Los matrimonios mixtos no son tan infrecuentes ni tan extraños como a simple vista podría parecer. Muchos de nosotros conocemos parejas casadas en las que los esposos pertenecen a distintas religiones, razas, idiomas, países o culturas. Nuestro mundo es ahora un «mundo globalizado» debido a los avances que la ciencia y la tecnología han experimentado en estos últimos 20 años, principalmente en los medios de comunicación y de transporte. Hoy podemos ver que las distintas naciones están más cerca y que los habitantes de nuestro planeta se interrelacionan de una manera nunca antes imaginada. Gracias a los flujos migratorios de personas podemos conocer y convivir en nuestra sociedad con gente de otras culturas, lenguas y folklore y podemos sorprendernos al observar tanta diversidad de colores de piel y de facciones que tenemos los seres humanos.
Hoy podemos viajar más rápido a lugares lejanos y enterarnos de manera inmediata de lo que sucede en todos los rincones del mundo. Internet resulta ser el medio de comunicación universal por excelencia. Todo esto hace que se amplien nuestros horizontes y valoremos esta «maravillosa diversidad» en la que hay muchas cosas positivas para aprender y enriquecernos como personas. El fenómeno de la globalización podemos analizarlo desde muchos puntos de vista como el económico, el político, el social, el cultural, el religioso, etc.
Un hecho socio-cultural sorprendente son los matrimonios interraciales, interculturales e interreligiosos, originados -en parte- por el incremento de la inmigración. Desde la óptica concreta del derecho matrimonial canónico, esta situación de los matrimonios mixtos está contemplada en su legislación, puesto que la Iglesia Católica nació hace más de 2.000 años con vocación universal («Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura» Mc. 16, 15) y nunca ha sido ajena al fenómeno de la interculturalidad ni de la inculturación; por ello no sólo admite sino que estimula el acercamiento y el respeto con otras culturas.
En un sentido amplio, el matrimonio mixto podría entenderse como el contraído entre personas pertenecientes a países distintos, razas distintas, culturas distintas, idiomas distintos o religiones e iglesias distintas. El matrimonio mixto está permitido en la religón católica, mientras que en algunas otras religiones está prohibido como en el judaísmo, tanto en el caso de un judío que se casa con una no judía como el de una judía que se casa con un no judío. En el primer caso los hijos no son judíos, mientras que en el segundo sí lo son. El derecho musulmán acepta que un hombre musulmán pueda casarse con una mujer no musulmana (a condición de que no sea atea o politeísta), es decir, puede casarse un musulmán con una judía, católica o cristiana pero en este caso los hijos deben ser necesariamente musulmanes, porque es el padre el que transmite la religión y no puede ser válida una decisión distinta de los padres. Ahora bien, se niega totalmente la posibilidad de que una mujer islámica pueda casarse con un hombre de otra religión que no sea la musulmana, puesto que el matrimonio de una musulmana con un no musulmán se considera inválido.
Los protestantes declaran una apertura incondicional a los matrimonios mixtos, tanto entre cristianos como entre diversas religiones. La única condición que pone el pastor protestante a un matrimonio mixto es la siguiente: «el cónyuge no cristiano no debe oponerse a la posibilidad de que sus futuros hijos oigan hablar de Cristo». La posición budista, a nivel matrimonial, parece ser la de que entre los budistas y católicos no hay mayores problemas dado que el budismo no da mayor importancia al matrimonio (al contrario de lo que sucede con los funerales). Más bien, en una pareja mixta del budismo zen japonés, «la aceptación y el apoyo que cada esposo da a la práctica religiosa del otro son directamente proporcionales a la sinceridad y a la profundidad con la que cada uno de los dos se compromete con su propia fe». En la religión hinduísta son los padres quienes deciden con quién han de casarse los hijos, quienes disponen todo lo relativo a la boda y se sabe que los hinduístas no permiten el casamiento entre personas de diferentes castas.
En el derecho canónico se denomina “matrimonio mixto” al matrimonio contraído entre un católico y un bautizado no católico (por ejemplo, un católico con una cristiana anglicana o protestante). Se llama “matrimonio con disparidad de culto» al matrimonio contraído entre un católico con un no bautizado (por ejemplo una católica con un musulmán o judío). En el matrimonio mixto ambos son cristianos, mientras que en el matrimonio con disparidad de cultos uno de ellos ni siquiera es cristiano sino que pertenece a otra religión no cristiana como la judía, musulmana, hindú, budista, etc.
La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio católico, cuando se ponen en común todos los medios para no vivir la desunión ni el indiferentismo religioso. Las divergencias en la fe de los cónyuges y en la concepción misma del matrimonio pueden crear fuentes de tensiones en el matrimonio, principlamente en lo que se refiere a la educación de los hijos. Es por esto que un matrimonio mixto necesita el permiso expreso de la autoridad eclesiástica para que sea lícito; mientras que un matrimonio con disparidad de culto requiere una dispensa expresa del impedimento para que sea válido. Este permiso o esta dispensa que otorga el Obispo supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, así como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica (puede leer en este blog los impedimentos matrimoniales).
La Iglesia católica regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior de estos matrimonios en el Código de Derecho Canónico (cánones 1124 a 1129) y ofrece orientaciones en el actual Directorio de Ecumenismo (números 143 a 160), velando así por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de la familia cristiana. El fiel católico ha de declarar que está dispuesto a evitar los peligros que le aparten de su fe, prometer que hará lo posible por bautizar y educar en la Iglesia católica a sus hijos e informar a la parte no católica de la declaración y promesa hechas. Siempre se prohibe, antes o después de la celebración canónica, otra celebración religiosa para emitir o renovar el consentimiento matimonial.
Por su parte, al fiel no católico no se le pide nada a cambio, no tiene que hacer ninguna declaración, ni afirmación o profesión de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los fines matrimoniales (consorcio de toda la vida, ordenación natural al bien de los cónyuges, generación y educación de los hijos) y sobre las propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad) que ninguno puede excluir, pues de lo contrario significaría un vicio del consentimiento matrimonial que invalidaría el matrimonio al excluir algo esencial (puede leer en este blog la simulación del consentimiento matrimonial).
El matrimonio mixto ha de ser celebrado con la forma canónica, es decir, ante el Ordinario del lugar o el Párroco (o un delegado de uno u otro) que pide y recibe el consentimiento y dos testigos. Si está presente el Pastor no católico, puede intervenir con una exhortación evangélica, con oraciones, con la bendición final. La parte no católica si habla otro idioma puede utilizarlo en algún momento. Hay que recordar que la reciprocidad y la consulta a la autoridad local no católica son criterios a tener en cuenta. Si contrae matrimonio un católico con otra parte no católica de rito oriental se ha de observar la forma canónica, pero no es necesaria para la validez sino para la licitud y ha de intervenir un ministro sagrado que pide, recibe y bendice el consentimiento matrimonial.
Durante la vida matrimonial cabría la oportuna recepción en la Iglesia católica del cónyuge no católico, sólo por motivos de conciencia. A pesar de las grandes dificultades que podrían suponer estas uniones, también ellas pueden representar un motivo de encuentro y un lugar de alianza entre dos creencias religiosas en una época como ésta, abierta al diálogo y a la colaboración entre las religiones.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho