La pensión de alimentos en el derecho de familia

Martes, 21 Abril 2009 | Categoría: Divorcio, Familia, Filiación, Obligaciones y contratos - 12,800 lect.

Ser padres no consiste sólo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos felices requiere de los padres un “saber ser” y un “saber estar” para realizar esta maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de “acción conjunta” para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles  también un hogar  armonioso donde cobijarse y refugiarse bajo el cariño y la protección de sus padres.

Podríamos decir que “alimentar” a los hijos va más allá de la simple proporción de medios materiales para su subsistencia; se trata igualmente de alimentarlos “espiritualmente” porque las personas no somos sólo cuerpo, sino también alma: aquí radican nuestros sentimientos, anhelos, emociones, nuestra psiquis, nuestra inteligencia, nuestra libertad, nuestra voluntad, etc. que requieren ser alimentados y fortalecidos a través del ejemplo de nuestros padres y de la armonia y del amor que nos transmiten. De ahí la necesidad de conformar matrimonios sólidos y duraderos que sirvan de cimiento a la familia. Pero puede suceder que esa convivencia matrimonial fracase. No por eso tienen los hijos que verse privados de ese alimento espirtual y material de sus padres, puesto que ellos pueden seguírselos dando con responsabilidad y generosidad.

Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen.

Cuando el Juez, mediante una sentencia, obliga al pago mensual en dinero o en especie para satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia. Para determinar la cuota mensual, la ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus padres. Si ambos trabajan contribuyen en proporción a sus ingresos. En el caso de los hijos menores de 21 años, incluye la obligación de proporcionarles la enseñanza básica y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio, lo cual podría extenderse hasta los 28 años; en este caso se debe analizar la situación concreta y demostrarse que hay un rendimiento y un esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación por parte del hijo, quien debe poner toda la diligencia en sus obligaciones como estudiante.

Permanece vigente el derecho de alimentos en caso de que a los hijos les afecte alguna incapacidad física o mental que les impida sustentarse por sí mismos o por cualquier otra razón que el Juez considere indispensable para la subsistencia de los hijos disminuidos físicos o psíquicos.

Las personas a quienes se les deben alimentos son las siguientes: Al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos, al que hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida o anulada, a la madre del hijo que está por nacer, con sus gastos de embarazo y parto si no tiene medios suficientes. No es posible renunciar al derecho de alimentos. Para que se declare el derecho a pedir alimentos por parte de otros parientes distintos de los hijos, no basta sólo la relación de parentesco sino que es necesario, además, que el peticionario acredite que se encuentra en estado de necesidad. Por esto, si mejora su situación económica, perderá su derecho a percibir alimentos, lo cual debe ser declarado judicialmente para que el obligado deje de pagarlos.

El que debe otorgar los alimentos debe contar con los medios para hacerlo y si empeora su situación económica puede rebajar la pensión, solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede modificar por sí mismo la cuantía al haber experimentado una reducción en sus ingresos, sino que debe solicitarlo al Juez. 

Los alimentos son una obligación legal y natural y por esto mismo deben prestarse de manera voluntaria, pero si no se cumple con esta obligación deben demandarse y han de abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda. Generalmente son los Juzgados de Menores los que conocen de la demanda de alimentos que se deban a menores o al cónyuge cuando los solicite conjuntamente con sus hijos menores. Los Juzgados Civiles o de Familia (donde existan) conocen de la demanda por alimentos que se deban a personas mayores de edad como, por ejemplo, cuando el otro cónyuge pida alimentos para sí mismo o cuando alguno de los padres demande alimentos a su hijo. Si son varios los hijos obligados respecto a su padre o madre, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcional a los ingresos con los que cuenten y bienes que tengan los hijos. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a uno sólo de ellos a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Es evidente que cuando se produce un divorcio o una separación, la situación económica de la familia puede agravarse: uno de los cónyuges tendrá que trasladar su domicilio, lo cual implica gastos de arrendamiento o compra de nueva vivienda; también se produce la liquidación de la sociedad conyugal y la disminución de los ingresos mensuales, pues ya no contarán los esposos con los dos sueldos de ellos, etc. Efectivamente, hay un empobrecimiento de la familia y, especialmente, de uno de los cónyuges, generalmente del que debe abandonar el que fuera el domicilio conyugal o familiar.

En todo caso, cuando se establece la pensión alimenticia se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y se señala una proporción para cubrir las necesidades de los hijos. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen sustancialmente las rentas de los dos o de sólo uno de ellos, lo que daría lugar a la revisión de la pensión alimenticia. El Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante. En algunos supuestos, debidamente acreditados, puede solicitarse al Juez la disminución de la cuota de la pensión alimenticia, siempre y cuando las circunstancias que motiven dicha disminución sean totalmente ajenas al obligado al pago. Cada caso y cada situación debe ser estudiada particularmente por el Juez para ver si amerita o no la disminución de la pensión alimenticia.

En las sentencias de nulidad matrimonial, de separación, de divorcio, de filiación o de paternidad que se dicten tras la tramitación judicial del procedimiento correspondiente, se fijará la persona que está obligada a satisfacer los alimentos, la cuantía de la misma y las bases para su actualización (que generalmente será el IPC: Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago que, generalmente, es por mensualidades que se abonan en una determinada cuenta bancaria para que quede probado el pago. La cuantía dependerá de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario. En la legislación española no existe un baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos, sino que se ciñe a su criterio y a las circunstancias concretas de cada caso.

Los gastos extraordinarios, que deben pagar al 50% los progenitores, son aquellos que no son previsibles y que no se produzcan con cierta periodicidad. “El concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico, y su cuantía ilíquida; por su propia naturaleza, requiere recabar y obtener del otro progenitor el consentimiento para realizar actos que impliquen cambios sustanciales para el modo de vida del menor”. Uno de esos gastos extraordinarios, por ejemplo, podría ser la asistencia al dentista. Es decir, supuestos que se produzcan de forma “imprevisible” y resulten “necesarios”, relata una Resolución de la Audiencia de Barcelona.

El artículo 39.3 de la Constitución Española dice: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Respecto a los hijos menores de edad, en los artículos 110 y 154 del Código Civil español, se establece que mientras los hijos son menores la obligación de alimentos no está sujeta a ningún tipo de condición y tiene carácter preferente (artículo 145.3º párrafo del Código Civil). El derecho a exigir alimentos no prescribe , pero la acción para reclamar las mensualidades que ya han vencido y no se han abonado,  prescribe a los cinco años.

En cuanto a la obligación alimentaria respecto de los hijos mayores de edad o emancipados, no cesan cuando éstos adquieren la mayoría de edad, pero ese derecho a alimentos ya no es incondicional, por lo que deberá acreditarse la necesidad de los alimentos, llegando incluso a reducirse hasta el mínimo, pues ya no se goza de preferencia frente a los alimentos de otros parientes. Los artículos 93, 142 y siguientes del Código Civil español hacen referencia a los alimentos entre parientes.

Actualmente en España la inmensa mayoría de los hijos mayores de edad han terminado sus estudios, pero no tienen empleo y mucho menos vivienda propia o en arriendo para independizarse. Hijos con más de 30 años que todavía tienen que vivir con sus padres, gracias a la generosidad y sacrificio paternos, podrán contar con la pensión alimenticia si dedicándose a la búsqueda activa y constante del empleo no lo encuentran. Es una realidad  lamentable y preocupante para nuestros jóvenes que no se les esté garantizando efectivamente su derecho al trabajo y a la vivienda.

Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el deber de alimentos por parte de los padres cesa, puesto que el hijo que contrae matrimonio y se independiza se supone que dispone de los medios económicos suficientes ya sean suyos o del cónyuge y el orden de obligación de prestar alimentos pasa a ser primariamente del cónyuge.

Todo esto nos lleva a deducir que no se puede fijar un límite temporal a la obligación económica de los alimentos, que se mantendrá vigente mientras permanezcan las circunstancias en las que se fundamenta la pensión y no se produzca ninguno de los motivos o circunstancias señaladas en los artículos 150 y 152 del Código Civil para que cese la obligación de dar alimentos.

Cesa la obligación de dar alimentos: 1. Por la muerte del necesitado o por la muerte del obligado; 2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia más inmediata; 3. Cuando el que recibe alimentos pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o ha adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia; 4. Cuando el necesitado hubiese incurrido en una falta que cause la desheredación por su mala conducta; 5. Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.

