Los impedimentos o prohibiciones matrimoniales
El ius connubii o derecho a contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona humana, cuyo ejercicio es determinado por la misma naturaleza del matrimonio. No es un derecho de libertad ilimitada o un derecho absoluto de elección, ni tampoco es un derecho independiente de la verdad sobre el matrimonio y la familia. Es cierto que todas las personas tienen derecho a casarse y a elegir libremente con quien casarse. Pero, obviamente, existen unas limitaciones o prohibiciones a ese derecho a casarse que impiden hacerlo cuando se dan ciertas circunstancias. No es una restricción a la libertad impedir, por ejemplo, que se casen un padre con su hija o una madre con su hijo o una hermana con su hermano, ni que una mujer se case con varios hombres o que un hombre se case con varias mujeres, porque si se permitieran estos matrimonios se estarÃa faltando a la justicia.Â
Según el diccionario de la lengua española de la RAE (Real Academia Española), la palabra impedimento (del latÃn impedimentum) significa obstáculo, estorbo para algo, cada una de las circunstancias que hacen ilÃcito o nulo el matrimonio. El impedimento dirimente es el que estorba que se contraiga matrimonio entre ciertas personas y lo anula si se contrae, mientras que el impedimento es impidiente si se se contrae matrimonio entre ciertas personas, haciéndolo ilÃcito, pero no nulo.
Los impedimento matrimoniales surgen del derecho natural o del derecho positivo, ya sea del derecho canónico o del derecho civil; existe una distinción entre impedimentos dirimentes que son los que hacen nulo el matrimonio y los impedimentos prohibitorios o impidientes que solamente lo hacen ilÃcito. Hay un impedimento que no está señalado taxativamente como tal en el código de derecho canónico, pero se entiende que no está permitido en la Iglesia Católica el matrimonio entre dos personas del mismo sexo o matrimonio homosexual .
Asi los contrayentes tengan plena capacidad para contraer matrimonio y aunque deseen hacerlo libremente, no pueden casarse entre ellos porque existen impedimentos o prohibiciones por los siguientes motivos:
1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales y que obedecen a una razón de incapacidad fÃsica:
a) Impedimento de edad: La edad mÃnima que se requiere para contraer matrimonio es de 16 años cumplidos para el varón y 14 cumplidos para la mujer (c. 1083). Este impedimento es de derecho humano y, por tanto, cabe su dispensa, que corresponde al Obispo del lugar; su fundamento es asegurar, en la medida de lo posible, la necesaria madurez biológica y psicológica de quienes van a contraer matrimonio.
b) Impedimento de impotencia cierta, antecedente y perpetua ya sea por parte del hombre o de la mujer (c. 1084). Se llama impotencia a la imposibilidad de realizar naturalmente el acto conyugal. La impotencia puede ser originada por causas psÃquicas o por causas fÃsicas sobrevenidas de enfermedades funcionales o de carencias o atrofias de los órganos genitales, ya sea en el hombre o en la mujer. Puede darse la impotencia de modo absoluto o relativo, según impida la realización del acto conyugal con cualquier persona del otro sexo, o solamente con algunas. Estas causas psÃquicas o fÃsicas pueden ser antecedentes al matrimonio o como consecuencia de él, es decir, adquirida después. Los tres requisitos que el derecho canónico exige para que la impotencia constituya un impedimento para el matrimonio son: que sea antecedente al matrimonio; que sea perpetua, lo que en sentido jurÃdico quiere decir incurable por medios ordinarios, lÃcitos y no peligrosos para la vida o gravemente perjudiciales para la salud; cierta, bastando un grado de certeza que es el de certeza moral. JurÃdicamente la impotencia se distingue de la esterilidad que es la  imposibilidad de engendrar hijos sin afectar al acto conyugal; la simple esterilidad no constituye ningún impedimento para casarse.
