Según el Instituto de Política Familiar (IPF), el 17% de los matrimonios en España tiene al menos un cónyuge extranjero, triplicándose entre los años 2000 y 2007, puesto que la cifra ha pasado de 11.974 a 34.223, lo que supone un incremento del 186 por ciento. De seguir con esta tendencia, aumentarían en un 20% en el año 2010.

En España los matrimonios entre nacionales «han descendido un 10 por ciento en los últimos años» lo que afirma el carácter integrador y hospitalario de los españoles», señala el Presidente del IPF. Según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), los hombres españoles prefieren las nacionalidades brasileña y colombiana, mientras que las mujeres optan por los marroquíes. Además, los hombres (15.395) se casan más con foráneos que las españolas (10.659).

Por Comunidades Autónomas, Baleares y Canarias son las regiones que tienen una mayor tasa de matrimonios internacionales con el 31,23 y 25,39 por ciento respectivamente, seguidas por Cataluña (23,05 por ciento), Navarra (20,85 por ciento), Madrid (20,35 por ciento) y La Rioja (20,09). Extremadura y Aragón ocupan los últimos lugares con un 5,66 por ciento y 9,94 por ciento de matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges es extranjero. El resto de Autonomías se mueven entre el 10 y el 11 por ciento.

Las autoridades tanto civiles como religiosas encargadas de tamitar los expedientes previos al matrimonio, deben extremar todas las precauciones para evitar que se celebren matrimonios de conveniencia o de complacencia, porque algunos de los contrayentes podrían buscar finalidades distintas al matrimonio, como la de «obtener papeles» para poder legalizar su situación en el país.  Aunque es verdad que estas situaciones ilegales pueden darse, tampoco podemos presumir o «poner la etiqueta de conveniencia» a todo matrimonio celebrado entre un extranjero(a) con un español(a).

Estos matrimonios internacionales no sólo se celebran en España civilmente, sino también por el rito religioso, la mayoría de ellos por la iglesia católica. Algunos de ellos son inter-religiosos, lo que en derecho canónico se denominan matrimonios mixtos y son permitidos por el derecho canónico, con algunas condiciones.

Otra de las precauciones que deben tener en cuenta los encargados de la tramitación de los expedientes previos al matrimonio, ya sean el encargado del Registro Civil (si es matrimonio civil), o el párroco competente (si es matrimonio católico), o el Cónsul de España en otro país si se celebra el matrimonio en el extranjero, es cerciorarse de que los contrayentes no incurran en el delito de bigamia, es decir, que no tengan un matrimonio vigente en el momento de celebrar la boda, para así proteger la monogamia del matrimonio.

Algunos medios de comunicación españoles han solicitado información al Despacho de Abogados Alzate Monroy & Asociados sobre la celebración de los matrimonios internacionales en España, como el «diario 20 minutos», en su edición de hoy martes 28 de julio de 2009.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

11 comentarios en «Se incrementa el número de matrimonios internacionales en España»
  1. El matrimonio islámico es inválido cuando no se inscribe en el Registro Civil:

    Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional al establecer que el matrimonio por rito islámico carece de validez y eficacia para el ordenamiento jurídico español si no se ha inscrito en el Registro Civil. En una Sentencia de 1 de diciembre de 2014, el Alto Tribunal sostiene que la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, atribuye efectos civiles al matrimonio islámico “solo cuando se celebre en una comunidad que pertenezca a la Comisión Islámica de España”.

    La sentencia responde al recurso de un ciudadano que se caso por el rito islámico en 1999. Su mujer falleció en 2007 y, al solicitar la pensión de viudedad, la Administración denegó su petición, argumentando que el matrimonio debía estar inscrito en el Registro Civil para poder cobrar la pensión. El Registro consideró también que el rito no era inscribible porque “se celebró sin certificado de capacidad previo”.

    El recurrente invocó el derecho a la igualdad que reconoce el artículo 14 de la Constitución Española, alegando que se le había dado un trato discriminatorio frente a otras personas que se hubiesen casado y lo inscribieran. El afectado sostuvo que no era precisa la inscripción para la plena validez del matrimonio y presentó el certificado de la ceremonia islámica como “prueba suficiente” para acreditar su estado civil de casado.

    Para el Tribunal Constitucional la boda carece de validez civil y asegura que “no hay constancia de que la Administración reconociera la existencia y validez del matrimonio ni los efectos propios de una persona con vínculo matrimonial”.