 El incumplimiento del deber de los padres de proporcionar la asistencia familiar a sus hijos es considerado como un delito de abandono de familia y conlleva también el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos. Es necesario que el perjudicado o su representante legal formulen la correspondiente denuncia. Cuando el perjudicado sea una persona menor de edad, incapaz o desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. El delito de abandono de familia tiene pena de arresto de ocho a veinte fines de semana, y se concede al Juez o Tribunal la posibilidad de imponer, motivadamente, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años; para la adecuada ejecución de esta pena debe inscribirse en el Registro Civil.

“Cuando el Juez acuerde la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, el acogimiento, la guarda, tutela o curatela, lo comunicará de inmediato a la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada la protección de los menores y al Ministerio Fiscal para que actúen de conformidad con sus respectivas competencias”. Sin embargo, debe cuidarse el “principio de intervención mínima”, que subraya el carácter estrictamente subsidiario del Derecho Penal en el ámbito de las relaciones familiares.

Ya para terminar, hay que mencionar que hace más o menos un año, el Gobierno español aprobó en Consejo de Ministros el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que asegura a las mujeres y hombres con la guarda y custodia de sus hijos, una asignación económica en el caso de que el progenitor encargado de abonar la pensión alimenticia no la pague. Esta norma se aplica a los padres con hijos menores o mayores de edad con una discapacidad superior al 65%; por cada descendiente beneficiario el progenitor podrá recibir una cuantía máxima de 100 euros al mes.

Las cantidades concedidas por este Fondo de Garantía del Pago de Alimentos son anticipos reintegrables que se limitan a 18 meses, siempre y cuando las pensiones alimenticias hayan sido acordadas en resolución judicial. Los padres que necesiten dirigirse al Fondo deben tener resoluciones favorables dictadas por los Tribunales españoles, donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago. Además, debe existir una “rigurosa” acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores. El reconocimiento de los ingresos de la unidad familiar podrá solicitarse de forma “urgente” en el caso de que los ingresos no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Para que los menores comunitarios de la Unión Europea puedan recibir los anticipos, tienen que ser residentes en el Estado español. En el caso de los menores extracomunitarios, se exigirá cinco años de residencia legal y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos estatales en su territorio. 

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

98 comentarios a “La pensión de alimentos en el derecho de familia”

  1. Lourdes Picardo Velazco dice:

    Hola Sra. Patricia, Tengo una bebe de 8 meses de nacida, el padre es español, quisiera saber cuanto es el monto de pensión alimenticia que él debe pasarle a mi niña, nosotras vivimos en Perú, mi hija nacio en Perú y lleva el apellido de él. Yo por el momento me dedico a ella y no trabajo.

  2. NATALIA dice:

    hola:
    mi marido tiene dos hijas de 14 y 17 años. Las niñas siempre han vivido con mi suegra y con el, pues la mama las perdio en un juzgado por que las habia llevado a otra ciudad sin decirle a mi marido donde estaban, la patria potestad entonces se la dieron a los padres de mi marido.
    Mi marido se vino a España y se caso conmigo, siempre hemos trabajado para que ellas que estan en Argentina tuvieran de todo y pudieran venirse con nosotros aca.
    Bien derrepente aparece la mama que quiere vivir con ellas, y ella jamas ha aportado dinero para su manutencion.
    le dice a mi marido que la ayude y mi marido ha estado dandole dinero 2 años, no pago la escuela de las niñas y se gastaba el dinero en tonterias, con lo cual nunca le alcanzaba. Cuando mi marido empezo a pasarle menos nos dice que ella no las puede tener que no las llevemos a España con nosotros. Las tuvimos un año, donde no querian ir a la escuela y planearon con la mama irse para Argentina.
    No te imaginas el gasto economico (aun pagamos un prestamo al banco), bueno que la mama conoce a un chico con buena posicion y nos manda dos billetes de avion para las niñas, otra vez las niñas para la Argentina.
    Se me ha olvidado decirte que nunca aporta dinero para sus hijas cuando no las tiene con ella.
    bueno y ahora nos manda una carta con una abogada reclamando el 40% del sueldo de mi marido.
    yo tengo un bebe con el y estoy en paro.
    me parece injusto que ella reclame ese dinero cuando yo junto con mi marido siempre le hemos mandado dinero a la abuela para la crianza de las niñas. que le puede pasar?

    • Si la madre no tiene la custodia de las niñas por decisión judicial, esa Sentencia debe respetarse y su marido (el padre de las chicas adolescentes) no tiene por qué pasarle dinero a la madre de ellas para los alimentos, sino a los abuelos quienes son los que tienen asignada esa custodia. Lo más importante es demostrar la conducta de la madre conforme la describe usted para que él no tenga que pasar nada a ella. Supongo que tendrán copia de la Sentencia, constancia de las idas y venidas de las hijas a España y Argentina, de la no colaboración económica de la madre, etc. Además, si se tiene en cuenta que usted está en paro y tiene un bebé, más apoya sus razones.

      Les sugiero que consigan un Abogado de familia que les ayude y asesore, no firmen nada sin esa asesoría jurídica. Si no pueden pagar un Abogado, pueden acudir al turno de oficio del Colegio de Abogados más cercano a su lugar de residencia.

  3. marysol dice:

    saludos, gracias por la oportunidad, tuve una relacion matrimonial de 15 años, con 2 hijos, ahora tengo 10 años de separada, nunca inicie un juicio de alimentos ps deje q el padre se encargara directamente de los gastos d mis hijos, a mi nunca m paso pension ps opte por trabajar y solventar mis gastos, sty proxima por cumplir 40 años y es dificil conseguir trabajo, quisiera pedirle a mi ex que me pase una pension alimenticia, quisiera saber si procede, el ahora tiene 2 hijos pequeños en diferentes compromiso, o sea 2 convivientes, mis hijos ya son mayores de edad 22 y 21 años, pero el padre de vez en cuando les ayuda economicamente, sera posible q como aun esposa me corresponda una pension le agredecere mucho resuelva mi consulta

  4. lola dice:

    PATRICIA lo que quiero decir es que si la madre puede comprar el coche, el seguro y el permiso y reclamarle la mitad al padre. que si eso es necesario para el hijo? O ES UN CAPRICHO, que la madre le quiere dar a su hijo y como tal es ella la que corre con los gastos? porque lo normal son ortodoncias, cleses particulares, medicos, otra cosa la madre lo ha matriculado en LA CAPITAL SIN CONSULTAR CON SU PADRE. el hijo entro al instituto en octubre del 2009 y hace 3 dias le mando una fotocopia de la matricula en la cual no pone el numero ni la fecha y apenas se distingue el nombre del colegio mas los papeles del coche, seguro y permiso esto puede ser asi? todo esto deberia de haberlo hecho antes de gestionar ella nada por su propia cuenta y decision? es necesareo el coche para desplazarse a sus estudios? y el permiso de conducir? porque esto creemos que puede sacarlo el el dia que trabaje. me puedes orientar?
    se puede arreglar esto sin mediacion de abogados porque el padre no puede economicamente y con la madre no se puede hablar como se hace esto? gracias

    • Cada caso particular tiene sus propias circunstancias que no se pueden valorar sin conocer la situación concreta de cada familia. Por eso no se pueden dar “fórmulas generales” porque todas las familias son diferentes. Pero lo que sí es claro es que los caprichos de los hijos, como dice usted, no siempre son gastos extraordinarios y dependiendo de la situación económica de cada familia, la solución es diversa. Si en el caso que usted plantea, se puede demostrar que el poder adquisitivo del padre no da para este gasto de la compra de un coche para su hijo, más si se hizo esta compra sin consultar con el padre, en principio no tendría por qué pagarlo el padre. Todas las dudas que le surjan y quiera resolver sobre el tema, lo mejor es que contrate los servicios juridicos de un Abogado de familia en su lugar de residencia.

      Para una consulta jurídica on line, puede acceder a este servicio a través de: http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html

  5. lola dice:

    hola patricia me podrias sacar de una duda que tengo?
    mi hemano esta divorciado le pasa 400 e de pension alimenticia a su hijo y a su ex 100 € . pero esta ahora le pide la mitad de un coche que le ha comprado a su hijo, la mitad del seguro y la mitad del carnet de conducir todo ello sin consultar con su padre. Tiene mi hermano derecho a correr con esos gastos? ya que consideramos que no son necesarios y economicamente no puede. el hijo acaba de cumplir los 18 años y esta haciendo un modulo de grado medio, tambien le pide los gastos del autobus que eso lo vemos logico lo que no nos convence son los 4500+1200+1300 que pide por lo que he comentado antes, que puede hacer mi hermano esta obligado a pagar todo esto?
    un saludo gracias.

