En el acto de simular debe existir una razón clara y contundente por la cual la persona se decide a declarar falsamente que quiere casarse. Deben darse dos motivos: 1. Un motivo que induce a querer adquirir el estado matrimonial, 2) y otro motivo que lleva a querer que el matrimonio que celebra sea inválido. El acto de simular consiste en expresar en modo serio y solemne la fórmula del consentimiento matrimonial, pero sin consentirlo con la voluntad. Si un contrayente declara no haber querido con su voluntad aquello que manifestó externamente con las palabras y/o los gestos, quiere decir que el acto celebrado no tiene valor jurídico y que por tanto fue un acto simulado en el que excluyó el objeto del mismo del matrimonio, lo que tendrá como consecuencia la nulidad matrimonial.
1. ¿QUÉ ES LA SIMULACIÓN?
La simulación es el acto por el cual, una persona hábil y capaz jurídicamente, haciendo uso de sus facultades intelectivas y volitivas, decide con toda ciencia y conciencia dar, prestar o expresar con palabras o signos comprensibles, un consentimiento de querer casarse, pero en realidad no hacerlo. Es expresar un sí quiero con las palabras o con signos o gestos, pero decidir internamente un no quiero con la voluntad, excluyendo con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o uno de sus elementos o propiedades esenciales como son la indisolubilidad, la fidelidad o la prole (Canon 1101, 1, 2 del Código de Derecho Canónico). El acto positivo de la voluntad exige la existencia de una voluntad cierta y determinada contraria al matrimonio, no bastando simplemente las ideas, opiniones, deseos o previsiones contrarias a la fidelidad o a la indisolubilidad o a la procreación. No se trata de desear que el matrimonio sea temporal, sino de decidir con un acto positivo de la voluntad que sea limitado en el tiempo.
Para hablar de la posibilidad de la simulación o exclusión en el ámbito canónico, es necesario partir de la certeza del sano y equilibrado estado de salud mental, psíquica o psicológica de la persona que simula. Se entiende que es un acto positivo de la voluntad del que simula, porque no desconoce qué es el matrimonio ni qué es el consentimiento matrimonial. Nadie excluye sin darse cuenta de lo que hace.
Las circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes a la celebración del matrimonio son la clave que tienen los jueces eclesiásticos para descifrar el enigma de la simulación y para declarar con certeza moral si consta o no consta el consentimiento fingido, después de un serio y estudiado proceso. Valorar la prueba en los casos de simulación y consultar la intención del contrayente al excluir internamente con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo o uno de sus elementos o propiedades esenciales, obviamente, no es tarea fácil, pero tampoco imposible, puesto que para probar la existencia de la voluntad excluyente, es necesario que esa voluntad interna tenga repercusiones externas, que pueda ser probada con certeza moral en el fuero externo. Una verdadera voluntad positiva contraria al matrimonio se manifestará en hechos y conductas concretas externas.
Cabe anotar aquí que para declarar la nulidad de un matrimonio católico deben darse dos sentencias afirmativas y para no declararla, igualmente, hacen falta dos sentencias negativas. En cada instancia de los Tribunales Eclesiásticos deciden tres jueces; esto quiere decir que cada caso de nulidad matrimonial canónica es estudiado por seis jueces –como mínimo- o por nueve jueces si hay que ir a tercera instancia. Sin olvidar que también intervienen en cada instancia las actuaciones y conclusiones de los defensores del vínculo y de los abogados. Todo esto da una idea de la seriedad, del estudio y de la responsabilidad que implica un proceso de nulidad matrimonial en la Iglesia.
Con la reforma del nuevo proceso canónico de nulidad matrimonial, ya no se requieren siempre las dos instancias, ni la intervención de un tribunal de tres jueces.
2. SIMULACIÓN TOTAL Y SIMULACIÓN PARCIAL:
La simulación es una de las causas más comunes de la nulidad del matrimonio católico. La simulación puede ser total o parcial. Es total cuando se excluye el matrimonio mismo y es parcial cuando se excluye una de sus propiedades o uno de sus elementos esenciales. Hay autores que rechazan esta distinción, pues en uno u otro caso nos encontramos, en definitiva, ante la exclusión del matrimonio. Pero la distinción se mantiene ya que en el plano psicológico la intención del que simula no es la misma, pues alguien podría no rechazar el matrimonio pero sí la fidelidad o la indisolubilidad o la prole, por ejemplo. Los motivos que llevan a la exclusión son muy diversos.
En la simulación total, el contrayente rechaza el matrimonio mismo (“matrimonium ipsum”), quiere un no casarse, rechazando todo aquello que implica estar unido en matrimonio. Un ejemplo podría ser cuando se rechaza a la otra persona como cónyuge; otro ejemplo puede ser cuando se pretende instrumentalizar la ceremonia nupcial (caso de matrimonio de conveniencia o de complacencia para obtener la nacionalidad, cuyo escrito puede leerlo en este mismo blog). En la simulación total, el contrayente(s) excluye de su consentimiento matrimonial, con un acto positivo de su voluntad, los tres bienes del matrimonio: fidelidad, indisolubilidad y procreación (bonum fidei, bonum sacramenti, bonum prolis). Esto es, excluye el matrimonio mismo.
Los diversos supuestos de exclusión parcial pueden ser diversos. Un supuesto es la exclusión absoluta y perpetua de la prole (exclusión del “bonum prolis”), es decir, rechazar en forma permanente la dimensión procreativa de los actos conyugales, impidiendo de forma definitiva la potencial paternidad o maternidad. Se trata de rechazar voluntariamente los hijos de manera definitiva y permanente. No se trata de retrasar la prole temporalmente. Esto no debe confundirse nunca con la infertilidad por una causa de enfermedad, de edad o de cualquier otra circunstancia involuntaria. La infertilidad no es motivo de nulidad, a menos que se hubiera ocultado este hecho si se conocía previamente.
Otro supuesto de simulación parcial es la exclusión de la indisolubilidad (exclusión del “bonum sacaramenti”) por ser una propiedad esencial del matrimonio. Hoy en día resulta muy difícil de entenderla, dada la extendida mentalidad divorcista del matrimonio, especialmente desde el ámbito del derecho civil. Pareciera que en la cultura actual fuera imposible la permanencia y estabilidad del vínculo conyugal. Pero lo cierto es que en derecho canónico quien se casa por lo católico queriendo positivamente contraer un matrimonio limitado en el tiempo, “ad tempus”, abierto al divorcio, contrae inválidamente por excluir la indisolubilidad. Como ya se ha dicho, no se trata de un simple deseo ni de una intención ni de un temor a que el matrimonio no llegue a ser permanente, sino de una decisión de excluirla.
El otro supuesto es la exclusión de la fidelidad conyugal (exclusión del “bonum fidei”). El deber de la fidelidad conyugal no es sólo un deber moral, sino esencialmente jurídico tanto para el hombre como para la mujer, es por tanto deber y derecho para los cónyuges. Excluye la fidelidad quien excluye la exclusividad del otro cónyuge. Asumir el deber de la fidelidad es darle cumplimiento en la vida conyugal. No asume la fidelidad quien no está dispuesto a cumplirla. La Jurisprudencia Rotal deja claro que excluir la fidelidad no es simplemente la idea de que no se va a ser fiel o la opinión de que no es posible ser fiel, sino que es querer y decidir un matrimonio cerrado a la fidelidad o desprovisto de ella, ya que es ésta una voluntad no matrimonial.
3. LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN:
La eficacia probatoria, la auténtica interpretación, en definitiva, el significado verdadero, no depende de una u otra circunstancia considerada aisladamente sino del conjunto de ellas; es ésta la única manera de garantizar un examen de las pruebas sin equivocaciones, sin riesgos y sin dudosas conclusiones. Respecto a la veracidad y validez de la simulación corresponde a los jueces eclesiásticos valorar todas las circunstancias, ya que el único objetivo es demostrar la existencia de la simulación del matrimonio mismo, o de uno de sus elementos, o de una sus propiedades esenciales.
Estas circunstancias para que sean válidas y puedan aportar una eficacia a la prueba de la simulación, deben ser: a) ciertas y determinadas; b) claras, manifiestas y evidentes; c) concordantes y conexas; d) graves y aptas; e) precisas, urgentes y de eficacia probatoria.
En cuanto a la valoración de las presunciones, en la discreción del juez está el resolver en cada caso las conjeturas que sean suficientes para producir la certeza moral. Los medios de prueba en la simulación y la exclusión los encontramos en el Código de Derecho Canónico, al tratar en el Libro VII todo lo relativo a los Procesos. Recordamos que el capítulo de la nulidad matrimonial por simulación o exclusión es difícil, justamente porque se trata de demostrar exteriormente aquello que pertenece a un campo de dimensión interna, a un fuero de conciencia, de voluntad, de intimidad que no es fácil de probar. Debido a la amplitud, dificultad y delicadeza del tema, el Código de Derecho Canónico no puede ser casuístico.
La prueba judicial se obtiene a través de modos e instrumentos establecidos por la ley. Puede haber pruebas directas, es decir, aquellas que se refieren en modo directo al objeto por probar; y pruebas indirectas, son aquellos hechos diversos del objeto por probar, pero que en algún modo tienen una conexión. Se trata de descubrir con hechos conocidos, actos desconocidos, como por ejemplo, los indicios y las presunciones. La prueba directa se consigue de la confesión del simulador y de las declaraciones que haga en el momento del juicio; de igual modo se consiguen de las declaraciones de los testigos y de los mismos documentos pedidos o aportados. La prueba indirecta se obtiene de la «causa contrahendi et simulandi» y de las mismas circunstancias. En general, las pruebas solicitadas por las partes o solicitadas de oficio por el juez, pueden ser testimoniales, documentales, periciales, etc.
El actual Código de Derecho Canónico al tratar lo referente a las declaraciones de las partes, a la confesión judicial y la extrajudicial, las equipara, en cuanto al valor probatorio, a las deposiciones de los testigos. Es particularmente característico de la confesión judicial, la aceptación delante del juez, de un hecho que va en contra de quien lo confiesa y, en cambio, sí en beneficio del otro contrayente.
La presunción del “favor iuris” conlleva que en derecho canónico todo matrimonio goza del favor del derecho, esto es, que se está por la validez del matrimonio, presumiéndose que es válido mientras no se demuestre lo contrario.
En conclusión, para valorar la prueba de la exclusión, es necesario:
a) La confesión de la simulación, hecha en tiempo no sospechoso.
b) La explicación de la simulación, deducida de las causas tanto simulandi como contrahendi, tenidas en cuenta las circunstancias del simulante.
c) La confirmación de la simulación, proveniente de las circunstancias antecedentes, concomitantes y sucesivas a la celebración del matrimonio, demostrada por testigos dignos de fe o mediante documentos que den fe de ello.
Los jueces deben valorar atentamente las diversas pruebas y buscar las causas de las posibles contradicciones entre las partes o entre los testigos y en este trabajo deben tener en cuenta su credibilidad, para lo cual pueden ser útiles los llamados testimonios de credibilidad. La Jurisprudencia Rotal ha elaborado, como fruto de la experiencia de siglos, los diversos criterios ya expuestos para ayudar a la prueba de la voluntad simulatoria. Se trata de un análisis concreto de los hechos ciertos que se deducen de las causas y de las pruebas. Se suelen utilizar los clásicos medios de prueba: las declaraciones de las partes y de los testigos, la prueba documental y la pericia. ¿Cómo deducir de todas estas pruebas la existencia de la voluntad simulatoria? La respuesta es individuando la causa que ha llevado a la celebración del matrimonio (causa contrahendi) y, simultáneamente, la causa por la cual una persona, a pesar de haber celebrado el matrimonio, lo ha hecho con una voluntad excluyente (causa simulandi). Con ausencia de estas causas no se puede dar la certeza moral del juez.
NOTA: Puede leer en este mismo blog un artículo relacionado sobre «El Proceso de Nulidad del Matrimonio Católico» También puede leer otros interesantes temas de derecho canónico en este blog.
Por: Patricia Alzate Monroy. Abogada y Doctora en Derecho
Hola, te comento q me case a los 18 años, con mi primer novio, a los 6 meses de novia, el a los 3 meses me pidio de casarnos, al yo decirle q no, tuvo una crisis en la cual se encerro en una habitacion y comenzo a golpear las paredes y amenazo con matarse, entonces ante la desesperacion y mi inmadurez, le dije q si, q me casaria con el, para q detenga su ataque, me presiono para cumplir mi palabra, y me senti obligada a hacerlo, cuando le comunique a mi madre q me casaria, por lo civil, ella me dijo q no me daba autorizacion a menos q me casara por la Iglesia, ante la presion de mi novio y de mi madre, acepte, solo por conformarlos a ellos. Porque yo sabia q no era el amor de mi vida, no queria prometer ante Dios algo q no sentia, el dia anterior a la boda, le pedi a mi madre q me ayudara q no queria casarme, q todo era una farza, y me nego su ayuda, cuando mi novio me vio llorando me pregunto q pasaba y mi madre dijo…. _ nada, nada esta emocionada, dejemosla sola. No tuve valor para ponerme firme y terminar con todo, el dia de la ceremonia, no entendia nada, ni escuche lo q el sacerdote decia, solo miraba la cruz, y me preguntaba -¡¡q estoy haciendo ak!!?? cuanto durara esto?? solo pensaba en separarme mientras aun estaba en el altar, cuando el cura pregunto si aceptaba, distraida, dije.. (textual) – Y… SI. y ni siquiera me saque el guante para q me colocara el anillo.
Es un caso en el cual puedan anular el matrimonio?? cual seria la causa para alegar en este caso?? En mi corazon no habia ni voluntad ni deseo de realizar la boda.
Y durante el matrimonio, hubo mala relacion, rumores de infidelidad de parte de el y hasta abandono.
Hoy ya hace 8 años q nos divorciamos y el ya tiene mujer e hijos, cree usted q tengo argumento y motivos para pedir una anulacion??
Desde ya muchas gracias !!
Tendría que hacerse un estudio más profundo de su caso para saber con más elementos de juicio la posible nulidad de su matrimonio.
Por lo que cuenta pareciera que le podría ayudar el enfoque de esta artículo de la simulación del consentimiento matrimonial o, tal vez, también:
http://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/
http://www.am-abogados.com/blog/grave-defecto-de-discrecion-de-juicio-del-contrayente-en-derecho-matrimonial-canonico/145/
http://www.am-abogados.com/blog/grave-defecto-de-discrecion-de-juicio-del-contrayente-en-derecho-matrimonial-canonico/145/
Le recomiendo que acuda al tribunal Eclesiástico más cercano a su lugar de residencia o del lugar donde contrajeron matrimonio y allí le asesorarán.
Hola Dra. Mi caso es el siguiente. Me casé hace 9 años con mi primera novia, duramos de novios 5 meses y ella decidió que debiamos casarnos porque quería huir de su casa porque era maltratada por su famila y tenia problemas de violencia con sus familiares, yo por buena gente e inmaduro acepté y nos casamos, nuestro matrimonio duró 9 meses y nos divorciamos porque era imposible vivir con ella por sus problemas de peleas y acostumbrada a una forma de vivir que era inaceptable para mi donde no había paz nunca. Actualmente deseo casarme y es por eso que quiero saber sí puedo optar por la nulidad del matrimonio. Muchas gracias excelente página y labor
Podría configurarse en ella la ausencia de un verdadero consentimiento matrimonial. Le aconsejo que acuda al Tribunal Eclesiástico competente y allí le asesorarán sobre su caso.
La violencia intrafamiliar conlleva a la anulacion del matrimonio, aun cuando se cometa a puertas cerradas.
En espera de su respuesta.
MUCHAS GRACIAS Y BEDICIONES
Supongo que lo que quieres decir es que «debería» conllevar la anulación del matrimonio, además de las penas pertinentes en derecho penal para el maltratador o la maltratadora (de todo se ve) porque es un delito que, precisamente, se comete a puertas cerradas (por eso se llama intrafamiliar).
Te recomiendo que leas dos artículos pertinentes que encontrarás en este mismo blog de derecho de familia
sobre la violencia intrafamiliar como delito familiar (http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-los-delitos-familiares/1941/) y sobre el inadmisible e inexcusable delito de violencia contra las mujeres ( http://www.am-abogados.com/blog/nunca-y-bajo-ningun-concepto-es-admisible-la-violencia-contra-las-mujeres/2499/).
De acuerdo, Patricia, muchas gracias. leeré los artículos, aunque a veces es difícil de entender un artículo a la hora de aplicarlo a un caso concreto.
Sólo una última consulta: entiendo que la respuesta a todas mis preguntas anteriores es «sí». Pero no me queda clara la respuesta del uso de matrimonio sólo en días , en teoría, no fértiles. Ya que sé que en cualquier día del ciclo una mujer puede quedarse embarazada (aunque se considere día no fértil), enntiendo que no es excluir totalmente los hijos, por tanto el matrimonio sería válido, ¿es así?
Muchas gracias y termino así mis consultas.
La respuesta es «si», pero también todo depende del caso concreto y de la intención de uno de los miembros de la pareja o de los dos, porque si se está buscando excluir definitivamente los hijos, mediante este método (que no es infalible), podría ser nulo. Pero si es por planificar o distanciar los hijos para otro momento, no lo sería. Como le digo, todo depende de la situación concreta y de la edad de los contrayentes, salud, etc. Bien sabemos que la Iglesia permite el matrimonio entre personas estériles (si no hay engaño u ocultamiento de la esterilidad); por ejemplo, dos personas mayores de la tercera edad, pueden casarse.
El bonum prolis (bien de los hijos) es un bien del matrimonio, no un fin exclusivo. Es obvio que se pueden tener hijos sin estar casado(a).
Patricia, ¿podrías explicarme un poco cada uno de los supuestos que te planteo?, es decir, por qué las respuestas son positivas?
Me parece muy útil tu blog y te agradezco mucho tus respuestas.
Puede encontrarlas ampliamente explicadas en los diversos artículos referentes a sus inquietudes, que se encuentran en este mismo blog. Concretamente, en los de derecho canónico recogidos en:
http://www.am-abogados.com/blog/tema/derecho-canonico/
Muchas gracias Patricia.
Patricia, muchas gracias por tu respuesta.
Me gustaría saber tu opinión acerca de los siguientes supuestos:
-una persona en la que ella se casa embarazada, y deciden no tener más hijos en el futuro, ¿es válido el matrimonio?
-si uno de los dos quiere casarse por la iglesia, y el otro dice que no cree en el matrimonio pero acepta casarse porque su pareja lo quiere, sería válido?
-usar del matrimonio solo en días en teoría no fértiles, hace nulo el matrimonio?
-leo en tu blog:»cuando la iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita», es decir, ¿es valido un matrimonio hasta que se declara la nulidad?
En todas las preguntas, la respuesta es positiva.
Patricia, me ha gustado mucho encontrar esta página porque es muy clara. me gustaría plantearte un caso. Mi duda es de si un matrimonio será válido cuando se celebre o no. Dices que «La Jurisprudencia Rotal deja claro que excluir la fidelidad no es simplemente la idea de que no se va a ser fiel o la opinión de que no es posible ser fiel, sino que es querer y decidir un matrimonio cerrado a la fidelidad o desprovisto de ella, ya que es ésta una voluntad no matrimonial». Entiendo entonces que un matrimonio no es válido si alguien va a éste excluyendo totalmente la infidelidad, pero que si va pensando que es posible que sea infiel alguna vez sí que se casa en realidad. ¿Es así?
Lo mismo respecto a la indisolubilidad: si alguien se casa con intención de que dure, pensando que también existe la separación y que nunca se sabe, ¿es válido el mattrimonio?
Y, finalmente, entiendo que un matrimonio no es válido si alguien renuncia totalmente a los hijos. Pero, ¿y si pone medios para evitar los hijos, pero a veces no los pone?
Muchas gracias, espero su respuesta.
Sí, se trata es de EXCLUIR con un acto positivo de la voluntad (a conciencia) todas las propiedades esenciales del matrimonio o sólo uno de ellas. No se trata de experimentar, como seres humanos imperfectos que somos, que podríamos ser infieles o divorciarnos, etc. Ahí está la diferencia.
Planificar los hijos o cuántos se van a tener, no hace nulo el matrimonio sino que lo hace nulo es excluir la descendencia.
