La boda es un acto tan importante a nivel personal y social, que su ceremonia está a la altura de lo que se celebra con esa solemnidad tan llena de significado. En las tradiciones culturales de todos los tiempos, al igual que en las diferentes religiones, la ceremonia nupcial siempre ha estado rodeada de ritos y de bellos gestos que reflejan festivamente que el matrimonio merece celebrase.

Es así, el matrimonio merece celebrarse porque la entrega mutua y recíproca de un hombre y una mujer que, por amor y libremente, deciden fundar una familia, tiene gran trascendencia personal y social, ya que los novios -con su boda- están manifestando formalmente que quieren ser cónyuges y que se les reconozca socialmente su identidad de esposos.

El matrimonio es considerado en la Iglesia como un sacramento para los fieles católicos, sacramento en el que los ministros no son el sacerdote y el diácono, sino que son los propios novios los ministros de su boda. Son los novios “los que se casan” y no es el sacerdote “el que los casa”. El sacerdote es un testigo cualificado y es quien recibe, en nombre de la Iglesia, el consentimiento matrimonial de los contrayentes.

Es por esto que ese consentimiento matrimonial debe tener una voluntad verdaderamente matrimonial, en el mismo momento en que los novios manifiestan el “sí, quiero”, en pleno estado de libertad y con los requisitos de validez, lo cual se intenta asegurar previamente con una correcta elaboración del expediente matrimonial.

Es verdad que la voluntad verdaderamente matrimonial de los esposos, el querer casarse de verdad, puede manifestarse de diferentes maneras, ya sea en una boda civil, en la boda de otra religión, o en la boda católica. Porque la naturaleza propia y verdadera de todo matrimonio es igual para todas las personas.

Lo que sucede es que en la Iglesia católica, el matrimonio de los bautizados debe celebrarse según la forma canónica, para que éste sea válido. Porque la Iglesia -como autoridad- tiene competencia en esta materia sobre los fieles católicos, no sólo en el aspecto espiritual sino también en el jurídico. Se exige la forma canónica del matrimonio a los fieles católicos para que conste públicamente que han manifestado su consentimiento matrimonial según “lo hace” la Iglesia y con el contenido propio de la doctrina católica sobre el matrimonio y sus elementos esenciales de la unidad, la indisolubilidad y la apertura a la vida.

La Iglesia regula la forma canónica, no sólo en el aspecto jurídico, sino también en el aspecto litúrgico.

I. El aspecto jurídico está contemplado en el Código de Derecho Canónico, en los cánones 1108 a 1123.

CAPÍTULO V: DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO

1108 § 1: Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cánones 144, 1112 § 1, 1116 y 1127 § 1 y 2.
§ 2.  Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

1109: El Ordinario del lugar y el párroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.

1110: El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.

1111 § 1: El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.
§ 2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.

1112 § 1: Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.
§ 2.  Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.

1113: Antes de conceder una delegación especial, se ha de cumplir todo lo establecido por el derecho para comprobar el estado de libertad.

1114: Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no pide licencia al párroco, cuando es posible.

1115: Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar.

1116 § 1: Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:
1. En peligro de muerte;
2. Fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.
§ 2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.

1117: La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, sin perjuicio de lo establecido en el c. 1127 § 2.

1118 § 1: El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.
§ 2.  El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.
§ 3. El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.

1119: Fuera del caso de necesidad, en la celebración del matrimonio se deben observar los ritos prescritos en los libros litúrgicos aprobados por la Iglesia o introducidos por costumbres legítimas.

1120: Con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al espíritu cristiano; quedando, sin embargo, en pie la ley según la cual quien asiste al matrimonio estando personalmente presente, debe pedir y recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes.

1121 § 1: Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración, según el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano.
§ 2. Cuando se contrae el matrimonio según lo previsto en el c. 1116, el sacerdote o el diácono, si estuvo presente en la celebración, o en caso contrario los testigos, están obligados solidariamente con los contrayentes a comunicar cuanto antes al párroco o al Ordinario del lugar que se ha celebrado el matrimonio.
§ 3. Por lo que se refiere al matrimonio contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado.

1122 § 1: El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges.
§ 2.  Si un cónyuge no ha contraído matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el párroco del lugar en el que se celebró debe enviar cuanto antes notificación del matrimonio contraído al párroco del lugar donde se administró el bautismo.

1123: Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o es declarado nulo, o se disuelve legítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo.

II. La liturgia matrimonial se celebra casi siempre dentro de la Santa Misa. El rito católico tiene tal belleza y solemnidad, que nadie puede desconocerlo o quedarse indiferente ante su significado tan profundo y trascendente que se refleja en toda la ceremonia nupcial. Todos los detalles hablan de la importancia que tiene para la Iglesia el matrimonio, de la forma tan seria y a la vez tan festiva como lo celebra.