  6. fernando dice:

    En el caso de un hijo que tiene 20 años y no estudia ni trabaja, le he pasado su pension siempre, cual es la edad adecuada para poder retirarla? ademas me estan solicitando tanto el como la madre gastos extras, tales como carnet de conducir, libros, etc, ascendiendo a mas de 4000 euros, sin consultarme para nada ya que no mantengo ningun contacto con el, esto se lo puedo exponer al juez?

  7. fernando dice:

    me indica usted que dependiendo del caso en concreto, le dire que llevo diez años pasando la pension y que esta persona todavia no ha dejado de hacerme la vida imposible, ahora tambien a traves del hijo que vive con ella y que tambien mantengo que tiene 20 años, y con el cual no ha dejado que tenga relacion desde hace 5 años, todo esto se podria aportar al pedir el cambio de medidas pra retirarle la pension compensatoria?

  8. FERNANDO dice:

    PUEDO PEDIR CAMBIO DE MEDIDAS? A MI EX LA HAN DADO UNA MINUSVALIA DEL 65%, POR MOTIVOS SUYOS NO QUIERE SOLICITARLA, Y PREFIERE QUE YO LA SIGA PASANDO LA PENSION COMPENSATORIA, AUNQUE LO QUE LE CORRESPONDE DE MINUSVALIA ES SUPERIOR A LO QUE YO LA PASO

  9. nano dice:

    buenos días, les hago una pregunta, yo estoy pagando todos los meses a mi ex la cuota correspondiente por alimentos por mis dos hijas que me la fijaron en el 25% de mi sueldo, ya hace 2 años que estoy separado y ahora en el mes de mayo me va a nacer un bebe con mi nueva pareja, la cuota alimenticia seguira siendo el mismo porcentaje y en este caso se va a tener que dividir entre mis tres hijos? o le voy a tener que seguir pasando el mismo importe a mi ex?

    • Por su propia cuenta no puede usted cambiar unilateralmente la pensión de alimentos fijada. Puede solicitar al Juez una revisión: lea en este mismo artículo, en los comentarios, un tema al respecto.

  10. jose dice:

    Hola Patricia:

    Mi duda es muy simple, el ex de mi pareja interpuso una demanda para fijar la cantidad que tenía que pasar por alimentos a la hija común, pero dejó de ingresar la cantidad que venía dándole a mi pareja para la manutención de la niña hasta que salieron los alimentos provisionales.
    Mi pregunta es, ¿se pueden reclamar esos alimentos no pagados desde que presentó la demanda y hasta que salieron los alimentos provisionales? ¿en caso afirmativo, qué importe habrían de ser, lo que venía pagando con anterioridad a demandar, o la cantidad fijada en los alimentos provisionales, o la cantidad fijada en la sentencia?.

    Muchas gracias

  11. lize rojas dice:

    hola sra patricia alzate mi pregunta es yo vivo aca en los estados unidos y me vine de colombia cuando tenia un mes de embarazo mi nina tiene 6 anos y nacio aca en estados unidos su padre biologico esta en colombia y el nunca ha tenido contacto con la nina ni ha respondido pero el quiso hacerse una prueba de adn y salio q el es el padre pero ahora no quiere ni darle nada porq el ahora esta casado q puedo hacer para entablar una demanda para q me responda por todo estos anos q no le ha dado nada a la nina pero hacerlo desde aca desde donde yo estoy espero su respuesta muchas gracias

    • Sí puede hacerlo desde el lugar donde se encuentra de los EE.UU, a través de la vía judicial. Para eso tiene que contratar los sericios de un Abogado de familia que defienda los intereses de su hija, ya que el padre biológico de la niña (con prueba de adn) debe responder por ella así esté casado con otra mujer y tenga otros hijos. Supongo que aen USA también puede contratar un Abogado de oficio si no tiene medios económicos suficientes.

  12. caramuxo dice:

    Hola Patricia: Mi caso es parecido a alguno de los relatados, pero hay algunas diferencias que paso a exponerte. Yo estoy divorciado desde el año 95, y en la sentencia se fijó como cuantía de la pensión alimenticia 1.000 euros, que se han ido actualizando cada año con el incremento del Ipc. Mi hija actualmente tiene 30 años, desde hace más de 8 ya no vive con su madre, en temporadas ha residido conmigo, y actualmente convive con su novio en un piso propiedad de él. El problema es que mi hija tiene diagnosticada un trastorno mental, que sin llegar a ser grave tomando la medicación oportuna, le permite llevar una vida relativamente normal, pero que sin embargo le incapacita para llevar a cabo cualquier trabajo con un nivel mínimo de exigencia. La enfermedad que tiene diagnosticada es un trastorno de la personalidad, que según el psiquiatra que la trata se consigue neutralizar, pero no tiene cura. Mi pregunta es: Es correcto que le siga pasando la pensión alimenticia?. Yo por mi parte no tengo problema en seguir haciéndolo, porque considero, primero que es de justicia, y segundo que creo que estoy obligado a ello. Pero por otro lado, no sé hasta que punto Hacienda, podría reclamarme por considerar que a su edad, no tiene derecho a seguir recibiendo la pensión, y por lo tanto yo no tendría derecho a rebajar de mi base imponible las cantidades satisfechas por este concepto. Gracias por anticipado y Saludos.

    • Eso es algo que tendría que preguntárselo a Hacienda. Supongo que si hay una sentencia judicial que lo obliga a usted como padre y una certificación psiquiátrica de su hija, sería probablemente una manera de justificarlo. Ya depende de la situación concreta de incapacidad de su hija. Es bueno que también pregunte en el Juzgado que conoció del divorcio, sobre su obligación de alimentos para con su hija.

  13. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: Puede ser:

    1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
    2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)

    I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

    A. REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    1. Reducción de ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia
    2. Aumento de las necesidades del progenitor obligado al pago de la pensión
    3. Aumento de ingresos del progenitor custodio
    4. Cambio de convivencia de los hijos
    5. Disminución de las necesidades de los hijos
    6. Percepción de ingresos por parte de los hijos mayores de edad

    B. AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    1. Aumento de las necesidades de los hijos
    2. Aumento de los ingresos del obligado al pago de los alimentos
    3. Descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos

    C. LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    D. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    1. Suspensión de la obligación alimenticia
    2. Modificación del sistema de cuantía de la pensión
    3. Modificación de la cláusula de gastos extraordinarios
    4. Modificación de la forma de prestar los alimentos
    5. Modificación del índice de actualización

    II. EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

    1. Extinción de la pensión por obtención de ingresos por parte del hijo
    2. Extinción de la pensión por encontrarse el hijo en disposición de trabajar
    3. Extinción de la pensión por falta de rendimiento escolar o falta de aplicación en el trabajo
    4. Extinción de la pensión por contraer matrimonio el hijo
    5. Extinción de la pensión por falta de convivencia del hijo con los progenitores
    6. Extinción de la pensión por falta de ingresos en el progenitor obligado al pago de los alimentos
    7. Extinción de la pensión por cumplimiento de las cláusulas del convenio regulador
    8. Extinción de la pensión alimenticia al ser condenado el hijo por agredir al padre

  14. manuel diaz martinez dice:

    Preguntas y respuestas interesantes y útiles. Por si cabe aceptarla, planteo la siguiente: Matrimonio divorciado por sentencia en diciembre 2005 y convenio regulador donde se fija una pensión alimenticia a los hijos de 500€ revalorizables anualmente según el IPC. El esposo pagó la pensión de los 500€, mensualmente, sin revalorizar, los años 2006 y 2007, y partir de enero de 2008 dejó de pagarla. Y se pregunta: ¿Se le pueden reclamar las diferencias por las cantidades correspondientes a las revalorizaciones anuales no satisfechas? ¿Cómo se hace el cálculo, por ej. de la correspondiente a 2008, hay que partir para fijarla de los 500 € o bien, corresponde hacerlo sobre la cantidad que correspondería, de haberse revalorizado, a 2007?

  15. Amparo dice:

    Hola,estoy separada desde el año 94, mi ex le ha pasado la pensión a mi hijo siempre, hasta hace un año, que dice que le van mal las cosas y va pagando, tarde y no todo lo que debe. Según él, tuvo que vender dos pisos para poder hacer frente a sus deudas y ahora que mi hijo ha cumplido 18 años quiere rebajar la cuota, pero se ha comprado una adosado en una urbanización de lujo, para vivir con su pareja y el hijo que tienen en común. Su pareja no trabaja, pero al niño lo dejan a comer en el comedor del colegio y no le faltan las actividades extraescolares.
    Actualmente me debe sobre los 2200 euros, yo no se los he reclamado por vía judicial porque no quiero presionarle, pero después ves que se va de viaje o a la nieve y creo que me está tomándo el pelo.
    También decir, que en su casa no falta el mínimo detalle, Tv de Lcd, de la caras, se ha hecho el jardin, reformas, etc y según él, no tiene dinero.

    • El padre de su hijo tiene la obligación de pasarle a su hijo los alimentos, más si se tiene en cuenta sus circunstancias económicas. Si no lo hace voluntariamente, usted tiene la obligación de reclamar esa pensión judicialmente.

  16. Maria dice:

    Buenas tardes, este es mi caso ; tengo una hija mayor de edad (20 años) y está estudiando. Su padre tiene por via judicial una sentencia por no pasar la manutención. Como le parece poco ahora lleva 8 meses sin pasarla, le puse una denuncia y ahora le han llamado para declarar. Ha metido a su hija en esto diciendo que no le pasa la pensión porque no puede y que su hija le ha dicho que vale, por lo que llamaron a mi hija a declarar. Su declaración fue muy ambigua. ¿Ella puede decidir eso viviendo conmigo y no siendo independiente??
    Me gustaria saber si puedo seguir por via penal o debe ser mi hija por ser mayor de edad quien reclame la pensión????
    Estoy hablando de reclamar por lo penal.

    • Le aconsejo que espere a la decisión judicial que, según lo que usted cuenta, aún está pendiente. La obligación de pagar o no pagar los alimentos no es decisión personal del alimentante ni del alimentario; sólo judicialmente puede autorizarse una reducción o una suspensión de los mismos y por motivos justos.

  17. Nerea dice:

    ¡Ay! sí que me lio con esa famosa cláusula del convenio regulador “la pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al IPC o su equivalente”, pues puede tener varias interpretaciones respecto al día inicial a partir del cual se debe iniciar el cómputo anual: a) a primeros de año (mes de enero) b) desde la firma del convenio regulador ó c) desde la fecha de la sentencia que homologa el convenio (si es de mutuo acuerdo).
    Me parece que hay que estar a la fecha de la sentencia: habrá que computar un año desde que fue dictada la sentencia matrimonial en la cual se homologa el convenio regulador.
    ¿Habrá otra opinión?

  18. geminiana dice:

    Hola! mi marido tiene una hija de 14 años , de una relación anterior, en la cual no llego a contraer matrimonio. Tiene por sentencia judicial, la obligación de pasar mensualmente una pensión de 196 euros, todos los meses. Actualmente, mi marido lleva 1 año en el paro, cobrando prestación por desempleo de 680 euros, pero sigue pasandole los 196 euros mensuales. En estos momentos estoy embarazada de 6 meses, y nos preocupa , que su prestacion por desempleo cesa dentro de 11 meses, y la cosa para buscar trabajo esta bastante mal. Mi pregunta es: ¿si se le extinguiera el cobro de la prestacion por desempleo y solicitara la ayuda del gobierno de 400 euros mensuales, podria pedir al juez que le bajase o extinguiese por completo el paso de la pension alimenticia, hasta que consiga un nuevo empleo?
    Nosostros pagamos gastos de hipoteca, un nuevo hijo que lo mantendre yo , con mi sueldo, pero no estoy segura de poder hacer frente a los gastos de la hipoteca, coche y otros recibos, ademas mi marido nunca ha dejado de pagar la pension alimenticia nunca. Otra pregunta seria, ¿ en caso que le suspendiensen el paso de la pension a su hija por falta de recursos, cuando encuentre un trabajo nuevo, le volverian a calcular nuevamente en base a lo que cobre en el nuevo empleo, el importe mensual a pagar a su hija, o le seguiria pasando el mismo importe que le ha pasado durante todo estos años? Gracias por ayudarme

    • Tendría que solicitarlo al juez argumentando estas circunstancias. No creo que le suspendan la pensión de alimentos; tal vez se la rebajen, aunque lo dudo porque lo normal es que no puede estar por debajo de la ya fijada en sentencia. Aunque si nos tenemos al texto del artículo 147 del Código Civil español, sí podría reducirse: “Los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos”.
      Y el artículo 146 dice: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
      Además, la jurisprudencia dice que “la prestación de alimentos tiene las notas propias de una deuda de valor, que como tal autoriza las medidas de protección frente a las alteraciones monetarias, ya que en la deuda alimenticia no debe regir el principio nominalista del dinero”.

  19. Caterina dice:

    Estimada Patricia, soy la madre del niño que tiene 7 años y su padre no lo ha reconocido) tal y como me aconsejaste, estoy realizando todos los trámites previos a iniciar una demanda por paternidad y alimentos, ya está casi toda la documentación anexa y solo faltan detalles; Pero al iniciar todo decidí asesorarme con 2 abogados diferentes, y uno me dice que tengo derecho a reclamar alimentos anteriores y a pedir medidas de aseguramiento contra alguno de los bienes del padre biólogico para asegurar la medida y otro me dice todo lo contrario, que no se pueden reclamar alimentos no cumplidos antes…… Me puedes asesorar una vez mas por favor) no quiero equivocarme, es un paso muy delicado. Mi temor es que deje España y no cumpla. Un abrazo grande y muchas bendiciones en éste nuevo año.

    • El primer paso en su caso es determinar la existencia de la paternidad o de la filiación para poder reclamar alimentos. La acción para reclamar las mensualidades por alimentos que ya han vencido y no se han abonado, prescribe a los cinco años.

      • Caterina dice:

        Quiere decir entónces que puedo reclamar los ultimos 5 años? o cuánto le corresponde al peque que acaba de cumplir 7 y somos comunitarios tanto el padre bilógico como nuestro hijo y todos residimos en españa. Gracias Patricia.

  20. juan eduardo garcia dice:

    Sra. Patricia : Me comprometí a cancelar una compensación económica en montos de $ 100.000.- mensuales a partir de agosto 2009, existe una unidad economica que se aplica por los tribunales de familia a los montos que se cancelan por este concepto, ¿a cuanto asciende esa unidad en Enero del 2010? Agradeceré sus comentarios.

    • RESPUESTA PARA JUAN EDUARDO: Su pregunta concreta de esa cuantía de los Tribunales de Familia en 2010, le recomendaría que la averiguara en la Secretaría del Tribunal respectivo, ya que se trata de un país del cual no conozco este aspecto circunstancial y específico de su legislación.

  21. ROSA dice:

    Muchisimas gracias Patricia,ya me quedo mas tranquila de como debo proceder.
    Un saludo

  22. juan antonio dice:

    Gracias
    ¿Cómo es el procedimiento para pedir al juez la extinción de la pensión por alimentos?
    Tengo entendido que debe hacerse en el mismo Juzgado que dictó la sentencia (fue en Tenerife) y ahora vivo en Huelva. Me imagino que no deberé ir allí para solicitarlo y que habrá aguna forma de hacerlo desde aquí
    Gracias

  23. ROSA dice:

    HOLA,ME GUSTARIA HACERTE UNA CONSULTA,YA QUE ME ENCUENTRO MUY LIADA,TENGO UNA HIJA DE 4 AÑOS,SU PADRE Y YO,NUNCA LLEGAMOS A VIVIR JUNTOS,PERO EL SI QUE RECONOCIO A LA NIÑA,DEBIDO A CUESTIONES PERSONALES DE EL,DECIDIMOS NO HACER NINGUN REGIMEN DE VISITAS,NI NADA,YA QUE NO LE CONCEDERIAN PODER LLEVARSE A LA NIÑA(VIVE EN UNA ROULOTE,EN UN CAMPO)ASI QUE LO DEJAMOS ESTAR Y EL VIENE CADA SEMANA A MI CASA,A VER A LA NIÑA E INCLUSO SE LA LLEVA A PASAR EL DIA FUERA,EN CUANTO A LA MANUNTENCION,DESDE QUE NACIO ME INGRESA UNA CANTIDAD MENSUAL EN UNA CUENTA,PERO REPITO QUE DE TODO ESTO NO HAY PAPELES,EL PROBLEMA ES QUE DESDE HACE 3 MESES,HA DEJADO DE PAGAR LA MANUNTENCION,ME HA DADO ALGO ALGUNAS VECES Y NADA MAS,SIN TRABAJO NO ESTA,ES MAS,EL OTRO DIA POR CASUALIDAD DESCUBRI POR INTERNET QUE HA MONTADO O PARTICIPA EN UNA EMPRESA.
    DESDE EL DIA 4 DE ESTE MES NO SE NADA DE EL,NO HA VENIDO A VER A LA NIÑA,NO LE HA TRAIDO LOS REYES,LE HE DEJADO 2 SMS,Y NO ME CONTESTA,HE LLAMADO A UNA AMIGA QUE VIVE CERCA DE EL Y ME CONFIRMA QUE SIGUE VIVIENDO EN SU ROULOTE Y TRABAJANDO,VAMOS QUE VIVE Y LOCALIZABLE ESTA,ME ESTOY PLANTEANDO DENUNCIAR TODO ESTO,PERO MI DUDA ES SI AL NO HABER NINGUN PAPEL FIRMADO,NI SENTENCIA,NI NADA,ME SERVIRA DE ALGO,LO UNICO QUE HAY ES EL INGRESO MENSUAL EN MI CUENTA DE XXX€,EN CONCEPTO DE MANUNTENCION,ESTO SIRVE? QUE ME ACONSEJAS?
    P.D:HACE 6 MESES ME DIJO QUE QUERIA ARREGLAR TODO ESTO,HICIMOS UN ACUERDO AMISTOSO DE REGIMEN DE VISITAS,PERO AUN NO SE HA FIRMADO,ME DIJO QUE YA PAGABA EL,EL ABOGADO Y TODO,PERO SE HA QUEDADO PARADO,CADA VEZ QUE LE HE PREGUNTADO,ME DICE QUE NO SABE NADA,YO ME IMAGINO QUE ESTA PARADO,PORQUE NO LE HA PAGADO AL ABOGADO.
    UN SALUDO Y GRACIAS DE ANTEMANO.

    • El padre tiene la obligación moral y jurídica de pasar alimentos, haya o no haya papeles de por medio. Si no lo hace el padre de manera voluntaria, usted puede y debe demandar estos alimentos para su hija judicialmente. La ley protege a la niña y usted debe denunciar este abandono por parte del padre.

  24. juan antonio dice:

    Hola Patricia
    Llevo divorciado 20 años y tendo una hija de 21 años de aquel matrimonio. Actualmente estoy casado nuevamente y y tengo una hija menor (8 años). He estado pasando puntualmente la pensión alimenticia a su madre y desde el verano pasado, tras terminar su carrera, mi hija trabaja, excepto un par de meses,y tiene unos buenos ingresos económicos. Ella ya no quiere que le siga pasando la pensión a su madre (con la que no vive en estos momentos, pues mi hija trabaja en otra ciudad)ni a ella, pues no lo ve necesario ni justo, y así me lo ha hecho constar por escrito. Además ella sabe que si en futuro tuviera algún problema podría contar conmigo como siempre ha sido.
    Su madre pretende reclamarme la pensión de los dos meses que estuvo nuestra hija sin trabajo, después de incorporarse al mercado laboral (actualmente tiene un contrato de larga duración y posobilidad de fija y no vive con la madre)
    ¿Es posible esta reclamación dadas las circunstancias?¿Puede reclamarlo la madre o debe der la interesada?
    Muchas gracias

    • Si su hija ya es mayor de edad, trabaja, ya no es económicamente dependiente, ya no vive con su madre y, además, le ha manifestado a usted que ya no necesita que le pase pensión de alimentos, usted podría solicitar al Juez que se suspenda esa pensión de alimentos por las circunstancias anotadas. Sólo el Juez podría autorizarlo.

  25. bersabe dice:

    hola patricia
    mi inquietud es que mi ex se encuentra embargado por la manutencion de mi hijo de 9 años, por lo que para disminuirla reconocio a tres hijos que no son de el, como mi hijo pòco le gusta ir a pasar con el, me llama siempre de una forma irrespetuosa a que se lo envie y amenazando con que va a reconocer otro hijo para disminuir mas la cuota, obviamente el no le pasa a los demas solo a uno que es el hijo de su actual esposa; queria saber si puedo detener esto o para mi tranquilidad tratar de obtener la patria potestad de mi hijo

    • Me parece muy poco inteligente y madura la actuación de su ex al reconocer hijos que no lo son. Además, esto supone incurrir en falsedad. Haga conocer al Juez de este hecho, obviamente probando lo que usted afirma, y seguramente este hecho hará que se le retire judicialmente la patria potestad.

  26. juan carlos dice:

    hola, tengo una pregunta, si el juez dictamina 650 euros, pero yo quiero pasarle mas dinero de forma oficial, ¿es eso posible?

  27. Antonio dice:

    Hola Patricia.
    Me separé hace 8 años y tengo 2 hijos, uno de 13 años y otro de 19. El mayor ha decidido que no quiere estudiar y tampoco trabaja ya que en plena crisis, sin estudios, sin experiencia… ¿quién le va a contratar? El caso es que paso una pensión alimencia de 210 € por cada uno más la mitad de la hipoteca del piso en el que viven con su madre. Ahora que ha decidio no estudiar, ¿puedo quitarle la pensión? La otra duda es, ¿cuando tendría yo derecho a reclamar mi parte del piso?
    Gracias

    • Cualquier cambio en la pensión de alimentos, usted debe solicitarlo al Juez, nunca por su cuenta, exponiéndole los motivos para ese posible cambio. Usted sigue siendo dueño de su piso, al igual que su mujer, pero mientras sus hijos no se independicen económicamente, en principio no podrá tener el uso y usufructo de su vivienda. Son las cosas de la vida.

  28. carmen dice:

    Mi consulta es un poco complicada. Tengo dos hijos, pero no me he casado. La relación ha terminado y el padre de nacionalidad alemana se ha ido a alemania a trabajar. Tenemos hipoteca de la casa, que he tenido que alquilar para poder medio pagarla, estamos viviendo con mis padres, y además tengo que pagar una hipoteca que solicitó mi padre para ayudarnos a montar un negocio de hosteleria para mi novio, aunque la administradora de la empresa era yo, pero era él el que llevaba el negocio. Pues bien, el restaurante se tuvo que cerrar, y yo tengo que seguir pagando los 900 e. de esa hipoteca, sinó lee quitan a mi padre su casa. Bueno, no sé en que medida el se tienee que hacer responsable de esa deuda, de la hipoteca de la casa, y de la alimentación de los niños. Él dice que si no vivo en alemania, no puede ver a los niños, y si no los puede ver, no los mantiene, y de la deuda de mi padre , que como no está a su nombre no paga nada, de la hipoteca de nuestra casa también le da igual que nos quiten la casa. Mi intención es venderla, pero ahora mismo es imposible. Yo he sido autonoma del restaurante durante cinco años, y no me ha quedado ni paro, ahora gracias a dios trabajaré a partir de mediados de diciembre. Su sueldo ronda los 1800e, más las propinas por supesto, que en alemania son suculentas. No es justo qu yo me tenga que hacer cargo de todo. El dice que en todo caso pagará 500 en no más. Qué puedo hacer?. Es más complicado por él trabajar en alemania?. Muchas gracias.

    • Ël, como todo padre, tiene la obligación de responder por sus hijos y procurarles alimentos, vestido, educación, vivienda, etc. El hecho de que viva en Alemania no quiere decir que se desentienda de los hijos y le deje a usted toda la carga. Lo mejor es que en el Juzgado de Familia donde usted reside lo demande por alimentos y para que responda por la casa, que es la vivienda de los niños, y todo esto a partes iguales o en proporción a los ingresos de cada uno. Necesitará de abogado y procurador.

  29. gabruela dice:

    tengo una hija de 19 años y está estudiando su padre nunca nos dio pension porque no quiso, ahora sus padres murieron y le dejaron una casa mi pregunta es: mi hija tiene derecho a esa herencia? y los gastos son fuertes que puedo hacer?

    • Su hija tiene derecho a heredar los bienes de su padre cuando fallezca porque es heredera forzosa. Además, su padre tiene obligación de pasarle alimentos y ella tiene derecho a recibirlos. Tienen que demandar esos alimentos ante el Juzgado respectivo.

  30. Raquel dice:

    tengo una hija de 19 años y ha empezado a trabajar pero esta estudiando vive con su madre yo tengo una nueva familia y un hijo de 10 año la puedo retirar le pension alimenticia a mi hija de 19 años ya

    • Para suspender o reducir la pensión alimenticia de su hija de 19 años, sólo puede hacerlo mediante autorización judicial. Por eso, si considera wue hay motivos, solicítelo al Juez que conoce el caso.

  31. Mercedes dice:

    estoy en argentina y debo asesorar a una clienta, separada en españa desde hace un año, con 3 hijos, hoy vive en argentina desde hace 8 meses, necesita proteger sus bienes hoy el marido hizo un contrato de alquieler con opcion a venta, y garantizarse los alimentos para sus hijos, como hacerlo desde aca?

  32. Caterina dice:

    Muchas gracias doctora en nombre de mi pequeño y mío por sus consejos.

  33. Caterina dice:

    Estimada patricia,el motivo de mi consulta está relacionada con mi pequeño hijo de 6 años, quien no ha sido reconocido por su padre biológico y está constantemente preguntandome quién es su padre; Tuvimos una relación de 3 años y nos separamos estando yo de 3 meses de embarazo; El caso es que nunca se ha querido responsabilizar y la ultima vez que hablamos porq siempre he sido quien ha intentado mantener el contacto aunque sea telefónico, me dijo que solamente cuando el hijo tenga 18 años, se lo ponga delante, que él no tiene ni ganas ni tiempo, ni mucho menos paciencia para niños y que nunca quizo tenerlos; El conoció a nuestro niño y estuvimos invitados y hospedados en su casa por un mes, ya que yo vivía en otro estado de España, pero ya el bebé tenía 2 años, y ése mes se convirtió en 5 días, no fué nada agradable y levantaba la voz al bebé por cualquier cosa… no funcionó y me llevó directamente al aeropuerto sin esperar a que subamos y nunca más lo vimos; en 4 años he llamado algunas veces y hemos hablado, pero ahora desde hace unos meses está completamente desaparecido, pero tiene una situación que le permite vivir bién y de rentas ya que tiene inmuebles y hasta ahora he llevado a mi hijo adelante, incluso en colegios privados donde la paga mensual por años llegaba a 1000€ aparte de todos los extras de ropa, alimentos, deportes etc, y todos los gastos los he cubierto yo con mi trabajo; Desde éste año, con la crisis mis 2 empresas quebraron, he tenido que pedir ayuda a servicios sociales y pienso en demandarlo por paternidad y alimentos; Me podría quitar a mi pequeño por no tener cómo mantenerlo sola?

  34. Jose dice:

    Muy buenas tardes, desde hace años estoy pagando 200€ mensuales a mi hija que ya ha cumplido los 19 años y que desde hace dos ni estudia ni trabaja, entiendo que no trabaja por el problema general de crisis que hay pero como es general tambien me afecta a mi, Tengo dos hijos con mi esposa de 5 y 7 años y ella no trabaja, se me hace casi imposible llegar a fin de mes y claro esta seria un alivio dejar de pagar esta cantidad y poder llegar mas desahogado.Que posibilidades tengo para dejar de pagar o no pagar tanto dinero y que es lo que tengo que hacer o como debo de actuar.Muchas gracias por su atencion.Saludos.

    • Por su propia cuenta no puede reducir ni dejar de pagar esa pensión de alimentos. Lo que sí puede hacer es solicitar al Juez una reducción de la misma, dada su situación económica actual y que tiene dos hijas menores de edad. El hecho de que su hija de 19 años no trabaje ni estudie, puede servir de argumento, pero la decisión la toma el Juez.

      • RESPUESTA PARA CATERINE: Su hijo no se lo pueden quitar por ese motivo concreto suyo; usted no ha abandonado a su hijo, al contrario. Lo que está pasando es una crisis económica como la mayoría de españoles. El padre de su hijo debe responsabilizarse del niño, no sólo usted. Le recomiendo que se busque un abogado de familia en su ciudad para que interponga ante el Juzgado respectivo una acción de reclamación de la filiación y una demanda de alimentos para su hijo, lo más pronto posible.

        Puede leer en este mismo blog un artículo reciente titulado “La filiación y las relaciones paterno-materno-filiales”, que le puede servir de guía.

  35. fanny dice:

    Buen dia paty, soy esudiante de universidad, en mexico tengo 20 años y vivo con mis papas,los dos trabajan, mi papa gana muy poco, y mi madre ya es jubilada, pero ellos como que ya no me quieren mantener, ni que viva en su casa y me cuesta mucho trabajo pedirles dinero para la escuela, por que se enojan, y dicen que hay otros gastos,existe una ley que pueda apoyarme, para que me den economicamente para gastos de escuela, o alimento, o ya no es su obligacion, gracias por la ayuda

  36. zulma dice:

    hola srita. Mire yo vivo en mexico, tengo dos hijos menores de edad, estudiando y el papa m da una pension alimenticia por $1200 pesos semanales,que puedo hacer para q me aumente la pension ya q yo actualmente estoy desempleada, vivi en union libre con el mas d 14 años hasta hace poco… gracias por su ayuda buen dia

    • Si el padre de sus hijos voluntariamente no quiere ayudar más con el matenimiento y alimentación de sus hijos, que es obligación y deber para él, entonces tendría que pedirlo usted a través de un Juez para que lo haga. Necesitaría usted buscar un abogado para que le lleve su caso ante los Tribunales. Supongo que en México podrá conseguir un abogado de oficio si sted no tiene cómo pagarlo.

  37. Salvador Martinez dice:

    Hola

    Estoy divorciado desde hace 3 años, tengo una hija que cumplira 6 años en febrero del 2010 y que le paso una pension de alimentos de 688 eu/mes, la madre tiene una pension vitalicia de 1088 eu/mes, vive de alquiler en un piso 700 eu/mes ; yo hasta la fecha vivo de alquiler (730 eu/mes) con mi nueva pareja y sus 2 hijas mayores de edad y estamos en tramites para casarnos, mi sueldo neto mensual es de 2100 eu, pero en marzo del 2010 entrare en situacion de paro al cerrar la empresa y pasare a cobrar 970 eu/mes; con esta situacion puedo pedir judicialmente una modificacion de medidas para rebajar la pension alimenticia???????

    saludos y gracias

    • Si puede pedirla judicialmente argumentando la situación personal, familiar y laboral que describe; lo importante es que no decida bajar la pensión por su cuenta, sin consultarlo judicialmente.

  38. [...] algunos efectos que originan derechos y deberes naturales, tales como la patria potestad, la obligación de alimentos de los padres, también cuando se han separado o divorciado, la relación paterno-filial entre el [...]

  39. Paz García dice:

    Hola Patricia, quería preguntarte algo.
    Vivo con mi hija en la vivienda familiar atribuida judicialmente por el juez tras la separación. La casa es propiedad exclusiva del padre de mi hija y no se si puedo comprarme una vivienda (como inversión) para cuando mi hija sea mayor y yo pierda el derecho a usar la casa familiar. La pensión de alimentos es muy baja, no llega a 300 €, asumiendo yo sola la mayor parte de los gatos extras (matrícula colegio, libros, uniforme, mensualidad del colegio, comedor escolar, excursiones escolares, etc) ya que no se incluyeron en las medidas. Cuando le pido ayuda a un gasto extra me recrimina el uso de su casa. El tiene 2 en propiedad. Si me meto en una hipoteca para asegurarme una casa para el futuro ¿pierdo el derecho de usar la vivienda familiar? ¿Puedo pedir modificación de medidas para que aumente la pensión o asuma a medias gastos de la niña justificables? Yo si pago hipoteca quedo y todos los gastos actuales quedo muy perjudicada económicamente respecto a sus posibilidades económicas. Gracias

    • Si la vivienda familiar fue atribuida judicialmente usted como madre para que viva con su hija hasta que alcance independencia económica, en principio esa atribución no variaría por el hecho de comprarse usted una casa con hipoteca, mientras usted siga viviendo con su hija en el domicilio familiar en el que actualmente se encuentran.

      Sí puede y debe pedir judicialmente que el padre contribuya a los gastos extraordinarios de su hija, como es la obligación y como debió quedar establecido desde el comienzo.

  40. [...] La pensión compensatoria fijada judicialmente podrá, en cualquier momento, sustituirse por la constitución de una renta vitalicia, o por el usufructo de determinados bienes o por la entrega de un capital en bienes o en dinero, previa aprobación judicial (artículo 99). Pero una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge (artículo 100). No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión compensatoria; ésta queda a su discrecionalidad. La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión de alimentos. [...]