    También argumenta el Alto Tribunal en su Sentencia, que lo discutido en el recurso no es «la legitimidad del matrimonio celebrado bajo el rito islámico», «sino que se trata de analizar si el matrimonio celebrado bajo cualquier forma religiosa, o incluso el propio matrimonio civil no inscrito en el registro Civil, produce sus plenos efectos». Y en relación a esta cuestión deduce de los artículos 60, 61 y 63 del Código Civil que «solo los matrimonios, repetimos, cualquiera que sea su forma o clase, producen plenos efectos civiles a partir de su inscripción en el Registro Civil, entre otras razones, porque los efectos frente a terceros se producirán a partir del momento en que se le dé la publicidad legal exigida, sin perjuicio de la validez, legitimidad del matrimonio y, la producción de efectos entre los contrayentes o cónyuges; pero, no puede olvidarse que la Administración tiene la condición de tercero respecto al matrimonio en general y en particular con el que nos ocupa».

  2. Ante la creciente problemática de los matrimonios y las familias internacionales en la UE, y en busca de posibles soluciones a las dificultades a las que aún se enfrentan en Europa las parejas internacionales (cónyuges de nacionalidades diferentes) cuando intentan dirimir un litigio transfronterizo relacionado con su matrimonio o con la custodia de sus hijos, la Comisión Europea publica un informe del aumento de ciudadanos dentro de la Unión con familias cuyos miembros son de nacionalidades diferentes, viven en diferentes países de la UE o habitan en un país de la UE del que quizás algunos de ellos no sean nacionales.

    Cuando las familias se separan, la cooperación judicial transfronteriza resulta necesaria para que los hijos puedan gozar de un marco jurídico seguro que les permita mantener relaciones con sus dos progenitores o con sus tutores, que puede que vivan en otro Estado miembro. El informe publicado destaca que todavía queda mucho por hacer para ayudar a las familias internacionales a aclarar jurídicamente ese tipo de situaciones, por ejemplo, ¿cuál es el tribunal competente?

  3. La Comisión Europea apoya la decisión de Grecia de sumarse a los quince países que aplican las normas de la UE que permiten a las parejas internacionales elegir qué legislación nacional se aplicaría, en caso de divorcio o separación legal. Las nuevas normas, en vigor desde junio de 2012, fueron promulgadas tras la primera decisión de los Estados miembros de la UE de impulsar la integración a través del procedimiento de «cooperación reforzada», introducida en virtud del Tratado de Niza en 2001, con el objeto ofrecer seguridad jurídica a las parejas e impedir que se «corra a los tribunales» en busca del foro más favorable para los divorcios, evitando al mismo tiempo procesos emocional y económicamente costosos.

  4. La Comisión Europea propone nuevo reglamento para resolver litigios de propiedad de parejas internacionales:

    La Comisión Europea propone nuevas reglas para resolver litigios de propiedad y de cuentas bancarias de parejas cuyos miembros son de distintos Estados miembros, puesto que en la UE existen cerca de 16 millones de parejas internacionales. Estas nuevas reglas no cambian ni armonizan las diferentes legislaciones nacionales de familia de los Estados miembros, sino que determinarán cuál será la legislación aplicable y el Tribunal competente, en caso de litigio de propiedad entre matrimonios y parejas de hecho registradas.

    Actualmente las parejas internacionales viven en una situación de inseguridad jurídica por la cantidad de leyes distintas y por tener que enfrentarse a diferentes Tribunales, lo que conlleva mucho tiempo y dinero.

    En el caso de litigio de propiedad en los matrimonios, será aplicable la ley que los cónyuges elijan. Si hay desacuerdo, se aplicarán, en este orden: a) La ley del primer lugar de residencia común tras el matrimonio, b) la del país cuya nacionalidad compartían los cónyuges en el momento del matrimonio, c) la del país con el que ambos tienen vínculos más cercanos.

    En caso de divorcio, si hay acuerdo, será el Tribunal donde los cónyuges presenten la demanda. Si no hay acuerdo, los Jueces tendrán criterios comunes para decidir, en este orden: a) el lugar habitual de residencia de los esposos, b) su último lugar de residencia común si uno de ellos todavía vive allí, o c) el lugar de residencia habitual del demandado.

    Aunque el criterio general sigue siendo la localización de las propiedades de los cónyuges.

    El Tribunal competente, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, es aquel que conoce de la sucesión.

    En cuanto a las parejas de hecho registradas, se aplicará la ley de país donde se registró la pareja y para el Tribunal competente se aplicarán los mismos criterios que para los matrimonios.

    Estas nuevas reglas deberán ser aprobadas por unanimidad por los Estados miembros. De no haber consenso, habría que recurrir a una cooperación reforzada entre los Estados miembros que sí lo deseen, como ha ocurrido con la ley aplicable en caso de divorcio.

  5. Yo me casé en Perú con un catalán, a qué tipo de régimen pertenezco, gananciales o separación de bienes?… lo pregunto porque cuando solicité el acta de matrimonio me la dieron en Madrid a pesar que mi esposo vive en barcelona.

    1. Depende de muchos factores: del régimen económico que los cobije en Perú, de que hayan otorgado o no otorgado capitulaciones matrimoniales, del lugar dónde hayan decidido residir o en Perú o en Cataluña, del lugar dónde tegan los bienes en común, no los privativos, etc.

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