BUENAS NOCHES, ESCRIBO DESDE VENEZUELA. QUISIERA SABER SI PUEDE EMITIR SU OPINION EN REFERENCIA A SI CUANDO UNA MUCHACHA JOVEN SE CASA CON UN SENOR MAYOR QUE ELLA 9 A;OS POR HABER SALIDO EMBARAZADA PREMATRIMONIALMENTE, Y LUEGO DE HABER COMPROBADO QUE SU PERSONALIDAD ES DEBIL, PUSILANIME, ADEMAS DE ENCUADRAR POSIBLEMENTE SU CASUSA DENTRO DEL 1095 PARAGRAFO 2 Y SEGURAMENTE 3, SE PODRIA ALEGAR SUBSIDIARIAMENTE TEMOR AMBIENTAL O SOCIAL. GRACIAS
Es difícil emitir una opinión sin conocer a fondo su caso. Por lo que dice, más que temor social podría darse falta de libertad interna. En el Tribunal Eclesiástico de su ciudad podría acudir en busca de asesoría.
Tendrían que demostrar esos vínculos de parentesco para reclamar derecho de visitas.
Dra. Alzate, sería tan amable en decirme cuales son los tipos de exclusión respecto de los deberes y derechos esenciales que se implican en el contrato matrimonial.
gracias.
Me parece que esa pregunta ya te la he contestado anteriormente. Tal vez pueda ayudarte leer el artículo escrito en este blog sobre «el objeto del consentimiento matrimonial en la visión contractualista, institucionalista y personalista del matrimonio».
He buscado en sus diferentes blogs antecedentes históricos del matrimonio, como en Roma,Israel, Grecia, y en algunos pueblos de América. Me gustaría conocer sus comentarios en relación al tema.
Gracias
Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben.
Sería Usted, tan amable, en dar un comentario del porqué la
exclusion del bien de los cónyuges se ha considerado por la doctrina canónica como causa de nulidad matrimonial,y que implicación tiene ese concepto en el matrimonio católico.
gracias.
Le recomiendo que lea el artículo escrito en este mismo blog sobre el tema titulado «El bien de los cónyuges es jurídicamente posible» y ahí encontrará los argumentos para responder a su pregunta. La implicación es que el bien de los cónyuges es considerado como el objeto del consentimiento matrimonial el cual no puede ser excluido.
La gran mayoría de la doctrina canónica cree que la exclusión de las propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad) no puede ser total o parcial; puesto que la unidad (fidelidad) o se excluye o no se excluye en el momento de prestar el consentimiento matrimonial. Una cosa es el acto positivo de la voluntad al prestar el consentimiento verdaderamente matrimonial que incluye la fidelidad, otra cosa es excluirla (lo que hace nulo el matrimonio); y otra bien distinta es la debilidad de la condición humana que puede llevar a que durante el matrimonio alguno de los cónyuges (o ambos) tengan una vez una falta contra esta fidelidad, la cual puede ser perdonada por el otro cónyuge, lo que no hace nulo el matrimonio. Lo mismo sucede con la indisolubilidad, o se excluye o no se excluye con un acto positivo de la voluntad en el momento de pestar el consentimiento matrimonial; es obvio que no cabría una exclusión parcial de la indisolubilidad ni de la unidad.
En cuanto al otro elemento de esencial del matrimonio (que es la prole) que más que una propiedad esencial del mismo, es uno de sus fines, tampoco puede ser excluido del consentimiento matrimonial con un acto positivo de la voluntad para que sea válido el matrimono. Lo que sí podría darse -más que una exclusión- es un aplazamiento del deseo de tener hijos para más adelante o de tener X número de hijos, que es lo que hacen la mayoría de los contrayentes en la actualidad: decidir tener hijos a los X años del matrimonio o tener sólo uno o 2…. esto no es excluir y esto no hace nulo el matrimonio. Excluir sería decidir no tener hijos y esto si invalida el matrimonio, pero no sería excluir aplazar este decisión para más adelante. Como la prole es un fin del matrimonio y no una propiedad esencial, es por esto que la Iglesia permite el matrimonio entre personas mayores que ya no pueden tener hijos o entre personas estériles (si no se ha ocultado esta condición de esterilidad al otro cónyuge) o si la esterilidad se descubre durante el matrimonio. La esterilidad no hace nulo el matrimonio, sino que lo hace el excluir la prole pudiéndose tener hijos.
Podría hablar acerca de a que propiedades esenciales del matrimonio se les puede aplicar las llamadas exclusión temporal y exclusión perpetua y si existen algunas otras clases de exclusión. gracias.
Del matrimonio como alianza, tiene usted, una abundante y
hermosa exposición, seria tan amable en hacer un comentario
de la visión contractualista. gracias.