  41. eduardo dice:

    patricia,te voy hacer una consulta sobre modificacion de medidas.
    yo me divorcie en el año 95,(por mutuo acuerdo,ese fue mi error,pero cuando estas en esa situacion,se hacen cosas que no las piensas bien),estoy pagando desde ese año a mis dos hijos,mayores de edad,las pensiones y una compensatoria a mi exmujer,tambien desde ese año,he intentado en dos ocasiones modificar las medidas(y nada no lo he podido,es que ni quito la pension compensatoria)mi hijo mayor no hace nada con 22 años,la otra con 19 ha empezado a trabajar,pero claro temporalmente,vamos como si no estuviera,mi exmujer mantiene una relacion con un individuo hace tiempo,hasta se han comprado una vivienda ambos,el cpmo usufructo vitalicio y la nuda propiedad para ella,probado ante el registro de la propiedad(pero parece que eso no es suficiente prueba)y ella cobrando una pension vitalicia de unos 450 euros por una minusvalia(no se hasta que punto,pero la cobra y probado )y hay seguimos pagando relligiosamente ¿hasta cuando?,yo me volvi a casar tengo una hija de 7 años (pero eso tampoco parece que eso importe,segun sentencia,que yo haya rehecho mi vida,es problema mio segun consta ,)pues eso es lo que te cuento patricia,ya es que estoy cansado de trabajar para que la mitad de mi sueldo,me lo quiten,menos mal que mi mujer trabaja,por que si no,estoy cansado de luchar ya,de que abogados(no todos sereis iguales)pues te alumbren un poco y despues nada de nada(trabas y mas trabas,tambien por parte de mi exmujer,teatro que hace en la sala del juicio,mis hijos que necesitan el dinero comentan en el juicio pero si no estan ni estudiando ya desde hace unos años)es el triste comentario de una carga que cada dia pesa mas,ya esta bien yo creo que ya cumplido bastante con mi obligacion,un saludo y gracias por atenderme

    • Me parece que en su caso se dan las circunstancias para que le concedan judicialmente modificar lo del tema de la pensión compensatoria y la casa; en cuanto a sus hijos, lo normal de la pensión de alimentos sería hasta los 25 años de edad, siempre y cuando trabajen o estudien.

      Insista con un buen abogado(a) y con las pruebas que dice tener seguramente logran hacer ver al juez la injusticia. Más si usted tiene una niña de 7 años de edad y está casado. Su nueva esposa no tiene por qué pagar la pensión a sus hijos anteriores ni la de su ex.

      El artículo 101 del Código Civil español establece: “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

  42. [...] no es compartida, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes; la pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que mensualmente contribuirán los padres para el [...]

  43. nicolas pallares dice:

    mi hija tiene 24 años y hace 22 años estoy embargado ella trabaja y vive sola en apartamento hasta cuando tengo que seguir con el embargo si tengo tres niñas pequeñas? B/quilla Colombia Gracias por su respuesta

    • Es extraño que lleves tantos años embargados. Si tu hija de 24 años ya es independiente y tú tienes tres niñas pequeñitas tienes derecho a pedir al Juez que se suspenda esta pensión de alimentos por necesidad de tus 3 niñas y porque tu hija mayor ya no la necesita.

  44. Miguel Abasolo dice:

    Que hay que hacer para pagarle directamente la pensión alimentaria al hijo mayor de edad? Cuales son los pasos a seguir?

    • Si ya es mayor de edad puedes abrirle una cuenta a su nombre en la que le pases mensualmente su pensión de alimentos y te guardes bien los comprobantes de pago de transferencia bancaria si es que tu “ex” reclama que no lo estás haciendo. Conviene que sigas pagando puntualmente la cuota establecida en la sentencia de divorcio o de separación y que le hagas saber al juez los motivos por los que no quieres transferirlo a la cuenta de su madre.

  45. luis dice:

    hola tengo una duda estoy divorciado hace 6 años y paso a mi ex por los niños 640euros de pension mi sueldo es de 1500 en estos momentos,y a parte de la pension tengo que pagar la mitad de las 4 pagas extras,ahora vivo en alquiler y me quedan 100 euros al mes,en febrero he fallado en la pension extra por ahora me solicita embargo podria hacer algo?

    • Lo primero es que por tu cuenta no puedes reducir la pensión de alimentos ni dejar de pagarla. Tendrías que hacerlo con autorización judicial y para eso debes pedirle al Juez que te permita hacer esa reducción y demostrar que te quedas con sólo 100 euros para “subsistir”. Si no tienes cómo pagar el abogado, puedes solicitar que se te asigne uno de oficio y si procede te lo asignarán.

  46. lidia dice:

    Hola Patricia, intentaré simplificar. Tengo una hija de mi ex de 19 años.Yo me volví a casar hace 5 años y fui madre de nuevo. Mi ex hasta la fecha me ha pasado la manutencion de mi hija de 19(400 E.), la cual es universitaria y ahora se niega a pagarme la manutencion.Yo trabajo ganando 450 euros.Mi marido cobra 1800.Mi hija estudia en otra ciudad conviviendo (con sus abuelos), mis padres.Mañana mismo ha citado mi ex con su abogado a mi hija, para firmar un documento en el cual le pasaría la manutención a una cuenta bancaria de mi hija para que yo no lo gestione, aparte de abonarle la mitad de la carrera y yo la otra mitad, por supuesto. El manifiesta que tiene dinero ahorrado para pagarle la carrera, pero que la empresa de su propiedad ha dado en quiebra y no tiene nómina, que aceptamos ésto o Nada. ¿Esta amenaza es legal?, ¿El puede decidir a quien abonarle, porque no esté ahora conviviendo todo el año conmigo, teniendo yo la tutela?

    • Propiamente no se trata de una amenaza. Lo importante es que el padre de tu hija de 19 años (tu ex) siga pagando la pensión de alimentos cumplidamente y como ella ya es mayor de edad, puede abrirle una cuenta para pagarle directamente los gastos, más teniendo en cuenta que tu hija en este momento no vive contigo por sus estudios.

  47. Lucas dice:

    buenos dias patricia,

    mi consulta es referente a la pension alimenticia, en julio 2003 mi ex-mujer y yo pedidmos el divorcio de mutuo acuerdo, fijamos una cantidad para la pension de mi hijo que entomces tenia 15 años, en el convenio no se hizo referencia explicita a la extinccion de dicha pension con la mayoria de edad,lo que teniamos (nuestra vivienda y las 2 plazas de garage) se lo di a mi esposa.
    He seguido pagando la pension hasta sept. 2007 momento en el que mi situacion eco. cambio ( mi pareja estaba en el paro desde junio 2006 , teniamos una niña de 2 años ) y mis ingresos hicieron que tuve quee pedir un préstamo al banco para poder seguir adelante.
    A todo eso tengo que añadir que no tenia noticias del paradero de mi hijo.

    Mi ex-mujer me reclama judicialmente el pago de la pension desde esa fecha hasta hoy en dia, me encuentro en la imposibilidad de pagar, estoy en el paro y el subsidio que cobro es de 670€ mensuales,tengo a mi hija de 4 años y voy a ser padre de nuevo.
    De mi hijo llevo 2 años sin saber nada de él.

    Cuales son las consecuencias de esa denuncia?
    Puedo pedir el cese de la obligacion de la pension de alimento para mi hijo que hoy en dia tiene 21 años?

    • El problema es que si no pagas podrían embargarte. Obviamente, tú podrías justificarte con las razones que dices, que son muy válidas y justas, pues ahora tienes dos hijos pequeños a quienes tienes que alimentar prioritariamente y estás en muy mala situación económica y laboral. Tampoco es normal que no veas a tu hijo. Si tu hijo mayor de edad no estudia ni trabaja, pudiendo hacerlo, podrías pedir al Juez reducción de pensión alimenticia y, probablemente, que ya no se la pases, dada tu situación particular.

  48. Manuel dice:

    Hola Patricia, tengo una consulta relativa a la pensión de alimentos.

    Llevo divorciado 8 años y por acuerdo ratificado judicialmente pago todos los gastos corrientes de mis dos hijas (12 y 14) colegios privados, seguros médicos, clubs etc, y además les pago via su madre una pensión de alimentos de 800 euros a cada una. La madre tiene la custodia pero tenemos una custodia compartida de hecho, mitad del tiempo cada uno, por semanas alternas desde hace 6 años, que mejora el régimen de visitas previsto en el acuerdo que era de fines de semana alternos de 4 días.