2. Impedimentos que nacen de causas jurÃdicas o incompatibilidades jurÃdicas:
a) Impedimento de vÃnculo o ligamen o matrimonio anterior pre-existente (c. 1085). Recibe también el nombre de bigamia y es la inhabilidad para contraer un nuevo matrimonio mientras permanece el vÃnculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado. Es un impedimento de derecho natural, al ser consecuencia de las propiedades esenciales del matrimonio especialmente de la unidad; este impedimento no puede dispensarse.
b) Impedimento de disparidad de cultos o diferentes religiones (c. 1086). Es el nombre que se da al impedimento existente para contraer matrimonio entre una persona bautizada y otra no bautizada. Si una de las partes pertenece a una confesión cristiana no católica y ha recibido válidamente el bautismo, el matrimonio es ilÃcito aunque válido. Para la licitud se requiere la dispensa del Obispo. Este tipo de matrimonios se llaman mixtos, y el Código de Derecho Canónico los legisla en los cánones 1124 a 1129. Desde el punto de vista canónico, el no bautizado no puede recibir el sacramento del matrimonio y el hecho de no estarlo supone un peligro para la fe del cónyuge católico y de los hijos. La fe es un don tan grande que origina en quienes lo poseen el deber de tutelarla y conservarla, de ahà que la Iglesia establezca este impedimento matrimonial. Al mismo tiempo, es evidente que también el no bautizado tiene el ius connubi o derecho a contraer matrimonio y ésta es la razón por la que se prevé la posibilidad de dispensar este impedimento, si se reúnen determinadas condiciones (pude leer en este mismo blog un artÃculo sobre los matrimonios mixtos).
Los requisitos para que el Obispo del lugar pueda conceder la dispensa son (cfr. canon 1125):  1. Que el cónyuge católico se declare dispuesto a evitar cualquier peligro para la fe, y prometa sinceramente poner todos los medios para bautizar y educar en la fe católica a los hijos; 2. Que el otro cónyuge no bautizado está informado de las promesas que debe hacer el bautizado, y de las obligaciones que tiene; 3. Que los dos contrayentes sean instruidos sobre los fines y propiedades del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
c) Impedimento de orden sagrado o de sacerdocio (c. 1087). Es una inhabilidad por la que no pueden contraer matrimonio quienes han recibido la ordenación sacerdotal. Tiene su fundamento en el celibato eclesiástico que se prescribe expresamente para los clérigos a partir de diaconado. El sacerdote que intenta casarse, aunque sea sólo civilmente, queda suspendido de ejercer la potestad y el oficio del sacerdocio y, si persiste en su intento, se le pueden ir añadiendo penas (cfr. canon 1394). PodrÃa en algunos casos darse la pérdida del estado clerical o de la condición jurÃdica de clérigo (cfr. canon 290). En esos casos, sin embargo, la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación de vivir el celibato, por lo que una persona en estas condiciones no puede contraer matrimonio. La dispensa del celibato sólo puede concederla el Romano PontÃfice (cfr. canon 291).
d) Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088). Para que se dé el impedimento es necesario que se trate de un voto perpetuo de castidad, por lo que no se incluye aquà ningún otro tipo de promesas o juramentos; que sea un voto público, es decir, recibido en nombre de la Iglesia por el superior legÃtimo y que sea emitido en un instituto religioso. Cabe su dispensa, aunque está reservada al Romano PontÃfice (cfr. canon 1078 & 2). Si un religioso(a) atenta matrimonio incurre en entredicho (censura por la que, sin perder la comunión con la Iglesia, se ve privado de algunos bienes sagrados) y queda dimitido ipso facto de su instituto (cfr. cánones 1394 y 694).