Del matrimonio como alianza ha hecho usted,una amplia y agradable exposición, sería tan amable en hacer un comentario de la visión contractualista.
Gracias!. Sí pienso hacerlo más adelante cuando toque el tema del «ius ad communitatem vitae» del que ya le referí. Aunque en varios de los artículos escritos en mi blog ya hablo de la visión contractualista del matrimonio.
Le agradezco su comentario y estaré atenta a la publicación de su artículo. ¿Querrá Usted,comentar acerca de: La exclusión de la comunidad de vida conyugal generada por incumplimiento de obligaciones esenciales?,gracias.
Sí, tal vez lo haga más adelante puesto que el tema del «ius ad communitatem vitae» lo tengo preparado porque lo traté en mi tesis doctoral de derecho canónico como uno de los enfoques contractualistas del matrimonio que lo concibe como objeto del consentimiento matrimonial.
Gracias por su sugerencia.
Cuál es la naturaleza del acto de autoridad del tribunal eclesiastico matrimonial? y cuales son los tipos de exclusión respecto de los deberes y derechos esenciales que se implican en el contrato matrimonial?
La naturaleza radica en lo que se llama eclesiásticamente la Verdad del Principio: «Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre». Por tanto, el Tribunal Ecco. al declarar una nulidad matrimonial está declarando que ese matrimonio inválido no existió y, por eso mismo, no fue unido por Dios. La autoridad eclesiástica radica en el poder divino transmitido por Cristo a través de Pedro.
Es diferente excluir las propiedades esenciales del matrimonio (unidad, indisolubilidad y apertura a la vida), ya sea parcialmente o totalmente (simulación), a excluir los derechos y deberes esenciales del matrimonio. Sobre esto estoy preparando un artículo que se publicará pronto en este blog. Aquí radica la diferencia entre la visión «contractualista» del matrimonio como contrato y la visión «personalista» del matrimonio como alianza.
Aqui en México algunos abogados consideran que el matrimonio es un contrato para los efectos de la disolución en la que hay que quitar la sacramentalidad porque debemos tomar unicamente el aspecto juridico.No obstante este concepto, me gustó su definición en la que expone que el matrimonio es mas que un contrato. Que es una alianza.Porque no unicamente se entregan derechos y obligaciones sino que se entregan dos personas enteramente para convivir.
Podria darme una definición de la exclusión del contrato matrimonial canónico? y hacerme saber si ud. tiene alguna blibliografia propia del tema. Gracias
Es la exclusión de los bienes del matrimonio (fidelidad, indisolubilidad, procreación), es decir, la simulación total. El tema puedes encontrarlo en revistas especializadas de derecho canónico, en sentencias del Tribunal de la Rota Romana.
Tengo un libro publicado hace algunos años sobre aspectos del tema que consultas, puedes verlo en esta dirección:
http://www.am-abogados.com/blog/matrimonio-familia-y-cultura/137/
[…] las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. § 2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen […]
[…] Por la simulación, es decir, por la discordancia del contrayente entre la intención interna de su voluntad y las […]
[…] Por su parte, al fiel no católico no se le pide nada a cambio, no tiene que hacer ninguna declaración, ni afirmación o profesión de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los fines matrimoniales (consorcio de toda la vida, ordenación natural al bien de los cónyuges, generación y educación de los hijos) y sobre las propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad) que ninguno puede excluir, pues de lo contrario significaría un vicio del consentimiento matrimonial que invalidaría el matrimonio al excluir algo esencial (puede leer en este blog la simulación del consentimiento matrimonial). […]
[…] brevemente, una por una, estas causales de nulidad. Ya he escrito sobre dos de ellas como son la Simulación del consentimiento matrimonial y sobre el Grave defecto de discreción de juicio. También he escito sobre el Proceso de Nulidad […]
[…] Otros artículos relacionados con este tema puede verlos en este mismo blog en “Grave defecto de discreción de juicio del contrayente en derecho matrimonial canónico” y en la “La Simulación del consentimiento matrimonial en derecho canónico” […]
[…] NOTA: En este mismo blog puede encontrar dos breves artículos referentes a este tema titulados “Grave defecto de discreción de juicio del contrayente en derecho matrimonial canónico” y “La simulación del Consentimiento matrimonial en derecho canónico” […]