    Desde que firmamos el acuerdo, las circunstancias han cambiado mucho, empezando porque las niñas están la mitad del tiempo con cada uno, porque su madre ha trasladado su domicilio y se ha ido a vivir con su novio hace 4 años, ha dejado de trabajar por voluntad propia, y vive en una casa enorme con varias personas de servicio y viviendo una vida llena de lujos, viajes, yates privados, masages, compras etc.

    Ella no tiene ingresos conocidos, pero tal y como vive entiendo que todo lo costea su novio, aparte que ella puede haber heredado algo de dinero de su padre.

    He tratado de reducir o limitar la pensión de alimentos amistosamente y ella se niega. Por mi parte he tenido dos hijos más, me he vuelto a casar y tengo una excelente relación con las mayores, que viven conmigo incluso más de la mitad del tiempo.

    Qué opciones tengo, teniendo en cuenta que ella no va llegar a acuerdo amistoso? Puedo conseguir reducir la pensión de alimentos? Están con ella dos semanas al mes, comen en el colegio, en julio están siempre en un campamento, la casa es de la pareja de hecho de su madre.

    Con cuatro hijos cada vez se me hace más gravoso hacer frente a todos los gastos y ella no me justifica en qué emplea los 1600 euros todos los meses para cubrir los alimentos de las niñas durante dos semanas!!!

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Por todo lo que cuentas creo que estás en todo tu derecho de solicitar una reducción de la pensión de alimentos fijadas por el Juez en una sentencia anterior, ya que han cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta anteriormente para fijarla. Tu obligación de alimentos es para con tus hijas y no para con tu ex, es decir, que no se pide el cambio porque ella ahora tenga más medios económicos, sino porque tus hijas están más tiempo contigo, además, porque tú ahora tienes otras dos hijas con tu nueva esposa y tu carga familiar actual es mayor. Y me parece que tu ex puede contribuir en el mantenimiento de sus hijas y no dejártelo todo a ti.

      Así es que puedes rebajar la pensión, pero solicitándolo previamente al Juez. La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga nueva sentencia, pues tú no puedes modificar por ti mismo la cuantía, sino que debes solicitarlo al Juez.

  49. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

    Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

    http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153

    • Issabella dice:

      Saludos, es la primera vez que entro a la página y mi situación es la siguiente. Pago una pensión provisional para mis 2 hijos los cuales solo el menor (13) esta conmigo algunos fines de semana… aunque por tribunal se estipulo que las relaciones fueran alternos fines de semana hasta que el tribunal hiciera las investigaciones pertinentes con un informe social pedido por mi. La otra parte no les permite acercarse, responder, ni tan siquiera me hace partícipe de su progreso escolar, salud, mental, etc. Yo nunca he fallado con la pensión tampoco con las relaciones, pues siempre estoy en la espera de ellos además de que solo quiero el bienestar de ellos. El padre y su fam cercana me ocultan toda información acerca de ellos aparte que planifican actividades para los fines de semana que deben estar conmigo. Además el padre no le busca ayuda. El mayor dejo la Universidad en Nov2009 y no trabaja ni estudia… el padre no me lo ha comunicado, además hace 1 ano y medio que no se relaciona conmigo porque simplemente “no quiere”, todo el tiempo me mantengo buscando acercarme a él y me rechaza con explicaciones vagas…. además el padre no interviene porque ése no és su problema (respuesta que el padre me dio a mi via telefonica hace más de un ano) El padre y su familia han hecho lo posible por desaparecerme de la vida de mis hijos. Aún así él recibe la pensión, éso no le falla yo siempre he cumplido. Esta conducta de alejar los muchachos comenzo luego del divorcio. Mi relación con mis hijos era HERMOSA y él la destruyo.. prometiéndole, aceptandoles conductas inadecuadas y denigrandome a mí. A cúales agencias debo acudir para que esuchen mis reclamos? Los pasos. Debo seguir pasando la pensión? El padre ha violado mis derechos como madre. Para colmo se mudaron, y me niegan información para dónde? Papá no contesta mis llamadas sólo con el pequeno hablo. También el padre los ha divorciado de toda mi familia. El pequeno cuando nos comunicamos y esta conmigo NUNCA le hablo de situaciones de tribunal ni le pregunto nada acerca de su padre, éso sí siempre le pregunto por su hermano. Yo mantengo abierta mis citas con medicos pero cómo logro que mis hijos sean evaluados por algún dr. si ellos no quieren. Es bien doloroso. Su abogado ocupo un puesto importante en el país, por 8 anos tal vez eso tenga que ver? Por favor esperare tu consejo. Mil bendiciones.

      • Exctamente no sé de qué pais escribe usted. En España, tanto el padre como la madre, en igualdad de condiciones y de trato, deben tener garantizados sus derechos de ver a sus hijos y de velar por ellos, salvo casos excepcionales. Parece, por lo que cuenta, que la guarda y custodia de sus hijos (el menor de 13 años) fue atribuida al padre. Al hijo mayor, no se le asigna guarda y custodia compartida ni régimen de visitas ni patria potestad, por ser mayor de edad. La guarda y custodia compartida es diferente de la patria potestad y ambos padres tienen derecho a ejercer conjuntamente la patria potestad, salvo casos excepcionales. Puede leer un artículo sobre este tema en este mismo blog (http://www.am-abogados.com/blog/la-patria-potestad-es-diferente-de-la-guarda-y-custodia/2092/).
        En ningún momento se le puede perjudicar a usted ni desconocérsele su derecho de visitas del hijo menor y de saber sobre las cuestiones y cambios importantes de sus hijos, como el domicilio sin su conocimiento; ni por parte del padre ni por nadie. El padre no puede impedirlo. Y si lo está haciendo es bueno que reclame judicialmente para proteger su derecho. Usted no puede dejar de cumplir unilaterlamente con la pensión de alimentos. Le aconsejo que busque un Abogado de familia para que reclame sus derechos y exija el cumplimiento de la sentencia y de las obligaciones por parte del padre.

  50. [...] fundamental, ayudando a que temas tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, [...]

  51. [...] matrimoniales y de pareja, extendiéndose a otros contextos como las herencias y sucesiones, la obligación de alimentos, la adopción, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la [...]

  52. [...] hijos con sus abuelos, a las pensiones, a la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, a la liquidación del régimen económico del matrimonio cuando proceda, etc. El convenio [...]

  53. El Gobierno español ha creado medidas conducentes a ayudar a los jóvenes a emanciparse, algunas con poco acierto como el de los famosos y criticados micro-pisos de 30 mts y otras como las ayudas para alquiler de vivienda, como el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes y se establece el conjunto de ayudas en las que consiste la mencionada renta básica, las condiciones que han de reunir los beneficiarios y las líneas básicas procedimentales a las que habrá de atenerse su solicitud, tramitación y pago.

    • YADIRA dice:

      Tuve una relación de 5 años con una pareja, nos separamos e hicimos un convenio regulador, pero no lo llevamos ante un juez. Todos tenemos nacionalidad española y colombiana, yo decidi volverme a Colombia por la situación economica y familiar pues el no cuidaba de los niños cuando debia si no cuando le parecia. El tiene una pareja actual y responde por todos los gastos de ella y su hija, pero desde hace 9 meses no pasa la pension de 380 euros que habiamos firmado, y lo que es peor es que su situacion economica actual ha empeorado, y no se si deba llevar a mis hijos a España para solicitar la pension judicialmente, pues aqui en colombia el también tiene otros dos hijos la cual no se si paga una pension o les hace lo mismo, lo que si se es que ellos no pueden vivir allá.
      La situuacion allá es mas dificil para mi, que aqui, pues aqui tengo un apartamento pequeño que tenia antes de estar con él, y aqui con lo que el nos pasa, podriamos vivir comodamente y asi podria cuidar de ellos, como siempre lo he hecho, pues allí con layuda de mi hermana podía trabajar y pagaba el piso de alquiler donde vivía, pero ahora la situación es muy dificil, mis hijos llevan 2 años en colombia y yo voy trabajo un tiempo y luego regreso pero ya no quiero seguir dejandolos solos por su irresponsabilidad.

      • Usted tiene todo el derecho a que el padre responda por sus hijos y debe demandarlo judicialmente ya que no lo hace voluntariamente. Si usted vive en Colombia, puede demandarlo desde Colombia. Si tienen un convenio regulador firmado, presente este documento como prueba de que se había comprometido antes.

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