3. Impedimentos que nacen de delitos cometidos para casarse:
a) Impedimento de rapto o secuestro (c. 1089). Se entiende por rapto el traslado o la retención violenta de una mujer, con la intención de contraer matrimonio con ella. Es un impedimento establecido en el Concilio de Trento y que se mantiene en la actual legislación canónica, a pesar de que hubo algunas sugerencias acerca de su supresión en los trabajos preparatorios, porque “no es tan infrecuente como podrÃa parecer a simple vista”. Los elementos que configuran este impedimento son los siguientes: debe tratarse de un varón raptor y de una mujer raptada, y no al revés; el acto puede consistir tanto en el traslado de la mujer, contra su voluntad, a otro lugar, como la retención violenta en el lugar en que ya se encontraba; la intención de contraer matrimonio puede preceder al traslado o retención, o aparecer después en el raptor. Para que cese el impedimento de rapto, basta que la mujer raptada una vez sea separada de su raptor y puesta en un lugar seguro y libre, persista en el deseo de seguir casada con su raptor.
b) Impedimento de conyugicidio o de crimen por asesinar al cónyuge anterior y asà poder casarse con otro(a), ya sea éste su cómplice o no (c. 1090). Se trata de un impedimento en el que quedan comprendidos tres casos: 1. Conyugicidio propiamente dicho: es decir, dar muerte al propio cónyuge para quedar viudo(a) y libre del matrimonio; 2. Conyugicidio impropio, es decir, dar muerte al cónyuge de aquel o aquella con quien se desea contraer matrimonio; 3. Conyugicidio con cooperación mutua entre los que desean casarse, es decir, con complicidad. En estos tres casos es necesario que los dos interesados, o sólo uno de ellos, causen la muerte del cónyuge directamente o por medio de terceras personas, que realmente muera el cónyuge y que el acto se haya realizado con el fin de contraer matrimonio.
4. Impedimentos por tener vÃnculos de parentesco con el otro contrayente:
a) Impedimento de consanguinidad en lÃnea recta: abuelos con nietos, padres con hijos, o en lÃnea colateral: entre hermanos, entre tÃos con sobrinos, entre primos-hermanos, etc. (c. 1091). Los rasgos fundamentales de este impedimento son los siguientes: es siempre impedimento en lÃnea recta (abuelos, nietos, padres, hijos) y en lÃnea colateral hasta el cuarto grado inclusive (tios, sobrinos y primos-hermanos). El Obispo del lugar puede dispensar el matrimonio entre primos-hermanos.
b) Impedimento de afinidad (c. 1092). Se entiende por afinidad el parentesco o vÃnculo legal que existe entre un cónyuge y los consanguÃneos del otro (no entre los consanguÃneos del uno y los consanguÃneos del otro). Los principios generales que han de tenerse en cuenta son: Sólo es impedimento en lÃnea recta; no lo es en lÃnea colateral (por ejemplo, supondrÃa impedimento pretender matrimonio con la madre de la difunta esposa, pero no con su hermana). Su dispensa corresponde al Obispo del lugar.
c) Impedimento de pública honestidad (c. 1093). Este impedimento surge de la casi afinidad que existe entre quien ha contraÃdo un matrimonio inválido y los consanguÃneos del otro contrayente; y de quienes viven en concubinato público y notorio y los consanguÃneos de la otra parte. Sobre este impedimento hay que hacer notar que no es necesario que el matrimonio inválido o el concubinato haya sido consumado, basta que se haya instaurado la vida en común. Su aplicación se reduce al primer grado en lÃnea recta; puede dispensarlo el Obispo del lugar.
d) Impedimento de parentesco legal por adopción (c. 1094). Es el parentesco que nace de la adopción legal y supone un impedimento para quienes están unidos por él en lÃnea recta (padrastro-hijastra; madrastra-hijastro), o en segundo grado de lÃnea colateral (hermanastros); es un impedimento dispensable por el Obispo del lugar.
De esta lista de impedimentos que originan la nulidad del matrimonio canónico, ya decÃamos que  hay algunos que pueden dispensarse o absolverse y otros no. Por ejemplo, nunca se concede dispensa del impedimento de vÃnculo o matrimonio anterior pre-existente (bigamia) ni del impedimento de consanguinidad en lÃnea recta (abuelos con nietos o padres con hijos o entre hermanos). Hay dispensas que están reservadas sólo a la Sede Apostólica o al Papa (impedimento de sagradas órdenes, voto público perpetuo de castidad, conyugicidio) y otros al Ordinario del lugar u Obispo (como el de edad, disparidad de cultos, parentesco entre primos, etc).
Si los contrayentes perseveran en su deseo de seguir casados teniendo un impedimento que sà puede dispensarse, su matrimonio puede convalidarse; es lo que llamarÃamos la convalidación del matrimonio, que puede ser convalidación simple (canon 1156) si se trata de una nulidad matrimonial por impedimento, o puede ser convalidación de sanación en la raÃz (canon 1161), si se trata de un defecto de forma.
Existen otras causas de nulidad del matrimonio católico que ya han sido explicadas en otro artÃculo escrito en este mismo blog, al igual que también se ha sido explicado en este blog cómo es el proceso de nulidad del matrimonio católico, escritos que pueden leer si lo desean, pinchando en los enlaces señalados.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
- Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico
- Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Primera Parte)
- El matrimonio no consumado
- Los vicios del consentimiento matrimonial
- ¿Qué son los matrimonios mixtos?
- Todo sobre el Matrimonio en el Código de Derecho Canónico (Segunda Parte)
- La nulidad del matrimonio canónico por incapacidad psÃquica






Hola, mi pregunta es la siguiente, cuando hay bigamia ya que el matrimonio civil fue por documentacion necesaria, y con el tiempo se encuentra con la persona amada llevando a contraer un matrimonio catolico, donde nos queremos y respetamos, pero debido a una mentira del pasado no se le comenta para asi estar con ese ser amado, me gustaria que me explicaran una vez divorciada del civil, como haria valido el matrimonio catolico, cual seria la forma adecuada de que este proceso no nos llevara a casos mayores. Muchas gracias por su atencion
Hola… buenas noches me gustaria muchisimo me ayudaras a aclarar ciertas dudas… quisiera casarme con mi novio con el cual llevo dos años, el tiene dos hijos uno de 9 años y otro de 5 años pero con la mama de los niños el se separo hace 5 años nunca se casaron por ningun medio solamente tenian una union marital, pero hace 5 años no convivien por que ella tenia mas relaciones aparte… hay algun inconveniente en casarme por la iglesia con el, contando que yo tambien tengo un niño de 7 años y con el papa de el nunca convivi, soy soltera, mi pregunta es hay algun impedimento por tener hijos ya…..gracias
Si ambos son solteros, no hay impedimento para casarse por la Iglesia, aunque cada uno tenga hijos. Lo importate es que se casen a conciencia y cumpliendo todos los requisitos.
Patricia quisiera que me ayudara. Habria algun impedimento si deseo casarme con el primo de mi papa… le agradeceria la respuesta
En principio no habrÃa inconveniente (ya que no son primos hermanos). Pero es mejor que se asegure si concretamente en el sitio donde reside habrÃa que hacer una gestión especial antes. El párroco podrá orientarla.
Estoy enamorada de mi medio hermano de parte de mi papa tenemos intimidades y creo que no puedo dejarlo he intentado muchas veces pero ambos estamos demasiados enamorados no se hasta que punto va a llegar por favor le ruego que me aconseje. Por que prohibe el matrimonio consaguineo en primer, segundo y tercer grado
En todas las culturas Occidentales, tanto anteriores como actuales, la prohibición del incesto no ha perdido vigencia y sigue teniendo un interés antropológico extraordinario. El varón no puede unirse sexualmente ni casarse con su madre, con sus hermanas, primas, sobrinas o tÃas; tampoco la mujer puede unirse con su padre, con sus hermanos, primos, sobrinos o tÃos. Con estos impedimentos matrimoniales se pretende defender la identidad de la persona que, como varón o mujer, se sitúa ante las personas de su familia como un sujeto vinculado por relaciones concretas de parentesco consanguÃneo: es hermano o hermana, padre o madre, esposo o esposa, hijo o hija, primo o prima, etc. La prohibición del incesto no tiene origen biológico, sino que constituye la norma primordial de la sociedad, precisamente porque permite la identificación del individuo humano como persona, es decir, como ser en relación.
Quien es hermano, no es padre, ni hijo, ni sobrino ni esposo. El incesto conllevarÃa una confusión en las principales lÃneas de identidad personal y familiar, puesto que la hija o la hermana pasarÃa a ser esposa, etc. Se trata de proteger las relaciones surgidas en el interior de un sistema de parentesco, en virtud de esta ley que prohÃbe el incesto. Por eso, lo más propio es que el el parentesco y la familia sean un sistema de relaciones entre sÃ, de personas como seres en relación familiar.
Puede leer un artÃculo en este blog:
http://www.am-abogados.com/blog/la-filiacion-y-las-relaciones-paterno-materno-filiales/1948/
hola soy de mexico resulta que vivo con mi primo hijo de la hermana de mi mama ya llevamos casi 5 años y queremos casarnos por la iglesia ¿cree que exista algun impedimento? y como lo puedo resolver gracias por su atencion
PUEDE ALGUN JUEZ PROHIBIRME VER A LOS HIJOS DE MI PAREJA UNA VEZ Q ESTE SE HAYA SEPARADO’?
quisier saber si me puedo casar o si hay un impedimento en el siguiente caso:
¿Me puedo casar con la hija de mi prima?
El caso es que mi madre es hermana de su abuela, he hecho las relaciones hasta que grado en linea parentesco tenemos y se que es mi familiar en quinto grado pero estoy muy enamorado y doy gracias a Dios por eso. Pero no se que piense mi familia quiero saber sobre esto espero me pueda responder y muchas gracias por la informacion
Si es la hija de su prima, no habrÃa impedimento por este motivo. A menos que haya otros impedimentos.
Tengo una relacion con mi padrino de bautizo y queremos casarnos, que impedimentos tenemos por ser padrino-ahijada? y que podemos hacer para casarnos?
gracias por su respuesta.
Si no tienen parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, ni otro impedimento, podrÃan casarse.
Patricia: si el chico rapta a una chica y se casan durante el rapto (ésta queriendo) porque los padres se oponen:
el matrimonio es válido??
Si ella se “dejó raptar” no habrÃa rapto. Por lo que usted cuenta pareciera que no fue rapto, sino un escape de la casa.
El rapto o secuestro está catalogado como un impedimento matrimonial (canon 1089). Se entiende por rapto el traslado o la retención violenta de una mujer, con la intención de contraer matrimonio con ella. Los elementos que configuran este impedimento son los siguientes: debe tratarse de un varón raptor y de una mujer raptada; el acto puede consistir tanto en el traslado de la mujer, contra su voluntad, a otro lugar, como la retención violenta en el lugar en que ya se encontraba; la intención de contraer matrimonio puede preceder al traslado o retención, o aparecer después en el raptor. Para que cese el impedimento de rapto, basta que la mujer raptada una vez sea separada de su raptor y puesta en un lugar seguro y libre, persista en el deseo de seguir casada con su raptor.
Si la chica es menor de edad, serÃa otro impedimento más.
Puede leer en este mismo bog sobre el tema de los impedimentos canónicos matrimoniales y los vicios del consentimiento matrimonial:
http://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/
http://www.am-abogados.com/blog/los-vicios-del-consentimiento-matrimonial/1134/
si 2 personas se casan con menos de 16 años y el parroco los casa porque no se han dado cuenta:
seria ilicito (porque es un impedimento prohibitorio) ¿pero valido?
¿que se puede hacer para que lo sea?
Es correcto, serÃa ilÃcito pero válido. Si el chico tenÃa menos de 16 años cuando se casó, habrÃa impedimento de edad; y si la chica tenÃa menos de 16 años pero más de 14 años de edad, en ella no habrÃa impedimento. La solución es tan simple como desear ambos seguir estando casados y esperar a que el chico cumpla los 17 años de edad. Entonces ya no habrá impedimento, a menos que existan otros.
Gracias por publicar toda esta información
Yo tengo una necesidad muy grande de tener hijos, llevo 6 años de casada y no lo hemos logrado, ahora se que es por causa de esterilidad de mi esposo y el no quiere adoptar hijos y la inseminación artificial no la acepta la iglesia… ya tenemos 3 años con problemas además de que estamos consientes de que hay impotencia conyugal, no somos felices pero como el matrimonio es para siempre…. estoy obligada a seguir asÃ?? o podrÃa anular??
No está obligada a seguir asÃ. La iglesia prevé un procedimiento especial para estas situaciones, estudiando con detalle caso por caso.
http://www.formatolegal.com/136-estudio-nulidad-matrimonio-canonico.html
Hola estoy enamorada y la bendicion de Dios es muy importante para mi es hacer la iglesia catolica…tiene prohibiciones de parentesco… que parentesco tendria yo con el si su abuela era hermana del padre de mi padre… o sea mi padre y su padre son primos hermanos o no? que grado de parentesco tendria yo y el?
No habrÃa prohibición porque ustedes serÃan primos en segundo grado. Sin embargo, pueden pedir dispensa al Obispo del lugar.
buenas noches
estoy casada desde hace 14 años con un hombre que se relaciona sexualmente con otros hombres me entere hace 5 años, pero no me separe de el en ese momento porque tenia un proceso de adopcion (es infertil), despues de conocer quien era en realidad trate de ayudarlo a que comprendiera que ese estilo de vida no era bueno, pero lo unico que hizo siempre fue mentir haciendome creer que estaba dejando eso atras (una y otra vez), de hecho todavia sigue en eso, tenemos un año de separados, el no admite lo que es y lo unico que le importa en la vida es el y lograr sus objetivos, acosando por telefono y se aparece en mi trabajo con cualquier excusa y si no se comunica conmigo manda a su hermana a llamarme. A veces no se si sera bueno decirle a mi niño de 6 años todo para que se proteja del que supuestamente es su papa (el sabe que es adoptado) porque la psiquiatra a la que fue hace dos años me dijo que cuidara al niño que lo podia dañar, (por los antecedentes ). Necesito un buen consejo. gracias
Supongo que ya han hecho un trámite judicial de separación o de divorcio. Todas estas cuestiones pueden ser decididas y definidas por el Tribunal competente, siempre y cuando las pongan en conocimiento del juez.
fuimos a hacer los tramites con mi novia para casarnos y en los analisis de vdrl dio reactivo 1/64 dills para ella y reactivo 1/2 para mi. no sabemos bien si se trata de un falso positivo porque no pudimos hacernos el fta (analisis especifico de ETS) en el registro civil nos dijeron que no pueden casarnos por que en el papel debe decir “negativo negativo” (me dijo la señora que me atendio”. el tema es que por ahora vamos a ir al medico para establecer un diagnostico mas claro, pero la pregunta viene a ser si en nuestro caso nos pueden prohibir el casamiento? gracias por su tiempo.
Existe el derecho a casarse (ius connubii) que sólo puede ser prohibido por los impedimentos establecidos legalmente y que he expuesto en este artÃculo del blog.
La enfermedad NO es un impedimento ni una prohibición para casarse, por lo tanto, en su caso no existe ningún motivo para que les impidan hacerlo, si es lo que ustedes desean libremente.
[...] mujer puede unirse con su padre, con sus hermanos, primos, sobrinos o tÃos. Con estos impedimentos matrimoniales se pretende defender la identidad de la persona que, como varón o mujer, se sitúa ante las [...]
Mi esposo (de 15 anos de casados por el civil) y yo al empezar con los requisitos prematrimoniales catolicos descubrimos que existe una acta matrimonial falsa con fecha de 1990 cuando ambos tenian 17 anos. Digo falsa porque el nunca se ha casado de hecho su familia ignoraba esta acta. Al hablar con la parroquia se nos nego una copia del acta y la supuesta firma de mi esposo es totalmente falsa. la persona con la que supuestamente contrajo matrimonio, si la conocemos. Inclusivo ellos se acaban de conocer en aquel entonces, en 1992 cuando si fueron novios tuvieron un hijo,pero nunca vivieron juntos y nunca comento de algun matrimonio con su familia o amigos, si es que ponemos en duda la palabra de mi esposo. Yo creo plenamente en el. Hemos tenido muchos conflictos con esta persona, pero esto de falsificar algo tan sacrado y tan joven que estaba ella es dificil de comprender.
Lo que estamos esperando es en la investigacion del documento y que citen todas las personas en el acta. Con todo y esto hemos cancelado nuestra fecha de boda que seria en nuestro decimo quinto anniversario 10/3/09. Mi pregunta es cual es el proceso seguir para esta anulacion, si se le puede llamar asi a algo que nunca existio? Los de la parroquia cuando hablamos con ellos nos hablan como si mi esposo estaria mintiendo es muy frustrante que no prosigan imparcialmente hasta terminar la investigacion.
Lo importante es que termine la investigación del documento para que se declare la falsedad del acta. Sin embargo, si su esposo considera que es falsa, puede denunciar a quienes hicieron esa acta ante las autoridades civiles y eclesiásticas competentes por falsedad en documentos públicos.
hola tengo una duda estoy en union libre con un primo hermano hijo de mi tia hermana de mi papa sera que me pueda casar con el por lo civil o por la iglesia espero y me pueda contestar mi duda gracias.
TendrÃa que pedir una dispensa al Obispo para poder casarse válidamente por la Iglesia.
hola
mi novio y yo nos queremos casar por la iglesia
pero nosotros somos hijos de primas hermanas se podra????
SÃ se puede porque son primos en segundo grado.
Hola de nuevo,
¿Y en el caso de realizarse en España? ¿SerÃa posible una boda civil posterior?
Gracias.
Hola,
Tengo una consulta en referencia a un matrimonio con disparidad de culto. Mi pareja es de origen judio aunque se considerarÃa como una persona ortodoxa o no creyente mientras que yo soy catolico practicante. Queremos casarnos pero por lo que hemos podido averiguar no podria mediante un rito judio pues no está permitido.
La solución que encontramos es casarnos en la intimidad por el rito católico siguiendo los requerimientos que precisa la iglesia catolica. La pregunta es:
¿podemos realizar una ceremonia estrictamente religiosa y posteriormente proceder a una boda Civil?
Gracias de antemano.
Sà podrÃa hacerse. También depende del paÃs en que se encuentren porque si esa boda católica tiene efectos civiles no serÃa necesaria la boda civil.
Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurÃdicas sobre el tema de este artÃculo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurÃdicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben.
Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurÃdica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:
http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153
[...] celebrar otro matrimonio, incurriendo “supuestamente” en el delito de bigamia y en la nulidad del matrimonio por impedimento de ligamen o vÃnculo [...]
HabrÃa que conocer el caso en profundidad, puesto que no serÃa profesional dar un concepto sin conocer los detalles de la situación. Lo más conveniente es que esa persona acuda al Tribunal Eclesiástico del lugar donde se casó y allà le orientarán despues de escucharlo. No creo que sea nulo por infidelidad en ese caso concreto, tal vez pudiera ser por otra causa como falta de madurez o de libertad interna para casarse. Pero habrÃa que ver a fondo.
hola, tengo una duda conosco una persona que se caso hace 20 años con una muchacha el tenia en ese entonces 21 y ella 18 pero antes de casarse el se la llevo y duraron viviendo como 4 meses juntos y despues se casaron ya que las familias de ambos les decian que se ya estaban viviendo juntos se casaran, despues de algunos años el le fue infiel a ella y tuvo una hija de esa relaciòn, posteriormente se divorciaron; hace aprox. 11 años no viven juntos y ella por su parte tambien tuvo un hijo de otra persona, el caso es que el ahora esta casado con otra persona pregunta ¿pudiera haber una forma de buscar la nulidad de su matriomoni por la iglesia anterior?
yo soy catolica el es musulmán… A la hora de contraer matrimonio es necesario que el se bautise? en caso que el no quiera hacerlo, podemos casarnos por iglesia?