Desde la misma belleza arquitectónica y artística de las Iglesias o Capillas donde se celebran las bodas, las velas, las flores, las luces, la música, el vestido de la novia, los trajes del novio y de los invitados, las alianzas de los novios, las arras, las palabras que pronuncian los novios y el sacerdote, las lecturas evangélicas que resaltan el significado del amor esponsal, etc.

La liturgia del matrimonio católico se “incultura” de manera espontánea y natural en los diferentes países del mundo, adaptándose a las tradiciones y raíces propias de cada nación, sin perder su esencia. Y esto es una realidad, ya que la Iglesia católica es universal y está realmente presente en los cinco Continentes. Por ejemplo, quienes hemos tenido la oportunidad de asistir a una boda católica en África o en la India, vemos que sin dejar de ser católica la ceremonia, presenta unos trajes típicos, unos cantos y unos bailes que son el reflejo de la riqueza cultural de los países y sus gentes, los cuales la Iglesia asume y respeta.

Ya lo dice el canon 1120 del Código de Derecho Canónico que,  “con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al espíritu cristiano…»

Podemos darnos cuenta de que la liturgia o el rito propio del matrimonio católico tiene bastante capacidad de adaptación, presentando tres elementos básicos, como son el consentimiento, la bendición e intercambio de los anillos, y la bendición nupcial.

III. Por último, es importante recordar que el Motu Propio “Omnium in mentem”, hecho público por el Vaticano el día 15 de diciembre de 2009, ha hecho algunas modificaciones del Código de Derecho Canónico, en el que se suprime en tres artículos sobre el matrimonio, la excepción para los fieles que hayan apostatado de las leyes canónicas sobre: a) forma canónica del matrimonio, b) dispensa del impedimento de disparidad de culto y c) licencia requerida para los matrimonios mixtos.

Se trata de una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general, según la cual todos los bautizados en la Iglesia Católica o acogidos en ella, deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11). El Código de Derecho Canónico establecía que los fieles que se hubieran separado de la Iglesia con “acto formal” (apostasía) “no quedaban sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (canon 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (canon 1086) ni a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (canon 1124)”.

La nueva redacción de los cánones:

Hasta ahora el canon 1086 decía: “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada”. A partir de ahora queda así: “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia Católica o acogida en su seno, y la otra no bautizada”. El inciso que elimina el Motu Proprio es: ” y no se ha apartado de ella (de la Iglesia) por acto formal”, lo que se conoce como apostatar y es el mismo que se ha retirado del canon .

El canon 1124 decía: “está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica”. Ahora pasa a establecer que “el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida tras el bautismo y a la otra inscrita en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica, no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente”.

Con estas modificaciones, a partir de la entrada en vigor del nuevo motu proprio, “el canon 11 recupera vigor pleno por lo que concierne al contenido de los cánones ahora modificados, también en los casos en que haya habido un abandono formal. Por todo ello , para regularizar eventuales uniones en las que no se hayan observado estas reglas habrá que recurrir, siempre que sea posible, a los medios ordinarios ofrecidos para estos casos por el derecho canónico: uno es el de la dispensa del impedimento y el otro es el de la convalidación y/o sanación en la raíz del matrimonio, etc”.

“Desde la entrada en vigor del CIC en 1983 hasta la entrada en vigor de este motu proprio, los católicos que hubieran hecho un acto formal de abandono de la Iglesia católica no estaban obligados a la forma canónica de la celebración para la validez del matrimonio (canon 1117), ni regía para ellos el impedimento de casarse con un no bautizado (disparidad de culto, canon 1086, párrafo 1), ni tenían la prohibición de celebrar un matrimonio con un cristiano no católico (canon 1124). El inciso mencionado anteriormente en estos tres cánones era una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general de derecho eclesiástico, según la cual todos los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11).

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho 

Por Patricia

16 comentarios en «¿Cuál es la forma de celebrar el matrimonio católico?»
  1. BUENAS TARDES, SOY DE BOLIVIA, MI CONSULTA ES QUE SI LA CEREMONIA RELIGIOSA PUEDE REALIZARSE EN UN JARDÍN.

    MUCHAS GRACIAS

  2. El padre de mis dos hijos se casó por lo católico y no declaró a mis hijos, se puede pedir la nulidad de ese matrimonio?

  3. Buenos dias .
    Existe algun obstáculo o requisito adicional para contraer matrimonio catolico cuando legalmente hemos declarado Unión libre? Los dos somos católicos, solteros y sin hijos

  4. Buenas noches, soy católica Bautizada y mi pareja también; quisiera saber si la celebración del matrimonio se puede hacer en un lugar diferente a la iglesia y/o oratorios. Gracias.

  5. Me casé con el papé de mis hijos (2) el 13 de octubre de 1983 por la iglesia catòlica y por el civil por motivo de embarazo (7 años de noviazgo) y un aborto 2 años antes y miedo a comunicarlo a mis padres. No de buena voluntad mi esposo aceptò a desposarse sin ilusiones ni compatibilidad de caracteres. Nacio nuestro primer hijo 11 abril 1984. Cuando mi hijo tenia 1 año y yo 23 años me embarace de mi segundo hijo el cual nació el 31 de enero 1986 1 año 9 meses despues de mi primer hijo, teniendo que operarme para no tener hijos como ùltima alternativa pues mi esposo ya no se me acercaba pues decia que yo me embarazaba hasta con verme. Y ya no se me acerco màs ni aùn operada. Tal vez por la forma en que nos casamos (embarazados), nos separamos en 1989 cuando los niños tenian 5 y 3 años respectivamente.

    Con divorcio civil 12 años despuès en el 2001 de comùn acuerdo pues SE CASO POR EL CIVIL y naciò su hijo nuevo en el 2002 ahora tiene 12 años. Siempre cercano y vigilante de sus hijos procreados en nuestro matrimonio tanto econòmicamente como afectivamente. No asì con mi persona. Quiero saber si se puede disolver mi matrimonio por la circunstancias en que fuìmos acercados al sacramento del Matrimonio y las circuntancias actuales. No es un hombre de creencias catòlicas a pesar de que cuando naciò fuè bautizado catòlico aunque no activo.

  6. hola DRa. Tengo una duda. tengo una relación con un joven que es menor que yo por 10 años. nosotros queremos casarnos a nivel eclesial pero no sabemos si hay algún impedimento por lo de la edad, si a nivel jurídico del matrimonio eclesial existe alguna normativa de prohibición, en verdad estamos preocupados como parejas en referente a este tema.. ojala usted con su experiencia pudiera ayudarnos y darnos sus consejos, ya que si se presentara algún obstáculo podamos tener las herramientas legales con que objetar en caso que se de claro. gracias

  7. Hola doctora quiero hacerle una pregunta yo estoy casada por la iglesia catolica pero nunca registramos ese matrimonio en una notaria le comento ese matrimonio mio solo duro 2 meses porque mas que casarme solo tenia 17 años y no era mi sueño era el de mi familia ahora tengo 21 y quiero casarme por lo civil y por la iglesia cristiana pero me dicen que los matrimonios catolicos a si no esten registrados ante la notaria tienen efectos legales, por lo tanto me dicen que aparece en la notaria quisiera saber que tan cierto es esto pues si yo nunca registre ese matrimonio en la notaria y nadie lo ha registrado.

    1. Lo normal es que los matrimonios se registren en el Registro Civil respectivo y no en las Notarías. Usted, al estar casada por lo católico y si en su país ese matrimonio católico tiene efectos civiles inmediatos, no podría casarse por lo civil ya que cometería bigamia (dos matrimonios al mismo tiempo) con la consecuente nulidad matrimonial del segundo matrimonio, ni tampoco por la Iglesia católica mientras permanezca vigente el primero.

      Le ayudará leer en este mismo blog:

      http://www.am-abogados.com/blog/situaciones-reales-que-no-garantizan-la-monogamia-del-matrimonio/1750/

  8. Desde su experiencia como abogado de familia, cuales serian algunas sugerencias preventivas para que las rupturas matrimoniales dejen de subir las estadisticas a nivel internacional?. Cual es el porcentaje de parejas divorciadas en lo civil vuelven a rehacer su vida con su pareja anterior?.

    1. Sí hay varias parejas divorciadas entre sí que luego vuelven a casarse entre ellas mismas.

      Sugerencias para una buena convivencia matrimonial puede encontrar en varios artículos de este mismo blog de derecho de familia. Por ejemplo:

      http://www.am-abogados.com/blog/no-desperdiciar-la-vida-en-pareja/2858/

      http://www.am-abogados.com/blog/casarse-es-asumir-juntos-un-futuro-impredecible/2753/

      http://www.am-abogados.com/blog/sugerencias-para-una-buena-convivencia-matrimonial/485/

      http://www.am-abogados.com/blog/el-hogar-como-refugio-y-defensa-de-nuestra-vida-privada/340/

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