad objetiva que incida en la esencia misma del matrimonio, como es el caso de ocultar la esterilidad. Hay que aclarar que la esterilidad no es causa de nulidad matrimonial: si un miembro de la pareja es estéril o ambos son estériles, ese matrimonio no es nulo, a menos que uno de ellos sabiéndolo, se lo ocultó al otro contrayente porque de haberlo sabido no se hubieran casado.

4. Por la simulación, es decir, por la discordancia del contrayente entre la intención interna de su voluntad y las palabras o signos expresados externamente. Es un “sí, pero no”,  se da un “sí quiero” externo con palabras, pero existe un “no quiero” interno con la voluntad. No se puede asumir una obligación y al mismo tiempo no querer cumplirla (canon 1101). Se excluyen, con un acto positivo de la voluntad, las propiedades esenciales del matrimonio.

5. Por ponerse una condición futura e incierta. Se suele expresar con un “sí, con tal de que” o  “sí, con la condición de que”, ya que con la condición se pierde el objeto del matrimonio que es un consentimiento incondicional y absoluto (canon 1102). También se contempla indirectamente la condición en el Código Civil español en su artículo 45, pero se tendrá por no puesta.

6. Por la fuerza, violencia o miedo grave, ya que anulan la libertad del contrayente. Consentir a la fuerza o por miedo no es consentir. El canon 1103  invalida el consentimiento matrimonial producido por violencia o miedo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el mal que se teme en caso de no celebrarse el matrimonio sea grave. b) Que el miedo sea producido por una causa externa, es decir, no sea solamente fruto de la imaginación o de la sensibilidad o nerviosismo de quien se casa, sino que puedan determinarse las amenazas o coacciones de otro(s) para obtener el consentimiento matrimonial. c) Que quien sufre el miedo no tenga otro medio para huir del mal con que se le amenaza, que casarse. Un ejemplo de casarse a la fuerza o por coacción puede ser cuando dos jóvenes se casan porque ella ha quedado embarazada y sus padres los obligan; o cuando ellos se casan por el embarazo, que de no haber existido, ellos nunca se hubieran casado entre sí.

También podría pensarse como violencia, en el rapto o secuestro de una mujer para obligarla a casarse con su raptor, pero el derecho canónico lo ha catalagodo entre los impedimentos matrimoniales; la diferencia es que en los impedimentos matrimoniales sí existe un consentimiento matrimonial, pero es un consentimiento prohibido o impedido por la ley, ya sea canónica (cánones 1083 a 1094 del Código de Derecho Canónico) o civil (artículos 46 y 47 del Código Civil español).

7. Por el temor reverencial hacia las personas a quienes se les debe reverencia y obediencia, por tener alguna autoridad o dominio y de las cuales se depende realmente (padres, tutores, superiores, maestros, etc.). Es un temor a causarles disgusto, enojo, contrariedad o indignación por no someterse a su voluntad o imposición de casarse con determinada persona;  también puede darse cuando se teme soportar una vida gravemente molesta o infeliz, a consecuencia o por causa de la indignación, disgusto o enojo de quien tiene autoridad. El contrayente que contrae con temor reverencial  cree que va a sufrir si no se casa y, para evitarlo, se siente obligado(a) a someterse a la voluntad de quienes quieren ese matrimonio. Se requiere que haya una relación real de sujeción y dependencia; que exista un temor fundado a la indignación y al enojo de esa(s) personas(s); que sea un temor  grave y antecedente, es decir, es causa de su decisión de casarse porque de no hacerlo no podría evitar los males que teme la víctima del temor reverencial (canon 1103). 

El entendimiento (entender lo que se hace) y la voluntad (querer hacerlo) son cualidades humanas que deben estar presentes en todos los compromisos de las personas, para que sus decisiones sean libres y, por eso mismo, responsables. Casarse es el acto humano que requiere el mayor grado de libertad personal, porque es entregarse por amor a otra persona. Por eso, los que “se casan” son los contrayentes;  no “los casa” el sacerdote o el juez o la autoridad: éstos asisten, en todo caso, como testigos especiales. 

Casare es asumir mutuamente un futuro impredecible al lado de esa persona elegida que también lo asume. Esta entrega mutua y recíproca de dos personas tiene tal “halo” que , tal vez , sea ésto lo que explique por qué a lo largo de la historia de las distintas  civilizaciones, religiones y culturas se le dé plena relevancia al matrimonio y se “celebre” siempre en una atmósfera de especial solemnidad y ritualidad.

La fórmula del consentimiento matrimonial que se declaran  los contrayentes en la ceremonia nupcial: “Yo, ……….. me entrego a ti y prometo serte fiel en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad, y así amarte y respetarte todos los días de mi vida” contiene tal compromiso, libertad y responsabilidad que requiere que no esté viciado por ninguna de las causales anteriormente citadas.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

6 comentarios a “Los vicios del consentimiento matrimonial”

  1. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

    Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

    http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153

  2. neri casti dice:

    exelentes conceptos juridicos en el texto, lo he leido varias veces, fabuloso.

  3. [...] la definición del matrimonio, entra necesariamente el concepto de sexualidad y el concepto de validez del consentimiento matrimonial, ya que naturaleza (amor conyugal) y libertad (consentimiento matrimonial) se entrelazan [...]

  4. [...] siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial válido, no pudieron hacerlo por tener el consentimiento viciado ya fuera por: a)  Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio como son la fidelidad, la [...]

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