Para casarse con su novio musulmán no es necesario que él se bautice, pero ustedes sà necesitan una dispensa del Obispo para casarse por la Iglesia católica y él debe desear casarse por la Iglesia y cumplir unos requisitos. Le recomiendo que lea en este mismo blog un artÃculo que se llama “qué son los matrimonios mixtos” que le puede ayudar mucho para su caso. También le recomiendo que se acerque a la parroquia del lugar donde usted vive y pregunte al párroco qué tiene que hacer para casarse con un musulmán por la Iglesia y allà le indicaán.
Corrijo! Fue en una iglesia calvinista
Si se van a casar por lo católico, se tratarÃa de un matrimonio mixto, en cuyo caso necesitan la dispensa del impedimento de disparidad de cultos por parte del Obispo del lugar. Es importante que él, aunque esté divorciado hace 20 años por su iglesia calvinista, lo esté también civilmente (es decir, por el Estado o los Tribunales civiles del paÃs). No debe existir un matrimonio vigente, porque si no también habrÃa impedimento de vÃnculo anterior, el cual no se puede dispensar mientras permanezca ese matrimonio anterior.
Es necesario conocer más detalles concretos de su caso para darle una respuesta más precisa.
Yo soy catolica y el es bautizado en la iglesia luterana. El se casó y se divorció hace 20 anos en la iglesia anglicana. Es eso un impedimento para casarnos por la iglesia católica?
Muchas gracias de antemano!
[...] DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL [...]
No habrÃa impedimento de parentesco porque es prima segunda de su padre.
Hola amigos, tengo una duda y buiscando y buscando aun no puedo aclararla, mi situacion es que, estoy conociendo a una mujer que resulta ser prima segunda de mi papa,
Yo——————-ella
Mi Bisabuela —– Su abuela—–hermanas
Mi Abuela —— Su mama —– Primas hermanas
Mi papa —— ella —– Primos segundos
Yo ———————–
algo asi va el arbol, yo y ella nunca nos habiamos conocidos nunca nos emos visto como primos, pero mi duda es con la ley, y la religion, tendria yo problemas al contraer cualquier relacion con ella ante la ley, esperando su experiencia como abogada, quiero deshacerme de esta duda, espero y me puedan ayudar
[...] mujer para obligarla a casarse con su raptor, pero el derecho canónico lo ha catalagodo entre los impedimentos matrimoniales; la diferencia es que en los impedimentos matrimoniales sà existe un consentimiento matrimonial, [...]
En cuanto al aspecto jurÃdico, el impedimento por parentesco entre primos puede ser dispensado por el Obispo del lugar. En cuanto a las posibles malformaciones genéticas de la descendencia no siempre se dan en todos los casos. Le recomiendo que hablen los dos con un médico genetista sobre este asunto.
Creo que estoy enamorado de la hija de la hermana de mi mamá, se que es mi prima pero no se hasta que grado. No me importa mucho que existiera un
impedimento religioso, pero si me preocupa uno legal y si pudiera haber consecuencias como malformaciones genéticas en alguna de las generaciones
producto se esa unión. Que me recomiendan?.
Gracias y un saludo.
[...] La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio católico, cuando se ponen en común todos los medios para no vivir la desunión ni el indiferentismo religioso. Las divergencias en la fe de los cónyuges y en la concepción misma del matrimonio pueden crear fuentes de tensiones en el matrimonio, principlamente en lo que se refiere a la educación de los hijos. Es por esto que un matrimonio mixto necesita el permiso expreso de la autoridad eclesiástica para que sea lÃcito; mientras que un matrimonio con disparidad de culto requiere una dispensa expresa del impedimento para que sea válido. Este permiso o esta dispensa que otorga el Obispo supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, asà como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica (puede leer en este blog los impedimentos matrimoniales). [...]
[...] desea leer más sobre cada uno de los impedimentos matrimoniales, puede hacerlo en este blog en el que se explican [...]